PGN - SANCION - Limites según regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SANCION - Limites según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRACTACIÓN ESTATAL-Aprobación de póliza que no cubría el monto establecido en la ley COMPETENCIA-No se advierte causal de invalidez Inicialmente es de aclarar, que puede concluir este Despacho que el trámite seguido en la presente investigación, se ajustó, en cuanto a su forma y términos, a los lineamientos previstos en los artículos 150 y siguientes de ley 734 de 2002, así como a lo estipulado en el artículo 175 y siguientes, ibídem. Respecto del tema de competencia, así como a las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte ninguna anomalía o causal de invalidez que haga nugatorio lo actuado, por cuanto el proceso se ha rituado conforme a los mandamientos legales y las normas supralegales, acatando los principios del debido proceso, pues el disciplinado estuvo en la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo, lo cual evidentemente realizó, de manera personal y a través de su defensor de oficio, según ha quedado registrado. FALLO SANCIONATORIO-Elementos según regulación legal El Código Disciplinario Único, en el artículo 142 consagra los elementos que se exigen para proveer fallo sancionatorio y al respecto exige: 1. Prueba que conduzca a la certeza de la falta. 2. Prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad. SANCIÓN DISCIPLINARIA-Comportamientos descritos como falta según regulación legal RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-Definición de seguro Es importante resaltar que el seguro de responsabilidad civil extracontractual, es aquel
con el que se pretende transferir el riesgo a la aseguradora de reparar a la víctima (tercero) por un actuar que genere responsabilidad civil en cabeza del asegurado. De esta forma, el asegurado protege su patrimonio pues no tendrá que asumir el pago de estos perjuicios que serán indemnizados por la compañía de seguros. Por ello, es importante Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 1 que la entidad contratante exija al contratista tomar las pólizas de acuerdo a lo contemplado en la normatividad establecida para ello y, lo pactado en el proceso contractual y en el negocio jurídico mismo, pues al no hacerlo la entidad contratante quedaría desamparada en caso que se llegare a presentar algún evento en el que en la ejecución del contrato se causen daños o perjuicios a tercero. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Ilicitud como elemento esencial DEBERES-De los servidores públicos según regulación legal PROHIBICIÓN-De los servidores según regulación legal GARANTÍA-Aprobación como requisito para la ejecución del contrato según regulación legal FALTA DISCIPLINARIA-Desatención elemental/MODALIDADES DE CULPA-Son producto de la falta al deber objetivo de cuidado Aunado a ello, se encuentra que el investigado igualmente incurrió en una desatención elemental, para la cual la doctrina señala que esta modalidad se da cuando «no se realiza lo que resulta obvio, imprescindible hacer, lo que es común que otra persona hiciera», en
otros términos, consiste «en la omisión de las precauciones o cautela más elementales, o el olvido de las medidas de racional cautela aconsejadas por la previsión más elemental, que han de ser observadas en los actos ordinarios de la vida, o por una conducta de inexcusable irreflexión y ligereza». Entonces, en tanto que la imputación de culpabilidad gravísima, exige el análisis que de la desatención a la regla de obligatorio cumplimiento se haga, para determinar que tal desatención verdaderamente sea elemental, y así distinguírsela de la culpa grave, en la medida en que ambas modalidades de culpa, son producto de la falta al deber objetivo de cuidado, este Despacho, considera que en el caso concreto, en efecto no simplemente se trató de una simple desatención, sino que, la misma fue además elemental,… Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 2 DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Atendiendo los principios de proporcionalidad y legalidad Atendiendo los principios de proporcionalidad y legalidad de la sanción, la misma se debe establecer con referencia a lo señalado en el artículo 46, del estatuto disciplinario, el cual fija el límite de las mismas; en concordancia con el artículo 44 ibídem; para el caso se ha calificado la falta como grave a título de culpa gravísima, y de acuerdo a los criterios de graduación de la sanción establecidos en el artículo 47, al tener en cuenta que no registra sanciones disciplinarias ni inhabilidades vigentes, conforme al certificado de antecedentes
