🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - SEGUNDA INSTANCIA - Competencia que otorga el recurso de apelación al funcionario qu

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - SEGUNDA INSTANCIA - Competencia que otorga el recurso de apelación al funcionario qu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Continuación fallo No.161-02180/04

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004). Aprobado en acta de Sala No. 19 de 2004.

Radicación No: 161-02180 (008-061882/01)

Disciplinado, JUAN CARLOS ZAPATA

GUERRA y JUAN CARLOS

Cargo y Entidad: BECERRA AMAYA Soldados voluntarios del

Ejército Nacional

Quejoso: ABEL TINOCO CAMARGO Fecha queja: 08 AGOSTO de 2001

Fecha hechos: 30 MAYO de 2001

Asunto: Apelación decisión de archivo.

P.D. Ponente: Doctora DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ Mediante recurso de apelación interpuesto por el quejoso ABEL TINOCO CAMARGO

(c.o. Fl. 397), conoce la Sala Disciplinaria del proveído proferido el 2 de diciembre de 2003 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos (c.o. Fl. 384), por el cual ordenó la terminación del proceso y archivo de las diligencias. A N T E C E D E N T E S Los hechos los relata la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en resolución de junio 11 de 2002, por la cual calificó el mérito de la prueba, en los siguientes términos (anexo 4 fl. 224): “Los acontecimientos que dieron origen a esta acción penal, tuvieron su desarrollo y cumplimiento en el corregimiento Los Tupes, jurisdicción del municipio San Diego,

departamento del Cesar, en las primeras horas del día treinta de mayo del corriente año, donde llegó un grupo de aproximadamente quince hombres armados, disparando armas de fuego y lanzando granadas y petardos contra tres casas del citado caserío, inmuebles que quedaron totalmente destruidos por acción de las llamas. Comportamientos que se ejecutaron en forma insensible, sin el menor escrúpulo, sin importar la suerte que corrían los moradores de dichas viviendas, como fue el caso de la residencia denominada Casa Grande, donde murieron varios niños menores de diez años. (...) . “Las tres viviendas que fueron objetivo de los ataques terroristas son: la de la familia Suárez Camargo, donde perdieron la vida: Gala Marcelina Camargo, Odis Elena Suárez Camargo, su hijo de escasos cinco años Moisés Andrés Suárez Camargo y Wilson Martínez alias el Indio, quien ocasionalmente había llegado allí. En esta casa quedaron vivos Hilder Ramón y Tatiana Suárez Camargo.(...) “En la vivienda denominada Casa Grande perdieron la vida, quedando sus cuerpos incinerados, los niños: Deimer José de doce años, Dainer Antonio de nueve años, 1 Continuación fallo No.161-02180/04 Darlenis Zuliana de cinco años, y Dayanis Silellis Reyes Pérez de once años de edad. En dicha vivienda lograron sobrevivir: la madre de los menores, señora Marelis Pérez Cortina quien quedó gravemente herida, Luis Torres y Pedro Mendoza lograron escapar. (...) “En la casa de Braulio Torres hicieron varios disparos de arma de fuego, violentaron la puerta de acceso al inmueble, ya que el grupo armado iba en busca de este señor,

quien logró huir por la parte de atrás de la casa. Allí solo se presentaron algunos daños materiales, pero su familia resultó ilesa. (...) “Conforme a la prueba testimonial que obra en autos, el grupo de hombres armados llegó y salió del citado corregimiento a pie, durando el ataque aproximadamente una hora”. Por estos hechos, la Procuraduría Delegada para la defensa de los Derechos Humanos, dispuso indagación preliminar el 22 de octubre de 2001 (c.o.21); ordenó “...apertura de formal investigación disciplinaria en contra del Soldado JUAN CARLOS BECERRA AMAYA, orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 40 Héroes del Santuario, Cobra 2”, el 30 de agosto de 2002 (c.o. fl. 195) y , por último, el 2 de diciembre de 2003 profirió la decisión de archivo objeto de alzada (c.o. fl. 384). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La decisión de archivo objeto de apelación, tiene fecha diciembre 2 de 2003, se puede leer a fl.s 384 a 391 del cuaderno principal y por su medio la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenó la terminación del proceso que adelantaba contra el Soldado Voluntario JUAN CARLOS BECERRA AMAYA. Este Soldado y su primo JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA fueron vinculados a las investigaciones penal y disciplinaria porque los presénciales BRAULIO DE JESÚS

