PGN - SECUESTRO - Es de carácter permanente y se prolonga durante todo el tiempo que la ví
Procuraduría General de la Nación
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- PGN - SECUESTRO - Es de carácter permanente y se prolonga durante todo el tiempo que la ví
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- Procuraduría General de la Nación
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Julio E. Socha Salamanca
E. S. D.
Ref.: Casación No. 23796
Procesados: José María Ballestas Tirado,
Eliécer Herlinto Chamorro Acosta, Israel Ramírez Pineda y Eber Castillo Chinchilla Delitos: secuestro extorsivo, apoderamiento de aeronave y rebelión Señores Magistrados: El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia de 30 de mayo de 2003 condenó a Eliécer Herlinto Chamorro Acosta alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán” y Ever Castillo Sumaleva alias “El Gallero” a la pena principal de 39 años de prisión y multa equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales, como coautores del concurso homogéneo de 41 delitos de secuestro extorsivo agravados, en concurso heterogéneo con los de apoderamiento y desvío de aeronaves y rebelión. Igualmente condenó a José María Ballestas Tirado alias “Topo Yiyo” a la pena principal de 30 años de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales como coautor del concurso homogéneo de 41 delitos de secuestro extorsivo agravados, en concurso heterogéneo con el punible de apoderamiento y desvío de aeronaves. Declaró la nulidad respecto del delito de rebelión imputado. Los citados fueron condenados a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 10 años, y a pagar
solidariamente a los secuestrados por concepto de perjuicios morales el equivalente Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 a medio salario mínimo legal mensual por cada día o fracción que permanecieron en cautiverio y se abstuvo de condenarlos por los perjuicios de orden material y moral por las demás infracciones penales. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó que se reiteraran las órdenes de captura contra los tres primeros procesados. Por último solicitó a la fiscalía que en el expediente que cursaba contra los demás copartícipes o en actuación separada rehiciera la actuación invalidada respecto del punible de rebelión imputado a Ballestas Tirado y a los demás que considere concurrentes. El defensor de los condenados presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual correspondió desatar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia que mediante pronunciamiento de 15 de septiembre de 2004 denegó las peticiones de nulidad solicitadas por la defensa, modificó el fallo en el sentido de aclarar que la condena en perjuicios en contra de Eliécer Herlinto Chamorro Acosta, Israel Ramírez Pineda, Ever Castillo Sumaleva y José María Ballestas Tirado era por el valor equivalente a 2062.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la liberación de cada uno de los plagiados, distribuidos entre ellos, como quedó consignado en la tabla obrante a folios 74, 75 y 76 del cuaderno del Tribunal. De igual forma, se abstuvo de condenarlos al pago de
perjuicios morales en favor de Daniel Laslo Rally, Josefina Bunay Menoscal, Otto Duarte Calvate, Manuel Fernando Torres Roldán, Abner Duarte Santos, Gabriel Infante Pedraza, Francisco José López Silva, Juan de Jesús González Palacios, Laureano Andrés Caviedes Muñoz, Fernando Buitrago y Diego González. De igual forma modificó la decisión de primer grado señalando que los procesados Eliécer Herlinto Chamorro Acosta, Israel Ramírez Pineda y Eber Castillo Chinchilla fueron determinadores y no coautores de los delitos de apoderamiento y desvío de aeronave y secuestro extorsivo agravado. En lo demás, el fallo fue confirmado. Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor de Ballestas Tirado, Chamorro Acosta, Ramírez Pineda y Castillo Sumaleva (Ever Castillo Chinchilla) presentó demanda de casación, que se declaró ajustada por la Corte mediante auto Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 de 22 de agosto de 2005 por reunir los requisitos legales mínimos establecidos en el artículo 212 del C. de P. P. y sobre la cual emite concepto este Ministerio Público. En auto de 26 de agosto de 2005 la Corte dejó a disposición del Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado a los procesados para resolver las cuestiones relativas a
su libertad. El 10 de enero de 2006 dicho despacho aclaró que el verdadero nombre e identidad de quien se condenó como Ever Castillo Sumaleva alias “El Gallero” era Eber Castillo Chinchilla identificado con la c.c. No. 18. 918. 235 de Aguachica.