disciplinarios; que no existió daño social con la falta y no se afectaron derechos fundamentales, se debe partir de la sanción a imponer que cuantifica el artículo 44 en el numeral 3, con suspensión en el ejercicio del cargo, donde el artículo 46 las limita a un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses, por ende, el Despacho tasará la sanción en suspensión por un (1) mes. SANCIÓN-Limites/SANCIÓN-Limites según regulación legal Atendiendo los principios de proporcionalidad y legalidad de la sanción, la misma se debe establecer con referencia a lo señalado en el artículo 46, del estatuto disciplinario, el cual fija el límite de las mismas; en concordancia con el artículo 44 ibídem; para el caso se ha calificado la falta como grave a título de culpa gravísima, y de acuerdo a los criterios de graduación de la sanción establecidos en el artículo 47, al tener en cuenta que no registra sanciones disciplinarias ni inhabilidades vigentes, conforme al certificado de antecedentes disciplinarios; que no existió daño social con la falta y no se afectaron derechos fundamentales, se debe partir de la sanción a imponer que cuantifica el artículo 44 en el numeral 3, con suspensión en el ejercicio del cargo, donde el artículo 46 las limita a un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses, por ende, el Despacho tasará la sanción en suspensión por un (1) mes. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 3
Dependencia PROCURADURIA REGIONAL DEL CAQUETA
Radicación E-2018-289008-IUC-D-2018-1133871 Disciplinado WILLIAM MOLINA PÉREZ Cargo y Entidad Alcalde Encargado – Municipio de El Doncello Quejoso Informe de servidor público (Contraloría General de la República) Fecha Hechos 15-12-2016 Fecha Queja 14-06-2018 Asunto Fallo de primera instancia En Florencia (Caquetá), a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en las instalaciones de la Procuraduría Regional del Caquetá, siendo las 10:30 am, fecha y hora fijada en oportunidad anterior para la continuación de la presente audiencia, dentro del procedimiento verbal disciplinario que se sigue en contra del señor WILLIAM MOLINA PÉREZ, en su condición de Alcalde encargado del municipio de El Doncello Caquetá; procede el suscrito Procurador Regional en compañía de la doctora YUDDY MARCELA ROJAS REYES, quien actúa como Secretaria Ad-hoc, a constituirse en audiencia pública, para continuar el trámite de la misma; dejándose constancia que se encuentra presente el disciplinado y su defensor de confianza. Concluidas todas las etapas procesales, se procede a emitir fallo de primera instancia conforme a los requisitos exigidos por el artículo 170 del CDÚ.
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL Mediante oficio 2018EE0071017 del 12 de junio de 2018, radicado en la Procuraduría Regional Caquetá el 14 de junio, la Contraloría General de la
República, Gerencia Departamental del Caquetá, trasladó el presunto hallazgo Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 4 disciplinario denominado: “Hallazgo No. 13 Suficiencia Seguro de responsabilidad civil extracontractual”, producto del adelantamiento de auditoría de cumplimiento al municipio de El Doncello, respecto a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), en el cual se determinó como presunto hecho irregular con incidencia disciplinaria, la aprobación de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual del contrato de obra No. 003-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue "contratar con persona natural o jurídica mantenimiento de vías terciarias en el municipio de El Doncello — Caqueta”, en el cual “se exigió constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual por $7.002.678, representando el 5% del valor del contrato, valor reflejado en la póliza 0441674-6 expedida el 15/12/2016 que reposa en el expediente. Efectuado el análisis se encuentra que el valor asegurado no alcanza los 200 SMMLMV contemplados en la normatividad vigente en relación con la suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV”. Conforme lo anterior, mediante Auto de 11 de julio de 2018, se ordenó tramitar la actuación mediante el procedimiento verbal, previsto en el título XI del Libro IV de la ley 734 de 2002, artículos 175 y siguientes, y citar a audiencia al señor