TORRES TORRES (c.o. fl.s 40,44,95,103,114; anexo 2 fl.s 25,28,78,81; anexo 4 fl. 120); ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO (c.o. fl.s 95, 114; anexo 2 fl.s 53,74, 314 y anexo 3 fl. 291) y TATIANA PAOLA AMAYA SUÁREZ ( anexo 2 fl. 12; anexo 4 fl. 89), aseveran que participaron en la consumación de los hechos. Respecto de JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA, conocido como “El Pico”, la Delegada se abstuvo de abrir investigación en su contra porque la noche de los hechos integraba la contraguerrilla Canadá 1 que se encontraba en el municipio de Pelaya y por consiguiente -dice el a-quo- “ mal podría encontrarse en el sitio de los hechos” (c.o. fl. 386). El Soldado JUAN CARLOS BECERRA AMAYA, apodado “El Roli”, estaba de licencia en la ciudad de Valledupar, cercana al corregimiento “Los Tupes”, y, según él, la noche de los hechos se dedicó a jugar dominó con los vecinos de la cuadra donde queda su casa y allí pernoctó, lo que corroboran FRANKLIN ANTONIO IBARRA GIL (anexo 3 fl. 2), ALEXANDER MARTÍNEZ FONSECA (anexo 3 fl. 5), ALICIA OBREGÓN BECERRA -hermana-(anexo 3 fl. 277) y MAIDELIN PATERNINA AMAYA -novia- (anexo 3 fl. 278). La contradicción entre los declarantes de cargo y los de descargo, llevó a la Delegada

a analizar la credibilidad de aquellos y lo hizo en los siguientes términos: 2 Continuación fallo No.161-02180/04 a).- Testimonio de BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES (c.o. fl. 387). Se empieza haciendo énfasis en que en su primera versión manifestó no haber conocido a ninguno de los autores y después cambió su testimonio para afirmar lo contrario; que desde el sitio desde donde estaba no podía distinguir la fisonomía de los delincuentes porque donde éstos se encontraban no había luz; que también citó como autor a JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA, Soldado éste que se encontraba, como ya se dijo, en lugar bastante alejado. Por último, se dice en la providencia que este declarante, quien fue el primero en ir en busca de ayuda a la base militar mas cercana, afirma que el militar que junto con él fue al corregimiento atendiendo la voz de auxilio, supuestamente por radio recibía información acerca del número y nombres de las víctimas, lo que es desmentido por CRISTINA MENDOZA ZAPATA y PILIN ARIAS MENDOZA, quienes informaron que ninguna autoridad antes de la que llegó con el citado declarante había hecho presencia y que los delincuentes no verificaron quiénes habían fallecido, lo que permite inferir que ni delincuentes ni autoridades sabían los nombres y cantidad de víctimas, por lo que era imposible lo aseverado por el declarante. Por estas razones, tildó el testimonio de BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES como de insuficiente fuerza probatoria porque no concuerda con las demás probanzas. B).- En relación con los testimonios de TATIANA PAOLA AMAYA SUÁREZ e ILDER

