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PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Solicitud de nulidad por desconocimiento de los derechos fun

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SANCION DISCIPLINARIA - Solicitud de nulidad por desconocimiento de los derechos fun
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra actos administrativos disciplinarios con sanción a Notario de la Superintendencia de Notariado y Registro SANCION DISCIPLINARIA-Solicitud de nulidad por desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa y por desviación de poder VIOLACION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA-No se configura en el proceso disciplinario en comento Al revisar los documentos que reposan en el expediente del proceso disciplinario, y que sirvieron de soporte para proferir el fallo de primera instancia y el acto administrativo que desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, esta Delegada advierte que la Superintendencia de Notariado y Registro, otorgó en el escenario probatorio las garantías encaminadas a que el demandante presentara las pruebas que consideró necesarias para la aclaración de los hechos, así como también puso en conocimiento del sujeto procesal, las pruebas practicadas dentro del proceso disciplinario, con el fin de que pudiera controvertirlas, es así, que a través de Auto del 30 de abril de 2004 y mediante el cual se decide un recurso de apelación, la Superintendencia de Notariado y Registro, declara la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 30 de octubre de 2003, al considerar que el citado pliego de cargos del 30 de octubre de 2003, se relacionan como faltas, hechos cometidos con anterioridad a la Ley 734 de 2002 y con el fin de aplicar la favorabilidad al disciplinado dado que

la nueva ley era más favorable, procedió a decretar la nulidad En cuanto al argumento esbozado por el apoderado del demandante, y en el que señala que existió violación al derecho de defensa, por cuanto, en cada una de las notificaciones que se pretendieron surtir a través de correo electrónico, la entidad incurrió en una imprecisión en la ubicación del guion de la dirección electrónica, razón por la cual el accionante no recibió las notificaciones requeridas, esta Delegada considera a partir de los documentos que conforman el expediente, que tanto el demandante como su apoderado, hicieron uso de las garantías procesales, teniendo en cuenta que en el expediente reposan las actuaciones realizadas, y que dan fe que la administración notificó cada una de las decisiones tomadas dentro del proceso disciplinario DESVIACION DE PODER-No se advierte su ocurrencia en el proceso disciplinario bajo examen en el sub lite A juicio de este Despacho, no se configura la desviación de poder a la que aludió el demandante, habida consideración, que no se evidencia que la demandada haya obrado con motivaciones subjetivas, sino al contrario, se observa que los actos administrativos del órgano de control disciplinario se profirieron dentro del marco legal aplicable al caso en concreto, tampoco es de recibo para esta Delegada que el accionante funde su argumentación, aduciendo que en el proceso disciplinario se presentó un presunto “complot” auspiciado, según lo manifestado por el mismo accionante, por un exdirectivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, dado que en el trámite de la actuación disciplinaria la accionada logró

demostrar, con las pruebas arrimadas en debida forma al proceso, que el demandante cometió serias irregularidades, incumplió sus funciones de manera reiterativa y sin argumentos válidos, generando responsabilidad disciplinaria del actor, por lo que, sin lugar a dudas, los actos acusados deben mantener su legalidad

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

Demandado: Nación – Superintendencia de Notariado y Registro

IUS-E-2019-758667

Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 2 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO-Exceder el término no invalida la actuación si no se afectó el debido proceso ni el derecho de defensa del investigado SENTENCIA-Debe negar las pretensiones de la demanda

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

Demandado: Nación – Superintendencia de Notariado y Registro

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO N°007

IUS-E-2019-758667

Bogotá, D. C., 16 de enero de 2020 Doctor

CESAR PALOMINO CORTÉS

Consejero Ponente Sección Segunda – Subsección “B” Sala de lo Contencioso Administrativo