WILLIAM MOLINA PÉREZ, en su condición de Alcalde encargado del municipio de El Doncello Caqueta, en atención a que la presunta falta en la que pudo incurrir, encuadraba en lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 175 y lo normado en el artículo 162 ibídem, concluyendo que se reunían los requisitos para proferir pliego de cargos y, en consecuencia, adelantar el procedimiento verbal; comisionándose a la Personería Municipal de El Doncello, para notificar personalmente a la disciplinado, actuación que se surtió el 31 de julio de 2018, conforme obra a folio 58. La audiencia pública fue convocada para el 14 de septiembre de 2018, día en que se escuchó la versión de los hechos del disciplinado, el defensor de confianza solicito la práctica de pruebas las cuales fueron decretadas y debidamente Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 5 practicadas; fueron puestas en conocimiento público el 25 de septiembre de 2018, fecha en que se presentaron los alegatos de conclusión; posteriormente, se declaró una suspensión para proferir la decisión que nos ocupa. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO De las pruebas recaudadas surge como autor de las presuntas irregularidades el señor WILLIAM MOLINA PÉREZ, quien se identifica con la CC No 17.649.181 de Florencia, en calidad de Alcalde encargado del municipio de El Doncello Caquetá, para la época de los hechos, encargo que se hiciere por decreto 123 del 12 de
diciembre de 2016. 3.- FORMULACIÓN DE CARGOS Adelantadas las investigaciones respectivas, la Procuraduría Regional del Caquetá en auto de 11 de julio de 2018, visible a folios 41 a 47, ordenó tramitar la presente actuación por procedimiento especial, citando a audiencia y elevando pliego de cargos, en contra del señor WILLIAM MOLINA PÉREZ, de la siguiente manera: - Cargo Único “El señor WILLIAM MOLINA PÉREZ, en calidad de alcalde encargado del municipio de El Doncello Caquetá, para la época de los hechos, encargo que se hiciere por decreto 123 del 12 de diciembre de 2016, presuntamente aprobó la póliza No 0441674-6 expedida por la aseguradora Suramericana, para cubrir el riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual en relación con el contrato 003-2016, por un valor asegurado de $7.002.678, valor que está por debajo del monto de 200 salarios mínimos mensuales de la época, que ascendía a $137.891.000, desconociendo lo establecido en el pliego de condiciones, en el Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 6 contrato y en el decreto 1082 de 2015, sobre el monto mínimo por el cual debe constituirse el valor asegurado para los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual”. Como normas infringidas le fueron citadas las siguientes: artículo 34 numerales 1 y, artículo 35 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo
preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 de la Ley 1082 de 2015 y lo prescrito en el pliego de condiciones definitivo del contrato de obra No. 003-2016, respecto de las garantías. 4.- INTERVENCIÓN DE LAS PARTES 4.1 Versión de los hechos En audiencia celebrada el día 14 de septiembre de 2018, el disciplinado presentó su versión de los hechos, manifestando que en diciembre de 2016 quedó encargado como alcalde del Municipio de El Doncello, época en que se celebró el contrato No. 03 objeto de la presente investigación, aprobando la respectiva póliza, la cual fue exigida de acuerdo a la normatividad vigente. Respecto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, indicó que esta se constituye para amparar a terceros en caso que se presente inconvenientes con éstos en el desarrollo del contrato, pero, que no fue necesario acudir a ella en ningún momento; así también adujo, que se debe tener en cuenta que la aprobación de dicha póliza, fue elaborada por el auxiliar de contratación de la época, quien debía revisarla. Resaltó, que el objeto del contrato se ejecutó cumpliendo todo lo exigido por el municipio, sin ningún inconveniente y sin que fuera necesario la ejecución de la póliza, atribuyendo los hechos investigados a una situación de forma, mas no de fondo. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 7 4.2 Alegatos de conclusión El Defensor de confianza del investigado, en audiencia realizada el 25 de
septiembre de 2018, solicitó proferir fallo sin responsabilidad disciplinaría en razón a que no existió ilicitud sustancial dentro de la comisión de la presunta falta disciplinaría. Respecto al objeto de la presente investigación, indicó que la aprobación de la póliza por un valor inferior no constituye una verdadera afectación a los fines esenciales del Estado, máxime cuando quedo demostrado que el cumplimiento del contrato fue del 100% y que no hubo necesidad de afectar la póliza; afirmando que la póliza que se aprobó fue idónea y suficiente, al no obrar dentro del expediente prueba alguna que con la ejecución del contrato se hubiesen realizado reclamaciones de orden civil, contractual o extracontractual. Así también argumentó, que la responsabilidad objetiva está proscrita en materia disciplinaria, pues la responsabilidad no se predica por la sola causación del resultado o por la sola infracción del deber funcional, sino por la afectación real a los fines esenciales. Por lo que afirmó que el cargo formulado por presuntamente aprobar una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor inferior a lo indicado en el decreto 1082 de 2015, está relacionado directamente con la antijuridicidad de la conducta, pues cuando se constata que formalmente se quebrantó un deber pero que en lo sustancial no se ha cuestionado la funcionalidad del mismo, la conducta resulta apenas aparentemente ilícita. Esto es, podemos encontrarnos frente a la inexistencia de “antijuridicidad sustancial aunque sí formal, y siendo la primera el in se dé la infracción disciplinaria, el hecho punible queda desestructurado” Solicitó tener en cuenta al momento de valoración de la conducta, que se trató del