RAMÓN SUÁREZ CAMARGO, se dice en la decisión (c.o. fl. 390) que estando demostrado que de tiempo atrás existe una enemistad grave entre dos familias (víctimas y supuestos agresores), que ha cobrado la vida de varios de ellos, no puede pensarse que el señalamiento hecho a los dos militares ocurrió de manera desprevenida y ante el testimonio de personas ajenas a esa rivalidad optó por darle credibilidad a éstas, por no acompañarlas “animosidad” -fl.389- . Por las consideraciones anteriores, concluyó el juzgador de primera instancia que “no obra prueba fehaciente” que nos indique que en la masacre ocurrida en el corregimiento “Los Tupes” hubiera participado el Soldado Profesional JUAN CARLOS BECERRA AMAYA y por ello tomó la decisión que se revisa. SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN El ciudadano ABEL TINOCO CAMARGO sustentó el recurso de apelación mediante escrito visible a fl.s 397 a 402 del cuaderno principal. Analiza el recurrente los hechos sucedidos en Los Tupes al cabo de lo cual concluye que se violaron múltiples derechos fundamentales y que los actos “fueron cometidos por miembros pertenecientes a la fuerza pública -Ejército Nacional-, en alianza con un grupo de personas armadas pertenecientes a los paramilitares”. Dice que no se puede restar credibilidad a BRAULIO TORRES porque “Es entendible que el mismo día de los hechos un testigo que fue víctima del accionar de los delincuentes no se atreva a endilgar responsabilidad a quienes lo atacaron, porque ni

siente que tenga la suficiente confianza y porque si el Estado no fue capaz de prevenir semejante hecho nada garantizaba que pudiera garantizarle la vida”. Cuestiona el no haberse hecho valoración del testimonio de HILDER RAMÓN SUÁREZ, testigo de excepción que hace “un relato claro, conciso de la forma atroz como actuaron entre otros el señor alias MAURITO, EL PATO Y ROLY”. 3 Continuación fallo No.161-02180/04 Tras ese análisis, solicita “al Juzgado” se profiera fallo sancionatorio en contra de los disciplinados. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA Se comparte la apreciación del recurrente en cuanto que los hechos son abominables porque absolutamente nada justifica el que alguien tome la justicia en sus manos, independientemente de las razones que tuviere, y menos aun cuando el sanguinario ataque va dirigido contra indefensas personas, en su mayoría niños de corta edad, como sucedió en este caso. Ese desalmado proceder exige de las autoridades sumo esmero en el análisis probatorio al tomar las decisiones para que no haya impunidad pero sin dejar de lado la objetividad. Por ello, no obstante que en la sustentación del recurso se exponen sobre todo criterios subjetivos del apelante y no se analizan las pruebas a las que acudió el aquo para ordenar el archivo, la Sala Disciplinaria revisará el proveído atacado, tomando el recurso como muestra de inconformidad con el estudio probatorio hecho por la primera instancia, o, dicho en otras palabras, entendiendo que el aspecto impugnado

es el estudio del acervo probatorio (art. 171 Ley 734 de 2002). En un estado social de derecho al juez le está prohibido tomar decisiones subjetivas, tiene que ser imparcial, objetivo, aunque, como lo dice el apelante, el actuar haya sido “...despiadado, inhumano, indolente e irracional...” y hubiere vulnerado múltiples derechos fundamentales, porque éstos no se pueden proteger ignorando otros como el debido proceso. A los documentos hay que darles el valor probatorio que la ley les señale y los testimonios analizarlos conforme a las reglas de la sana crítica, para, tomando en su conjunto el acervo probatorio, proferir una decisión justa. Como lo dice la Delegada (c.o. fl. 386), “...interesan las acusaciones que se hacen contra los soldados JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA, conocido como “El Pico” y JUAN CARLOS BECERRA AMAYA, conocido con el alias de “El Roli”, ya que los otros son individuos particulares”. Se procede, en consecuencia, a analizar la situación de cada uno de ellos frente a las pruebas recopiladas, teniendo en cuenta que ya se ordenó apertura de investigación (c.ppal., fl. 195) y, por ende, estamos en el momento procesal de “Evaluación de la Investigación Disciplinaria” que se hace bien formulando pliego de cargos u ordenando el archivo de la actuación (Ley 734 de 2002, art. 161). Para formular pliego de cargos se requiere: que esté objetivamente demostrada la falta y, además, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado (art.

