PGN - SENTENCIA ABSOLUTORIA - Daño antijurídico
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SENTENCIA ABSOLUTORIA - Daño antijurídico
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad SENTENCIA ABSOLUTORIA-Daño antijurídico/DAÑO ANTIJURÍDICO-La detención preventiva no tenía suficiente respaldo probatorio Teniendo en cuenta la posición del a quo, en relación con la responsabilidad que declaró a la Fiscalía General de la Nación responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes, toda vez que el señor resultó absuelto dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, por el delito de homicidio, bajo el supuesto de duda probatoria, dando aplicación al principio in dubio pro reo. Al respecto esta Delegada considera plantear el siguiente análisis: En primera instancia, llama la atención, que el fundamento fáctico para definir situación jurídica e imponer medida de aseguramiento, fueron diferentes a los lineamientos que ha estipulado la normatividad penal para imponerla, toda vez que según lo afirmado en la sentencia de absolución. Es claro, que el hoy accionante sufrió un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se evidenció en la actuación desplegada por la Fiscalía dentro de la investigación, se omitió analizar debidamente las pruebas obrantes e investigar a fondo el asunto con mayores elementos probatorios pertinentes y conducentes para imponer una medida de aseguramiento como lo es la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, constituyendo así una evidente falla en la prestación del servicio. FALLA DEL SERVICIO-Por falta de mérito probatorio para decidir
Esta Delegada considera que una vez más nos encontramos frente a la falta de mérito probatorio, y no frente a un in dubio pro reo como lo quiere entender el Tribunal, pues es evidente que hubo una falla por parte de la Fiscalía en su actuar al no revisar, analizar e investigar más a fondo las acusaciones frente al hoy accionante, pues en un afán de cumplir cantidad laboral se deja a un lado la calidad, por ello y según las pruebas que se encuentran en el sub lite, la conducta de la Fiscalía se encuentra enmarcada en la falla del servicio y no en un régimen objetivo. DERECHO A LA LIBERTAD-El procesado no estaba obligado a soportar la carga pública de la privación de la libertad/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por falla del servicio Es evidente que en el caso que nos ocupa el accionante no estaba en la obligación de soportar la carga de una investigación penal y en consecuencia se torna en una medida injusta la privación de la libertad de que fue objeto, puesto que no sólo se conculca el derecho a la libertad sino también se afrenta otros, como es el de la dignidad y la integridad moral, violando de esta forma lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. De conformidad con los lineamientos expuestos en el marco teórico y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público, es dado concluir que en el presente caso se encuentran demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial por falla en el servicio, por la privación injusta de la cual fue objeto
el señor. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se configuró al haber sido absuelto por duda Se configura la privación injusta de la libertad cuando se produce la exoneración del sindicado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, por estar probado que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía hecho punible, o ser absuelto por duda, como ocurrió en el presente caso. Independientemente del tiempo en que las personas estén privadas de su libertad, esta privación resulta siempre ser injusta. Dicho en otras palabras, quien estuvo en tales circunstancias sufrió un daño anormal que no estaba en la obligación de soportar y debe, por lo tanto, ser indemnizado. Razón por la cual, la sentencia objeto del recurso de alzada debe ser confirmado pero conforme a los argumentos expuesto por esta delegada. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por daño antijurídico/ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra del Fiscal que instruyó la investigación Hay lugar a confirmar en su fallo la sentencia recurrida, de forma tal que la Nación - Fiscalía General de la Nación responda administrativamente por el daño irrogado a los demandantes,
al tenor del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, siendo que se evidencia una real e innegable falla en la prestación del servicio de la Administración de Justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, respetuosamente esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación solicita se ordene que en el fallo de la segunda instancia se inicie la acción de repetición en contra de la Fiscal que instruyó la investigación, de conformidad con lo preceptuado en el art. 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001, porque no se trata de responsabilidad bajo el título de imputación objetiva sino subjetiva por falla en e CARENCIA DE PRUEBAS-Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) CONCEPTO No 118 / 2014
