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PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Parámetros de graduación punitiva

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Parámetros de graduación punitiva
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en el deber de protección ambiental PROTECCIÓN AMBIENTAL-Competencia en casos de explotación ilegal minera El caso que nos ocupa, tiene unas condiciones especiales, pues de lo que se trata mas allá de vigilar la gestión publica y el correcto ejercicio del deber, es el respeto a la protección del medio ambiente; sin embargo no se puede dejar de avizorar, que la problemática acaecida en el corregimiento de Zaragoza desbordó la capacidad operativa del Gobierno Nacional, que si bien es cierto, en primera instancia le correspondía al Alcalde Distrital del sector conocer la problemática, para lo cual el Código de Minas, en el artículo 164., le dio competencia para efectuar el decomiso de minerales explotados de forma ilícita, para lo cual el Código de Minas nos dice: “Aviso a las autoridades. Quien tenga conocimiento del aprovechamiento, exploración o explotación ilícita de minerales dará aviso al alcalde del lugar y éste, previa comprobación de la situación denunciada, procederá al decomiso de los minerales extraídos y a poner los hechos en conocimiento de la autoridad minera, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes”. FACULTAD SANCIONATORIA-En materia de explotación ilegal de minería Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el

aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave. PROTECCIÓN AMBIENTAL-Acciones de seguimiento para erradicar explotación ilegal minera/PROTECCIÓN AMBIENTAL-Normas reguladoras sobre explotación y exploración ilegal PROTECCIÓN AMBIENTAL-Tensión con derechos de las personas de especial protección Situación que colocó a la administración distrital a decidir frente a dos derechos, uno el de ejercer control, vigilancia y protección del medio ambiente y el segundo atentar sobre de derechos de personas de especial protección como son la protección de niños, niñas y adolescentes, tercera edad y mujeres en estado de lactancia, sin contar que existían 1 personas desplazadas por la violencia. Sin embargo tal apreciación subyace, frente a los derechos involucrados, como el derecho la vida, a los derechos de la infancia y adolescencia y derechos colectivos. FALTA DISCIPLINARIA-Clasificación y límite según la Ley 734 de 2002 artículo 44 SANCIÓN DISCIPLINARIA-Parámetros de graduación punitiva 2

DEPENDENCIA: PROCURADURIA PROVINCIAL DE BUENAVENTURA

RADICACION No. 2010-114423

SIGNATARIO: Informe Funcionario público

IMPLICADO: JOSE FELIX OCORO MINOTTA y HENRY MORENO

MOSQUERA

CARGO: Alcalde Municipal y Secretario de Gobierno Municipal de Buenaventura FECHA HECHOS: Mayo 22 de 2009

FECHA QUEJA: Marzo 18 de 2010

ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

RESOLUCIÓN No.

Buenaventura, Marzo cinco (5) de dos mil doce (2012)

LA PROCURADORA PROVINCIAL DE BUENAVENTURA, en uso de sus atribuciones legales y especialmente las que le confiere el artículo 76 numeral 1º literal a) del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, procede a proferir fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias, previo el siguiente análisis: COMPETENCIA: Es competente esta Procuraduría Provincial de Buenaventura para emitir fallo de primera instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 76 literal a) del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000.

AUSENCIA DE CAUSALES DE NULIDAD: No se advierte dentro del proceso, la existencia de causal de nulidad que afecte la actuación.

IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Esta acreditado que los señores JOSE FELIX OCORO MINOTTA, con cédula de 3 ciudadanía 16.465.790 de Buenaventura, fue posesionado el día 1 de enero de 2008, como Alcalde Municipal de Buenaventura, periodo administrativo 2008-2011, según se observa el acta de posesión No 01 del 1 de enero de 2008, visto a folio 108 cuaderno primero. El señor HERNRY MORENO MOSQUERA, identificado con cedula de ciudadanía No 14.497.483, fue nombrado como Secretario de Seguridad Ciudadana del Distrito de Buenaventura, conforme la Decreto No 042 del 4 de febrero de 2009 y posesionado mediante acta de posesión No 037 del 9 de febrero de 2009. Visible a folio 110 a 112. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y RESUMEN DE LOS HECHOS Dio inicio la presente investigación, el oficio No 3600021-0162-2010 fechado el día

