PGN - SANCION DISCIPLINARIA - No aplican criterios que atenúen esta
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION DISCIPLINARIA - No aplican criterios que atenúen esta
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Por incumplimiento de obligaciones plasmadas en contrato de prestación de servicios al dejar vencer 18 vacunas de neumococo FALTA DISCIPLINARIA-En el plenario quedó demostrada la tipicidad y configuración de la misma ….De lo anterior se desprende que esta omisión del deber legal se encuentra tipificada como falta disciplinaria, tal como lo prevé el artículo 23 del Código Disciplinario Único cuando señala que constituye falta disciplinaria: la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes. Ahora bien, debe resaltarse que está plenamente demostrado dentro del plenario que la señora…incumplió las obligaciones previstas en la CLAUSULA SEGUNDA del contrato suscrito con el Departamento de Policía de Arauca, e hizo caso omiso a los requerimientos que le realizó esa entidad en el entendido de rendir el informe en los plazos determinados. Por consiguiente, como Enfermera Profesional, le correspondía entre otros; numeral 8 CLAUSULA SEGUNDA, del Contrato de Prestación de Servicios: Colaborar y propender por el cuidado de los recursos de la entidad (físicos, técnicos y económicos) (…) y elementos entregados por el COMANDO DE POLICIA ARAUCA AREA DE SANIDAD, para la debida ejecución de las actividades convenidas y a no utilizarlos para fines y en lugares diferentes a los contratados y a devolverlos a la institución a la terminación del presente contrato. Así mismo se responsabiliza de los daños o pérdida que sufran estos. Dichas faltas,
insístase, aparecen tipificadas en el artículo 34, numerales 10, 22 Y 25 de la Ley 734 de 2002. ILICITUD SUSTANCIAL-Está dada por la afectación de deberes/ILICITUD SUSTANCIAL-La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna/ANTIJURIDICIDAD-En materia disciplinaria se refiere a la vulneración de deberes funcionales a cargo del servidor público …De lo expuesto en precedencia se desprende que, efectivamente, la Profesional de Enfermería incumplió las obligaciones plasmadas en el contrato de prestación de servicios suscrito con el Departamento de Policía Arauca área de sanidad, conducta omisiva que implicó la afectación sustancial del deber funcional, configurándose así la ilicitud sustancial.. Descendiendo del marco teórico esbozado al caso que ocupa nuestra atención se encuentra demostrado, de conformidad con el acervo probatorio obrante en el expediente, que la profesional de Enfermería no rindió los informes establecidos y exigidos por la entidad contratante, así mismo incumplió las obligaciones convenidas en el contrato de prestación de servicios FALTA DISCIPLINARIA-Incumplimiento de los deberes según regulación legal CALIFICACION DE LA FALTA-Leve a título de dolo …En todo caso la Profesional de Enfermería ha debido informar a sus superiores de la proximidad de vencimiento que iban a padecer los biológicos y de esta manera tomar las medidas necesarias y pertinentes a fin de evitar un menoscabo patrimonial o en su defecto darles el tratamiento correspondiente. De conformidad a las evidencias
recaudadas y obrantes en el expediente es razonable y jurídico concluir que estamos en presencia de una falta disciplinaría en cabeza de la señora… en su condición de Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 1 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 Enfermera Jefe del área de Sanidad del Departamento de Policía de Arauca, para la época de los hechos, pues con su actuar omisiva incurrió en la comisión de una falta leve dolosa gravísima contemplado en el numeral 38 del artículo 48 de la ley 734 del 2002….La falta atribuida a la disciplinada en el pliego de cargos le fue calificada como LEVE a título de DOLO, a la luz de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 43 de la Ley 734 de 2.002; una vez analizados los hechos materia de investigación disciplinaría frente a la naturaleza y efectos de la falta endilgada a la señora…en su condición de Enfermera Jefe del Área de Sanidad de la Policía de Arauca, el Despacho considera pertinente confirmar la calificación de la falta, pues los supuestos de derecho se mantienen frente a la determinación adoptada en el pliego de cargos. En lo que respecta a la imputación subjetiva, se encuentra probado que la disciplinada… en su calidad de Enfermera Jefe del Área de Sanidad de la Policía de Arauca, no realizó ninguna gestión tendiente a salvaguardar el biológico, las vacunas de NEUMOCO, las cuales se encontraban bajo su custodia o dentro del área de competencia donde desarrollaba sus actividades, tampoco cumplió a cabalidad todas y cada una de las