162 de la Ley 734 de 2002). A.- Aspecto material.- El aspecto material de la conducta está debidamente demostrado con las diligencias de inspección a los cadáveres (anexo 2 fl.s 4 y 122), los planos y fotografías que se pueden ver a fl.s 118 a 139 del cuaderno principal. En cuanto al comprometimiento de los investigados en los hechos, se tiene: b).- Soldado Voluntario JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA alias “Pico”, integrante de la Contraguerrilla Canadá 1. 4 Continuación fallo No.161-02180/04 Fue vinculado a las investigaciones penal y disciplinaria porque BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES (anexo 2 fl.81), ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO (anexo 2 fl.56) y TATIANA PAOLA SUÁREZ CAMARGO (anexo 4 fl. 88) aseveran que conformaba el grupo criminal. El primero relata que los delincuentes llegaron a su casa disparando, preguntándolo y en un descuido de sus perseguidores huyó hacia un patio vecino, desde donde observó a quienes estaban “encapuchados” y después fue hasta el municipio de San Diego a pedir ayuda a la Policía y al Ejército Nacional. Ni él ni sus familiares resultaron heridos por acción de los delincuentes, su casa no sufrió mayores daños, como se puede observar en las fotografías 3675,3676 y 3677 (c.o. fl. 126 y 127). Refiriéndose al investigado, dijo: “...conocí al PICO no le se el nombre a èl...” (c. o. fl. 42).

El segundo declarante, ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO, dice que a esa hora estaba en el patio de su casa haciendo una necesidad fisiológica cuando sintió dos petardos “donde BRAULIO”, lo vio corriendo y que en ese momento empezaron los delincuentes a ubicarse alrededor de la casa del deponente y éste, ya desde la ventana, los vio y conoció a algunos de ellos porque crecieron en ese pueblo, entre los que se encontraba JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA; que le arrojaron a su hermana ODIS ELENA SUÁREZ una granada, “...que lanzó JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA, que le dicen Alias “Pico”, y decía que para no dejar evidencias” (anexo 2 fl. 56). Este declarante hizo frente a los atacantes con un revólver y una escopeta pero cedió ante el fuerte ataque y el daño que sufrieron sus armas. El inmueble de la familia SUÁREZ CAMARGO fue incendiado y allí fallecieron GALA MARCELINA CAMARGO BERMÚDEZ, ODIS ELENA SUÁREZ y su hijo MOISÉS ANDRÉS SUÁREZ CAMARGO de aproximadamente un año de edad -aunque falleció poco despuésy WILSON MARTÍNEZ “El Indio” (ver fotografías 3666/67/68/69/70/71/72/73/74 y 2783/84/85/86/87/88, que se encuentran a fl.s 122 a 125 y 128 a 129 del cuaderno principal). Milagrosamente se salvaron ILDER RAMÓN

SUÁREZ CAMARGO y TATIANA PAOLA SUÁREZ AMAYA.

La tercera persona que incluye a JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA alias “Pico” dentro de los autores, es la joven de 14 años de edad TATIANA PAOLA SUÁREZ AMAYA (anexo 4 fl. 88) quien, como ya se dijo, de la familia SUÁREZ CAMARGO fue la única que salvó su vida, junto con su tío ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO, Afirma haber reconocido a “Maurito”, “el Pico”, “El Pato”, quienes entraron a la casa y también a “Roli” pero éste no entró al inmueble. Del Soldado JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA alias “Pico”, dijo: “entró “Pico” que yo lo conozco así por apodo y es el hijo de la señora MAGOLINA yo lo vi, buscó debajo de los colchones y como no encontró nada volvió y salió”. En síntesis, las pruebas de cargo en contra del Soldado JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA alias “Pico”, son las declaraciones de BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES, ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO y TATIANA PAOLA SUÁREZ AMAYA o CAMARGO, quienes presenciaron los hechos, milagrosamente salvaron sus vidas aunque perdieron a seres queridos y también perdieron bienes muebles e inmuebles. En tales condiciones, en principio sus testimonios merecen credibilidad por ser idóneos en cuanto que no existen circunstancias físicas o mentales que afecten la percepción de los hechos y, de otra parte, enseña la experiencia que a las víctimas les asiste el

