PGN - SEGUNDA INSTANCIA - Trámite
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SEGUNDA INSTANCIA - Trámite
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA SALA DISCIPLINARIA PROCESO No. : 161 -01420 (154-037734/00)
DISCIPLINADO : PABLO JOSE RAMIREZ HERNÁNDEZ.
VICEPRESIDENTE COMERCIAL CAJA
AGRARIA.
PONENTE : Doctor PEDRO PULIDO GUTIERREZ.
Bogotá D.C., 10 de julio de 2002 Correspondería a la Sala revisar el fallo de primera instancia proferido en el expediente de la referencia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, pero previamente es oportuno formular las siguientes consideraciones: Se observa que en el recurso de apelación como sustento de la defensa asumida, se aportaron pruebas y se solicitó la práctica de otra, consistente en el traslado de pruebas obrantes en investigación penal. Si bien en el trámite de la segunda instancia, de conformidad con el artículo 157 de la ley 200 de 1995 procede decretar y practicar pruebas sólo de oficio, esta instancia considera que para mejor proveer y verificar el sustento de las 2 afirmaciones contenidas en el recurso de alzada, se hace necesario proceder a decretar la prueba a la que hizo mención el apelante, consistente en el traslado de pruebas obrantes en la causa No. 2.001-0093 que cursa en el Juzgado Doce (12) Penal del Circuito de Bogotá contra Pablo José Ramírez Hernández, que se enuncian a continuación: a) La resolución No. 2416 del 12 de noviembre de 1997, emanada del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relativa a la elaboración y aprobación de los presupuestos de las instituciones dedicadas a las actividades financieras. b) Acta No. 2315 de 1997 de la Junta Directiva de la Caja Agraria, relativa a la aprobación de su presupuesto. c) Testimonio rendido en audiencia de fecha 18 de septiembre del 2001 por el doctor JORGE GRACIA LYONS, Vicepresidente Financiero en ese entonces de la Caja Agraria. d) Certificación de la Superintendencia Bancaria referenciada con el No. 2001054391, relacionada con el carácter del contrato cuestionado, definiéndolo como del giro ordinario de los negocios de la entidad. e) Hoja de vida del doctor LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO. En relación con las pruebas aportadas a través del recurso de apelación, procederá disponer su incorporación al proceso y, su valoración se efectuara al momento de revisar la providencia apelada. En consecuencia, LA SALA DISCIPLINARIA de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO EL TRASLADO DE PRUEBAS obrantes en la causa No. 2001-0093 que cursa en el
3 Juzgado Doce (12) Penal del Circuito de Bogotá, enunciada en precedencia, en un término de 5 días hábiles.
SEGUNDO: TENGANSE COMO PRUEBAS las aportadas en el recurso de alzada, las cuales se valoraran en el momento de adoptar la decisión de segunda instancia.
TERCERO: COMISIONESE a la doctora GLORIA CACERES
MARTINEZ, Asesora adscrita a la Sala Disciplinaria para que mediante la práctica de visita en el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá, recepcione las pruebas solicitadas. CUARTO. Por la SECRETARÍA DE LA SALA DISCIPLINARIA COMUNÍQUESE al apelante la presente decisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PULIDO GUTIERREZ DARIO ALFONSO BOTERO
ARANGO.
Procurador Primero Delegado Procurador Segundo Delegado PAPG/DABA/GC/Myriam Exp. No. 161 -01420 (154-037734/00)