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PGN - SEGURIDAD SOCIAL - Es obligatoria e irrenunciable de acuerdo a la doctrina de la pgn

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SEGURIDAD SOCIAL - Es obligatoria e irrenunciable de acuerdo a la doctrina de la pgn
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No: 014-53450-2001

Investigado: Eduardo Vega Lozano Cargo y entidad: Gobernador del Departamento de Boyacá Quejoso: De oficio (Consejo Superior de la Judicial de Boyacá) Fecha queja: Agosto lo de 2000

Fecha hechos: 1999 y 2000

Fecha prescripción: 2004 y 2005

Asunto: Auto de archivo

Bogotá DC, 30 JUN. 2004 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponda, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES Mediante auto del 1 de agosto de 2000, la Procuraduría Regional de Boyacá dispuso la correspondiente indagación preliminar, para esclarecer los hechos denunciados por el Consejo Seccional de la Judicatura en relación a la conducta asumida por funcionarios de dicho Departamento y de la Caja de Previsión Social de Boyacá al omitir cancelar oportunamente las mesadas pensionales (fl. 460). En auto del 24 de febrero de 2003, la Delegada ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores EDUARDO VEGA LOZANO y LEÓN RIGOBERTO BARÓN NEIRA, quienes en la época de los hechos ocuparon los cargos de Gobernador del Departamento de Boyacá y Secretario de Hacienda de ese Departamento (fls. 611 y 612). La supuesta mora se presentó en el lapso julio de 1999 hasta julio de 2000 (fls. 611 a

62). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Las diversas tutelas que los pensionados presentaron para obtener el pago de sus mesadas correspondientes a un año aproximadamente, tienen un común denominador, cual es la mora de la Gobernación del Departamento de Boyacá, a través de la Secretaría de Hacienda, para realizar las transferencias respectivas, con el fin de que se cancelaran las sumas de dinero adeudadas. Las mesadas pensionales se pagaban por la Caja De Previsión Social De Boyacá, y por el Fondo Territorial de Pensiones, que sustituyó a la Caja, supeditadas a los giros de la Secretaría de Hacienda Departamental. El 2 de mayo de 2000, el funcionario de la Caja De Previsión Social de Boyacá, JOSÉ HUMBERTO HERNÁNDEZ GARAVITO, señaló: "En la actualidad a los pensionados de gobierno central se les siguen debiendo las mesadas pensionales de diciembre de 1999, marzo del presente año, dado que la administración central no ha girado más recursos. En cuanto a la mesada del mes de Diciembre por tratarse de una vigencia expirada sólo se podrá cancelar con el valor del giro que por concepto de Impuesto de Timbre y anotación debe girar la Secretaria de Hacienda del Departamento y que corresponde a la vigencia de 1999. "A partir de la presente vigencia el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento dando aplicación al Decreto No. 000796, resolvió cancelar las mesadas pensionales de los pensionados de aquellas entidades que den cumplimiento al Parágrafo dos del articulo séptimo el que determina lo siguiente: "El pago de los derechos pensionales

por parte del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyacá sólo obliga a éste siempre y cuando la administración central y sus entidades descentralizadas del orden Departamental, Contraloría General de Boyacá y Asamblea Departamental, hayan consignado oportunamente y a satisfacción del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento de Boyacá los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones" (fls. 17 y 18). El Gobernador encargado del Departamento de Boyacá y el Secretario de Hacienda de dicho Departamento, JOSÉ ROZO MILLÁN y RIGOBERTO BARÓN NEIRA, informaron al Consejo Superior de la Judicatura, las razones por las cuales no se pudo cumplir con el giro sobre algunas mesadas pensionales del sector central, que no fueron otras, que las dificultades fiscales, que llevó a la administración a cancelar esas obligaciones en la medida de lo posible. Aclararon que el incumplimiento no se derivó de una actitud o conducta irregular de funcionario alguno, sino que como era de público conocimiento, el Departamento se encontraba en difícil situación presupuestal y financiera, pero que la Gobernación había hecho ingentes esfuerzos para tratar de cumplir con esas obligaciones. Se plantearon tres factores que incidieron en el estado de iliquidez, durante los años 1999 y 2000, generados por administraciones anteriores: 1.- El endeudamiento en cuantía de 18 mil millones de pesos, pignorando con esta transacción las rentas que por impuesto al consumo de la cerveza se generen hasta el año 2006, adicionando como factor desestabilizador de la economía seccional el

