PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Se rebaja la sanción atendiendo que en sede de primera insta
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Se rebaja la sanción atendiendo que en sede de primera insta
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA
Radicación 72-7750-04
Disciplinado MARTHA RAQUEL CASTILLO TARAZONA
Cargo y Entidad Secretaria General Contraloría Departamental Santander Quejoso HORACIO CRISTANCHO TORRES Fecha Queja 20 de septiembre de 2004 Fecha Hechos 22 de septiembre de 2003 Asunto Proferir fallo de segunda instancia Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2008
I. ASUNTO La Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública pronuncia el fallo de segunda instancia, dentro de las diligencias adelantadas contra la doctora MARTHA RAQUEL CASTILLO TARAZONA, en su condición de Secretaria General de la Contraloría
Departamental de Santander.
II. DECISIÓN IMPUGNADA Mediante resolución 028, del 28 de mayo de 2008, la Procuraduría Regional de Santander, sancionó a la señora MARTHA RAQUEL CASTILLO TARAZONA, al hallarla responsable de los dos cargos que se transcriben a continuación, por lo que le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo durante tres (3) meses e inhabilidad especial por el término de noventa (90) días (Cf. Folios 207 s.s.): “PRIMER CARGO…en su condición de Secretaria General de la Contraloría Departamental de Santander y habiendo sido delegada por el Contralor Departamental de Santander…pudo presuntamente haber incurrido en falta disciplinaria al haber omitido expedir certificación sobre la idoneidad y experiencia del doctor JESÚS LEONARDO PLATA GRANADOS, con quien
suscribió la Contraloría Departamental contrato de prestación de servicios profesionales No. 065 el 29 de septiembre de 2003. Igualmente frente al mismo contrato omitió exigirle al contratista las pruebas que demostraran la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, su idoneidad y la experiencia directamente relacionada con el área e igualmente prueba de que la hoja de vida del doctor PLATA GRANADOS esté registrada en el Sistema Único de Información de personal en el Departamento de la Función Pública”. “SEGUNDO CARGO…pudo presuntamente haber incurrido en falta disciplinaria, al omitir exigir al contratista Plata Granados el pago de la publicación del contrato, significando con lo anterior, que no se publicó” La falta fue calificada como gravísima y atribuida, en los cargos, a título de dolo, y en el fallo se varió la imputación subjetiva, para atribuirla a título de culpa grave, por ello se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo durante tres (3) meses e inhabilidad especial durante noventa (90) días, que fue convertida en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de los hechos, por no estar ejerciendo el cargo cuando se profirió el fallo, al ser declarada autor PD Moralidad Pública 1 Exp. 72-7750-04 FARC/CPTF responsable de la falta descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN La señora MARTHA RAQUEL CASTILLO TARAZONA formuló recurso de apelación contra el fallo dictado en su contra y solicitó la reducción de la sanción impuesta,
porque no obró con dolo y no se causó daño patrimonial al departamento, de modo que la sanción pecuniaria afectaría de manera grave su situación, ya que se encuentra desempleada y es madre cabeza de familia,
IV. CONSIDERACIONES Competencia de esta Delegada Tal como lo establece el artículo 78 del CDU la función disciplinaria que ejerce la Procuraduría General de la Nación debe tramitarse de acuerdo con las competencias establecidas tanto en la ley que determina su organización, estructura y funcionamiento, como en las resoluciones que las desarrollan.
Atendiendo a la calidad del sujeto disciplinable se tiene que en primera instancia le corresponde conocer del asunto a una Procuraduría Regional, toda vez que se encuentra involucrada la Secretaria General de una entidad territorial del orden departamental, esto es de la Contraloría Departamental de Santander, de acuerdo con el artículo 75, numeral 1, literal c), del Decreto 262 de 2000. Ahora, con fundamento en el artículo 25 numeral 4, de la norma en cita, la segunda instancia de los procesos adelantados por los Procuradores Regionales, le corresponde a las Procuradurías Delegadas, por lo que este despacho es competente para dictar fallo de segunda instancia, en el presente asunto. Examen del caso concreto En el presente asunto la apelante solo dirige su pedimento a demandar rebaja de la sanción impuesta en sede de primera instancia, atendiendo la imputación subjetiva de la falta, esto es culpa grave y que la conducta atribuida no se tradujo en daño patrimonial al Estado. Revisado el fallo impugnado y atendiendo las razones expuestas por la apelante,
esta instancia atenderá su petición y reducirá la sanción impuesta de tres (3) meses a un (1) mes del salario devengado para el año 2003, con fundamento en las siguientes razones. En el fallo impugnado se varió la imputación subjetiva de la conducta calificada como gravísima, hecha en el pliego de cargos, de dolo a culpa grave, de donde al tenor del artículo 43 del CDU, la falta se considera grave. Ahora, según el artículo 44 numeral 3 ejusdem, las faltas graves culposas tienen prevista la sanción de suspensión, la cual debe ser dosificada entre uno (1) y doce (12) meses. PD Moralidad Pública 2 Exp. 72-7750-04 FARC/CPTF En estas condiciones, atendiendo que en sede de primera instancia se cambió la imputación subjetiva de dolo a culpa grave y que la falta consistió en desconocimiento de la ley, sin que ello haya implicado detrimento patrimonial para el erario público, el despacho atenderá la solicitud de la disciplinada y le impondrá la sanción de suspensión durante un (1) mes, que se conmutará por el equivalente en los salarios devengados para el año 2003, debido a que para este momento ya no desempeña el cargo. En síntesis, el despacho modificará el numeral primero del fallo impugnado, en el sentido de imponer a MARTHA RAQUEL CASTILLO TARAZONA, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo durante un (1) mes, la cual se conmutará por su equivalente en un (1) salario mínimo mensual, devengados para el año 2003, por no
encontrarse desempeñando el cargo. Decisión En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero del fallo proferido por la Procuraduría Regional de Santander, el 28 de mayo de 2008, contra la señora MARTHA RAQUEL CASTILLO TARAZONA, identificada con cédula 63.281.093 de Bucaramanga, en el sentido de imponerle la sanción de suspensión por el término de un (1) mes, que se conmuta por un (1) salario mínimo devengado durante el año 2003, por las razones consignadas en este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo objeto de apelación.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales, por la Procuraduría de origen. Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal hará las anotaciones y comunicaciones de rigor. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y
DEVUÉLVASE AL DESPACHO DE ORIGEN
FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ CASTRO
Procurador Delegado para la Moralidad Pública PD Moralidad Pública 3 Exp. 72-7750-04