1. SITUACIÓN FÁCTICA El 12 de abril de 1999, un grupo de 6 personas integrantes del “Ejército de Liberación Nacional” (ELN) ingresaron al avión Fokker 50 de Avianca que se dirigía de Bucaramanga hacia Bogotá, y aproximadamente a las 10:32 minutos de la mañana obligaron a la tripulación a aterrizar en una pista ubicada en área rural entre los municipios de Simití y San Pablo en el sur del departamento de Bolívar. La aeronave tenía a bordo 46 personas y dos auxiliares incluyendo a los secuestradores. Al llegar a tierra los pasajeros fueron recibidos por otros miembros del Ejército de Liberación Nacional, del grupo denominado “Héroes de Santa Rosa” quienes procedieron a organizar en pequeños grupos a los pasajeros y tripulantes de la aeronave, ubicándolos en diferentes sitios.
Un día después del plagio, guerrilleros de este grupo dejaron en libertad a un bebé y a cinco ancianos y el 15 de abril de 1999 a otras tres personas que presentaban quebrantos de salud. El 7 de mayo siguiente fueron liberadas cuatro personas y así paulatinamente hasta el 22 de noviembre de 2000, día en el que recobró la libertad la última, Gloria Amaya de Alfonso. Uno de los rehenes, el ingeniero Carlos Gustavo González murió en cautiverio.
Por estos hechos fueron vinculados, entre otros, Eliécer Herlinto Chamorro Acosta alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, Evert Castillo Chinchilla alias “el gallero” y José María Ballestas Tirado alías “Yiyo”. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796
2. ACTUACIÓN PROCESAL Cabe advertir que la Procuraduría limitará la reseña procesal a las actuaciones relacionadas con la situación de los procesados a cuyo nombre se presenta la demanda de casación.
El 12 de abril de 1999, la Fiscalía Regional Delegada Gaula Santander (fol 1 y 2) y la Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Cantagallo, respectivamente, abrieron la investigación previa, diligencias que se anexaron conforme a resolución de 30 de abril de 1999 (fol. 14 c.o.3). El 21 de junio de 1999 la Fiscalía Regional Delegada Gaula Santander decretó la apertura de la instrucción y ordenó librar orden de captura en contra de Herlington Eliécer o Eliécer Herlington Chamorro Acosta alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, José María Ballestas Tirado y Ever Castillo Sumaleva, alias “el Gallero” (fol. 297 y 298 c.o.3), lo que se hizo ese mismo día con numeración
008, 009, 010 y 011 (fols. 302 a 305 c.o. 3 A). El 22 de junio de ese año quedó el diligenciamiento en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, oficina que ese día abrió otra vez la instrucción y ordenó de nuevo la orden de captura contra Pablo Beltrán y Eliécer Herlington Chamorro Acosta (a. Antonio García) (fol. 100 c.o.4). En resolución de 10 de agosto de 1999 ordenó el emplazamiento de Eliécer Herlington Chamorro Acosta alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, José María Ballestas Tirado y Ever Castillo Sumaleva por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y homicidio culposo (fol.1 y 2 c.o.5). El jefe de secretaria de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, el 20 de agosto de 1999 fijó el edicto No. 92 en un lugar visible de esa secretaría por el término de 3 días hábiles y lo desfijó el 24 de agosto de 1999 (fol. 89 c.o.5). Igualmente se fijó el edicto, el 26 de agosto de 1999 en lugar visible de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga por el término legal de 3 días, y se desfijó el 30 de agosto de ese año (fol.113 c.o.5 ). El 7 de febrero de 2000, la fiscalía declaró personas ausentes a Eliécer Herlinto Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 Chamorro Acosta alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, Ever Castillo Sumaleva alias “El Gallero” y José María Ballestas Tirado y en la misma determinación dispuso designarles defensor de oficio (fols. 322 a 324 c.o. 9 A). El 18 de febrero de 2000 se posesionó como defensor de oficio de Eliécer Herlinto Chamorro Acosta e Israel Ramírez Pineda, el abogado Carlos Awvert Trujillo (fol. 272 y 273c.o.10), y el 11 de marzo de 2000 la abogada Esperanza Elvira Franco de Rojas como defensora de Ever Castillo Sumaleva alias “El Gallero” y José María Ballestas Tirado (fol. 44 c.o.11). El 19 de julio de 2000 se dispuso suspender las órdenes de captura impartidas en contra de Eliécer Erlington o Erlington Eliécer Chamorro alias “Antonio García” e Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, con fundamento en el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogado por el artículo 1 de la ley 548 de 199 y la resolución 029 del 14 de julio emanada del Ministerio del Interior, en la que se les reconoce como representantes del ELN en el proceso de diálogo (fol. 202 c.o.14). El 17 de agosto de 2000 nuevamente fueron declaradas personas ausentes Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, José María Ballestas Tirado alias “Yiyo”, Ever Castillo Sumaleva alias El Gallero” y Eliécer Herlinto Chamorro Acosta alias “Antonio