actividades plasmadas dentro del contrato de prestación de servicios N° 15-7-200252011, ni elaboró los informes mensuales exigidos, entre otros. SUJETOS DISCIPLINABLES-Consideraciones frente a los contratistas Por lo tanto, tratándose de personas con quienes la administración ha suscrito un contrato de prestación de servicios (que no implica una relación laboral y no hace del contratista un funcionario del Estado), en virtud del cual se pueden ejercer funciones administrativas (entendidas como aquellas inherentes a la naturaleza del ente público contratante), es claro que en tales casos ellas deben ser sujetos pasivos de la acción disciplinaria, que corresponde adelantar a la Procuraduría, según la competencia exclusiva establecida por el legislador y la distribución de la misma determinada por el Procurador General mediante Resolución 108 de mayo 3 de 2002. Es importante resaltar que la determinación de sujeto disciplinable está dada por la naturaleza de la función o labor que se cumple y que ésta debe estar ligada a los fines propios de la entidad que se trate”. (C-005 de 2004). FALLO SANCIONATORIO-Procede cuando obre en proceso prueba que conduzca a certeza sobre existencia de falta y responsabilidad del procesado SANCION DISCIPLINARIA-No aplican criterios que atenúen esta Establecida entonces que la sanción a imponer es MULTA, determinaremos el lapso de perdurabilidad de esta sanción para lo cual acudirá a los criterios fijados en el Artículo 47 de la Ley 734 del 2002, encontrando que sólo aplica los criterios concebidos por el
legislador en el literal, c) del numeral 1º del mencionado artículo, y de contera que los demás criterios señalados en esa norma no encuentra relación con la conducta endilgada ni demostración a favor o en contra de la disciplinada. Que los aludidos criterios son todos a disfavor por lo siguiente: La disciplinada como Enfermera Profesional, encargada de PYP, y por ende haber adquirido unas obligaciones con la suscripción del contrato de prestación de servicios N° 15-7-20025-2011, ostentaba la obligación contractual de custodiar los bienes entregados para el desarrollo de sus actividades así como de responder por los mismos.Con la omisión al no dar respuesta a los tres requerimientos enviados a fin de que respondiera por las obligaciones adquiridas, acrecienta la situación de la disciplinada, ya que con su actuar omisiva refleja irresponsabilidad y falta de cuidado en el desarrollo de sus actividades. No haber realizado los informes requeridos en ejercicio de sus obligaciones. No aplican al Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 2 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 caso bajo examen criterios que atenúan la sanción. Pero, como quiera que se da la situación de ya no estar vinculada la disciplinada… en el cargo en el cual cometió la falta, este término de suspensión se convertirá en multa, lo que implica que deberá pagar al Departamento de Policía Arauca Área de Sanidad, un monto equivalente a 2 dos SMLMV, para la época de los hechos. Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 3
IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500
DEPENDENCIA : PROCURADURÍA REGIONAL ARAUCA.
RADICACIÓN No. : IUC-D-2012-95-524999.
DISCIPLINADO : PAULA ANDREA ROMÁN ARIAS
CARGO Y
: ENFERMERA POLICÍA NACIONAL DEARA.
ENTIDAD
QUEJOSO : DE OFICIO.
FECHA DE LA : 10 DE ENERO DE 2.011.
QUEJA
FECHA DE LOS : 19 DE ENERO DE 2.012.
HECHOS
PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL DEJAR VENCER
HECHOS : VACUNAS POR NO APLICARLAS A LOS
BENEFICIARIOS EN SU OPORTUNIDAD.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. (ARTICULO 170 DE
ASUNTO :
LA LEY 734 DE 2.002).