26 de febrero de 2010, en el que dio a conocer la Procuradora Judicial Ambiental y Agraria de la Procuraduría General de la Nación, doctora GLORIA ELENA ARIZABALETA CORRAL, que el Alcalde Municipal de Buenaventura y su secretario de gobierno, presuntamente omitieron el cumplimiento de sus deberes como autoridad administrativa, al no actuar de manera inmediata, de acuerdo a la resolución 0100 No 0751-0310 del 22 de mayo de 2009, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle, pues con la dilación en la aplicación de las medidas, permitió que la situación se de explotación de minería ilegal sector de Zaragoza se agravara aún mas. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto 127 del 15 de abril de 2010 se ordenó por el despacho Investigación vista a folio 97 a 100 del cuaderno principal. Se allegó copia de la Resolución 0100 No 0751-0310 del 22 de mayo de 2009 proferida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, la cual ordena la suspensión inmediata de toda la actividad de minería aurífera, en el río Dagua, Consejo Comunitario del Alto y Medio Dagua, Distrito de Buenaventura Valle del Cauca, hasta tanto no se legalice la actividad de acuerdo con la normatividad vigente, se ordena el retiro inmediato de la maquinaria del sitio de la explotación minera; se comunica y se remite copia de la resolución al Alcalde Municipal de Buenaventura, para que haga efectiva la medida de suspensión, de acuerdo a sus facultades legales, a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Procuraduría 21

Judicial II Ambiental y Agraria del valle del Cauca, para que coadyuven al cumplimiento de la decisión. Visible a folio 12 y 13. 4 Se allegó copia de la resolución No 3016 del 4 de julio de 2009, por medio de la cual se ordenó dar cumplimiento a la suspensión de actividad minería ilegal en el río Dagua, destacándose en la parte resolutiva la orden dar cumplimiento a la Resolución 0100 No 0751-0310 del 22 de mayo de 2009. Y se confiere facultades al Secretario Seguridad Ciudadana, para que una vez cumplido plazo de suspensión, fijado para el día 4 de julio de 2009, lleve a cabo desalojo de quienes se encuentran ejerciendo la explotación minera en el río Dagua, remitiéndose copia a la Policía nacional, Ejercito Nacional y con acompañamiento de la Segunda Brigada de Infantería de Marina. Se allegó copia del oficio No GTRC-1582-09, suscrito por la coordinadora Grupo de Trabajo del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, dirigido a la Procuraduría 21 Judicial II Ambiental y Agraria, dando a conocer inquietud del representante legal de la sociedad beneficiaria del título minero 21656, quien informa que desde el mes de abril de 2009 más de 1500 personas incluida, niños, mujeres y ancianos se encuentran realizando extracción de oro de manera ilegal en el cauce del río Dagua, anexándose comunicación de fecha junio 25 de 2009 dirigida al Alcalde Municipal de Buenaventura, dándole a conocer la solicitud de amparo

administrativo por parte del señor JOSE JOAQUIN ALZATE, representante legal de al Sociedad A.G.C. ALZATE GOMEZ & CIA S. EN C, de igual manera mediante oficio 177-09 le indican la Alcalde Municipal que no obstante se realice visita de verificación ,la C.V.C ya se pronuncio sobre el tema ordenado la suspensión además de informar al I.C.B.F , debido a la presencia de menores de edad en la zona de explotación, a la Fiscalía General de la Nación por tipificarse un delito, a la Procuraduría y Defensoría para lo de su conocimiento. Visible a folios 30 a 33. Se allegó copia del informe presentado por la Procuradora Judicial Ambiental y Agraria del Valle, doctora GLORIA EDITH RAMIREZ ROJAS, quien indica la Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, que se asistió a una reunión para concertar con los representantes de los mineros provenientes de otras partes del País y el Consejo Comunitario de Alto y Medio Dagua , sobre las condiciones para continuar realizando la explotación minera de oro, remitiendo copia del acta de compromiso firmada por las entidades que intervinieron y la comunidad. Visible a folio 41. Se allegó acta de reunión realizada en INGEOMINAS, en la que se trate el problema de explotación minera ilegal en Zaragoza. Destacándose la necesidad de sacar a la población por lo riesgos, que no se puede realizar restauración ecológico, por el continúa explotación, que se ha realizado por parte del ente territorial talleres de 5 sensibilización. La policía Nacional afirma que no realizado operativo por respeto a