interés que se juzgue y sancione a los verdaderos responsables y no a personas que ningún mal les han hecho. 5 Continuación fallo No.161-02180/04 Ahora bien, a fl. 192 del anexo 2, bajo juramento, el suboficial RIGOBERTO LOZANO GONZÁLEZ informó que la mamá del Soldado ZAPATA GUERRA JUAN CARLOS, recién ocurridos los hechos, fue al Batallón de Contraguerrillas No. 41 Héroes de Corea “...dizque a poner la queja de que el hijo había participado en esos hechos” pero ni allí ni en la Fiscalía le recibieron la denuncia hasta que no llevara testigos de lo que afirmaba. Ni la Fiscalía ni la Procuraduría verificaron esta información para saber si era cierta y en caso afirmativo las razones que tenía la señora para hacer esa acusación. No obstante lo anterior, en relación con el investigado JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA alias “Pico”, hay prueba en contrario de tal credibilidad que la Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar, a petición de la Agente del Ministerio Público, revocó la detención preventiva que había proferido en contra de GÁMANSER LUIS MORA ZEQUEIRA, CARLOS ARREGOCES OSPINO y JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA (anexo 5 fl.s 39 a 56), todos señalados como autores por los tres declarantes ya citados. En inspección judicial practicada por la Fiscalía General de la Nación al Batallón de Contraguerrillas 41 “Héroes de Corea” (anexo 2 fl.s 192 a 194), se constató que el

Soldado ZAPATA GUERRA JUAN CARLOS integraba la Contraguerrilla “Canadá 1”, que para el momento de los hechos se encontraba en jurisdicción del municipio de Pelaya y como el citado Soldado no disfrutaba de permiso, licencia o estaba incapacitado, obviamente se encontraba allá, según los documentos públicos revisados. Luis Carlos Salazar afirma categóricamente que a esa hora estaba de centinela “...el Soldado ZAPATA GUERRA JUAN, se encontraba de doce y cuarenta a dos y veinte de la madrugá” (anexo 3 fl. 62); El Soldado Profesional JOSÉ ALFREDO ROJAS MÁRMOL (anexo 3 fl. 218) dijo de ZAPATA GUERRA JUAN CARLOS: “...Estoy seguro que nos encontrábamos en la cabaña que queda cerca a Pelaya, me encontraba con todos los compañeros de Canadá 1” y para que no queden dudas, agrega: “...él estaba esa noche allá con nosotros”; El Soldado JOSÉ LUIS CRESPO DE LA ROSA (anexo 3 fl. 202) dijo que JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA “...se encontraba esa noche de turno...” y que lo recuerda porque estaban echando cuentos; El Cabo Primero del Ejército Nacional NELSON LONDOÑO MÁRQUEZ (anexo 2 fl. 299) quien era superior de ZAPATA GUERRA, dijo: “Ese día nos encontrábamos en el área de Laureles eso queda cerca de Pelaya-Cesar, estábamos ahí toda la contraguerrilla...”; El Soldado

ISMAEL ALFONSO SOTO ROMERO que para la noche de los hechos estaban en la vereda Los Laureles, jurisdicción del municipio de Pelaya y en relación con las actividades realizadas por el investigado JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA, informó: “...el día 29 de mayo ZAPATA coge el turno a las cinco de la mañana y las siete de la mañana lo entregó al soldado OSORIO, el soldado OSORIO a las 9 a.m. le entrega al soldado MEJIA, a las 11:00 a.m. MEJIA le entrega al Soldado NIEVES, NIEVES a las 1:00 de la tarde le entrega al soldado CASTELLANOS, CASTELLANOS le entrega a las 3:00 p.m. al soldado ROJAS, ROJAS a las 5:00 p.m. le entrega a no recuerdo ahora mismo el nombre del soldado, este a su vez a las 7:00 p.m., la verdad es que no recuerdo bien los nombres de los soldados, pero eso sigue asi, cada turno de centinela es de dos horas sucesivamente entre todos los soldados (...) Pero la noche del 29 de mayo y madrugada del 30, realmente estaba en mi hamaca durmiendo, ahí dormimos solamente los seis que habemos en la escuadra, son el soldado ROJAS, NIEVES, CASTELLANOS, ESTUPELAN, soldado MEJIA, soldado OSORIO, el soldado ZAPATA y mi persona (...) na más de explico (sic) del 28 al 29 que el soldado estaba ahí”. 6 Continuación fallo No.161-02180/04 Por su parte, el Teniente NELSON ENRIQUE ORDÓÑEZ JABÓN, Comandante de la