Arauca, 23/05/2014 En aplicación del Artículo 169 de la Ley 734 de 2.002, y con fundamento en la competencia señalada en el Artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2.000, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias, no observándose causal alguna que genere nulidad sobre lo actuado y advirtiéndose que la acción disciplinaría se encuentra vigente.
1. HECHOS Y ANTECEDENTES La presente investigación tiene origen en el informe presentado por el Subteniente, jefe del área de Sanidad de la Policía Nacional de Arauca, NORBERTO GUERRA RAMIREZ, de fecha 19 de junio de 2012, en el cual pone en conocimiento de este Ente de Control el vencimiento de 18 vacunas de
NEUMOCOCO, las cuales se encontraban a cargo de la enfermera jefe PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, perteneciente a esta área. Por lo anterior y con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, mediante auto del 34 de mayo de 2.012 esta procuraduría Regional, procedió a ordenar Investigación Disciplinaria, en contra de la señora PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, en su condición de Jefe de Enfermera del área de Sanidad de la Policía de Arauca, para la época de los hechos. (fl. 75 al 78). Mediante auto del 25 de junio de 2013, la Procuraduría Regional de Arauca dispuso el cierre de la presente investigación, ordenando en el mismo notificar a la disciplinada dicha providencia, concediéndole el recurso de reposición. (fl. 75 al 78). El día 31 de octubre de 2013, la Procuraduría Regional de Arauca, profirió auto de cargos, en contra de la señora PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, en su Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 4 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 condición de Jefe de Enfermera del área de Sanidad de la Policía de Arauca, el cual fue notificado por intermedio de su defensor de oficio el 11 de febrero de 2014. (fl. 142 al 164). Por auto del 26 de marzo de 2014, se decide sobre las pruebas de descargos,
solicitadas por el disciplinado mediante escrito del 25 de febrero de 2014. (fl.182 al 185). El 21 de abril de 2014, se profiere auto por el cual se da traslado del expediente a un sujeto procesal para las alegaciones previas al fallo. (fl. 1-2, cuaderno # 2). Mediante escrito presentado el 05 de mayo de 2014, la defensora de oficio, JENIFER PANESSO CHAVERRA presenta sus alegatos de conclusión (fl. 5-9 cuaderno # 2).
2. INDIVIDUALIZACIÓN DEL SUJETO DISCIPLINABLE Se investiga dentro de las presentes diligencias a la señora: PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.157.719 expedida en Bogotá, en su condición de Jefe de Enfermera del área de Sanidad de la Policía de Arauca, cargo que desempeñó para la época del hecho.
3. PRUEBAS Y DILIGENCIAS Seguidamente señalaremos los medios probatorios con relación a los aspectos relevantes. Dentro de la presente actuación se han aportado las siguientes
pruebas: Documentales Escrito y/o informe presentado por el Subteniente Psicólogo, NORBERTO GUERRA RAMIREZ, Jefe del Área de Sanidad, Departamento de Policía de Arauca, Área de Sanidad, refiere que la Jefe de Enfermera del área de Sanidad de la Policía de Arauca, PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, por negligencia del desempeño de sus funciones dejó vencer 18 vacunas de NEUMOCOCO. (fl. 01 al 74).