los Derechos Humanos, por la situación de la zona, y por que no existe acto administrativo que así lo ordene. Visible a folio 45. Se allegó copia del oficio No 16734 suscrito por la directora General encargada de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C, quien da conocer que el día 5 de junio de 2009 remitió copia de la resolución 0100No 0751-0310 del 22 de mayo de 2009 . visible a folio 66. Se allegó copia de oficio 064-2010 suscrito por la Procuradora Judicial Ambiental y Agraria del Valle, de fecha 28 de enero de 2010 indicando al Alcalde Municipal se realice informe de los avances y medidas realizadas frente a la explotación ilegal de minería en el río Dagua, teniendo en cuenta el aumento de la presencia de retroexcavadoras, agravando así el problema ambiental, social y de salubridad publica en el sector. Visible a folio 68. Se allegó copia de acta de visita de fecha 23 de febrero de 2010, realizada en el comando de la Policía Nacional, en la que se indica, que pesar de realizar gestiones desde el 6 de julio de 2009, no se ah cumplido con la ejecución del desalojo por falta de los medios logísticos, que debe aportar la administración municipal. Visible a folio 79. Se allegó copia de la Resolución No 3216 del 6 de agosto de 2009, por medio de la cual se ordena la suspensión de actividad minera ilegal en río Dagua. Visible a folio 86. Se allegó copia del Decreto No 003 del 4 de enero de 2010, por medio del cual se

dictan medidas de seguridad tendientes a mantener y conservar el orden publico en el río Dagua sector Zaragoza Distrito de Buenaventura. Visible a folio 84. Se allegó copia del Decreto No 095 del 22 de febrero de 2010 por medio de la cual se adiciona el decreto No 003 del 4 de enero de 2010. Visible a folio 82. Se allegó copia del oficio No 450-1076-2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el Secretario de Seguridad Ciudadana, dirigido a la coordinadora Grupo de Trabajo INGEOMINAS, indicando la prudencia con la cual administración municipal ha llevado a cabo el tema del desalojo en razón que en ésta zona se encuentran ejerciendo actividad minera población vulnerable y la complejidad del terreno, indicando además las entidades que deberían de participar, como el aporte en recursos económico a reembolsar por parte del ente territorial, tal hecho se 6 evidencio en el Consejo de seguridad Departamental, donde el General RICAURTE, manifestó que en concordancia con lo expresa en la Corte Constitucional no se podía efectuar desalojo siempre que hubiera la presencia de menores de edad, mujeres en estado de gestación y adultos mayores. Visible a folio 92. Se allegó de auto interlocutorio de fecha 27 de abril de 2010, mediante la cual se decide medias cautelares dentro de Acción Popular promovida por el señor JORGE ENRIQUE TORRES CASTRO. Visible a folio 116 a 147. Se realizo acta de vista especial a la sede del comando de Policía Buenaventura, en la que se evidencia las acciones de la Policía Nacional frente a desalojo, visible a

folio 170y 173. Se allegó copia del oficio No 502 COMAN –COEBU-20.1 de fecha 6 de julio de 2009, suscrito por el Comandante del Comando Operativo Especial de Buenaventura, dirigido al Comandante Región de Policía No 4, Brigadier General GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA, solicitando la autorización del grupo ESMAD, para el desalojo de más de 3000 personas. Visible a folio 185. Se allegó copia del 502 COMAN –COEBU-20.1 de fecha 7 de julio de 2009, suscrito por el Comandante del Comando Operativo Especial de Buenaventura, dirigido al Comandante Región de Policía No 4, Brigadier General GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA, indicándole la entrega de la Resolución No 3016 del 4 de julio de

