PGN - SENTENCIA ABSOLUTORIA - La exoneración del sindicado fue por duda
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SENTENCIA ABSOLUTORIA - La exoneración del sindicado fue por duda
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad DAÑO ANTIJURÍDICO-Se omitió analizar debidamente las pruebas para imponer medida de aseguramiento Es claro entonces, que el hoy accionante sufrió un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se evidenció en la actuación desplegada por la Fiscalía y la Rama Judicial dentro de la investigación, se omitió analizar debidamente las pruebas obrantes e investigar a fondo el asunto con mayores y certeros elementos probatorios pertinentes y conducentes para imponer una medida de aseguramiento como lo es la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, constituyendo así una evidente violación al derecho de libertad. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-El actor no estaba en la obligación de soportar la carga de una investigación penal Es evidente que en el caso que nos ocupa el accionante no estaba en la obligación de soportar la carga de una investigación penal y en consecuencia se torna en una medida injusta la privación de la libertad de que fue objeto, puesto que no sólo se conculca el derecho a la libertad sino también se afrenta otros, como es el de la dignidad y la integridad moral, violando de esta forma lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. SENTENCIA ABSOLUTORIA-La exoneración del sindicado fue por duda En los anteriores supuestos, previstos en la norma citada, se configura la privación injusta de
la libertad cuando se produce la exoneración del sindicado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, por estar probado que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía hecho punible, o ser absuelto por duda, como ocurrió en el presente caso. Independientemente del tiempo en que las personas estén privadas de su libertad, esta privación resulta siempre ser injusta. Dicho en otras palabras, quien estuvo en tales circunstancias sufrió un daño anormal que no estaba en la obligación de soportar y debe, por lo tanto, ser indemnizado. Razón por la cual, la sentencia objeto del recurso de alzada debe ser confirmada conforme a los argumentos expuesto por esta Delegada. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Por privación injusta de la libertad Esta Delegada del Ministerio Público considera que el Estado no puede escatimar esfuerzos, por tanto no se puede entender que los administrados estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad y que, en consecuencia, estén obligados a aceptar como un beneficio o una suerte que posteriormente la medida sea revocada. No, en los eventos en que ello ocurra y se configuren causales como las previstas en el citado artículo 414 del C. de P. C., o incluso cuando se absuelva al detenido por in dubio pro reo -sin que opere como eximente de responsabilidad la culpa de la víctimael Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva que lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) libertad, pues esa es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar por el sólo hecho de vivir en sociedad. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA-No procede incoar la acción de repetición En opinión de esta Delegada, teniendo en cuenta que el título de imputación en el caso sub examine se encuadra dentro del régimen de responsabilidad objetiva, toda vez que la absolución del actor dentro del proceso penal se dio por existir dudas respecto a la responsabilidad del aquí actor, en relación con los hechos punibles que se le imputaron, frente a lo cual se aplica el principio del in dubio pro reo, en tal sentido no procede incoar la acción de repetición, teniendo en cuenta que esta debe adelantarse en los casos en que el título de imputación es la falla en el servicio, la cual se encuadra en el régimen de responsabilidad subjetivo. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.48342 (180012331000200800162-01)
CONCEPTO No 145 / 2014
Bogotá, D.C 3 de septiembre de 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón (E) EXPEDIENTE: 180012331000200800162-01 (48342) Reparación directa – privación de la libertad
ACTOR: Yonier Narváez Meneses y Otros DEMANDADO: Nación – Rama Judicial Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. / Privación de la libertad. / El título de imputación se encuadra dentro del régimen de responsabilidad objetivo / La absolución del demandante dentro del proceso penal se debió a duda respecto de su responsabilidad en relación con los hechos punibles que se le imputaron / Aplicación del principio de in dubio pro reo.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
I ANTECEDENTES
1. La demanda – Hechos De acuerdo a lo señalado en el escrito introductorio, se extractan los siguientes: (fls. 50 a 56 C. 5) El señor Yonier Narváez Meneses fue detenido el día 18 de mayo de 2003, por la sindicación que le hacían de pertenecer a la red de la Columna Teófilo Forero de las
FARC. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) El 23 de abril de 2004, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., le resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento y le profirió resolución de acusación como coautor del delito de Rebelión. El día 17 de enero de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, dictó fallo de primera instancia contra el señor Narváez Meneses, declarándolo penalmente responsable, a título de autor de punible de Rebelión e imponiéndole la pena principal de 72 meses de prisión y multa equivalente a 100 SMLMV. El 05 de diciembre de 2006, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, le concedió el beneficio de libertad condicional. Una vez apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2007, resolvió revocar el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia y en su lugar absolver a Yonier Narváez Meneses; decisión que quedó debidamente ejecutoriada.