Bogotá, D.C 15 de julio de 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Doctor Hernando Andrade Rincón EXPEDIENTE: 540012331000200800387-01 (48880)
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
ACTOR: Wilson Hernando Sepúlveda y Otros
DEMANDADO: Nación – Rama Judicial Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. / Privación de la libertad. / La absolución del demandante dentro del proceso penal debió fundamentarse en la carencia de pruebas y no en aplicación del principio de in dubio pro reo / Responsabilidad por falla en el servicio y no responsabilidad objetiva / El actor no se encontraba en la obligación de soportar la investigación penal El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
I ANTECEDENTES
1. La demanda – Hechos
3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) De acuerdo a lo señalado en el escrito introductorio, se extractan los siguientes: (fls. 3 a 5 C. 1) El Señor Wilson Hernando Sepúlveda fue vinculado por el delito de homicidio y se le profirió medida de aseguramiento mediante Resolución No 157 del 2 de octubre de 2002, por la Unidad Segunda de Vida de la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, la Fiscalía profirió Resolución de Acusación del 7 de de enero de
2003 la cual fue recurrida. La Fiscalía Tercera Unidad Delegada ante el Tribunal del H. Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante Resolución No 45 del 28 de febrero de 2003, resolvió confirmar en todas sus partes la resolución recurrida. El Juzgado Primero Penal del Circuito, una vez culminada la audiencia pública de juzgamiento profirió Sentencia Absolutoria de fecha 4 de febrero de 2004 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. La Nación – Fiscalía General de la Nación Sostiene que el señor Wilson Hernando Sepúlveda fue absuelto por existir duda respecto la su responsabilidad en relación con los hechos punibles que se le imputaron, dando aplicación al principio in dubio pro reo, el cual tiene lugar cuando a pesar de la recaudación probatoria, existe duda razonable sobre Ia responsabilidad del procesado, es decir el juez penal encontró ante una doble alternativa, pruebas que demuestran la responsabilidad y pruebas igualmente válidas que demuestran la inocencia, lo que no da certeza para proferir resolución de acusación, en cuyo caso el orden jurídico, establece que la duda se debe resolver a favor del procesado. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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1.2.2. La Nación – Rama Judicial Se opone a las pretensiones de la demanda porque considera que la entidad es totalmente ajena a los hechos relatados, por no existe prueba demostrativa de que por la actuación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta se le haya vulnerado el derecho a la libertad del señor Wilson Hernando Sepúlveda, que por el contrario lo absolvió mediante sentencia del 04 de febrero de 2004 y en razón de tal, no se le causó ningún daño antijurídico que se le deba resarcir por la Nación - Rama Judicial. 1.3.Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander halló responsable a la Fiscalía General de la Nación de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Sepúlveda, pues consideró que la privación de la libertad del citado Wilson Hernando Sepúlveda bien puede calificarse de injusta, al haber sido absuelto del hecho punible de homicidio. Concluyó que se descarta que se pueda catalogar de legítima la actuación surtida por la Fiscalía, como tampoco que pueda sostenerse fundadamente que hay inexistencia de las razones señaladas por el legislador para endilgarle responsabilidad por motivo del fallo absolutorio, o de la no configuración de los elementos integrantes de la falla del servicio, pues considera que quedó claro, que en el presente supuesto fáctico, resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico. 2.1.1. ¿Le asiste responsabilidad administrativa y patrimonial a la Fiscalía General de la Nación, entidad que resultó condenada por los daños ocasionados a los actores con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto el señor Wilson Hernando Sepúlveda como presunto responsable del delito de homicidio, habiendo resultado absuelto en aplicación del principio de In dubio pro reo, por dudas que no llevaron a la certeza de la responsabilidad del procesado? 2.1.2. ¿En el caso bajo estudio, para decidir sobre la absolución del señor Wilson Hernando Sepúlveda en el proceso penal que se adelantó en su contra, debió acudirse como argumento jurídico a la aplicación del principio de In dubio pro reo, o se trató de carencia de pruebas? 2.2. Marco teórico.
Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada de la Procuraduría: 2.2.1. Responsabilidad Extracontractual del Estado La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) 2.2.2. El in dubio pro reo y la carencia de pruebas. Uno de los problemas más frecuentes que se observan dentro del proceso penal es el del manejo inadecuado del in dubio pro reo o duda razonable, situación que se produce en el evento de pruebas, dentro de las cuales unas ofrecen argumentos para proceder a reconocer la responsabilidad penal, en tanto que otras, con igual peso, descartan tal responsabilidad, razón por la cual de vieja data, ante tal incertidumbre se le ofrece al juzgador la posibilidad de absolver, en aplicación a principios universales, de manera tal que la duda se torna favorable para el sindicado. La doctrina informa lo siguiente: “Duda en favor del sindicado, duda favorable. Principio en virtud del cual si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al elemento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera la aplicación del referido principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas” 1 Por tanto, para aplicar este principio debe mediar un análisis suficiente sobre la prueba allegada a la investigación, que no es más que la aplicación sistemática de las normas y principios penales, entre ellos, la obligación del operador judicial en la
investigación integral, de que se trató anteriormente. Distinto es cuando no hay prueba, cuando lamentablemente desde un comienzo el proceso de investigación penal fue huérfano de prueba por la inactividad del funcionario estatal encargado de administrar justicia, pero al momento de hacerse ostensible el error, de manera cómoda se invoca la presencia de indicio para ocultar dicha inactividad y con ello 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 31 de enero de 2011, Exp. 18452 C.P. Enrique Gil Botero. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) enmascarar la responsabilidad del funcionario jurisdiccional cuando ha mediado la detención preventiva. 2.3. Pruebas obrantes Copia simple de la providencia de fecha octubre 2 de 2002, proferida por la Fiscalía General de la Nación Unidad Segunda de Vida delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante la cual se le resuelve la situación jurídica al sindicado Wilson Hernando Sepúlveda y Otros, dentro del proceso No. 48175, por el presunto delito de homicidio (fol. 78 a 91 c.1). Copia simple de la Resolución No. 002 de fecha 7 de enero de 2003,
proferida por la Unidad Segunda de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante la cual se profiere resolución de acusación en contra de Wilson Hernando Sepúlveda, dentro del proceso No. 48175, por el presunto delito de homicidio (fls. 104 a 121 c.1 ) Copia simple de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2004 mediante la cual el Juzgado Primero del Circuito de la Ciudad de Cúcuta, absuelve de todos los cargos al procesado Wilson Hernando Sepúlveda y Otros, dentro del radicado No. 2003/00048, con la respectiva constancia de notificación (fls.123 a 134 c.1 ) Copia simple de la Boleta de libertad No. 001 ordenada por el Juzgado primero Penal del circuito de Cúcuta. (fl. 137 c.1) Copia simple de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006 mediante la cual la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirma el fallo del primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Cúcuta a favor del señor Wilson Hernando Sepúlveda, con la respectiva constancia de ejecutoria. (fls. 138 a 148 c.1) 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) 2.4. Caso concreto Realizado el estudio del expediente en su totalidad, se advierten los siguientes aspectos que son de relevancia para confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con las siguientes apreciaciones que difieren de los argumentos allí plasmados para llegar a la misma conclusión sobre la responsabilidad que le asiste a la Fiscalía General de la Nación.: 2.4.1. Teniendo en cuenta la posición del a quo, en relación con la responsabilidad que declaró a la Fiscalía General de la Nación responsable de los perjuicios ocasionados a los demandante, toda vez que el señor Wilson Hernando Sepúlveda resultó absuelto dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, por el delito de homicidio, bajo el supuesto de duda probatoria, dando aplicación al principio in dubio pro reo. Al respecto esta Delegada considera plantear el siguiente análisis: En primera instancia, llama la atención, que el fundamento fáctico para definir situación jurídica e imponer medida de aseguramiento, fueron diferentes a los lineamientos que ha estipulado la normatividad penal para imponerla, toda vez que según lo afirmado en la sentencia de absolución entre otros argumentos el Juzgado Primero civil del Circuito de Cúcuta dijo: “El asunto fue que la investigación se centró en el testimonio de la esposa del finado, quien tiene interés en las resultas del proceso, y que en estos casos hacen que declaren con resentimiento para que la ley recaiga con todo rigor sobre el autor del hecho, como ocurre en el caso que se analiza, donde la señora
Amparo Ortiz, sin ser testigo presencial de los delictuosos hechos, sindicó al enjuiciado de ser autor de la muerte violenta de su esposo, ubicándolo la noche del suceso como quien estuviera armado, como el que disparó contra la víctima y quien participó en el hurto de las prendas que portaba el occiso, pero lamentablemente nada de esto se probó solo quedó en comentarios que dice 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) haber oído, llegando al extremo de contradecirse al aseverar que el autor había sido el sindicado, para renglón seguido manifestar que el homicidio lo ejecutaron varios contertulios Por su parte, El Tribunal Superior del Distrito judicial – Sala penal de Decisión, dijo: “En Efecto, basta observar el inicio de la investigación para encontrar en el expediente protuberantes deficiencias investigativas ya que ocurrido el hecho el 14 de julio de 2002, no se realizó una oportuna inspección al lugar de los hechos para asegurar y obtener valiosa evidencia física, ni menos aún se proporcionaron oportunamente los testimonios de los presuntos testigos presenciales, lo que dio lugar a que la investigación penal se estructurara sobre pura prueba indirecta o de referencia, ya que quien empezó a aportar datos e información sobre el o los