H. Consejo De Estado

E. S. D.

Ref: 11001-03-25-000-2011-00184-00

No. 0643-2011

Actor: Uriel Francisco Bonilla Currea

Demandado: Nación-Superintendencia de Notariado y Registro

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Asunto: Alegatos. Decreto 01 de 1984 __________________________________________________ Procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El señor Uriel Francisco Bonilla Currea actuando a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución No. 2555 del 17 de Mayo de 2005, suscrita por el Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la cual se falla en primera instancia un proceso disciplinario, ii) Resolución No.5959 del 25 de octubre de 2005, a través de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante, iii) Resolución No. 0276 del 20 de enero del 2006, por la cual se resuelve una solicitud de aclaración del fallo de la Resolución No. 5959 del 17 de mayo de 2005 y se corrige el artículo primero

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

Demandado: Nación – Superintendencia de Notariado y Registro

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 del citado acto administrativo, iv) Decreto 00732 del 10 de marzo del 2006, suscrito por

el Presidente de la República y mediante el cual se hace efectiva una sanción disciplinaría impuesta al Notario Segundo del Círculo de Tunja –Boyacá, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, solicita: i) ordenar a la entidad demandada reintegre al demandante al cargo del cual fue removido por los actos acusados o a otro de igual o superior jerarquía, ii) Condenar a pagar el valor de la remuneración que le correspondería de acuerdo al artículo 2 de la ley 29 de 1973, junto con los aumentos o incrementos que cualquiera de ellos tenga, durante el tiempo que permaneció cesante el demandante, que corresponde al promedio mensual de $33.319.219, iii) Declarar que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad, entre la fecha de la desvinculación del accionante y la fecha de su reingreso al cargo que venía desempeñando, como Notario Segundo del Círculo de Tunja. Como efecto de la nulidad solicita imponer las siguientes condenas: i) Por concepto de daño moral objetivado, el valor en pesos, equivale a 1350 SMLV, ii) Por concepto de daño moral, el valor en pesos, equivale a 1400 SMLV, iii) El valor en pesos equivalente a 1650 SMLV por concepto de “…daño moral por el rubro denominado daño a la vida de relación…” iv) Declarar que “…para todos los efectos legales, no constituye doble asignación del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte

mayoritaria el Estado, lo que perciba el demandante desde la fecha del retiro del servicio, hasta el reintegro, y que por esta razón no podrá deducírsele la suma alguna por este concepto, esto es, que se señale el carácter intangible de la condena…”, v) Declarar que la parte demandada, debe iniciar la acción de repetición, en contra de los funcionarios que intervinieron en la actuación administrativa que se demanda vi) Condenar en costas y gastos del proceso a la parte de la demanda. 1.1HECHOS 1.A través de Auto del 14 de Noviembre del 2002, la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, ordenó la apertura de proceso administrativo disciplinario, el cual fue radicado bajo el número 121/02, por posible incumplimiento para con el Fondo Cuenta Especial de Notario al omitir consignar lo

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

Demandado: Nación – Superintendencia de Notariado y Registro

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 correspondiente a aportes y recaudos de enero de 1997 a mayo de 2002, valor que asciende a la suma de $7.508.6711. 2.A través de Auto del 7 de febrero de 2003, se abrió investigación disciplinaria por el posible incumplimiento para con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Superintendencia de Notariado y Registro, al omitir enviar dentro del término fijado las fotocopias de las declaraciones de retención en la fuente y el aporte

especial de la notaria para la administración de justicia de enero a diciembre de 2002, investigación que se radicó con el número 346/02. 3.Con Auto del 24 de julio de 2003, expediente 344/03, se ordenó investigación disciplinaria en contra del accionante, por el posible incumplimiento en relación con las obligaciones para con sus empleados, las entidades de seguridad social, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, según actas de visita especial practicadas en la Notaria Segunda del Círculo de Tunja 4.En razón a que las investigaciones radicadas con los Nos. 346/02 y 121/02, tenían como soportes los mismos hechos, con Auto del 19 de septiembre de 2003, se unificó la investigación disciplinaria No.346/02 y 344/03 al expediente 121/02. 5.A través de Auto del 30 octubre del 2003, la Superintendencia de Notariado y Registro formuló pliego de cargos al accionante, el cual fue notificado personalmente el 21 de noviembre de 2003. 6.Mediante Auto del 30 de abril de 2004, la Superintendencia de Notariado y Registro declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de fecha 30 de octubre de 2003, y en su lugar se ordenó rehacer la actuación. 7.Con Auto del 03 de mayo del 2004, la administración expidió el nuevo el pliego de cargos, al considerar que el accionante transgredió el Titulo II Capítulo II, artículos 61 numeral 1 y 62 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, decisión que fue impugnada por el

