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PGN - SANCIONES - Priman los derechos y garantías constitucionales sobre su ejecución

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SANCIONES - Priman los derechos y garantías constitucionales sobre su ejecución
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia

Administrativa Radicación: 013-107322-04

Disciplinado: Juan Carlos Maya Feijoo Cargo y entidad: Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca

Quejoso: Salvador Cháves Solano Fecha queja: Marzo 4 de 2004

Fecha hechos: Abril 16 de 2004

Asunto: Suspender indebidamente una orden administrativa debidamente ejecutoriada

Bogotá DC, 17 de noviembre de 2004 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1 del Decreto Ley 262-00 y el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 17 de marzo 4-00 de la PGN, procede a evaluar la indagación preliminar adelanta por la Procuraduría Regional del Cauca en contra del Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.

CONSIDERACIONES: Con base en el escrito de 16 de abril de 2004 (fl. 2), presentado por SALVADOR CHÁVES SOLANO, la Procuraduría Regional del Cauca mediante auto de 23 de junio de 2004 (fls. 11 y 12), dispuso adelantar indagación preliminar en contra de JUAN CARLOS MAYA FEIJOO, en calidad de Director de la Corporación autónoma

Regional del Cauca. Los hechos de la queja se refieren a la orden injustificada que dio el Director de la CRC al Alcalde de Popayán para suspender la ejecución de la Resolución 044 del 30 de enero de 2004 por la cual se impuso sanción administrativa del cierre de los

establecimientos Santa La Diabla, Gótica y Galileo del Municipio de Popayán. En desarrollo de la indagación preliminar, el investigado JUAN CARLOS MAYA FEIJOO hizo una recuento de los hechos, por medio del escrito de 9 de julio de 2004 (fls. 16 a 21), en donde resume las razones que se tuvieron para suspender la ejecutoria de la decisión administrativa. El implicado indica que una vez adelantado el proceso administrativo por cuenta de la Subdirección de Gestión Ambiental, el expediente pasó a la Subdirección Jurídica para proyectar el acto que se convirtió en la Resolución 044 de 30 de enero de 2003 y por la cual se impuso a LUIS HERNANDO HOYOS la sanción consistente en el cierre definitivo de los establecimientos de comercio Santa La Diabla, Gotica y Galileo, que funcionan dentro del área del restaurante Bar Pupetos. Señala igualmente que efectuada la correspondiente notificación al sancionado, intervinieron terceros interesados quienes presentaron los recursos correspondientes, circunstancia que originó el redireccionamiento de la actuación administrativa y por consiguiente la inejecución de la sanción impuesta. Al revisar las copias del expediente que contiene la actuación materia de la presunta irregularidad, la Delegada observa que evidentemente la Corporación Autónoma Regional del Cauca adelantó la investigación administrativa en contra de LUIS FERNANDO HOYOS y/o Restaurante Pupetos y otros establecimientos como Galileo, Santa la Diabla y la Gotica, por violar normas de protección ambiental relativas a la contaminación auditiva proveniente del alto volumen de música que

colocaban y que sobrepasaba los límites preestablecidos. En el curso del diligenciamiento, quedó pendiente establecer con claridad si los bares Galileo, Santa la Diabla y la Gotica formaban parte del Restaurante-bar Pupetos, o si por el contrario eran independientes entre sí, pues mientras inicialmente se reportaron los primeros como parte integral del segundo, el Subdirector de Gestión Ambiental de la CRC aclaró en oficio enviado a la Subdirección Jurídica de la misma entidad (fl. 104), que aquellos funcionaban separadamente y sin ningún nombre, circunstancia que ratificó la Cámara de Comercio al certificar que en los archivos no se hallaba matriculada la Taberna Galileo (fl. 106 A). Sobre el Restaurante Pupetos, la Cámara de Comercio del Cauca, certificó mantener registro mercantil a nombre de LUIS FERNANDO HOYOS ROMERO (fls. 28 a 31). Con relación a la Resolución 044 de 30 de enero de 2004 por la cual el Director General de la Corporación Regional del Cauca, además de imponer sanción a LUIS FERNANDO HOYOS ROMERO, “...consistente en cierre definitivo de los establecimientos SANTA LA DIABLA, GÓTICA y GALILEO, cuyos propietarios o administradores son los señores JULIO REVELO, JAMES VIDAL y WILLIAM CAMPIÑO, los cuales funcionan dentro del área y bajo la razón social de Restaurante bar Pupetos...”, ordena que por la Secretaría General de la CRC, realice la notificación personal o por edicto a LUIS FERNANDO HOYOS y haga la remisión de un ejemplar al Alcalde de Popayán para efectos de su cumplimiento y