presuntos autores del homicidio fue la esposa de la víctima, pero por informaciones a su vez obtenidas de manera indirecta, es decir, por decires y versiones de otras personas que nunca comparecieron al proceso”. Es claro, que el hoy accionante sufrió un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se evidenció en la actuación desplegada por la Fiscalía dentro de la investigación, se omitió analizar debidamente las pruebas obrantes e investigar a fondo el asunto con mayores elementos probatorios pertinentes y conducentes para imponer una medida de aseguramiento como lo es la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, constituyendo así una evidente falla en la prestación del servicio. 2.4.2. Esta Delegada considera que una vez más nos encontramos frente a la falta de mérito probatorio, y no frente a un in dubio pro reo como lo quiere entender el Tribunal, pues es evidente que hubo una falla por parte de la Fiscalía en su actuar al no revisar, analizar e investigar más a fondo las acusaciones frente al hoy accionante, pues en un afán de cumplir cantidad laboral se deja a un lado la calidad, por ello y según las pruebas que se encuentran en el sub lite, la conducta de la Fiscalía se encuentra enmarca en la falla del servicio y no en un régimen objetivo. Teniendo en cuenta ello, es evidente que en el caso que nos ocupa el accionante no estaba en la obligación de soportar la carga de una investigación penal y en 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) consecuencia se torna en una medida injusta la privación de la liberta de que fue objeto, puesto que no sólo se conculca el derecho a la libertad sino también se afrenta otros, como es el de la dignidad y la integridad moral, violando de esta forma lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. 2.4.3. De conformidad con los lineamientos expuestos en el marco teórico y teniendo en cuenta los medios de prueba aportados al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público, es dado concluir que en el presente caso se encuentran demostrados los elementos de la responsabilidad patrimonial por falla en el servicio, por la privación injusta de la cual fue objeto el señor Wilson Hernando Sepúlveda. En este contexto, es pertinente referir que el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, señala que "quien haya sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva, o su equivalente, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, o la conducta no constituía hecho punible, tendrá derecho a ser indemnizado por la detención preventiva que le hubiere sido impuesta siempre que no haya causado la misma por Dolo o Culpa grave"; lo que también es aplicado, según jurisprudencia aludida con anterioridad, en los casos en que se dé la carencia total de pruebas. Dicha normatividad era la aplicable para el caso que ahora se analiza.
En los anteriores supuestos, previstos en la norma citada, se configura la privación injusta de la libertad cuando se produce la exoneración del sindicado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, por estar probado que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía hecho punible, o ser absuelto por duda, como ocurrió en el presente caso. Independientemente del tiempo en que las personas estén privadas de su libertad, esta privación resulta siempre ser injusta. Dicho en otras palabras, quien estuvo en tales circunstancias sufrió un daño anormal 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48880 (540012331000200800387-01) que no estaba en la obligación de soportar y debe, por lo tanto, ser indemnizado. Razón por la cual, la sentencia objeto del recurso de alzada debe ser confirmado pero conforme a los argumentos expuesto por esta delegada. 2.4.4. Finalmente se reitera, hay lugar a confirmar en su fallo la sentencia recurrida, de forma tal que la Nación - Fiscalía General de la Nación responda administrativamente por el daño irrogado a los demandantes, al tenor del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, siendo que se evidencia una real e innegable falla en la prestación del servicio de la Administración de Justicia en cabeza de la
Fiscalía General de la Nación, respetuosamente esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación solicita se ordene que en el fallo de la segunda instancia se inicie la acción de repetición en contra de la Fiscal que instruyó la investigación, de conformidad con lo preceptuado en el art. 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001, porque no se trata de responsabilidad bajo el título de imputación objetiva sino subjetiva por falla en el servicio. La Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad, a través de esta Delegada pide declarar prósperas las pretensiones de la acción de reparación directa de la referencia y consecuencialmente revocar la sentencia recurrida en aplicación a la ausencia o falta de pruebas y acceder a las pretensiones de la demanda. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación, la sentencia recurrida por los actores, del veintiocho (28) de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, debe ser CONFIRMADA en su fallo, y en consecuencia acceder a las pretensiones del parte actora, solicitando
respetuosamente que en caso de ser acogido positivamente este concepto, en la sentencia de esa Honorable Corporación, se imponga Fiscalía General el deber de incoar acción de repetición en contra del Fiscal que instruyó la investigación en contra del señor Wilson Hernando Sepúlveda, pues se evidenció falla en el servicio, que es responsabilidad de carácter subjetiva. De la H. Magistrado,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co