García” y se ordenó que por secretaría se les designara un defensor de oficio (fol. 265 y 266 c.o.14). Ese mismo día se posesionó el defensor de oficio de Ever Castillo Sumaleva, José María Ballestas Tirado e Israel Ramírez Pineda. (fol. 272 c.o.14) El 23 de octubre de 2000, la fiscalía resolvió la situación jurídica de Eliécer Herlinto Chamorro Acosta alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, José María Ballestas Tirado alias “Topo Yiyo” y Ever Castillo Sumaleva alias “el Gallero” con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y homicidio culposo en la persona de Carlos González (fol. 122 a 135 c.o.15). El 12 de marzo de 2001 la fiscalía solicitó al Gobierno de la República de Venezuela la extradición del ciudadano colombiano José María Ballestas Tirado con fundamento en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. (fol. 122 c.o.16). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 El 26 de marzo de 2001 adicionó la medida de aseguramiento de detención preventiva respecto de Herlinton Chamorro alias “Antonio García”, Germán Eduardo Benítez Correa, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, José María Ballestas Tirado alias “José Gutiérrez” y Ever Castillo Sumaleva alias “el gallero” por los delitos
de rebelión, secuestro extorsivo agravados, homicidio culposo y apoderamiento y desvío de aeronaves (fol. 162 a 167 c.o.16). El 3 de julio de 2001 decretó el cierre parcial de la etapa instructiva respecto de José María Ballestas Tirado, Eliécer Herlinto Chamorro alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, Ever Castillo Sumaleva alias “Gallero” (fol. 83 c.o.17). Y el 17 de agosto de 2001 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación respecto de los anteriores por los delitos de secuestro extorsivo agravado, apoderamiento y desvío de aeronave, rebelión y homicidio culposo en la persona de Carlos González. Se decretó la ruptura de la unidad procesal y el envío de la actuación a los jueces especializados de Bucaramanga (fol. 132 a 146 c.o.17). La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, despacho que el 6 de diciembre de 2001 decretó la nulidad de lo actuado frente a Ramírez Pineda, Chamorro Acosta, Ballestas Tirado y Castillo Sumaleva, a partir de la resolución de 7 de febrero de 2000 proferida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se les declaró ausentes por violación al derecho a la defensa (fol. 7 a 14 c.o.18). Contra la decisión la fiscalía recurrió en reposición, y en auto de 28 de diciembre de 2001, el despacho dejó sin efecto la decisión recurrida y ordenó
proseguir con el juicio. El 27 de diciembre de 2001 fue puesto a disposición del juzgado José María Ballestas Tirado y el 3 de enero de 2002 se reconoció a su defensor de confianza, quien fue designado de oficio como apoderado de los procesados Chamorro Acosta, Ramírez Pineda y Castillo Sumaleva. En auto de 22 de enero de 2002, la Sala Penal de la Corte Suprema, por solicitud de la fiscalía ordenó el cambio de radicación del proceso disponiendo su remisión al reparto de los jueces penales del circuito especializados de Bogotá, correspondiéndole al Séptimo que el 28 de enero de 2002 avocó el conocimiento y el Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 7 de febrero de ese año dejó el expediente a disposición de los sujetos procesales por el término de ley (fol. 45 y 46 c.o.19). El 11 de marzo de 2002 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en ella el juez negó la nulidad de la actuación demandada por la defensa, accedió a la práctica de algunas pruebas solicitadas por la fiscalía y la defensa y negó otras, contra la determinación el fiscal y el defensor interpusieron el recurso de reposición, y resuelto éste desfavorablemente se concedió la apelación subsidiaria interpuesta por la defensa (fol. 97/129 c.o.19), confirmando el superior el