apoderado del demandante y desatado mediante Auto del 25 de mayo de 2004. 8.El 17 de mayo de 2005, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 2555 del 17 de mayo de 2005, sancionó con destitución en el ejercicio del cargo al señor Uriel Francisco Bonilla Currea, Notario Segundo del Círculo de Tunja. 1 Información tomada del auto de cargos del 30 de octubre de 2003

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 9.El accionante a través de oficio del 3 de junio de 2005, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado a través de la resolución No. 5959 del 25 de octubre de 2005. 10.A través de la Resolución No. 0276 del 20 de enero de 2006, el Superintendente de Notariado y Registro, resolvió la solicitud de aclaración del fallo contenido en la Resolución No. 5959 de 2005, en el sentido de aclarar la fecha de la resolución que impuso la destitución, teniendo en cuenta que la providencia es del 17 de mayo y no del 13 de mayo.

11. A través del Decreto No. 00732 del 10 de marzo de 2006, suscrito por el Presidente de la República se hizo efectiva la sanción al accionante.

1.2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El apoderado del demandante considera que la Superintendencia de Notariado y Registro, violó las normas contempladas en los artículos 2°, 13 y 25 de la Constitución Política; la Ley 734 de 2002, en especial los artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 12, 13, 17 y 20. El apoderado señala que sólo fueron practicadas las pruebas que determinó la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que se valoraran, ni se tuvieran en cuenta las pruebas solicitadas y aportadas por la parte investigada, manifiesta que con respecto a los testimonios, estos fueron seleccionados de manera arbitraria por el funcionario investigador, además recalca que fueron solicitados varios medios de prueba en los que se encontraban pruebas testimoniales y documentales, las cuales no fueron decretadas ni practicadas por el investigador, considera que existió una actuación arbitraria al haber mantenido bajo llave el expediente, sin que se le diera acceso de éste al investigado, desconociendo los principios de transparencia e imparcialidad, violando las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa. Indica que se propuso la nulidad de la actuación en tres oportunidades, sin que la administración atendiera adecuadamente las nulidades invocadas a pesar que se encontraba demostrada la violación del derecho de defensa, por cuanto en cada una de las notificaciones que se surtieron por correo electrónico, incurrió la entidad en una imprecisión consistente en “…la ubicación del guion en la dirección electrónica suministrada por la defensa…” , sostiene que nunca recibió las notificaciones

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 requeridas, por lo tanto, considera que las actuaciones surtidas a partir de esa irregularidad se encuentran viciadas de nulidad por violación al derecho de defensa. Así mismo argumenta, que la formulación del pliego de cargos se realizó por fuera del término máximo previsto para la realización de la investigación disciplinaria y por lo tanto carece de validez. El apoderado del accionante indica que las imputaciones propuestas en contra del accionante solo pueden ser atribuidas a título de responsabilidad objetiva, al carecer de fundamento material y de sustento probatorio y dado que la administración le impidió ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. Señala que existió desviación de poder, teniendo en cuenta que la actuación de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra enmarcada en la constante persecución en contra del demandante, así mismo indica que existió desmejoramiento del servicio, al nombrarse una persona que no cumplía los requisitos para el ejercicio del cargo. 1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Superintendencia de Notariado y Registro, a través de apoderado se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar, que los actos acusados fueron proferidos conforme a la Constitución, a la Ley y a las normas especiales que regulan los

notarios. Señala que el proceso se adelantó garantizando el debido proceso del accionante, y relata que los actos demandados fueron objeto de acción de tutela y los argumentos esbozados en la acción pública de tutela, son los mismos que se invocan en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, señala además, que el juez de tutela negó la protección del derecho invocado como vulnerado al considerar que los actos estaban legalmente proferidos y gozaban de validez. En el escrito de contestación de la demanda el apoderado, indicó:

