PGN - SECTOR DE ALOJAMIENTO COMERCIAL - Las entidades municipales y distritales vigilarán
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SECTOR DE ALOJAMIENTO COMERCIAL - Las entidades municipales y distritales vigilarán
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-A la resolución 1285 del ministerio de salud que adopta protocolos de bioseguridad para actividades de alojamiento. CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia. Así, el examen de legalidad significa hacer un ejercicio de análisis de la medida objeto de control, con las normas constitucionales (en especial los artículos 212 a 215 de la Constitución), las normas legales (en especial la Ley 137 de 1994 y la Ley 1437 de 2011), y todos los decretos expedidos con ocasión de la declaratoria. En particular, el examen por medio del control inmediato de legalidad significa evaluar la norma a la luz del bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, es decir, la Constitución Política, la Ley 137 de 1994, así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de qué trata el acto sometido a este control. Sin embargo, la integralidad del control inmediato no implica que el juez de lo contencioso administrativo tenga el deber de hacer un examen de todas las normas legales superiores que podrían entrar en conflicto con la medida objeto de examen. Apenas es lógico deducir que tal tarea resultaría imposible. Sobre este aspecto, el Consejo de Estado ha señalado: (…). COSA JUZGADA PARCIAL-Abarca el bloque normativo que sirve de contexto y
fundamento al acto administrativo general de que se trate.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos/CONTROL INMEDIATO
DE LEGALIDAD-Características procesales. FUNCION ADMINISTRATIVA-Mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general abstracto e impersonal. PRINCIPIO DE CONEXIDAD-Con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Con los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos. CARACTER TRANSITORIO-Límite temporal establecido en el acto administrativo que declara del estado de excepción. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-La corte constitucional declaró que este cumple con los requisitos formales de validez. ALOJAMIENTO COMERCIAL-Protocolos de bioseguridad por COVID19/SECTOR DE ALOJAMIENTO COMERCIAL-Las entidades municipales y distritales vigilarán el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Estos protocolos estarían definidos en el anexo de dicha Resolución N° 1285 de 2020. Además, son complementarios de los protocolos generales que previamente se habían
establecido para toda actividad en la Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el anexo de la resolución, cuyo contenido es mucho más extenso. En el anexo propiamente se establece una serie de medidas técnicas de bioseguridad detalladas que debe observar el sector de alojamiento con fines comerciales para poder desplegar su actividad económica. Así, se establece una larga lista de obligaciones muy detalladas de las que podemos dar ejemplo al mencionar que se especifica aspectos tales como: . Designar un coordinador para que canalice entre los huéspedes, trabajadores y empleadores todo lo relacionado con el Covid-19. - Suministro de elementos de protección personal.- Tomas rutinarias de temperatura con dispositivos que eviten el contacto, datos que deberán ser registrados para posterior consulta. Garantizar la limpieza de todas las instalaciones que conforman la zona.- En la recepción garantizar un espacio para la desinfección de equipaje.- Garantizar el suministro de elementos como agua, jabón, alcohol glicerinado al 60%.- Medidas especiales para el servicio de alimentos y bebidas, como suministrar alcohol glicerinado al 60% en la entrada a restaurantes, garantizar el distanciamiento físico de 2 metros en los restaurantes, garantizar que los productos estén tapados cuando se hace servicio de habitación, entre otros.- Priorización de habitaciones que tengan ventilación natural.- Aumentar la frecuencia de recolección de residuos.- La desinfección de la botonera de los ascensores luego de cada usoEl control de los aforos y las distancias en los gimnasios y zonas húmedas.- Y muchas otras medidas. La anterior lista es meramente enunciativa, toda vez
que el anexo de la Resolución N° 001285 de 2020 es meticulosamente detallado en todas las medidas que deberá adoptar el sector de alojamiento para funcionar a partir de la vigencia de la medida. MINISTERIO DE SALUDY PROTECCION SOCIAL-Medidas que cambian de manera importante la forma como funcionará la industria del alojamiento. Con esta lista ilustrativa se pretende mostrar que se trata de múltiples medidas que cambian de manera importante la forma como funcionará la industria del alojamiento a partir de la vigencia de la Resolución 001285 de 2020. Estos cambios pueden significar importantes cargas para este sector económico en comparación con la manera como venían funcionando antes de ocasionarse la pandemia. Por ello, se justifica analizar en especial en este control inmediato de legalidad si estas cargas son acordes con el ordenamiento jurídico, resultan conexas con los decretos que desarrollan los estados de excepción, proporcionales frente a la situación de emergencia sanitaria y transitorias en la medida que rijan mientras perduren las causas que generaron la emergencia. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)