Copia del contrato de prestación de servicios profesionales-persona natural Contrato N° 15-7-20025-2011, suscrito entre el Teniente Coronel JAVIER HUMBERTO ARIAS SANCHEZ y PAULA ANDREA ROMAN ARIAS. (fl. 03 al 10). Copia del inventario de elementos, del almacén del Área de Sanidad, quien entrega: Enf. Jefe. YEILA PAOLA RINALDI MARTÍNEZ, quien recibe: PAULA ANDREA ROMAN ARIAS. (fl. 14 al 19). Copia de informe presentado por la Enf. Jefe. YEILA PAOLA RINALDI MARTÍNEZ, al Sub Teniente NORBERTO GUERRA RAMIREZ, Jefe Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 5 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 ESPAB DEARA, en el cual informa a este último, que el cargo y los procesos de enfermería se le entregó de forma verbal a la Enfermera Profesional PAULA ROMAN, manifiesta que a la fecha queda al día todos los reportes, base de datos de vacunación, inventario de oficina de enfermería, ambulancia, el cual fue realizado por el señor RUTBER CORREAL, siendo así dejo soportes de informes por carpeta como soportes. (fl. 20 al 26). Copia del oficio N°1349/ JEFAT-GRUAD 29, (primer requerimiento), de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrito por el Subteniente NORBERTO GUERRA RAMIREZ, Jefe ESPAB DEARA y por la médico DIANA
RESTREPO, Supervisora del contrato, dirigido a PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, en el cual le recuerdan a la Enfermera ROMAN, las obligaciones suscritas en el contrato, y le manifiestan que debe dar cumplimiento a los informes que deben entregarse mensualmente. En el mismo requerimiento le recuerdan a la aquí disciplinada las obligaciones como contratista, y las cuales ha venido incumpliendo periódicamente. (fl. 28 al 29). Copia del oficio N°1349/ JEFAT-GRUAD 29, (segundo requerimiento), de fecha 30 de diciembre de 2011, en el cual le recuerdan a la Enfermera ROMAN, las obligaciones descritas en el contrato de prestación de servicios N°15-7-2005-2011,… al cual no le hadado cumplimiento conforme con los hallazgos encontrados en auditoría realizada el pasado 09 de diciembre de 2011 al desarrollos de las actividades ejecutadas por usted. (fl. 29 al 31). Copia del oficio N°029 GUAD-DEARA 29, (tercer requerimiento), del 12 de enero de 2012, suscrito por la jefe de contratos área de sanidad, CLARA MARCELA PEÑA, por medio del cual le solicitan a PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, explicaciones o razones por las cuales los medicamentos del que se encuentran bajo su custodia se encuentran vencidos. (fl. 32 al 33). Copia del oficio N°029 GUAD-DEARA 29, del 17 de enero de 2013, (cuarto requerimiento), suscrito por la jefe de contratos área de sanidad,
CLARA MARCELA PEÑA, por medio del cual le solicitan a PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, en el cual le informan que el comando de Policía del área de sanidad tomará las medidas pecuniarias a que hjay lugar conforme la cláusula Décima Cuarta y Décima Quinta del contrato de prestación de servicios las cuales hacen alusión a LAS SANCIONES POR MORA O INCUMPLIMIENTO Y PENAL PECUNIARIA. (fl. 34 al 36). Copia del informe rendido por la señora PAULA ANDREA, dirigido a la jefe de contratos del área de sanidad, CLARA MARCELA PEÑA. (fol. 37). Copia del acta por medio de la cual se le da de baja a unas vacunas de NEUMOCOCO. (fol. 38). Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 6 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 Copia de oficio de fecha del 06 de agosto de 2010, por medio del cual el almacenista y el jefe del área de sanidad realizan entrega de Biológicos, a la enfermera jefe de PYP, en el mismo se evidencian las recomendaciones y responsabilidades que demanda dicha actividad. (fol. 39 al 41). Copia del Contrato de Suministro celebrado entre la Nación y la Policía Nacional Dirección de Sanidad y la Sociedad Sanofi Pasteur S.A. Contrato N°07-8-20076 de 2.010. (fol. 54 al 74). Declaración rendida por el patrullero RUTBER JOHANY CORREAL RODRIGUEZ, almacenista del área de sanidad del comando de Policía
de Arauca. (fol. 86 al 88). Declaración rendida por la señora KAREN MARIA AVENDAÑO, auxiliar de enfermería del área de sanidad del comando de Policía de Arauca. (fol. 89 al 91). Concepto rendido por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, Ente Rector de la salud en el Departamento de Arauca, en el cual suministra pautas del procedimiento manual PAI, funciones y responsabilidades del personal que interviene en el manejo de la cadena de frío de biológicos o vacunas. (fol. 132 al 135). C.D, que contiene Manual PAI.