22 de julio de 2002 la decisión (fol. 13 a 25 c. del Tribunal). El 4 de abril de 2002, el juzgado fijó fecha para la audiencia de juzgamiento, la cual después de varios intentos y pese a la renuencia de José María Ballestas Tirado de comparecer se inició el 5 de julio de 2002 (fol. 260/ 277 c.o. 20) y continuó en sesiones de 6 de agosto (fol 16/41 c.o. 21), 21 de noviembre de 2002 (fol. 117 a 112 c.o.21) y 24 de enero de 2003 (fol. 182/185 c.0.21). En esta última sesión la fiscalía, al tenor del artículo 404 del C. de P. P., varió la calificación jurídica provisional aduciendo pruebas sobrevivientes y error en la inicial calificación, así precisó que la acusación comprendía los delitos de rebelión, secuestro extorsivo en concurso homogéneo y sucesivo -artículo 1 de la ley 40 de 1993agravado por los numerales 1, 3, 8, 10, 11, 12 del artículo 3 de la misma ley, en concurso heterogéneo con el apoderamiento o secuestro de aeronave, y dedujo la circunstancia genérica de agravación del numeral 7 del artículo 66 del decreto 100 de 1980 de la complicidad, habida consideración de la pluralidad de sujetos en la planeación y ejecución del acontecer investigado, adicionó el delito de concierto para delinquir; y además, excluyó el delito de homicidio culposo. El 8 de enero de 2003, el juzgado negó la solicitud de libertad provisional deprecada
por la defensa de José María Ballestas Tirado (fol. 172/177 c.o. 21). El 12 de marzo de 2003 culminó la vista pública (fol. 1/10 c.o.22) y el 30 de mayo de ese año se profirió sentencia en los términos reseñados al inicio, la cual fue impugnada por el defensor de los procesados, correspondiendo la apelación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia que el 15 de septiembre de 2004 se pronunció en los términos ya consignados. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796
3. LA DEMANDA 3.1. Primer cargo El censor con fundamento en la causal tercera consagrada en el artículo 207 del C de P. P., denuncia que la sentencia fue dictada dentro de un juicio viciado de nulidad al tenor de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 306 del C. de P. P.
Arguye la falta de defensa técnica, como lo advirtió el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en auto de 6 de diciembre de 2001. Recordó que el Fiscal Delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos mediante resolución de 7 de febrero de 2000 declaró personas ausentes a Eliécer Herlinto Chamorro, Israel Ramírez Pineda, Ever Castillo Sumaleva y José María Ballestas Tirado (fol. 322 c. O. 9); y el 17 de agosto de 2000 de nuevo los declaró ausentes por los delitos
de rebelión y secuestro extorsivo y ordenó que por secretaría se les designara un abogado defensor. Para dar cumplimiento a los artículos 356 del C. de P. P. y 34 del decreto ley 2790 de 1990 ordenó fijar el edicto emplazatorio en lugar visible de la Alcaldía Municipal de Girón, Santander, por el término legal de 3 días hábiles. Se hizo constar por secretaría que el 18 de febrero de 2000 tomó posesión del cargo de defensor de oficio de Chamorro Acosta y Ramírez Pineda, el doctor Carlos Awvert Trujillo Parra. Anota que pese a que el emplazamiento es un acontecimiento procesal importante los procesados duraron exactamente 5 meses y 17 días sin defensa, lo que constituye una flagrante negación del derecho consagrado en el artículo 29 de la Carta Política. Además, no se sabe qué pasó con la defensa de Ballestas Tirado y Castillo Sumaleva pues al citado abogado sólo se le nombró como defensor de Chamorro Acosta y Ramírez Pineda. Las anomalías no solo se presentaron al momento de la vinculación de los imputados sino a través de toda la actuación, como se observa en la inspección judicial practicada en la Quinta Brigada de Cundinamarca, atendida por el Coronel Mauricio Fernando Luna Jiménez, donde no fue posible que la defensa interrogara; igual Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 ocurrió con la ampliación de la declaración del Sargento Mayor Javier Cañón Nuñez, y con las declaraciones de los tripulantes Fernando Buitrago Holguín, Diego Fernando González Naranjo, Juan de Jesús González Palacios y Laureano Andrés Caviedes. Afirma que al no ejercitarse el principio de contradicción de la prueba, se vulneró el derecho a la defensa técnica de sus prohijados. Si el 17 de agosto de 2000 de nuevo se declaró personas ausentes a los sindicados, y el 25 de agosto de ese año tomó posesión otro defensor de oficio, se pregunta qué pasó con el anterior apoderado de oficio, respecto de quien no obra actuación, ni explicación sobre su ausencia y abandono de sus obligaciones. Desconoce cuántos procesados entró a defender este nuevo profesional, y si por ese hecho fue relevado del cargo el anterior. En síntesis, no hay claridad en cabeza de quien estaba la obligación de defender a los nombrados procesados y de esa confusión lo que se advierte es que los procesados no tuvieron defensa técnica, pues ninguno de los dos abogados hizo algo en favor de los intereses de los citados. Precisa que en los siguientes estadios procesales se evidenció una completa inactividad de la defensa: El 23 de octubre de 2000 cuando se resolvió la situación jurídica de Chamorro Acosta, Ramírez Pineda, Ballestas Tirado y Castillo Sumaleva por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y homicidio culposo y en todo el proceso de notificación