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Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00 ESTADOS DE EXCEPCION-Normas vinculantes en colombia pacto internacional de derechos civiles y políticos y la convención interamericana de derechos
humanos. Al respecto, debe señalarse que la Ley 137 de 1994 es detallada en los límites que se le impone al ejecutivo y a las autoridades administrativas en materia de regulaciones expedidas con ocasión del estado de excepción. En primer lugar, el artículo 3 de la Ley 137 de 1994, así como el artículo 93 de la Constitución, determina que los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos prevalecen en el orden interno. También establece el respeto por las reglas del derecho internacional humanitario, de conformidad con el numeral 2 del artículo 214 de la Constitución. Así, vemos que existe un importante marco normativo en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 que establece la importancia del control de convencionalidad en materia de límites al ejecutivo en estados de excepción. Estas normas internas obligan entonces a precisar algunas disposiciones que deben ser consideradas a la hora de realizar el control de convencionalidad. Así, dentro de este control de convencionalidad, debe destacarse que el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la posibilidad de suspender obligaciones de la convención cuando se presentan situaciones excepcionales como un caso de guerra, peligro público u otra emergencia. Sin embargo, hace la salvedad que estas suspensiones deben estar acordes con la magnitud de la situación excepcional y por un tiempo estrictamente limitado. También precisa que estas suspensiones de las obligaciones no pueden estar en contra de las demás obligaciones contraídas en el derecho internacional, ni pueden significar discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Así mismo, esta convención señala que son derechos intangibles en los estados de excepción el reconocimiento de la
personalidad jurídica (Art. 3), la vida (Art. 4), la integridad personal (Art. 5), la prohibición de esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad e irretroactividad (Art. 9), la libertad de conciencia y religión (Art. 12), la protección de la familia (Art. 17), el derecho al nombre (Art. 18), los derechos del niño (Art. 19), el derecho a la nacionalidad (Art. 20) y los derechos políticos (Art. 23).
RESOLUCION CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES DE BIOSEGURIDAD POR COVID 19-Fundamento jurisprudencial.
En todo caso, debe señalarse que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-205 de 2020, sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 539 de 2020, ha dicho que las medidas de bioseguridad, si bien generan tensión con las libertades públicas, persiguen la realización de la dignidad humana y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Ha señalado que para superar esta tensión es importante una colaboración armónica entre las autoridades y la sociedad. Ello en atención a que estas autoridades determinan las medidas que se deben adoptar para prevenir el virus, y la sociedad debe acatarlas para poder ejercer sus actividades bajo condiciones garantes. Al respecto, se dijo en la Sentencia C-205 de 2020: (...). HABEAS DATA-Posible violación por la obligatoriedad de utilizar aplicaciones como coronapp para poder cumplir con los estándares de bioseguridad covid-19. Sin embargo, debe precisarse en la confrontación de legalidad, que la Resolución N° 001285 de 2020 es complementaria de la Resolución N° 666 de 2020. La legalidad de
3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00 esta última resolución eventualmente podría ser condicionada en otro proceso judicial, que se tramita bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01901-00, por el hecho que allí se establece la obligación de utilizar la aplicación “Coronapp”, generando un punto de tensión con el artículo 15 de la Constitución y la Ley 1585 de 2012, que establecen los derechos relacionados con el Habeas Data. Es necesario reiterar que la Resolución N° 001285 de 2020 no establece directamente que sea obligatorio utilizar aplicaciones como “Coronapp” para poder cumplir con los estándares de bioseguridad. La Resolución 001285 de 2020 sólo señala la necesidad de promover la utilización de la aplicación. Pero el hecho que la Resolución N° 001285 de 2020 sea complementaria de la Resolución N° 666 de 2020 hace necesario que se tenga en cuenta esta situación, ya que cualquier nulidad en la Resolución N° 666 de 2020, tendrá consecuencias para la Resolución N° 001285 de 2020, que es complementaria de aquella. El Ministerio Público, al conceptuar sobre la legalidad de la Resolución N° 666 de 2020, había señalado que establecer el
