PGN - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL - Es la encargada de la fusión o creación de c
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL - Es la encargada de la fusión o creación de c
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-89868-03
Disciplinado: Iván Gerardo Guerrero Ibarra Cargo y entidad: Gobernador de Putumayo Quejoso: Benilda Ordóñez y otros Fecha hechos: 21 De Febrero De 2002
Fecha queja: 2002-06-17
Asunto: Archivo
Bogotá DC, 29 de junio de 2004 Procede el Despacho en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 25 numeral 1 literal c) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con la resolución de la Procuraduría General de la Nación 017 de 2000 artículo 19 inciso tercero, a evaluar las diligencias radicadas con el No. 013-89868-03, adelantadas contra IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA en su calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo y otros servidores de la Secretaría de Educación de dicho Ente Territorial, por haber fusionado tres centros educativos del Municipio de Puerto Caicedo en uno solo, denominado Colegio José Antonio Galán, hecho que se plasmó en el Decreto No. 0797 de 21 de febrero de 2002. HECHOS En escrito de 01 de abril de 2002, visible a folios 3 y 4 del expediente, de la Comunidad Educativa Escuela Mixta De Puerto Caicedo y Preescolar Mi Bello Despertar, manifiesta al Señor Procurador General de la Nación su inconformismo con el contenido del Decreto 0097 de 21 de febrero de 2002, mediante el cual el
Gobernador del Departamento del Putumayo dispuso: “ fusionar los centros educativos: Preescolar Mi Bello Despertar, escuela urbana de Puerto Caicedo y colegio José Antonio Galán, de la citada localidad, en una sola Institución Educativa denominada Colegio José Antonio Galán, quien ofrecerá los niveles de educación preescolar, básica y media bajo una misma administración. “ Afirman que con anterioridad al citado acto administrativo, “se han emanado otros oficios los cuales han sido desconocidos en su totalidad por el ente correspondiente, además se ha pedido presencia de la Secretaría de Educación para que la medida que se tome se haga en consenso, escuchando a todas las partes y la Secretaría de Educación han hecho caso omiso al respecto y otros oficios “. CONSIDERACIONES La Procuraduría Regional de Putumayo dispuso por auto de 17 de junio de 2002, adelantar indagación preliminar y ordenó la práctica de una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados. Con auto de 11 de julio de 2003 el Procurador Regional del Putumayo remite las diligencias a las Delegadas Administrativas (r), para que conozcan por competencia de la conducta del Gobernador del Departamento del Putumayo IVÁN GERARDO
GUERRERO GUEVARA.
Analizada la documentación remitida es dable afirmar que en el presente evento se dan dos presupuestos para proceder al archivo de las diligencias como a continuación se esboza: En primer lugar está vencido el término de Indagación Preliminar pues se observa que dicho auto data de 17 de junio de 2002 y el artículo 150 inciso tercero de la Ley
734 de 2002, prescribe que el término es perentorio de seis (6) meses, al cabo de los cuales debe procederse o al archivo de las diligencias o a la apertura de investigación. En segundo lugar, es preciso analizar en cuanto a la responsabilidad del Gobernador del Departamento de Putumayo, que éste se limitó a proferir el Decreto mediante el cual fusionó los colegios citados en el acápite precedente ( hechos) , acto que según el decir de los propios quejosos está muy bien fundamentado en las Leyes“. Se desprende entonces que su inconformidad radica en que la fusión de centros educativos objeto de investigación no se adapta a las necesidades de la comunidad, situación que no se hubiera presentado si la Secretaría de Educación les hubiera atendido los diferentes oficios mediante los cuales solicitaban que se tomara un consenso en donde se escucharan todas las partes. De tal suerte que la queja va dirigida contra servidores de esa Oficina que no respondieron a sus peticiones. Esta situación se colige del siguiente texto: “...No sabemos bajo qué principios y criterios se den estos actos administrativos, si antes a este, ya se han emanado otros oficios los cuales han sido desconocidos en su totalidad por el ente correspondiente, además se ha pedido presencia de la Secretaría de educación para que la medida que se tome se haga en consenso, escuchando a todas las partes y de Secretaría de Educación han hecho caso omiso al respecto y a otros oficios...”. 2 Es más el propio escrito de queja se referencia como “...Reconsideración del Decreto 0097, fechado 21 de septiembre de 2002 “, pero no puede catalogarse como una acusación propiamente dicha contra el Gobernador, pues el aludido
decreto está fundamentado en el artículo 9 de la Ley 715 de 2001, 115 de 1994, y Decreto 1860 de 1994, destacándose que la decisión adoptada por mandatario Departamental se efectuó como una función relacionada con la organización educativa y la racionalización del recurso humano. Además de lo anterior cabe anotar que los entes territoriales cuentan con las respectivas Secretarías para lograr los fines de la administración, y que para el caso de autos era la Secretaría de Educación la encargada de los asuntos relacionados con la fusión o creación de centros educativos, lo cual se corrobora con la copia del acto administrativo cuestionado, el cual está firmado por AURA MARINA HUERTAS ORTIZ como Secretaria de Educación y Cultura Departamental (folio 18), con la copia de la Directiva 0012 de 5 de marzo de 1998 emanada de dicha Secretaría, en donde se ilustra a los alcaldes municipales, supervisores de educación, directores de núcleo y comunidad educativa en general sobre “orientaciones sobre ampliación de cobertura del servicio educativo en el Departamento del Putumayo“ y con los restantes oficios visibles a folios 27 a 29, mediante los cuales el Coordinador de la Unidad de Desarrollo Pedagógico de la Secretaría Departamental efectúa algunos comentarios al Director de la Escuela Urbana Mixta de Puerto Caicedo, relacionado con la aprobación de la educación básica en forma gradual a efectuarse en ese Centro Docente, igualmente con el oficio dirigido por el Secretario de Educación a la Directora del Núcleo Educativo de la localidad precitada en donde le manifiestan que
los cursos 2 y 3 de educación básica primaria no tiene su aprobación, y con los demás Oficios que obran a folios 31 y ss, donde la tantas veces citada Secretaría denota que es ella la que ejerce directamente lo relacionado con materia educativa. Dentro de la administración pública hay una estructura de funciones, sin la cual sería físicamente imposible cumplir los programas pertinentes. Para el caso de autos, indudablemente la falta de consenso sobre la fusión de los colegios tantas veces citados, radicó directamente de la Secretaría de Educación y no de modo directo del Gobernador del Departamento, motivo por el cual no es posible reprochar responsabilidad disciplinaria en cabeza del implicado, Como conclusión deben archivarse las diligencias al tenor del mandato del artículo 73 y 164 de la ley 734 de 2002, pues no se encuentra falta reprochable al Gobernador del Departamento del Putumayo. Empero, en consonancia con los anteriores planteamientos sobre las funciones y actividades desplegadas por la Secretaría de Educación del Departamento de 3 Putumayo frente a los hechos acusados, se procederá a remitir copias de la actuación con destino a la Procuraduría Regional del Putumayo, para que defina la responsabilidad de los funcionarios de su competencia. En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso sus facultades jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Archivar las presentes diligencias en favor de IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA en la calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, previa la
notificación al implicado en legal forma.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los quejosos en los términos del artículo 109 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndoles que procede el recurso de apelación para ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación dentro del término de tres (3) días pasados cinco ( 5) días del envío de la correspondiente comunicación.
TERCERO: Compulsar copias del expediente con destino a la Procuraduría Regional del Putumayo para los fines pertinentes.
CUARTO: Por Secretaría surtir los trámites de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / gicb Exp: 013-89868 / 03 janeth 4