2009. Visible a folio 186

Se allego copia del 502 COMAN –COEBU-20.1 de fecha 8 de julio de 2009, suscrito por el Comandante del Comando Operativo Especial de Buenaventura, dirigido al Gobernador del Valle del Cauca, solicitando se convoque un Consejo Comunitario n el corregimiento de Zaragoza a fines de agotar todas las vías de dialogo y concertación, en aras de garantizar la vida, honra y bienes y respecto de los Derechos Humanos. Visible a folio 187. Se allego copia del 521 COMAN –COEBU-20.1 de fecha 9 de julio de 2009, suscrito por el Comandante del Comando Operativo Especial de Buenaventura, dirigido al

Alcalde Municipal de Buenaventura, solicitando se realice censo a las personas que se encuentran en el sector de Zaragoza , con el fin de planear el servicio que conlleve el desalojo ordenado . Visible a folio 188. Se allego copia del 522 COMAN –COEBU-20.1 de fecha 9 de julio de 2009, suscrito por el Comandante del Comando Operativo Especial de Buenaventura, dirigido al 7 Alcalde Municipal de Buenaventura, solicitando se convoque un Consejo Comunitario n el corregimiento de Zaragoza a fines de agotar todas las vías de dialogo y concertación, en aras de garantizar la vida, honra y bienes y respecto de los Derechos Humanos. Visible a folio 189 Se allegó copia del decreto 457 del 29 de junio de 2010, por medio del cual se restringe el transito de maquinaria pesada en la vía cabal Pomborío Dagua-sector Zaragoza. Se allegó copia de la Resolución No 010 no 0751-0393, por medio de la cual se declara el estado de emergencia ambiental en la cuenca de los ríos Dagua y Anchicayá y se adoptan otras determinaciones. visible a folio 210. Se realizó acta de visita a la Secretaria de Gobierno y Seguridad Ciudadana en la que se indica que la Administración Distrital adelantó primero una acción de socialización del problema; posterior a ello la administración expidió el decreto No 3016 del 4 de julio de 2009 que ordenaba dar cumplimiento a la suspensión de actividad minera ilegal en el río Zaragoza, la resolución 3216 del 6 de agosto de

2009, el decreto 003 del 4 de enero de 2010, decreto 095 del 22 de febrero de 2010, el decreto 457 del 29 de junio de 20110, el decreto 470 del 9 de julio de 2010, decreto 492 del 27 de julio de 2010 y el decreto 178 del 19 de abril de 2010. La tercera etapa era la ejecución, consistente que todas las instituciones que debían de converger en el proceso de ejecución en ningún momento aportaron ningún tipo de logística, por que era una obligación y un deber debido a la complejidad de las personas que se encontraban en la zona de explotación ilegal , como eran personas de la tercera edad, discapacitados, mujeres lactantes, menores de edad, que hacia el tema del desalojo muy complejo, por éstos motivos la policía nacional presentó una logística para realizar el desalojo , pero había jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, en la cual se advertía que cuando existiera la presencia de menores de edad era imposible realizar un desalojo. Visible a folio 220. Se allego copia de acta No 001 del 18 de noviembre de 2009 con motivo de Consejo Extraordinario de Seguridad Departamental. Visible a folio 232 . Se allego copia de acta de concertación explotación de oro comunidad de Zaragoza jurisdicción consejo comunitario de alto y medio Dagua, de fecha 7 de julio de 2009. Visible a folio 237. Se allego copia de la resolución 3016 de 4 de julio de 20209, la resolución 3216 del 6

de agosto de 2009, el decreto 003 del 4 de enero de 2010, decreto 095 del 22 de 8 febrero de 2010, el decreto 457 del 29 de junio de 2010, el decreto 470 del 9 de julio de 2010, decreto 492 del 27 de julio de 2010 y el decreto 178 del 19 de abril de 2010. Se allegó copia de censo habitacional sobre Zaragoza. Visible a folio 296. Se escucho en versión libre y espontánea al señor HENRY MORENO MOSQUERA, señalando que la Administración Distrital profirió el Decreto 3016 del 4 de julio de 2009 con el cual se da estricto cumplimento a la parte resolutiva de la resolución expedida por la C.V.C; además de ello profirió siete (7) actos administrativos tendientes a frenar la explotación ilegal en el área de Zaragoza. Aclara que antes que se expidiese la resolución de la C.V.C, la administración municipal desarrolló un proceso de socialización con los mineros que en esa época efectuaban la labor de explotación minera por el método de barqueo, se efectuó un censo, todo lo pertinente para que cesara la explotación ilegal minera, conforme a lo predicado en los artículos 155 a 161 del Código de Minas. Posterior a La Resolución 3016 del 4 de junio de 2009, la administración realizó consejos de seguridad, donde el tema centra fue Zaragoza por cuanto se hacían análisis porque no se había dado cumplimiento a la orden de la administración, se efectuaron visitas de campo , se ofició a la Fuerza