uso de la aplicación “Coronapp” con carácter obligatorio resulta lesivo de los derechos establecidos en el artículo 15 de la Constitución, al señalar lo siguiente:“El uso obligatorio de la APP CoronApp, resulta excesivo en los términos en que está planteado, no sólo por el carácter obligatorio con el que se impuso, como se explicó en el acápite del análisis de conexidad, sino porque no responde a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, si no se modifican los estándares que usa la aplicación respecto del tratamiento de los datos; por eso, esta Vista Fiscal considera que se puede hacer un rastreo de datos, desde el anonimato, para así defender el núcleo esencial del derecho a la intimidad, vulnerado con la norma examinada. SECTOR DE ALOJAMIENTO COMERCIAL-Concepto sobre la legalidad y el uso de la aplicación Coronapp con carácter obligatorio. Sin embargo, debe precisarse en la confrontación de legalidad, que la Resolución N° 001285 de 2020 es complementaria de la Resolución N° 666 de 2020. La legalidad de esta última resolución eventualmente podría ser condicionada en otro proceso judicial, que se tramita bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-01901-00, por el hecho que allí se establece la obligación de utilizar la aplicación “Coronapp”, generando un punto de tensión con el artículo 15 de la Constitución y la Ley 1585 de 2012, que establecen los derechos relacionados con el Habeas Data. Es necesario reiterar que la Resolución N° 001285 de 2020 no establece directamente que sea obligatorio utilizar aplicaciones como
“Coronapp” para poder cumplir con los estándares de bioseguridad. La Resolución 001285 de 2020 sólo señala la necesidad de promover la utilización de la aplicación. Pero el hecho que la Resolución N° 001285 de 2020 sea complementaria de la Resolución N° 666 de 2020 hace necesario que se tenga en cuenta esta situación, ya que cualquier nulidad en la Resolución N° 666 de 2020, tendrá consecuencias para la Resolución N° 001285 de 2020, que es complementaria de aquella. Visto todo lo anterior, el Ministerio Público, dentro de los límites de lo que se ha podido examinar, no encuentra que la Resolución N° 001285 de 2020 haya infringido el marco legal que le imponen los decretos excepcionales que se han expedido con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica, ni las demás normas excepcionales que lo rodean. La medida se muestra acorde con las causas que suscitaron la emergencia, se muestra acorde con el marco de competencias que la fijó el Decreto 539 de 2020 y oportuna para la reapertura gradual de las actividades en el país, que tiene como antecedente el Decreto 990 de 2020. ALOJAMIENTO COMERCIAL-Examen de confrontación de legalidad resolución 1285 del ministerio de salud que adopta protocolos de bioseguridad/COSA 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)
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Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00 JUZGADA PARCIAL-Carácter de las sentencias proferidas en sede de control inmediato de legalidad. En conclusión, en una confrontación de legalidad, dentro de lo que puede advertirse en este examen, no encuentra el Ministerio Público que la Resolución Nº 001285 del 29 de julio de 2020, haya incumplido con las normas constitucionales aquí analizadas (en especial derechos fundamentales o el artículo 215 de la Constitución), no se encuentra una norma que haya sido incumplida de las que hacen parte de los compromisos convencionales suscritos por Colombia en materia de derechos (en especial Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 27 y 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos), tampoco una norma ordinaria que se le contraponga, ni normas extraordinarias propias del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que resulten contrarias a la medida objeto de examen (Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y normas que lo han desarrollado, en especial aquellas que se invocan en la medida administrativa). Lo anterior, haciendo la precisión que se debe entender que esta legalidad está condicionada a lo que se resuelva en el proceso No 11001-03-15-000-2020-01901-00, donde se examina la legalidad de la Resolución N° 666 de 2020, ya que la Resolución N° 001285 de 2020 complementa aquel acto administrativo. Lo anterior en especial teniendo en cuenta los reparos que se han
presentado frente a las disposiciones de ese acto administrativo que imponen la obligación de usar la aplicación “Coronapp” en dicho proceso. Todo lo anterior reconociendo los límites que tiene este agente del Ministerio Público para efectos de cotejar la norma frente a la generalidad del ordenamiento jurídico que rige en Colombia. En efecto, se hace la salvedad que este control no significa que en el futuro se puedan encontrar normas o razones que permitan cuestionar la legalidad de la medida. En este sentido, se ratifica lo dicho por el Consejo de Estado al examinar el carácter integral del control inmediato de legalidad, en el que se advierte que aunque este control es integral, ello no significa confrontar el acto con todo el resto del ordenamiento jurídico, puesto que no es lo mismo ejercer el control frente a un número finito de normas (como ocurre con el control de la Corte Constitucional limitado a los parámetros de la Constitución), que hacerlo respecto del ordenamiento jurídico en general. Por ésta razón es oportuno reiterar el carácter de cosa juzgada parcial que tienen las sentencias proferidas en sede de control inmediato de legalidad. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-La resolución 1285 del minsalud se ajusta los principios de conexidad, proporcionalidad y transitoriedad. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)
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Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00