Contraguerrilla Canadá informa que el 30 de mayo cuando se levantó a las 05:30 horas se enteró por las noticias y el programa de radio de lo ocurrido en Los Tupes y como sabía que el soldado ZAPATA GUERRA tenía familiares allí, lo hizo llamar para enterarlo y éste le respondió que iba a escuchar las noticias para conocer los nombres de las víctimas. Agregó: “el soldado JUAN CARLOS se encontraba nombrado de centinela en el orden del día que es un documento adonde uno nombra los servicios de centinela (...) se encontraba nombrado, si no estoy mal en el turno de una a tres de la mañana para esa fecha. Agrega que tres días después de los hechos el soldado le comentó, en presenia de los Cabos SALAZAR y LONDOÑO que lo acusaban de la masacre y le habían amenazado a sus padres, a lo que el Oficial le respondió “...que no se preocupara que él sabía y todos sabíamos que él se encontraba la noche de los hechos con la contraguerrilla y que si querían que todos podíamos atestiguar eso, y que existen los documentos en donde él estaba nombrado en los servicios de centinela” (anexo 2 fl. 288). El Suboficial de Personal del BCG No. 41 “Héroes de Corea” informó a la Fiscalía General de la Nación (anexo 4 fl. 72) que el Soldado ZAPATA GUERRA JUAN CARLOS, para el 29 y 30 de mayo de 2001 “...se encontraba en el sitio GUITARRILLA municipio de Pelaya-Cesar y el 30 de mayo se encontraba en sitio Carrizal municipio de Pelaya-Cesar, al mando del Señor Teniente ORDOÑEZ PABON NELSON”.

Ahora bien, las tropas que integraba el investigado, estaban acantonadas, como se ha venido diciendo, en el sitio denominado Los Laureles, lugar ubicado “...a unas cinco o seis horas de Valledupar...” (anexo 4 fl. 66). Estas pruebas confirman la versión del investigado (anexo 2 fl. 247) acerca de que estaba con su contraguerrilla en la entrada a Los Laureles, municipio de Pelaya. Los testimonios de compañeros de Contraguerrilla no merecen reparo alguno en cuanto a credibilidad porque no se vislumbra interés en protegerlo y la considerable distancia entre el lugar donde estaba la contraguerrilla y el lugar de los hechos (5 ó 6 horas), hace imposible que se le facilitara un desplazamiento oculto para sus compañeros, amén que estaba de centinela y es hecho notorio que el sur del Departamento del Cesar es zona de alteración del orden público que dificulta sobremanera el que un soldado se desplace de noche. Además, el dispositivo de tropas CO-7 para los días 29 y 30 de mayo de 2003 (c.o. fl.s 169 y 170) indican que la Contraguerrilla “Canadá 1”, estaba en los sitios “Guitarrilla” y “Carrizal”, municipio de Pelaya, lo que ratifica el Suboficial de Personal del Batallón de Contraguerrillas No. 41 “Héroes de Corea” en oficio 0457 de diciembre 4 de 2001 (anexo 4 fl. 72). Estos son documentos públicos que hasta este momento no han sido tachados de falsos y que conforme al Código de Procedimiento Civil, hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que

los autoriza. Por estas razones, la Sala Disciplinaria confirmará la decisión de archivo en favor de

JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA.