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 “…Como se puede ver lo que manifiesta el actor en la demanda es violación a derechos fundamentales en especial al derecho del trabajo, argumentando que existía una persecución injusta por parte de los funcionarios de la superintendencia, este argumento no es relevante y no se puede tener en cuenta dado que no es objeto del debate, y además en su oportunidad no presentó las denuncias respectiva de los Entes pertinentes para que se ejerciera vigilancia especial a la investigación como el poder preferente que tiene la Procuraduría general de la Nación. Honorable Magistrado, en el proceso disciplinario reposa suficiente material probatorio que demuestra que el actor se sustrajo de varias obligaciones que conforme a las leyes especiales regulan el ejercicio notarial son constitutivas de falta disciplinaria que

conllevan a la destitución, de tal suerte que no es óbice argumentar que no se garantizó el debido proceso en su integridad…”

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para esta agencia del Ministerio Público, el problema jurídico se contrae en determinar si los actos demandados se expidieron en forma ilegal, atendiendo que, según el accionante, la Superintendencia de Notariado y Registro, lo sancionó desconociendo los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y desviación de poder.

Como punto de partida, se debe indicar que esta Delegada observa que en Auto del 3 de mayo de 2004, se formuló pliego de cargos al demandante, para tal fin argumentó: “… La omisión del doctor BONILLA CURREA al no consignar los valores retenidos por concepto de las obligaciones tributarias, del aporte especial para la administración de justicia, el hecho de no afiliar a sus empleados a las entidades de seguridad social, a no realizar los aportes legales y enviar los informes de escrituración, de ingresos y egresos y estadístico, de los periodos a que nos hemos referido en esta providencia, a no suministrar la dotación, el vestido y el calzado de dotación, es razón válida para estimar que el notario incurrió en una infracción a los deberes que le corresponden… (…) No observar sus deberes para con la Superintendencia de Notariado y Registro, el Fondo Cuenta Especial de Notariado, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Tesoro Nacional, para con las entidades de Seguridad y Previsión Social y sus empleados, son criterios para afirmar que las faltas en que incurrió el Notario investigado

se deben calificar como GRAVÍSIMAS teniendo en cuenta las circunstancias y modalidades anotadas…” En cuanto al fallo disciplinario de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2005, se debe indicar, que el Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó al señor Uriel Francisco Bonilla Currea, con destitución del cargo de

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 Notario Segundo del Circulo de Tunja-Boyacá, al haberse hallado responsable en la comisión de las faltas disciplinarias contempladas en el título II, capitulo II, artículos 61 numeral 1° y 62 numerales 3° y 4° de la ley 734 de 2002, y demás normas citadas en el capítulo correspondiente, fundamento su decisión argumentando entre otros aspectos lo siguiente: “…además de las funciones inherentes al cargo y en virtud de la naturaleza del mismo, compete al notario el cumplimiento de otras funciones como la de agente retenedor, entendida esta, como la función pública mediante la cual el Estado descarga en el Notario la obligación de recaudar y consignar en su nombre los dineros que por expresa disposición legal deba efectuar por concepto de los impuestos de retención en la fuente e IVA; la de tributador especial con destino a la Administración de Justicia; la de recaudador

de las sumas con destino al Fondo Cuenta Especial de Notariado y Superintendencia de Notariado y registro, y como empleador, en virtud de la relación laboral surgida con ocasión del nombramiento de las personas vinculadas a fin de garantizar una eficiente prestación de los servicios a cargo. El buen éxito de la función notarial, como función pública, que comporta el ejercicio de la fe notarial, en la cual se encuentra de por medio el interés y la confianza de la colectividad, depende del buen juicio profesional, moral y técnico de la persona en quien se confió la delicada responsabilidad. Designado el doctor URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA, como Notario Segundo del Círculo de Tunja, Boyacá, mediante el decreto 255 de enero 25 de 1990, y posesionado del cargo el 12 de marzo del mismo año, ha de estimarse que sus vastos conocimientos y experiencia como profesional del derecho, era prenda de garantía para la prestación de los servicios notariales, de registro del estado civil, así, como respecto del cumplimiento de los demás deberes y obligaciones asignadas. Sin embargo, establecido en el acápite correspondiente que el doctor BONILLA CURRE, omitió acatar el cumplimiento de las funciones asignadas como agente retenedor de dineros del Estado, al no consignar los valores por concepto de retención en la fuente e IVA, la de tributador del aporte especial de la notaría para con la administración de justicia; el deber de consignar los dineros con destino al Fondo Cuenta Especial de Notariado y Superintendencia de Notariado y Registro, y a las entidades de Previsión y Seguridad Social a que se encontraban afiliados los empleados, desacatando las instrucciones