encargo de un Secretario de Hacienda, que no se desprendió de funciones y que no se trata de un acto que se pueda aceptar o no, en razón a que se trata de una orden de cúmplase; así mismo, que la fecha en que se constituyó la falta Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 8 disciplinaria, era el mes de diciembre, final de mes, final de año, fecha para la cual se deben suscribir indefinida cantidad de documentos, se liquidan contratos, y desde el punto de vista administrativo resulta imposible realizar un análisis acucioso de cada documento que se firma, y es por ello que existe un organigrama administrativo de colaboradores en el que el empleado encargado de contratación es quien normalmente revisa y proyecta las actas aprobatorias de pólizas; resaltando, que el investigado no participó de la etapa precontractual, de tal suerte que ese fue uno de los motivos para confiar el funcionario que proyectó y presentó para la firma aprobatoria del alcalde encargado 5.- SOPORTE PROBATORIO Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS 1) Soportes documentales en CD, del hallazgo Disciplinario No. 13 de la Contraloría General de la República, Gerencia Caquetá, el cual contiene documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, entre los más importantes para este proceso se tienen: (fl10 del expediente). a. Proyecto de Pliego de Condiciones del contrato 003-2016, Selección abreviada No AD-SAAAAA-006-2016 (CDCarpeta denominada: “Hallazgo 13”;
Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, pág.142145), el cual se encuentra suscrito por el señor WILLIAM MOLINA PÉREZ, en calidad de Alcalde encargado de conformidad al Decreto 115 de 2016. En el que respecto de las garantías se estableció: Garantía de cumplimiento El contratista debe presentar una garantía de las obligaciones derivadas del Contrato a favor de la Entidad Contratante, por un valor del 10% del contrato. La garantía de cumplimiento debe tener los siguientes amparos: …. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 9 Amparo Suficiencia Vigencia Responsabilidad Civil 200 smmlv Por la duración del contrato extracontractual y cuatro (4) meses más. b. Minuta del contrato a celebrarse a través del proceso de selección abreviada No. AD-SAAAAA-006-2016 (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 150-155), en la que se incorporó en la cláusula sexta lo relacionado con garantías, así: “CLAUSULA SEXTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a llegar a EL MUNICIPIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, a favor del MUNICIPIO -, las garantías expedida por Entidad Bancaria o Compañía de Seguros autorizadas por la Superintendencia Bancaria para funcionar en Colombia, las
segundas con exceso de margen de solvencia positiva 0.2 veces el valor del contrato, de acuerdo con el último boletín disponible para el público expedido por la Superintendencia Bancaria, que amparen los siguientes riesgos: … 5) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por 200 SMMLV, contado durante la vigencia del mismo”. c. Resolución que convoca a la participación en el proceso de selección abreviada No AD-SAAAAA-006-2016, suscrito por WILLIAM MOLINA PÉREZ, en calidad de alcalde encargado. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 156-163), suscrito por el señor WILLIAM MOLINA PÉREZ, en calidad de Alcalde encargado. d. Pliego de Condiciones definitivo. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs.164-197), en el que se establecieron la constitución de garantía de responsabilidad extracontractual así: Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 10 “Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de EL MUNICIPIO DE EL DONCELLO DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, por un valor no inferior a 200 smmlv”. e. Contrato de Obra No 003-2016 del 15 de diciembre de 2016, suscrito por