CONCEPTO No. 099 / 2020
Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2020
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera Ponente
MARIA ADRIANA MARIN
E. S. D.
EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2020-03724-00
MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
MEDIDA RESOLUCIÓN 001285 DEL 29 DE JULIO DE 2020,
ADMINISTRATIVA: PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Sentido del concepto: Se solicita DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la Resolución Nº 001285 del 29 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social // No se observa motivo de reparo en control de legalidad frente a las medidas adoptadas en la resolución objeto de control.
Sin embargo, se precisa que la legalidad de la Resolución N° 001285 de 2020 depende de la legalidad de la Resolución N° 666 de 2020, medida que es objeto de control en otro proceso judicial, y en el que se ha cuestionado la legalidad de las disposiciones que establecen el uso obligatorio de la aplicación “Coronapp” para cumplir con estándares de bioseguridad // Tema: Control inmediato de legalidad de actuaciones administrativas proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Excepción. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y
las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES A través de Auto del 26 de agosto de 2020, expedido por el Consejo de Estado, se avoco conocimiento en control inmediato de legalidad de la Resolución Nº 001285 del 29 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo
6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00 del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590)”. Los fundamentos del Auto del 26 de agosto de 2020, fueron los siguientes: “En el caso concreto, el Despacho advierte que la Resolución 1285 de 29 de julio de 2020 cumple
con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, dado que tiene por objeto establecer el protocolo de bioseguridad que debe observar un sector específico de la economía, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia del virus Covid-19. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional. iii) El acto se expidió en el marco y en desarrollo de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno, tanto así que invoca y da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020”. La Resolución Nº 001285 del 29 de julio de 2020, que es objeto de control en el presente proceso, tiene el siguiente contenido: “RESOLUCIÓN NÚMERO 0001285 DE 2020 (julio 29) por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)
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Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00 Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de Coronavirus - SARS COVID-19 como pandemia, esencialmente, por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación,
confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que, la Organización Internacional del Trabajo, en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias de los riesgos para la salud, generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que, la evidencia muestra que, la propagación de la COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Que, por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de
abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, este último modificado por el Decreto 847 del 14 de junio, y 990 del 9 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que, el Decreto número 539 del 13 de abril de 2020 estableció que, durante el término de la emergencia sanitaria, este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentren autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección, expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico. Que, mediante Resolución número 749 del 13 de mayo de 2020, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 entre otras actividades en el alojamiento en hoteles circunscrito exclusivamente a la atención de huéspedes, que se ocupen estrictamente a prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que, con un espectro más amplio, el Decreto número 990 de 2020, en el numeral 21 de su artículo
8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2) PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 11001-03-15-000-2020-03724-00 3, permite el derecho de circulación de las personas involucradas en “las actividades de la industria hotelera”, de conformidad con lo cual, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suministró la información que permitió elaborar el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590), el cual se adopta mediante la presente resolución, conforme con lo cual, las medidas de bioseguridad contenidas en el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 749 de 2020, deben ser recogidas en este acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511);
alojamiento en aparta hoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590). Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios. Artículo 2°. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad de la industria hotelera, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Los procedimientos y actuaciones en curso a la entrada en vigencia de esta resolución, relacionados con la aplicación del numeral 4 del anexo técnico de la Resolución número 749 de 2020, seguirán rigiendo y culminarán de conformidad con lo allí dispuesto. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución número 749 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de julio de 2020.
Fernando Ruiz Gómez El Ministro de Salud y Protección Social”
“ANEXO TÉCNICO
1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513), alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590).
9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE (rev.2)
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