y ejecutoria de la decisión. Y el 26 de marzo de 2001 cuando se adicionó la medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado, homicidio culposo y apoderamiento y desvío de aeronaves. Lo anterior se acredita con las constancias secretariales de 8 de noviembre de 2000 que consignó que ninguno de los “sujetos de interés jurídico” interpuso recurso respecto de la resolución de 23 de octubre quedando de esta manera ejecutoriada, y la de 19 de abril de 2001 que hizo constar que la resolución de 26 de marzo quedó en firme sin que se presentara algún recurso. Añade que el hecho de que los procesados hayan sido enterados mediante notificación personal o por estado de estas decisiones no significa que hayan contado con una defensa idónea. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 Indica que en el cuaderno 16 de la actuación obra un escrito de la doctora Esperanza Franco de Rojas renunciando a la defensa de Ballestas Tirado sin que exista claridad sobre cuándo y bajo cuál resolución se le designó o si actuaba por agencia oficiosa. A renglón seguido enuncia otras actuaciones en las que sus defendidos no estuvieron asistidos por defensor: el trámite de la fiscalía instructora mediante el cual se solicita la extradición de Ballestas Tirado a Venezuela; la información de prensa
en la que se da cuenta de que Ballestas Tirado fue detenido en Caracas el 13 de febrero de 2001; la declaración de Giovanni Esteban González a quien se le interrogó si conocía a Ballestas Tirado; la ampliación de indagatoria de Ana Elvira Paéz; y la carpeta titulada “Pperación Focker” que remitió al proceso la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional. Agrega que no hubo claridad respecto de la fecha en que quedó en firme la resolución de 26 de marzo de 2001 que adicionó la medida de aseguramiento, pues en la constancia del 16 de abril se lee “venciendo el día 18 de abril de 2001” y en la del 19 de abril de 2001 también se lee “en la fecha de hoy me permito dejar constancia, que siendo las 5:00 p m del día 30 de marzo venció el término de ejecutoria respecto de la resolución de 26 de marzo de 2001 sin que se presentara recurso alguno de ley, quedando de esta forma en firme”, lo que evidencia que los abogados de oficio tampoco presentaron recurso en ejercicio de la defensa. Señala que en el cuaderno 17 obra un boletín de prensa que anuncia la medida de aseguramiento contra Ballestas Tirado y otros, el cierre parcial de la investigación respecto de los mismos y su notificación por estado, y la resolución que calificó el mérito del sumario, y afirma que frente a ninguna de esas actuaciones la defensa actuó, solo presentó un precario memorial frente a la calificación del sumario, lo que permite concluir que “Todos los procesados estuvieron desprovistos de defensa
luego de que el sumario fuera calificado… El defensor de tres de ellos renunció y el de Herlington Chamorro Acosta brilló por su ausencia... Estuvieron huérfanos de defensa hasta que el juzgado de Bucaramanga les designó defensor de oficio, cuando ya no había nada que hacer pues formalmente ya estaban en juicio.”. Por último indica que la defensa no puede resumirse al mero hecho de la posesión Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 de un abogado sino que debe ejercerse integralmente en relación con todas las posibles imputaciones que se realicen, ser ininterrumpida, conllevar una estrategia que procure la protección de los intereses de los procesados, y contradecir las pruebas que apoyen la acusación, presentar las de descargo y los recursos de ley. Si se hubiese efectuado una cabal e integral defensa, el curso del proceso hubiese sido diferente y no hubiese sido posible el desmonte de la presunción de inocencia. Solicita a la Corte anular el proceso y retrotraer la actuación hasta la resolución de 7 de febrero de 2000 a través de la cual Herlington Chamorro Acosta alias Antonio García, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, José María Ballestas Tirado y Evert Castillo Sumaleva, alias “Gallero” fueron declarados personas ausentes. 3.2. Segundo cargo