A fl.s 194 y siguientes del anexo 4 se hace una relación de hechos violentos que demuestran un sanguinario enfrentamiento entre dos familias del corregimiento “Los Tupes” que ha causado las muertes de varias personas,... En el caso a estudio, las víctimas afirman haber visto entre los autores a miembros de la familia contrincante pero en su afán de justicia, a veces confundida con venganza, señalaron a personas 7 Continuación fallo No.161-02180/04 que, demostrado está, se encontraban muy lejos de esa localidad, como lo veremos mas adelante. Por ejemplo, el testigo de cargo ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO (anexo 2 fl. 56) dice que entre los autores estaba EMILIO ANTONIO ZAPATA GUERRA alias “El Gato”, mas sucede que éste se encontraba laborando en Girardot (Cundinamarca) con una compañía de vigilancia, desde el 6 de marzo de 2001 y la noche de los hechos desempeñó sus labores normalmente en el Club Campestre Ricaurte, como lo informa su jefe LEONARDO SUÁREZ HERNANDEZ, y sus compañeros de trabajo OVEDES ENRIQUE TORRES GUERRA, JORGE ALBERTO JIMENEZ RODRIGUEZ, JORGE LUIS SAAVEDRA LOPEZ, (ver anexo 4 fl.s 165, 174, 177, 181 y anexo 5 fl.s 60, 63,

66). La señora KELLY YOJANNA AMAYA MANJARRES, natural y residenciada en “Los Tupes” (c.o. fl. 99 y anexo 4 fl. 92) dijo que el 28 de mayo de 2001, esto es, un día antes de los hechos, estuvo en el Corregimiento “Guacoche”, en donde fue abordada por cinco sujetos que se identificaron como Paramilitares, a uno de los cuales conoció como “Maurito” (Mauro Enrique Torres Bolaños), quienes la interrogaron acerca de si era guerrillera, la violaron y le mostraron una lista con los nombres de toda su familia como supuestos subversivos, lo que atribuye a información dada por “Maurito” porque la familia de éste es enemiga de la que integra la declarante y que le dijeron que iban a ir a “Los Tupes” a “...acabar con el pueblo, porque la gente que habita era Guerrillera...”. Si bien es cierto que de los testimonios de cargo de BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES, ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO y TATIANA PAOLA SUÁREZ AMAYA, surge como indicio de móvil la venganza originada en el enfrentamiento entre dos familias, también lo es que con la declaración de KELLY YOJANNA AMAYA MANJARRES, quien vio el listado de víctimas antes de los hechos, que se lo mostró uno de lo supuestos autores e informó de ello a sus familiares mas cercanos antes de los acontecimientos, surge la posibilidad de que el móvil hubiera sido otro, es decir, enfrentamiento de grupos de autodefensa con supuestos subversivos; estos integrantes del grupo de autodefensas fueron vistos por KELLY YOJANNA y los dos

soldados investigados no lo integraban. Por todo lo anterior, le asiste razón a la Fiscalía en sus argumentos al revocar la medida de aseguramiento en contra del citado Soldado. Dijo: “Ocupándonos ahora del acriminado JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA, si que su no participación en la realización de los lamentables insucesos, por ahora resulta aun mas diáfana, y ello se deduce después de corroborar sus dichos (...) Tal situación de enemistad -como se dijo en una oportunidadpodría obligarnos a considerar que las acusaciones manifiestas por ILDER RAMÓN para con los mentados procesados estaría impulsada por sentimientos de venganza o animadversión, al menos con quienes ahora nos ocupamos, y lo decimos asi, en razón de las precedentes consideraciones (...) Y jamás hemos de negar que ILDER así como actuó, tuvo oportunidad de observar a varios de sus atacantes, pero lo que no es dable creer es que los haya visto a todos y menos a personas que como se ha probado estaban en otros lugares ejerciendo sus labores a las que estaban obligados” (anexo 5 fl.s 51 y 53). El testigo de cargo ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO, desde un principio ha señalado al Soldado JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA como uno de los autores de los hechos (c.o. fl. 114 y anexo 2 fl. 53) y siendo una de las personas buscadas para darle muerte y quien los enfrentó con armas de fuego, viable es creer que pudo 8 Continuación fallo No.161-02180/04 haberlos observado y dado que sus familiares fueron asesinados y él resultó herido,