impartidas al respecto por la autoridad competente, ha de estimarse que como titular del despacho notarial menoscabó la confianza y atentó contra los fines esenciales del Estado, que propenden por un mejor bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, pero además, puso entredicho la majestad y dignidad de la institución notarial, la cual goza de buen nombre y reputación en el ámbito de la colectividad…” Al verificar los hechos que sustentan el fallo de primera instancia, se observa que en el análisis de culpabilidad, la Superintendencia de Notariado y Registro, indicó: “…Como notario, además de las funciones inherentes al cargo, era de responsabilidad del doctor URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA, en su calidad de Notario Segundo

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 de Tunja Boyacá, retener y consignar mensual y bimestralmente, los valores por retención a la fuente e IVA, liquidar y consignar mensualmente el aporte especial de la notaria para la administración de justicia, descontar el valor de las cotizaciones obligatorias del valor de los salarios mensuales de los empleados por pensiones y salud y consignar dichos valores a favor de las entidades a las cuales se encontraban afiliados; consignar las sumas percibidas por concepto de recaudos y aportes con

destino al Fondo de Notariado y la Superintendencia y acatar las instrucciones impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro, deberes, que han de apreciarse de pleno conocimiento de parte del Investigado, habida cuenta las copias de los recibos oficiales aportados, -declaraciones de retención en la fuente, IVA, liquidación del aporte de justicia, informe estadístico notariales, y documentos relacionados con las obligaciones para con sus empleados, acuerdos de acreencias laboralescorrespondientes a periodos respecto de los cuales dio cabal incumplimiento , obrantes en el expediente. Pero además, por cuanto como profesional de derecho y Notario ,el doctor , BONILLA CURREA, tenía la capacidad para comprender la clase de deber legal conocedor no sólo de las obligaciones, sino además, del porcentaje a retener por retención en la fuente e IVA, del porcentaje que debía liquidar con destino a la Administración de Justicia , del valor a recaudar, como de las sumas a pagar por aportes, y demás obligaciones, como los plazos, lugares y formularios en que debía cumplirlas, razones válidas para estimar que la conducta en que incurrió es dolosa y su participación es personal…” Ahora bien, la Delegada advierte que el cuestionamiento que hizo el operador disciplinario al sancionado, tiene que ver con el incumplimiento de sus funciones como Notario Segundo del Círculo de TunjaBoyacá, funciones que según lo señalado por el encartado fueron delegadas a un funcionario de la Notaria quien incumplió con las tareas asignadas. Este planteamiento no es de recibo para esta Delegada, teniendo en cuenta que la Ley

29 de 19732, dispuso que el notario bajo su responsabilidad tiene la facultad de crear los empleos que requiera para el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, así mismo, se debe señalar que al Notario le compete la capacitación de sus funcionarios, así como, velar por el buen desempeño de las funciones asignadas, ahora bien, se debe tener en cuenta que los notarios públicos como particulares que ejercen una función pública, deben cumplir con una serie obligaciones emanadas de la misma naturaleza del cargo, entre las que se encontraba realizar las retenciones de dineros por concepto de retención en la Fuente e IVA, tributar el aporte especial de la Notaria para con la administración de justicia, consignar los dineros con destino al Fondo Cuenta Especial de Notariado y Registro y realizar los aportes a la entidades de 2 Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

