PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Si el disciplinado ha cesado en sus funciones para el moment
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Si el disciplinado ha cesado en sus funciones para el moment
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA
Radicación: 078-4983-06
Investigado: HERMIL HUERTAS CARDENAS y HECTOR VEGA QUIJANO Cargo y entidad: Gerente de Adpostal Regional Ibagué y Jefe de la Sección
Administrativa Quejoso: De oficio Fecha Hechos: 4 de junio de 2002 y otros
Asunto: Resolver solicitud
Bogotá, D.C. 22 de octubre de 2007
I. ASUNTO Procede el despacho a resolver sobre la solicitud presentada por el doctor HECTOR VEGA QUIJANO, quien fue objeto de sanción disciplinaria en fallo de segunda instancia, por parte de éste Despacho.
II. CONSIDERACIONES El doctor HECTOR VEGA QUIJANO, presentó memorial en el que solicitó la conversión del tiempo de la sanción en un salario mensual igual al devengado al momento de la comisión de la conducta, analizadas las consideraciones sobre la proporcionalidad de la sanción, la ejecución en el tiempo y la mayor afectación de su patrimonio, al hacerse más gravosa la sanción y su situación familiar.
En fallo de segundo instancia, fue proferido el 30 de abril de 2007, contra el señor HECTOR VEGA QUIJANO, Jefe de la Sección Administrativa de Adpostal Regional Ibagué, se le impuso como sanción SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo de Jefe de la Sección Administrativa de Adpostal Regional Ibagué, durante UN MES e INHABILIDAD ESPECIAL para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término. Dicha providencia se notificó el 26 de junio de 2007, según se registró en el sistema
GEDIS, y se remitió a la Procuraduría Regional de Ibagué para su correspondiente archivo, por lo cual se colige que la providencia está ejecutoriada. De acuerdo con los artículos 115 y 171 de la Ley 734 de 2002, el fallo de segunda instancia no admite la interposición de recursos en su contra, pero atendiendo a que el requerimiento se trata de la conversión de la sanción, es pertinente señalar que en dicha decisión se expresó que si el disciplinado había cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, se convertiría el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios, según el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002. Según lo dispone el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, el funcionario competente para la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta al peticionario es su nominador, respecto de los servidores de libre nombramiento, por lo que efectuada dicha consideración en el fallo, será a él a quien le corresponda dar aplicación a la conversión de la suspensión en salarios, en el evento en que se den los 1 presupuestos para ello, por lo cual no resulta necesario adicionar la providencia en dicho sentido. En consecuencia, la solicitud presentada por el doctor HECTOR VEGA QUIJANO, se remitirá a Adpostal en liquidación, para que sea tenida en cuenta al momento de ejecutar la sanción disciplinaria impuesta en el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública,
RESUELVE PRIMERO: REMITIR la presente solicitud a Adpostal en liquidación para que sea tenida en cuenta al momento de ejecutar la sanción impuesta a través del presente proceso, con fundamento en la motivación expuesta en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido del auto al doctor HECTOR VEGA
QUIJANO.
TERCERO: ENVIAR fotocopia de la solicitud, el auto y las comunicaciones con destino a la Procuraduría Regional del Tolima para que obren dentro del proceso.
CUARTO: Por la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, se efectuarán las remisiones y comunicaciones ordenadas, y se realizarán las anotaciones de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Delegado para la Moralidad Pública PD. Moralidad Pública 078-4983-06
SGS/LYRM
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