contrato de fiducia, que no permitía el manejo directo de los recursos. 2.- La asunción de 882 docentes con recursos propios, no dejó a la administración de 1999 y 2000, otro camino que financiar sus costos, calculados en mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), suma que el Departamento no estaba en condiciones de asumirlo. 3.- Hubo una reforma administrativa para reducir la planta de personal, pero ésta aumentó en un 151.5% en el valor de la nómina, al crearse cargos innecesarios y pagarse cuantiosas indemnizaciones. Este aspecto, copó el endeudamiento. Agregó el Doctor JOSÉ ROZO MILLÁN: "...igualmente para este momento, la diferencia entre los recaudos de las rentas propias del Departamento es bastante marcada en disfavor del plan anualizado de inversión, frente a los ingresos. El Departamento en este momento no cuenta con la disposición de los recursos para satisfacer el derecho fundamental de los funcionarios y empleados pero la Secretaría de Hacienda está realizando las gestiones urgentes a fin de disponer de las partidas correspondientes para el pago de las mesadas y sueldos a los funcionarios y pensionados de la Gobernación. El déficit señalado surge de sentencias judiciales que en los dos últimos años han llegado a más de dos mil millones de pesos, y sin olvidar el descenso de las rentas propias que para el presente año va en más de seis mil millones, razón por la cual es verdadera causal de imposibilidad en este momento con las obligaciones laborales a cargo del Departamento. "Tal como se presenta esta situación, es totalmente imposible para la administración

departamental, realizar el pago de mesadas pensionales y salarios, tal como por tradición se ha hecho, o sea los primeros día del mes siguiente causado..." Reiteró el Gobernador JOSÉ ROZO MILLÁN, que en el año 2000, la administración departamental había realizado gestiones para obtener la normalización y optimización del recaudo de sus rentas y así proceder al pago de sus obligaciones salariales y mesadas pensionales, mediante persistentes diligencias ante el sector bancario y ante la Asamblea, que había sancionado la Ordenanza No. 015 del 10 de junio de 1999, pero que aún así, el impago se presentó por fuerza mayor por la no existencia de liquidez (fls. 23 a 28). La certificación expedida el 8 de febrero de 2000 por el Tesorero General de la Caja de Previsión Social de Boyacá JOSÉ ANTONIO MEDINA MÁRQUEZ, confirma lo expresado por el Gobernador JOSÉ ROZO MILLÁN, respecto al incumplimiento de la Administración Central al Fondo Territorial de Pensionados de Boyacá; por concepto de aportes para pago de las mesadas pensionales: AÑO PRESUPUESTO INGRESOS APORTES FINAL RECIBIDOS POR COBRAR 1995 1.692.792.799 2.016.362.686 -323.569.887 1996 4.553.991.558 3.764.452.353 789.539.205 1997 5.688.000.000 6.044.000.000 356.000.000 1998 8.000.000.000 3.903.000.000 4.097.000.000 1999 7.781.184.000 5.982.453.595 1.798.730.405