Demandado: Nación – Superintendencia de Notariado y Registro

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 Previsión y Seguridad Social a las que se encontraban afiliados los empleados que tenía a su cargo. Así las cosas, se debe señalar que de conformidad con la Ley 29 de 1973 y el Decreto Reglamentario No. 2148 de 1983, y teniendo en cuenta que los empleados de la Notaria son particulares y el notario su empleador, este último tiene la obligación de

efectuar el pago que por salario le corresponde a sus empleados, así como: i) afiliarlos al sistema de seguridad social y pagar los aportes patronales, ii) afiliarlos a una caja de compensación familiar, y demás prestaciones que la ley laboral consagra, por lo que no es de recibo para este Despacho, lo manifestado por el demandante, al afirmar que esa función estaba en cabeza de un funcionario de la Notaria que omitió el pago de las acreencias laborales, máxime si se tiene en cuenta que la fuente de los recursos para el pago de las prestaciones sociales de los empleados de la Notaría, proviene de los recursos obtenidos de los derechos notariales, por lo que no existe excusa para el no pago oportuno de los mismos. Ahora bien, es evidente que el disciplinado tenía una amplia experiencia, al momento en que ocurrieron los hechos, habida consideración, que desde el año 1990 el señor Uriel Francisco Bonilla Currea, se desempeñaba como Notario Segundo del Círculo de TunjaBoyacá, lo que deja claro que el encartado no puede escudarse en la negligencia de un funcionario que se encontraba a su cargo, dada que esta situación no lo exime de responsabilidad de cumplir con eficiencia sus obligaciones como Notario. La responsabilidad del cumplimiento de las funciones de la Notaria están a cargo del Notario y no es óbice escudar la delegación que por conocimiento se le haya entregado a uno de sus empleados para que se convierta en excusa, y sobre todo teniendo en cuenta que este hecho no sucedió sólo en un año o una única vez, sino varios años consecutivos, por lo que era imposible que cuando revisaba el presupuesto, no hubiese

tenido en cuenta que ese recurso se debía presentar para las obligaciones tributarias que le corresponde a cada entidad y en este caso a la Notaria Se observa además que la entidad accionada identificó plenamente las normas infringidas al establecer que el señor Uriel Francisco Bonilla Currea, con su conducta desconoció los artículos 375, 376, 377, 382, 398, 574, 579, 603, 604 y 606 del estatuto

Demandante: Uriel Francisco Bonilla Currea

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 Tributario; el artículo 12 de la Ley 29 de 1973, artículos 5, 7 y 15 de la Ley 21 de 1982; artículo 1 de la Ley 89 de 1988; artículo 7 y 8 de la Ley 11 de 1984; Ley 50 de 1990; artículo 122 y 129 del Decreto Reglamentario No. 2148 de 1983, artículos 161 numeral 2 literal a), b) y c), artículo 17 (modificado por la Ley 797 de 2003), 22, 251 Ley 100 de 1993; artículo 3 y 4 del Decreto 1960 de 1993; artículo 13 y 21 del Decreto 1295 de 1994. Ahora bien, de los documentos que reposan en el expediente se evidencia que la Superintendencia de Notariado y Registro, calificó la falta del disciplinado en su calidad de Notario Segundo de Tunja como falta gravísima, contenida en el numeral 1 del

artículo 61 y los numerales 3 y 4 del artículo 62 de la Ley 734 de 2002, que a cuyo tenor: Artículo 61. Faltas gravísimas de los notarios. Constituyen faltas imputables a los notarios, además de las contempladas en el artículo 48 en que puedan incurrir en el ejercicio de su función:

1. Incumplir las obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, Fondo Cuenta Especial de Notariado, la Administración de Impuestos Nacionales, las demás de carácter oficial y las Entidades de Seguridad o

Previsión Social. Artículo 62. Deberes y prohibiciones. Son deberes y prohibiciones de los notarios, los siguientes: (…)

3. Es deber de los notarios no desatender las recomendaciones e instrucciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo relacionado con el desempeño de la función notarial y prestación del servicio, contenidas en los actos administrativos dictados dentro de la órbita de su competencia.

4. Los demás deberes y prohibiciones previstas en el Decreto-ley 960 de 1970, su Decreto Reglamentario 2148 de 1983

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