WILLIAM MOLINA PÉREZ, en calidad de alcalde encargado. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 – VIAS, págs. 387-396), en el que se estipuló: “CLAUSULA DECIMA QUINTA: El contratista debe presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el contratista se obliga constituir, a favor del municipio de DONCELLO las siguientes garantías: …
B. Seguro de responsabilidad civil extracontractual (RCE) Riesgo Garantía Vigencia Cobertura Daños a terceros Responsabilidad Durante Ejecución 5% del valor del Contrato
Civil Extracontractual del contrato (No 5 art 2.2 .1.2.3.1.17 D 1082 de 2015) NO
INFERIOR A 200 SMMLV
f. Póliza 0441674-6 expedida por aseguradora Suramericana, para cubrir el riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual en relación con el contrato 0032016. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 404-406), donde se ampara: Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 11 Cobertura Vigencia Vigencia hasta Suma desde asegurada Básico responsabilidad 15/12/2016 15/01/2017 7.002.678
civil g. Acta de aprobación de la póliza 0441674-6 expedida por aseguradora Suramericana, para cubrir el riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual en relación con el contrato 003-2016, suscrita por WILLIAM MOLINA PÉREZ, en calidad de alcalde encargado. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 403), así:
VLR VLR SUMA
AMPARO ASEGURADO MOVIMIENTO ASEGURADAS Básico responsabilidad civil 7.002.678 7.002.678 7.002.678 Vigencia del certificado desde las 00:00 del 15/Dic/2016 hasta las 24:00 7.002.678 horas del 15/Ene/2017 h. Acta de inicio del contrato 003-2016. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 408-409).
- Acta de liquidación del contrato 003-2016. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs.
442). j. Acta de recibo final de la obra por parte de la comunidad. (Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 450-451). Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104
12
2. Copia de Decreto Municipal No. 123 de 12 de diciembre de 2016, por medio del cual se realiza un encargo como Alcalde al señor William Molina Pérez.
3. Certificación laboral suscrita por el Secretario General y de Gobierno del municipio de El Doncello Caquetá, en el que hace constar que el señor William Molina Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.649.181 de Florencia, laboró al servicio de esa entidad territorial, relacionando cargo, salario, extremos laborales y funciones asignadas.
4. Declaración rendida por el señor José Ignacio Bermeo Castro, con quien el municipio de El Doncello suscribió el contrato de obra No. 003 de 2016, en donde manifestó que siempre que suscribe un contrato con los diferentes entes del Estado se remite a sacar las pólizas de acuerdo a las exigencias que se soliciten en este por parte del ente contratante, acogiéndose a las exigencias realizadas en el contrato final que se firma. Indicó, que en caso de existir algún error en la aprobación de las pólizas por parte del ente contratante, este hace las observaciones y se procede a realizar las modificaciones ante la aseguradora que ha expedido la póliza.
Así también, afirmó que durante la ejecución y liquidación del contrato, no se debió afectar o activar la póliza de responsabilidad civil extracontractual que respaldaba el contrato, toda vez que no hubo ningún inconveniente y todo se ejecutó sin ningún percance.
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Inicialmente es de aclarar, que puede concluir este Despacho que el trámite
seguido en la presente investigación, se ajustó, en cuanto a su forma y términos, a los lineamientos previstos en los artículos 150 y siguientes de ley 734 de 2002, así como a lo estipulado en el artículo 175 y siguientes, ibídem. Respecto del tema de Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 13 competencia, así como a las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte ninguna anomalía o causal de invalidez que haga nugatorio lo actuado, por cuanto el proceso se ha rituado conforme a los mandamientos legales y las normas supralegales, acatando los principios del debido proceso, pues el disciplinado estuvo en la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo, lo cual evidentemente realizó, de manera personal y a través de su defensor de oficio, según ha quedado registrado. De las pruebas recaudadas, es pertinente destacar que cumplen con las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se observa que fueron aportados en forma legal y oportuna y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su valoración. Por lo anterior, se procede a decidir de fondo. El Código Disciplinario Único, en el artículo 142 consagra los elementos que se exigen para proveer fallo sancionatorio y al respecto exige: 1. Prueba que conduzca a la certeza de la falta. 2. Prueba que conduzca a la certeza de la responsabilidad.