TOTAL 27.715.968.357 19.695.377.915 6.005.699.723

Además, para el año 2000, la administración central debía aportar al mencionado fondo, la suma de $9.024.970.524,00 (fl. 40). Según el documento suscrito el 6 de marzo de 2000 por pensionados del Departamento de Boyacá, fueron presentadas más de mil (1000) acciones de Tutela. Se reitera, que la administración departamental hacía esfuerzos para lograr el pago total de las mesadas pensionales, que se venían cancelando en forma descontinuada. Ese reconocimiento lo hizo el 13 de diciembre de 1999, el entonces Procurador Departamental de Boyacá, CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ, al solicitarle al Gobernador de ese Departamento, EDUARDO JESÚS VEGA LOZANO, tener en cuenta que los recursos obtenidos en virtud de la titularización de la sobretasa de la gasolina motor extra o corriente, podía destinarse para cubrir gastos de inversión y no únicamente para el Fondo Vial Departamental, agregando que era consciente de los esfuerzos que se encontraba desarrollando su administración para atender la grave situación fiscal del Departamento (fl. 185). En providencia del 24 de mayo de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se refirió al tema económico de la entidad territorial cuestionada, en los siguientes términos: "Claro está que el Departamento de Boyacá como todo el país atraviesa por una grave crisis fiscal como consecuencia de la recesión económica que ha invadido los sectores productivos situación que por supuesto ha minimizado los recursos

inicialmente presupuestados para atender las obligaciones del Departamento...", señalando que no por esa razón se debía dejar desamparados a los pensionados. Agregó, que: " La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela No 6194 del 30 de septiembre de 1999, refiriéndose específicamente a la situación del Departamento de Boyacá precisó: "Puede ser cierto que el Departamento de Boyacá como la gran mayoría del país por no decir todos, viene atravesando crisis financiera ocasionada, según el recurrente, por el descenso en las rentas propias y el cumplimiento de fallos judiciales, pero tal situación no autoriza el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, respecto del personal activo y retirado ..." (fls. 489 a 496). El Gobernador EDUARDO VEGA LOZANO, hizo algunos ajustes al proyecto del presupuesto para la vigencia de 2000, para garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales con cargo a la administración central. Al plantearlo, señaló que el proyecto no contemplaba incrementos en la escala salarial ni en las transferencias corrientes, con excepción de la partida con destino al Fondo Territorial de Pensiones, la cual se ajustaba al Índice de Precios al Consumidor, y al referirse al Fondo Territorial de Pensiones, señaló: "... Según la información suministrada por la Caja De Previsión Social de Boyacá, las mesadas pensionales con cargo a la Administración Central para la vigencia fiscal 2000 ascienden a la suma de $9.100.000.000, los cuales se financian con la partida de $7.900.000.000 incorporada en el presupuesto y $1.200.000.000 que corresponden

al 50% del impuesto de registro y anotación..." (fls. 648 a 656). La Ordenanza No. 046 del 21 de diciembre de 1999, por la cual se expidió el presupuesto de rentas y recursos de capital y gastos del departamento, correspondiente a la vigencia fiscal de 2000, se estableció en el artículo 36, que en aras de preservar los derechos fundamentales, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Constitución Política los recursos provenientes por concepto de sobretasa a la gasolina se destinarán al pago de salarios y pensiones, hasta tanto las mismas puedan ser satisfechas con otros recursos propios del Departamento (fls. 630 a 645). En la Ordenanza No. 028 del 15 de diciembre de 2000, la Asamblea Departamental de Boyacá, expidió el presupuesto de rentas y recursos de capital y gastos del Departamento de Boyacá del año 2001. En el artículo 38, estableció que: "En concordancia con la Ordenanza 017-95 y el Decreto 796-95, la Administración Central, los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado presupuestarán prioritariamente las partidas necesarias para el pago oportuno de las mesadas pensionales de sus exfuncionarios durante la vigencia 2001, según los listados que para tal efecto suministre el Fondo Territorial de Pensiones" (fls. 618 a 629). En las certificaciones expedidas por dependencias de la Fiscalía General de la Nación, obrantes a folios 662 a 683, se advierte que se presentaron denuncias por no pago oportuno en los años 1999 y 2000, de las mesadas pensionales a los

