PGN - SENA - Goza de un régimen de compatibilidad de pensiones
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SENA - Goza de un régimen de compatibilidad de pensiones
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia
Radicación No: 014-99235-04
Indagado: Piedad Pérez de Escobar Cargo y entidad: Secretaria General del SENA Quejoso: Jorge Eliécer Espinosa Aranda Fecha queja: 12 de febrero de 2004
Fecha hechos: Continua e indeterminada
Asunto: Archivo definitivo
Bogotá DC, 28 mayo 2004 Procede el Despacho a evaluar la documentación enviada para el correspondiente estudio de nuestra parte con el fin de tomar una decisión conforme a derecho sobre virtualidad de la queja para producir diligencias Indagatorias o en su defecto el archivo de las mismas. La queja alude a la interpretación errónea o aplicación indebida de las disposiciones reguladoras del derecho pensional de los empleados del SENA, en cuanto considera que dicha entidad puede reconocer la pensión de Jubilación únicamente al trabajador cuyo patrono en el sector público haya sido exclusivamente el SENA, ello con independencia del cumplimiento de los requisitos de tiempo (20 años) y edad (55 años); comportamiento fundamentado en el articulo 45 del Decreto 1748 de 1995 y 50 del Decreto 813 de 1994, según circular No 01-00150 del 14 de febrero de 2003. CONSIDERACIONES La preocupación del quejoso es legitima y válida, en cuanto procura evitar un eventual gasto de recursos públicos por pagos de indemnizaciones laborales provenientes de las liquidaciones pensionales mal hechas; sin perjuicio de ello, debe aclararse que esta no es la sede natural para establecer si una Interpretación sobre un tema específico es la adecuada o no, para ello las controversias deben derivarse
al juez destinado por la legislación para tal efecto, en este caso, la justicia especial o contenciosa administrativa, pues ha de tenerse en cuenta que la posición de la administración se fundamenta en actos administrativos (decretos y circular) que le son obligatorios muy seguramente, por lo cual debe atenerse a dichos mandatos, según informa el propio quejoso. El SENA excepcionalmente (frente al resto del Estado) asume temporalmente las pensiones de algunos de sus empleados, hasta cuando las toma el ISS y en caso tal sigue pagando el excedente correspondiente al mayor valor del monto reconocido por el Instituto (compatibilidad de pensiones); dicho fenómeno se presenta porque no hubo cotización a la Caja de Previsión correspondiente por el empleador en forma oportuna, de ahí que deba atender sus obligaciones en forma directa. La aplicación del régimen ordinario o común de pensiones depende de las fechas en las cuales se cumplan las condiciones necesarias para adquirir el status de pensionado y el derecho al reconocimiento y pago de la pensión, por ello, la Justicia en su momento, podrá determinar a quien le acude la razón, y en caso tal, si la administración aplicó o In aplicó talo cual disposición por indebida Interpretación normativa. La posición doctrinaria sobre un tema de derecho no conduce a la incursión en falta disciplinaria, pues sólo constituye un punto de vista, el cual de encontrarse equivocado, puede y en su caso debe, ser revisado por la autoridad competente para ese efecto. Se considera que la interpretación normativa es errónea, por aplicación o inaplicación, fundamentada en ordenamientos positivos: no puede llegar a constituir falta disciplinaria desde cualquier ángulo en que se le mire, en atención a la
existencia de elemento de juicio material, objetivo, que permite la actuación administrativa. Por último puede agregarse que hay copiosa jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre las pensiones del SENA y especialmente sobre la compatibilidad de las mismas con el ISS, las cuales podrán consultarse por quienes tengan Interés sobre el tema. En atención a lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: Archivar definitivamente el expediente radicado con el No. 014-99235-04, por no haberse encontrado en su contenido la existencia de falta disciplinaria imputable a la servidora pública a quien se le imputó interpretar erróneamente disposiciones positivas que estimó aplicables a las pensiones reconocidas por el SENA, conforme se explicó.
SEGUNDO: Comunicar por Secretaria de este Despacho la decisión tomada al ciudadano JORGE ELIÉCER ESPINOSA ARANDA, haciéndole saber que contra esta procede el recurso de apelación, conforme a los artículos 115, 111 y 103 del Decreto 262 de 2.000. Notificar por Secretaria a la acusada el acto que da por terminada la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Expediente 014.99235.04
LGEG-GARF
Martha