El censor con fundamento en la causal tercera de casación, denuncia que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, lo que condujo al quebrantamiento de los artículos 29 de la Carta Política y 2, 8 y 142 del C. de P. P. Sostiene que se presentaron una serie de irregularidades que en su momento fueron planteadas por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bucaramanga en el auto de 6 de diciembre de 2001 que decretó la nulidad de lo actuado, no obstante la decisión fue revocada bajo la consideración de que estas se obviaron al aportar la fiscalía una nueva documentación y constancias procesales, con lo que el casacionista no está de acuerdo por estimar que no han sido subsanadas. Hace relación a la doble declaratoria de personas ausentes, como se evidencia en el edicto obrante a folio 24 del cuaderno original No. 9 en el que la secretaría de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía cita y emplaza a Herlington Eliécer o Eliécer Herlington Chamorro Acosta alias “Antonio García”, Israel Ramírez Pineda alias “Pablo Beltrán”, a José María Ballestas Tirado y a Ever Castillo Subleva para que en el término de tres días hábiles contados a partir de la fijación del edicto comparezcan a rendir indagatoria dentro del sumario No. 519 UDH que se sigue en Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado, rebelión y homicidio culposo. Luego mediante resolución de 7 de febrero de 2000 el fiscal a cargo de la instrucción declaró personas ausentes a Herlington Eliécer Chamorro, Israel Ramírez Pineda, Ever Castillo Sumaleva y José María Ballestas Tirado. Con posterioridad, como consta concretamente en el cuaderno original No. 14, en resolución de 17 de agosto de 2000 ordenó declarar nuevamente a los procesados como personas ausentes por los delitos de rebelión y secuestro y para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 356 del C. de P. P. y 34 del decreto ley 2790 de 1990, adoptado como legislación permanente por el D. E. 2271 de 1991, artículo 3, fijó el edicto emplazatorio en lugar visible de la Alcaldía de Girón el 1 de septiembre de 1999 y lo desfijó el 3 de septiembre de 1999. Esta doble declaratoria generó confusión acerca de sobre quién y desde qué momento se inició la acción penal, es decir, la irregularidad no permitió entender cuál fue el momento preciso en el cual la fiscalía constituyó la etapa de instrucción. Así se destruyó la seguridad jurídica, se negó el debido proceso y se afectó el derecho de defensa, por cuanto el defensor no tuvo claridad a partir de qué momento vinculó a los imputados y debió resolver su situación jurídica, así mismo a partir de cuándo
podía actuar o cómo podía asumir una estrategia defensiva frente a las imputaciones que se hacían a sus prohijados. La confusión también imperó acerca de los punibles por los cuáles se vinculó a los procesados y no fue posible que el apoderado defendiera los derechos e intereses de estos. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de 25 de marzo de 1999 M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, relacionada con la declaratoria de persona ausente. Solicita casar la sentencia y consecuentemente retrotraer la actuación hasta la resolución de declaratoria de persona ausente de 7 de febrero de 2000. 3. 3. Tercer cargo El casacionista al amparo de la causal tercera del artículo 207 del C. de P.P, acusa Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casaciónde José María Ballestas Tirado Rad No 23.796 que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por errores del procedimiento en el procedimiento de notificación al procesado José María Ballestas, quien para la época se encontraba detenido en la ciudad de Caracas, Venezuela. En criterio del censor, Ballestas Tirado debió ser notificado en forma personal de la calificación de la instrucción, comisionando para ello a la autoridad de la reclusión en donde se encontraba, en aplicación del artículo 183 del C. de P. P. Esto en razón a que el Fiscal Delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos estaba
enterado de que el nombrado había sido detenido en Venezuela, al punto que el mismo gestionó la extradición a Colombia de dicho ciudadano. Llama la atención acerca de que el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que la actuación procesal fue adelantada por funcionarios competentes, con sujeción a las formalidades propias del debido proceso, aunque con algunas irregularidades irrelevantes, afirmación que no resulta cierta por cuanto concurrió un error in procedendo que debió comprender a la devolución de la actuación para corregir las actuaciones que lo desestructuraron. Para el casacionista es claro que al no notificarse personalmente al procesado José María Ballestas Tirado la providencia que calificó el mérito del sumario como lo dispone el artículo 396 del C. de P.P, se presentó una grave irregularidad sustancial. Si se le hubiere notificado al precitado la resolución de acusación, tal como lo establece la norma procedimental, este hubiese tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa a partir del conocimiento de los cargos y la contradicción de las pruebas sobre las que se fundó la providencia y hubiese podido presentar en término los recursos pertinentes. Pide se decret
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