4. CARGOS Mediante decisión del 31 de octubre de 2013 (Fol. 142 al 164), se formuló Pliego de Cargos a la implicada, los cuales se fundamentan en: CARGO UNICO: PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, en su condición de Jefe de Enfermera del área de Sanidad de la Policía de Arauca, no cumplió a cabalidad las obligaciones plasmadas o descritas en el contrato de prestación de servicios como Jefe de Enfermera del Área de Sanidad de la Policía de Arauca, negligencia o incumplimiento que causó un detrimento patrimonial a la Policía de Arauca, Área de Sanidad, por la pérdida o vencimiento de 18 vacunas de NEUMOCOCO, que se encontraban a su cargo y de las cuales ostentaba un especial cuidado.
Se señaló, que con esa conducta la disciplinada presuntamente incurrió en la prohibición contenida en el numeral 1.1 del artículo 35 de la ley 734 de 2002.
Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 1. 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 7 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajos. Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue; así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
(Los subrayados son propios) La conducta fue calificada provisionalmente como leve dolosa, ya que existe un menoscabo patrimonial el cual recae en la Policía Nacional, en cuanto que las vacunas fueron adquiridas por el Departamento de Policía Arauca, Área de Sanidad mediante contrato N° 07-08-20076 de 2010, por lo tanto hubo una contraprestación de tipo pecuniario. En cuanto a la culpabilidad, la falta se imputó provisionalmente a título de dolo, ciertamente, la conducta que aquí se cuestiona, es producto de la sumatoria de dos factores: De una parte, el conocimiento previo que tenía la señora ROMAN del incumplimiento de sus funciones como jefe de enfermera PAI contempladas en el contrato de trabajo, y de otra, la inobservancia del cuidado necesario que debía impartir a los biológicos así como adoptar medidas necesarias, tales como informar (o rendir informe periódico) del estado en que se encontraban las vacunas a su cargo.
5. DESCARGOS Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, se notificó a la defensora de oficio JENIFER PANESSO CHAVERRA, el contenido del auto de pliego de cargos. (Fol. 175).
Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 8 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 Mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2014, por intermedio de su defensora de oficio, presentó descargos por escrito, en los siguientes términos: (Fol. 176 al 180). En el escrito presentado el 25 de febrero de 2014, argumenta que dentro del
contrato de la enfermera, el objeto del contrato no especifica claramente que dentro de sus funciones a cumplir tenga la responsabilidad del vencimiento de las vacunas, pues no estaba facultada para sacarlas del comando de la Policía y llevárselas a otro lado porque se está extralimitando en las funciones asignadas en el objeto el contrato. Continúa con su argumento expresando, que dentro de sus funciones establecidas en el contrato de prestación de servicios N°15-07-20025-2011, no estaba la de revisar el vencimiento de las vacunas, pues la responsable del vencimiento era la señora KAREN AVENDAÑO y el señor RUTBER JOHANY CORREAL, quienes al darse cuenta de su negligencia llevaron las vacunas al refrigerador de drogas la 20, por que el refrigerador de las farmacia de la policía no estaba funcionando, pues no había fluido eléctrico y la planta del área de sanidad se encontraba en mantenimiento. Aduce que nos las aplicó porque no había personal ni campañas, ni órdenes para inyectarlas y no las llevó a ninguna farmacia, pues mi defendida no tenía autorizaciones, medios ni función para sacarlas del comando de la Policía de Arauca, toda vez que estos medicamentos estaban destinados para beneficiarios del régimen de salud del comando de la Policía Nacional. En el mismo escrito, la defensora de oficio menciona que una de las funciones de la señora PAULA ANDREA ROMAN, era de tomar la temperatura de las vacunas a diario; así esta no tuviera dentro de sus funciones establecidas en el contrato de prestación de servicios N°15-07-20025-2011. Sostiene, que de acuerdo a las declaraciones rendidas por el patrullero
RUTBER JOHANY CORREAL y la auxiliar KAREN AVENDAÑO, dejan ver claro en su declaración la forma degradante como describen el trabajo de PAULA ANDREA, dichas declaraciones no tienen nada que ver con las presuntas irregularidades al dejar vencer las vacunas por no aplicarlas, toda vez que la señorita KAREN si era auxiliar estaba para apoyarla a su superior inmediata es decir la Señora PAULA ANDREA ROMAN. Finalmente señala que, con la falta de argumentos motivados y fundados en hechos probados, del patrullero RUTBER JOHANY CORREAL y la Auxiliar KAREN AVENDAÑO deja ver que la responsabilidad era plenamente de ellos y no como lo han querido hacer ver manifestando toda responsabilidad a la jefe de enfermería PAULA ANDREA ROMAN ARIAS.
ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS.
Versión Libre del Disciplinado. Mediante oficio PRA 1475 del día 21 de mayo de 2013, se cita a la disciplinada PAULA ANDREA ROMAN ARIAS, para efectos de ser escuchada en diligencia de versión libre; quien argumentó que: “Las vacunas de las que se habla son vacunas de Neumococo para adultos y Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 9 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 niños las cuales se administran por fuera del esquema Ampliado de Inmunizaciones y solo por orden médica. Quien conocía realmente al fecha de vencimiento de las vacunas era el patrullero RUDBER JOHANY CORREAL, quien era el encargado en esa época del almacén y tenía en su poder el
manifiesto del recibo del recibo de las vacunas y los detalles que da el laboratorio acercad e las fechas de vencimiento. Cuando hubo necesidad de manipular las vacunas por corte eléctrico o limpieza de las neveras siempre lo hizo la auxiliar de enfermería CAREN AVENDAÑO, quien tampoco me informó la fecha de vencimiento de las vacunas. Quiero dejar claro que las vacunas se vencieron en agosto pero la auxiliar de enfermería quien fue la persona que se dio cuenta del vencimiento de las vacunas informó en la primera semana de enero de 2.012, tiempo en el cual me encontraba en una capacidad médica, cuando yo llegué de la incapacidad encontré que las vacunas estaban siendo sacadas de la nevera rompiéndoles la cadena de frío y siendo manipuladas por la patrullera MARIA FERNANDA NARANJO y la Jurídica CLARA MARCELA de la cual no recuerdo el apellido. Quienes se llevaron las vacunas del área donde estaban guardadas y nos la volví a ver. Cuando llamé a Bogotá al encargado de vacunación de la Policía este me dijo que solamente tenía que hacer un acta dándolas de baja. Posteriormente el Teniente NORBERTO GUERRA me informó que no me iba a pagar mi sueldo de marzo, teniendo en cuenta que estaba en periodo de gestación y que no tenía otro ingreso adicional mientras no supiera cuanto era el valor de las vacunas y que las personas de la póliza de seguro se la cancelaran a él. El patrullero RUDBER CORREAL era quien poseía la información en el formato físico de la fecha de vencimiento de las vacunas… era Enfermera de Promoción y Prevención… Trabajé 11 meses
aproximadamente entre el periodo comprendido del 15 de abril hasta el 15 de marzo… Cuáles eran sus principales funciones? Atender todos los programas de promoción y prevención y realizar procedimientos menores según la necesidad del servicio… Las vacunas de Neumococo las cuales estaban en la nevera de vacunación meses antes de que yo iniciara mi contrato, mi función consistía en tomar la temperatura a diario sin que ello representara abrir la nevera o manipular las vacunas que se encontraban dentro. La limpieza y transporte de la vacunas estaba a cargo de la auxiliar de enfermería y del Señor CORREAL, durante el periodo comprendido entre el periodo de agosto de 2.011, y enero de 2.012, hubo cuatro cortes de luz programados de energía y en esos cortes la auxiliar CAREN Y EL Patrullero Correal trasladaron la vacunas desde el comando de la policía hasta las neveras de drogas la 20… De las vacunas que se vencieron, cuantas aplicó y bajo que procedimiento realizó dicha entrega? …. No administré ninguna vacuna yo no recibí orden médica para suministrarla…. Es oportuno resaltar la Cláusula SEGUNDA del contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 15-7-20025-2011, celebrado entre el Departamento de Policía de Arauca – Área de Sanidad y la enfermera PAULA ANDREA ROMAN ARIAS. … CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: La contratista se obliga a: 1) colaborar con los inventarios e insumos elementos y equipos que requiera el servicio para la prestación del mismo elaborando la solicitud ante la dependencia correspondiente. 8). Colaborar y propender por el cuidado y los recursos de la entidad