Pública para que se diera cumplimiento, encontrándose con la dificultad en la ejecución debido a la complejidad del desalojo, en razón que se encontraban menores de edad, discapacitados, mujeres lactantes y adultos mayores y segundo porque hubo ingreso desorbitado de retroexcavadoras, que hizo mas complejo el cumplimiento del acto administrativo. Visible a folio 301 Se allegó escrito contentivo de informe de actividades explotación minera ilegal sector Zaragoza, por el señor JOSE FELIX OCORO MINOTTA, quien indicó, que una vez tuvo conocimiento de la explotación ilegal, su administración procedió a socializar con la comunidad exponiéndole los efectos negativos de esa practica ilegal, gracias a los daños ambientales que causaba, por ende afectaba la salud y la vida de las personas de esa región. En ese interregno en búsqueda de una solución se programaron y se concretaron visitas, reuniones con los actores, en compañía de las dependencia que de una manera u otra tenían que ver con el tema, ciclo que termino con un acta de concertación de fecha 7 de julio de 2009, en la cual la comunidad se comprometió a no realizar la actividad de barequeo hasta tanto no fuera reglamentada por parte de la administración; de igual forma el consejo comunitario se comprometió a realizar un censo poblacional para identificar a las personas que por la actividad ilegal estaban llegando a la zona y que no eran del sector. Como quiera que las actividades realizadas no surtieron los efectos para frenar las explotación ilegal, se emprende una campaña radial para comunicar a las personas que están ejerciendo esta actividad ilegal, que tenían que desalojar el

9 sector de manera inmediata, pues de lo contrario la fuerza publica se encargaría de cumplir el desalojo ya ordenado y se procedería al decomiso de las maquinas y demás elementos utilizados para realizar esta labor. Para el día 7 de mayo la secretaria de desarrollo económico y rural del distrito se reúne con la C.V.C para estudiar el problema, a partir de ése momento a través del resolución plurimencionada ordena la suspensión inmediata de toda actividad de minería aurífera en el sector de río Dagua. De igual manera le ordenó al coordinación de la oficina de prevención y atención de desastres para que elabore un informe sobre los daños ocasionados en los sectores de bendiciones, Cisneros, el salto alto y medio Dagua. Como quiera que se seguía ejerciendo al actividad ilegal, procedió a proferir Acto administrativo en concordancia con el expedido por la C.V.C. suscribiendo la resolución No 3016 del 4 de julio de 2009, seguidamente la resolución 3216 del 6 de agosto de 2009, todos ellos encaminados a la suspensión inmediata y al desalojo de las personas y maquinaria que ejercían la actividad ilegal, renuente la comunidad a cumplir con los actos expedidos , expidió el decreto 003 del 4 d Nero de 2010 tendientes a garantizar la seguridad en el río Dagua sector de Zaragoza, el decreto 095 del 22 de febrero de 2010 por medio de la cual se efectuó una adición al acto administrativo anterior ; decreto 457 del 29 de junio de 2010, el cual restringe el paso de maquinaria pesada; el decreto 470 del 9 de julio de 2010 por medio de la cual se