jubilados del Departamento, en las cuales, en unas se dictaron providencias inhibitorias, y otras estaban a 9 de abril de 2003 en práctica de pruebas. Cabe destacar que el 19 de julio de 2000, el Secretario de Hacienda Pública del Departamento de Boyacá, LEÓN RIGOBERTO BARÓN NEIRA comunicó a la Procuraduría Regional, que ese Despacho, a través de la Tesorería General del Departamento, había girado en su totalidad las catorce (14) mesadas correspondientes a la Caja de Previsión Social de Boyacá-Fondo Territorial de Pensiones, correspondiente al año de 1999, encontrándose a paz y salvo por ese año. Así mismo, que durante el año 2000, había girado las mesadas de enero a abril de ese año, para el pago de los pensionados del Gobierno Central, para un total de $3.526.994.946,60. Adicionalmente, señaló que se había girado al Fondo Territorial de Pensiones, por concepto de impuesto de registro, la suma de $1.830.994.142,67. Esa información, fue avalada por la Tesorera General del Departamento, CLAUDIA

E. ROJAS MORENO (fls. 457 a 459).

Entre las características del derecho a la seguridad social, se encuentran la irrenunciabilidad y la obligatoriedad, razones por las cuales, el Estado debe propender por gestiones, para que las administraciones de turno, garanticen el pago oportuno de todas las obligaciones, entre ellas de las mesadas pensionales. Por Ordenanza 0017 de 1995, la Asamblea Departamental de Boyacá, creó el Fondo

Territorial de Pensiones, adscrito a la Caja de Previsión Social de Boyacá, como una cuenta especial de esa entidad descentralizada, sin personería jurídica, razón por la cual, le correspondía al Gerente de dicha caja, que era ella entidad descentralizada del Departamento, pagar las mesadas pensionales, dependiendo de los giros que le hacía la Secretaría de Hacienda Departamental. Éstas no se hicieron en forma oportuna, por la absoluta iliquidez de recursos, no solo para pagar las mesadas pensionales, sino para cancelar los diversos gastos de funcionamiento. Esta circunstancia, era ampliamente conocida en el Departamento y en el país, si tenemos en cuenta los pronunciamientos que en ese sentido, hicieron el Tribunal Superior de Tunja y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la Administración Departamental en cabeza del Doctor EDUARDO DE JESÚS VEGA hizo los esfuerzos necesarios para poder solucionar ese grave conflicto, hasta solucionarlo en parte, como ya se indicó, al cancelar en el año 2000, todas las mesadas pensionales de 1999, y algunas de 2000. Esa crisis económica no impidió a los organismos judiciales amparar los derechos fundamentales allegados, para obtener mediante sentencias de tutela que se los protegieran. Así lo reconocieron los diferentes Despachos Judiciales, al ordenar que dentro de las 48 horas se cancelara las obligaciones, pero ello no fue posible por el factor que se ha señalado, es decir por absoluta falta de liquidez. Una de las funciones de la Procuraduría General de la Nación, consiste en verificar si los servidores públicos han cumplido con sus funciones, y en caso contrario, entrar a

procesarlos disciplinariamente y sancionarlos, pero en el presente caso no se dan esos presupuestos, que son contemplados en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002 para configurar una falta disciplinaria, porque el incumplimiento de las obligaciones obedecieron a factores diferentes a lo volitivo, sea intencional o por negligencia. Los Despachos Judiciales cumplieron con su labor, pero también es sabido que las acciones de tutela no obligan a la Administración a lo imposible. Estos planteamientos sirven para archivar las diligencias. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de los doctores EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO y LEÓN RIGOBERTO BARÓN NEIRA, quIenes a la fecha de los hechos, ocuparon los cargos de Gobernador del Departamento de Boyacá y Secretario de Hacienda de dicho Departamento, respectivamente.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los investigados.

Para el efecto, se remitirán las presentes diligencias a la Oficina de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: No se comunicará la presente decisión, porque se inició oficiosamente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-53450-2001

LGEG-CAZC

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