(Físicos, técnicos y económicos... y elementos entregados por el COMANDO DE LA POLICIA para la debida ejecución de las actividades Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 10 IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 convenidas. Así mismo se responsabiliza de los daños o pérdida que sufran estos. 15). Rendir los informes que la Dirección de Sanidad requiera dentro de los plazos determinados. 30). Presentar los informes propios de sus cargos y funciones de acuerdo a al periocidad establecida por el nivel central de la de la Dirección de Sanidad. Respecto de la versión libre rendida por la señora PAULA ANDREA ROMÁN ARIAS, destaca este Despacho que la investigada arguye que no tenía conocimiento de la fecha de vencimiento de las aludidas vacunas; ello contradice lo manifestado en el siguiente párrafo: … mi función consistía en tomar la temperatura a diario; lo que quiere decir que de una u otra manera tuvo contacto directo con las vacunas además de tener a su cargo el cuidado y custodia de los bienes entregado para el cabal cumplimiento de sus funciones. De otra parte, mediante oficio PRA-1561, del 24 de mayo de 2013, y con el ánimo de procurarle una mejor óptica a las presentes actuaciones de naturaleza sector salud; se procede a requerir información a la Unidad Administrativa Especial de Salud respecto al tema en concreto, teniendo en cuenta que es el ente rector en materia de salud, así mismo cumple funciones de dirección del sector salud en el ámbito Departamental y como autoridad de salud pública (Decreto 333 de 2.005), se solicita informe sobre el tratamiento que se debe
suministrar a las vacunas (Neumococo) en el eventual caso que no se presente demanda, así mismo el procedimiento que regular y normativamente se debe dar a las vacunas que se encuentren bajo el cuidado y custodia del jefe PAI. El anterior requerimiento es atendido mediante oficio D-UAESA-658, en el cual informa: …. se deben tener en cuenta las siguientes precauciones con las vacunas Revise la fecha de expiración semanalmente. Asegúrese de trasladar las vacunas que usted ya ha almacenado en su nevera hacia el frente y ponga atrás las recibidas recientemente, con fecha de expiración más larga. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL QUE INTERVIENE EN EL MANEJO DE LA CADENA DE FRIO. Vigila controla y asesora el correcto manejo de las normas de cadena de frio… Verifica una vez por semana las hojas de control de temperatura y revisa la nevera del programa para asegurarse de que se están cumpliendo las normas sobre la conservación de biológicos. Debe elaborar y dar a conocer, a todos los responsables de la cadena de frio el manual de procedimientos para el manejo de al vacuna en caso de emergencias o cortes de energía, el cual debe mantener actualizada la cadena de llamadas de los funcionarios responsables. El manual se debe ubicar en un lugar de fácil acceso y consulta. Mantiene actualizadas las hojas del Kardex, anotando las entradas las salidas y las descargas por vencimiento o pérdida del biológico y las presenta mensualmente al coordinador del programa de vacunación y al encargado los informes estadísticos. Procuraduría Regional Arauca – Calle 21 No. 18-47 11
IP- (097) 8851922 Ext. Telefax: 86500 Dado que las vacunas son un bien público, resguardadas por los artículos 63 y 102 de la Constitución Nacional, Artículo 42 y 43 de la ley 715 de 2001, Articulo 34 de la ley 734 de 2002 y el informe 32 de la OMS, relacionado con las buenas prácticas de manufactura, la responsabilidad por su cuidado custodia y manejo corresponde a quien las posea ya sea persona natural o jurídica, Ley 190 de 1995. En el mismo escrito de descargos la defensora de oficio pide a esta Procuraduría cinco (5), solicitudes a las cuales se accede practicar.
1. PRUEBAS DE DESCARGOS Este Despacho mediante decisión calendada el 26 de marzo de 2014, (Fol. 182 al 185), se pronunció sobre las pruebas,
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