podría pensarse que su único interés es que sean llevados a juicio quienes cometieron el hecho. Sin embargo, como lo afirmó la Fiscalía al revocar la medida de aseguramiento en contra del citado Soldado, no le era viable haber visto y reconocido a todos los delincuentes, entre otras razones, porque algunos iban con sus rostros cubiertos. Observa la Sala Disciplinaria que los testigos de cargo que rindieron su versión el mismo día de los hechos (mayo 30 de 2001), esto es, BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES (anexo 2 fl. 25) y TATIANA PAOLA SUÁREZ AMAYA (anexo 2 fl. 12), hasta ese momento no habían reconocido a ninguno de los autores, pero después del día primero de junio de 2001, fecha ésta en que rindió su primera declaración ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO (anexo 2 fl. 74), ya BRAULIO DE JESÚS y TATIANA PAOLA cambiaron sus versiones para informar que sí reconocieron a algunos de los autores y citan los mismos que nombra ILDER RAMÓN (ver anexo 2 fl. 78 y anexo 4 fl. 87). El hecho de que BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES y TATIANA PAOLA SUÁREZ AMAYA el mismo día de lo acontecido hubieran dicho que no conocieron a los autores pero después de haber declarado ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO cambian su versión por una similar a la de éste, permite inferir lógicamente la posibilidad de que ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO los hubiera influenciado en ese sentido, máxime que la declarante empieza narrando lo que su tío vio (anexo 4 fl. 88), los tres vivían en

ese corregimiento y conocían a los dos soldados investigados, lo que hace poco probable que Braulio de Jesús y Tatiana Paola no los hubieran identificado de inmediato. De otra parte, también debe tenerse en cuenta que la propia TATIANA PAOLA SUÁREZ AMAYA (anexo 4 fl. 90) dice que los delincuentes “habían quitado la luz de la casa para que no los vieran...”, lo que hace improbable que su tío ILDER RAMÓN SUÁREZ CAMARGO hubiera podido identificar a todos los que circulaban por la casa a oscuras. Ahora bien, en su primera declaración la joven dijo haber visto únicamente dos delincuentes (anexo 2 fl. 12) y posteriormente ya dijo haber visto a tres (anexo 4 fl. 89). La concubina y la hija de BRAULIO DE JESÚS TORRES TORRES estuvieron junto con los autores de los hechos e inclusive hablaron con ellos y no reconocieron a los dos soldados investigados e inicialmente Braulio de Jesús y Tatiana Paola dijeron no haber reconocido a ninguno. En tales condiciones, es viable inferir la posibilidad de que éstos hubieran dicho la verdad en sus versiones iniciales porque no otra justificación se encuentra para que siendo estos cuatro declarantes habitantes del mismo corregimiento, conociendo todos a JUAN CARLOS ZAPATA GUERRA alias “Pico” y al Soldado JUAN CARLOS BECERRA AMAYA alias “Roli”, precisamente las dos personas que estuvieron hablando con el grupo no los vieran ahí y, a cambio, sí los hubieran visto los dos declarantes que se escondían (Braulio de Jesús y Tatiana

Paola), uno desde un clóset y el otro desde un solar vecino. Estas mismas consideraciones son predicables respecto del otro declarante de cargo, ILDER

SUÁREZ CAMARGO.

Se reitera, por considerarlo necesario, que en la casa de BRAULIO TORRES estaban, fuera de él, las declarantes VELVIS CRISTINA MENDOZA ZAPATA -concubinay la joven de 17 años de edad PILIN ARIAS MENDOZA -hija de ambos- (anexo 2 fl. 21 y c. Ppal. fl. 60). VELVIS CRISTINA estaba despierta “dando seno a una niña” cuando oyó 9 Continuación fallo No.161-02180/04

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...