modificaron los artículos primero y segundo del decreto 457 de 2010; el decreto 492 del 27 de julio de 2010 por lo cual se ordeno la suspensión de excavación en la zona de la estación de servicio de Distracom S.A . Dada la renuencia de los pobladores del sector, se convocó Consejo Extraordinario de Seguridad el día 9 de septiembre de 2010 para evaluar las acciones realizadas en aras de cumplir las órdenes impartidas desde la administración, en la que se evidencio la permanencia de los actores, en razón de ello se profirió la resolución No 1479 del 13 de septiembre de 2010 con el cual s e ordeno el retiro voluntario con un plazo a más tardar el día 15 de septiembre de 2010, acto que fue notificado el día 14 de septiembre de 2010 a todos los propietarios de retroexcavadoras; sin embargo por más acciones en procura de detener la explotación ilegal, no bastaron debido a la complejidad dado que se debía tener la intervención del Estado, a través de sus Ministerios, la CV.C, el Distrito y el Consejo comunitario. El día 22 de septiembre de 2010 convocó a autoridades naciones y municipales para procurar entre todos la solución al problema, llegando al acuerdo que la administración asignará los recursos para el desalojo de las ultimas 30 retroexcavadoras que no han querido salir del sector con la respectiva incautación e iniciarse una recuperación del río. Finalmente aduce que el Gobierno Nacional como directo responsable de expedir licencias y permisos no realizó nada, sólo el ente territorial a través del alcalde como

10 directo perjudicado, realizó acciones tendientes a conjurar el problema de explotación de minería ilegal en el sector de Zaragoza. Visible a folio 311 a 318. Se allego oficio No 1143 de fecha 4 de septiembre de 2010, informe suscrito por el comandante de la Policía Nacional, respecto de las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto interlocutorio No 121 proferido por el juez segundo Administrativo de ésta ciudad. Visible a folio 320 Se recibió declaración juramentada al señor HECTOR REYNALDO TRIVIÑO REYES, en calidad de Comandante del Comando Operativo Especial de Buenaventura, indicando que ingresó a ejercer labores de comandante el día 13 de mayo de 2010, encontrándose con el auto interlocutorio No 121 del juzgado segundo Administrativo, constatando que existían actividades de control policial, por lo cual remitió un informe ejecutivo al juzgado, sin embargo se continuó con acciones de control, en las que se privo de la libertad a 33 personas y coloco a disposición cinco maquinas, esto sin contar con la incautación de oro. En los diferentes consejos de seguridad se planteó la intervención de todas las instituciones para conjurar la problemática, ésta que también avoco a tres bloqueos de vía. Afirma que la explotación ilegal se realizo en horas nocturnas para evitar la flagrancia, que de acuerdo a información del comandante saliente el ente territorial busco el concurso de la policía, y ésta a su vez requirió a la administración para coordinar la logística, solicitud que no fue atendida. Visible a folio 327 a 329.

Se escuchó en declaración juramentada a la representante legal del Consejo Comunitario del Alto y Medio río Dagua, señora LUCILA MARTINEZ, quien indicó, inicialmente que la administración Distrital a través de escritos y reuniones con los mineros buscó la forma que los mineros abandonaran el lugar por la buenas, debido al peligro que se corría al ejercer esa actividad y el riesgo que estaban generando a la población asentada en el lugar y su medio ambiente, reuniones que no tuvieron ningún eco dentro del sector ilegal minero; el alcalde les manifestó que no quería utilizar la fuerza debido a al gran cantidad de niños, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores, lo que dificultaba la toma de decisión por parte de la administración y de manera conciliada buscaba se abandonara esa actividad, el tiempo fue pasando y en vez de mejorar la situación , se fue empeorando debido que iban llegando personas que no eran del sector y llegaban directamente a ejercer la actividad ilegal, con el cambio de gabinete y la llegada como secretario de gobierno de la doctor LEDIS TORRES , se dio al orden de desalojo, lo cual conllevó que hoy en día esta despejado un 95% de la maquinaria y que sólo se ejerce la actividad del barequeo, resalta que para el año 2009 la única actividad por parte de la administración fueron las reuniones y actas buscando conciliar con la comunidad 11 buscando una salida al conflicto sin problema, para el año 2010, la administración expidió varios decretos en aras de dar cumplimiento con la resolución de la C.V.C y lo ordeno por el Juzgado Segundo Administrativo., sólo al final del año se pudo observar desalojo de maquinaria y otras que salieron por voluntad, quedando

solamente personas dedicadas al barequeo. Se allegó copia de informe de fecha 21 de septiembre de 2010 contentivo de informe de actividades desarrolladas por la administración distrital en relación a la explotación ilegal de oro en el sector de Zaragoza. Visible a folio 325. Con auto No 003 del 29 de abril de 2011, se profirió pliego de cargos. Visible a folio