Acorde con la doctrina se da la certeza cuando se descarta cualquier duda y el grado máximo de convicción. Sea lo primero establecer que de conformidad con el artículo 4 del Código Disciplinario Único, está señalado que el servidor público sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de la realización. Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 14 En el caso de estudio, se pudieron establecer los hechos, por los que se realizó el llamado a juicio y los cuales se mantienen, por cuanto no fueron desvirtuados por la defensa del disciplinado, así:
1. El Municipio de El Doncello, representado legalmente por WILLIAM MOLINA PÉREZ, como Alcalde encargado suscribió el contrato de obra No 003-2016 del 15 de diciembre de 2016 con el señor JOSÉ IGNACIO BERMEO CASTRO, cuyo objeto era "contratar con persona natural o jurídica mantenimiento de vías terciarias del municipio de El Doncello, Departamento del Caquetá”, por valor de $140.053.568,00 (CD adjunto - Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 387-396).
2. En el pliego de condiciones establecido para la suscripción de dicho negocio jurídico, se indicó que el contratista debía constituir la garantía de responsabilidad
extracontractual así: “Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a
favor de EL MUNICIPIO DE EL DONCELLO DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, por un valor no inferior a 200 smmlv”.
3. En el contrato de obra No. 003 de 2016, en la cláusula decima quinta se estipuló: “CLAUSULA DECIMA QUINTA: El contratista debe presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el contratista se obliga constituir, a favor del
municipio de DONCELLO las siguientes garantías: … Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 15
B. Seguro de responsabilidad civil extracontractual (RCE) Riesgo Garantía Vigencia Cobertura Daños a terceros Responsabilidad Durante Ejecución 5% del valor del Contrato
Civil Extracontractual del contrato (No 5 art 2.2.1.2.3.1.17 D 1082 de 2015) NO
INFERIOR A 200 SMMLV
4. No obstante, lo anterior el contratista adquirió póliza No. 0441674-6 expedida por aseguradora Suramericana, para cubrir el riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual en relación con el contrato 003-2016.
(Carpeta denominada: “Hallazgo 13”; Documento PDF denominado ACE8CPG CONT. OBRA NUMERO 003 DE 2016 –VIAS, págs. 404-406), donde se ampara: Cobertura Vigencia Vigencia Suma desde hasta asegurada Básico responsabilidad 15/12/2016 15/01/2017 7.002.678
civil
5. Posteriormente mediante acta, el señor WILLIAM MOLINA PÉREZ, en calidad de alcalde encargado, aprobó la anterior póliza, aceptando así los
siguientes amparos:
VLR VLR SUMA
AMPARO ASEGURADO MOVIMIENTO ASEGURADAS Básico responsabilidad civil 7.002.678 7.002.678 7.002.678 Vigencia del certificado desde las 00:00 del 15/Dic/2016 hasta las 24:00 7.002.678 horas del 15/Ene/2017 Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65 Barrio El Prado – IP (098) 4352010 Ext. 78104 16
6. Revisado lo pactado en la etapa precontractual, esto en el proyecto de pliego, el pliego de condiciones definitivo y el contrato suscrito, frente a los valores de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, aprobada por el Representante Legal del Municipio de El Doncello, para garantizar los daños a terceros en la ejecución del contrato de obra No. 003 de 2016, se advierte que el valor no se ajusta a las estipulaciones acordadas ni a las exigencias establecidas en el decreto reglamentario de contratación estatal, toda vez que este correspondió a la suma de $7.002.678, valor muy por debajo del monto de 200 salarios mínimos de la época, que ascendía a $137.891.0001.
Nótese que el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1081 de 2015, consagra que:
“ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1.17. SUFICIENCIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv. …..” Como argumentos de defensa, el apoderado judicial del implicado indicó que la aprobación de la póliza por un valor inferior no constituye una verdadera afectación a los fines esenciales del Estado, máxime cuando quedo demostrado que el cumplimiento del contrato fue del 100% y que no hubo necesidad de afectar la póliza; afirmando que la garantía que se aprobó fue idónea y suficiente, al no obrar dentro del expediente prueba alguna que con la ejecución del contrato se hubiesen realizado reclamaciones de orden civil, contractual o extracontractual. 1 Salario Mínimo año 2016: $689.455.
Procuraduría Regional del Caquetá Carrera 9 No 9-65
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