ejecución (fls. 107 a 110). En el expediente, no aparece constancia alguna sobre el traslado que debió dar el Secretario General de la CRC a la Alcaldía Municipal de Popayán. Por el contrario se tiene el oficio 4330 de 19 de marzo de 2004 (fl. 116), por medio del cual el Profesional Especializado GUIDO LÓPEZ QUINTERO, solicitó a la Secretaría de Gobierno Municipal , abstenerse de dar cumplimiento a la Resolución 044 pluricitada en razón a los recursos de reposición interpuestos ante la Subdirección Jurídica de la CRC. Igualmente se registran en fotocopia los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 044 de 30 de enero de 2004 por CLARITZA ANDREA VALENCIA SALAZAR (fls. 122 a 125), JAMES VIDAL BURBANO (fls. 127 a 142) y JANETH SORAYA MARTÍNEZ GONZÁLEZ (147 a 155), presentados el 17, 18 y 23 de marzo de 2004 respectivamente, quienes alegan ser los verdaderos propietarios, en su orden, de los establecimientos Santa la Diabla, Galileo y Gotica, que comprendían la sanción del cierre ordenado. De lo visto, la Delegada no encuentra razón alguna para proseguir con el diligenciamiento adelantado en indagación preliminar por la Procuraduría Regional del Cauca y en consecuencia dispondrá el cese de procedimiento y por consiguiente el archivo del expediente. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, principalmente porque los hechos no constituyen conducta irregular que comprometa la conducta de funcionario alguno de la Corporación Regional del

Cauca. Si bien es cierto, se omitió dar traslado a la Alcaldía de Popayán para efectos de la ejecución de la Resolución 044 de 30 de enero de 2004 por el cual se sancionó a LUIS FERNANDO HOYOS ROMERO con el cierre de los establecimientos Santa la Diabla, Gotica y Galileo que funcionan o funcionaban bajo la denominación de Restaurante Bar Pupetos, no significa que se haya cometido irregularidad disciplinaria que comprometa al Director de la CRC, pues como se afirma en el escrito presentado por el funcionario de la Oficina Jurídica, la sanción no se podía 2 ejecutar hasta tanto se resolvieran los recursos de reposición pendientes por tramitar. Queda claro que la solicitud elevada ante la Alcaldía de Popayán no la hizo el Director de la CRC, sino que devino de uno de los asesores de la Oficina Jurídica como engranaje de la administración en procura de los fines de la función pública. Para la administración de la CRC resultaba adecuado no correr traslado de la sanción al funcionario competente para su ejecución, antes que poner en riesgo los derechos y garantías fundamentales del debido proceso contenidos en el artículo 29 de la Constitución Política, en cuanto se afectaban con la medida, intereses de terceros que no fueron delimitados en el curso de la investigación administrativa. Resolver de manera oportuna los recursos presentados por quienes alegaron derechos subjetivos en particular, era el camino obligatorio con que contaba la administración. Actuar en sentido contrario pondría en riesgo no solo la conducta disciplinaria de sus funcionarios sino los intereses fiscales de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado Primero para la Vigilancia Administrativa, en uso de las facultades jurídicas, RESUELVE: PRIMERO: Decretar el cese de procedimiento dentro de la indagación preliminar adelantada en contra JUAN CARLOS MAYA FEIJOO portador de la cédula de ciudadanía 10.531.969 por presuntas irregularidades cometidas en calidad de Director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca y en consecuencia archivar el expediente 013-107322-04, de conformidad con las consideraciones anteriores.

SEGUNDO: Notificar la decisión al investigado JUAN CARLOS MAYA FEIJOO, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Comunicar lo resuelto al quejoso SALVADOR CHÁVES SOLANO para que de conformidad con los artículos 90 (parágrafo), 109 y 111 de la Ley 734 de 2002 ejerza el derecho de apelante, advirtiéndole que cuenta con tres (3) días hábiles para que presente el recurso si lo considera pertinente, término que comenzará a correr a partir del quinto día siguiente a la remisión de la comunicación.

CUARTO: Hacer los reportes y dejar las constancias de rigor.

COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa

CAAM/PJNC 13-107322-04 mbm

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