363. Dicho cargos se expusieron al señor JOSE FELIX OCRO MINOTTA, en su condición de Alcalde Distrital de Buenaventura, por presuntamente no efectuar el control o seguimiento a lo ordenado en la Resolución No 3016 de 2009 y Resolución No 3216 de 2009, al Secretario de Seguridad Ciudadana, para que este en representación de la Alcaldía Distrital, realizara desalojo de quienes ejercen la explotación minera en el río Dagua.

Con fecha junio 9 de 2011, el señor JOSE FELEIX OCORO MINOTTA, ejerce su derecho de defensa, presentando memorial de descargos. Visible a folio 388. Dichos descargos se encaminan afirmando que desde que tuvo conocimiento que gran número de personas se habían tomado una parte del territorio de la cuenca del río Dagua para realizar actividades mineras en forma ilegal, estuvo presto a ejecutar las acciones que la Constitución y la Ley le permitieran. Por ello con los pocos recursos con que contaba el Municipio, se traslado al sitio en aras de imponer autoridad y poder ejercer el control que demanda al actividad ilegal. No obstante realizó todos los actos de su competencia para dar cumplimiento a las órdenes

emanadas de la autoridad ambiental, en procura que se llevara a cabo diligencia de desalojo de los mineros. Afirma que como alcalde no tiene competencia en la autorización para la extracción de minerales. Indica que su tarea era suficiente con expedir las órdenes a la Fuerza Pública para que así lo hicieran, y a pesar de su constante acompañamiento no fue posible lograr el desalojo a los ilegales fácilmente, amén de requerir a más de la fuerza pública, órdenes nacionales como por ejemplo la inmovilización de maquinarias localizadas en el área rural, que por competencia le asiste tal función al Ministerio de Transporte. Con todas las acciones desplegadas abrogándose facultades que no eran del cargo de alcalde, pero debido a la magnitud del problema era necesarias para impedir la explotación minera, pues al final el gobierno nacional le daba visos de legalidad al expedir títulos mineros. Aduce que el hecho de ordenar el desalojo, de retiro de maquinaria de la zona de 12 explotación, como su acompañamiento a la fuerza publica, hablan que su querer siempre estuvo encaminado a que se suspendieran las actividades ilícitas, lo que conlleva a desbaratar todo pensamiento dirigido a promulgarse responsabilidad por omisión, pues por el contrario su actuar lo hizo dentro del marco de la ley para proteger derechos colectivos fundamentales. Aunado que la función policiva estaba delegada en la secretaría de seguridad ciudadana. Resalta que la prueba reina que su actuar que se actuar no merece reproche disciplinario, se puede encontrar que en la sentencia no 151 de 24 de noviembre de 2010 proferida por el juzgado segundo

Administrativo de Buenaventura, no se compulso copias, corolario de su actuar dentro de las facultades institucionales. Además señala que buscando al solución definitiva, visitó el ministerio de Minas, estableciéndose unos compromisos; de igual forma visito el ministerio de defensa, en la que el Ministro de Defensa se comprometió asumir los costos de la logística que conllevara al desalojo y al retiro de la maquinaria. Todo lo anterior a evitar efectos peores y se generara un problema social. Finalmente reseña que su labor fue activa con el objetivo de logar el retiro de la maquinaria, lo cual de un tiempo se pudo realizar, lo que permite evidencia que su conducta no fue antijurídica. Con fecha 17 de junio de 2011, el señor HENRY MORENO MOSQUERA, ejerce su derecho a al defensa, presentando memorial de descargos. Visible a folio 429. Con auto 417 del 30 de junio de 2011, se decide pruebas solicitadas en la etapa procesal de descargos. Visible a folio 510. Se allegó el oficio 382 COMAN-DIEBU 29.1,suscrito por el Comandante del Distrito Especial de Buenaventura, Coronel HECTOR REYNALDO TRIVIÑO, quien allega documentos que generó en su momento el comandante de la época del comando operativo especial de Buenaventura, donde plasma las acciones coordina

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