1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. Nación – Rama Judicial Expresó que del estudio realizado al expediente penal y a las pruebas obrantes en el plenario, conducían a proferir la medida de aseguramiento y que por razones de la investigación penal, estaba obligado a soportar la carga que sufrió, toda vez que los actos jurisdiccionales fueron legales y normales de la administración de justicia, por lo que aduce que no se incurrió en una falla del servicio. Hace un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el devenir propio del proceso penal seguido en contra del actor, para concluir que no fue posible desvirtuar 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) su presunción de inocencia y en consecuencia, fue absuelto en segunda instancia, mediante sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá de fecha 8 de octubre de 2007. Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva y la innominada. 1.2.2. Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Frente a los hechos, manifestó que es claro que en el presente caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que la Policía Nacional detuvo al actor y cumplió con dejarlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación, teniendo
en cuenta el requerimiento que había por parte de la misma, toda vez que el señor Narváez Meneses era señalado de pertenecer al grupo subversivo FARC. 1.2.3. Fiscalía General de la Nación Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Concluye diciendo que es claro que a la luz de los criterios jurisprudenciales y al análisis de los hechos que son materia de debate procesal, la investigación penal adelantada contra el actor, así como la medida de aseguramiento como resolución de acusación, fueron trámites y decisiones adoptadas dentro del marco de la ley penal y tuvieron como fundamento las pruebas allegadas en cada oportunidad procesal, de las cuales sí podían estructurarse indicios de responsabilidad que ameritaban el adelantamiento de la investigación sin que se pueda por ello hablar de una falla del servicio en la administración de justicia o de una detención injusta o daño antijurídico. Propuso como excepción la de culpa de terceros. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) 1.2.1. La Nación – Fiscalía General de la Nación Sostiene que el señor Wilson Hernando Sepúlveda fue absuelto por existir duda respecto a su responsabilidad en relación con los hechos punibles que se le
imputaron, dando aplicación al principio in dubio pro reo, el cual tiene lugar cuando a pesar de la recaudación probatoria, existe duda razonable sobre Ia responsabilidad del procesado, es decir el juez penal encontró ante una doble alternativa, pruebas que demuestran la responsabilidad y pruebas igualmente válidas que demuestran la inocencia, lo que no da certeza para proferir resolución de acusación, en cuyo caso el orden jurídico, establece que la duda se debe resolver a favor del procesado. 1.3.Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de del Caquetá halló responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Narváez Meneses, pues consideró que la privación de la libertad del citado actor, bien puede calificarse de injusta, al haber sido absuelto del hecho punible de rebelión. Concluyó que no cabe duda de que a Yonier Narváez Meneses, se le ocasionó un daño y éste le es imputable a la Nación Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, tal como consta en la sentencia absolutoria proferida por el H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, al no existir medios de convicción suficientes que desvirtuaran su presunción de inocencia, deduciendo así que las conductas delictivas no fueron cometidas por él.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico.
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) 2.1.1. ¿Le asiste responsabilidad administrativa y patrimonial a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, entidades que resultaron condenadas por los daños ocasionados a los actores con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto el señor Yonier Narváez Meneses como presunto responsable del delito de rebelión, habiendo resultado absuelto por duda razonable que impidió llegar a la certeza de la responsabilidad del procesado? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada de la Procuraduría: 2.2.1. Responsabilidad Extracontractual del Estado La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. 2.2.2. Régimen de responsabilidad objetiva En el régimen de responsabilidad objetiva no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual el demandante solo se verá avocado a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño; en tanto que la parte demandada para eximirse de responsabilidad tiene la carga de probar la eximente que destruye el nexo de causalidad, esto es culpa exclusiva de la víctima. 2.2.3. Principio de in dubio pro reo.
Uno de los problemas más frecuentes que se observan dentro del proceso penal es el del manejo inadecuado del in dubio pro reo o duda razonable, situación que se produce en el evento de pruebas, dentro de las cuales unas ofrecen argumentos para proceder a reconocer la responsabilidad penal, en tanto que otras, con igual peso, descartan tal responsabilidad, razón por la cual de vieja data, ante tal incertidumbre se 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) le ofrece al juzgador la posibilidad de absolver, en aplicación a principios universales, de manera tal que la duda se torna favorable para el sindicado. La doctrina informa lo siguiente: “Duda en favor del sindicado, duda favorable. Principio en virtud del cual si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al elemento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera la aplicación del referido principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas” 1 2.3. Pruebas obrantes
Resolución de situación jurídica de fecha 3 de junio de 2003, mediante la cual la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humani tario, decide imponer medida ele aseguramiento en contra del señor Yonier Narváez Meneses y en consecuencia, ordena se libre la boleta de detención correspondiente. (fls. 12 a 68, c.1.) Calificación del mérito sumarial de fecha 23 de abril de 2004, mediante el cual la Fiscalía General de la NaciónUnidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, decide acusar entre otros, al señor Yonier Narváez Meneses (fls. 71 a 278, c.1). Sentencia de fecha 17 de enero de 2006 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, mediante la cual se decide CONDENAR al señor YONIER Yonier Narváez Meneses por el punible de rebelión (fls. 279 a 354, c.1). 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 31 de enero de 2011, Exp. 18452 C.P. Enrique Gil Botero. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) Boleta de libertad de fecha 19 de diciembre de 2006 a favor del actor (f. 362,
c.1.). Sentencia de segunda instancia de fecha 8 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual se resuelve revocar la sentencia de primera instancia de fecha 17 de enero de 2006 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia y en su lugar absolver de los cargos; entre otros, al señor Yonier Narváez Meneses por los punibles de rebelión y falsedad ideológica. El Tribunal advirtió que el asunto base de la responsabilidad penal presenta ciertas fisuras que indiscutiblemente conllevan y suscitan estadios de duda racional, que al momento de efectuar una valoración probatoria profunda no son suficiente para endilgar la responsabilidad a los procesados (fs. 363 a 437, c.1.). 2.4. Caso concreto 2.4.1. Teniendo en cuenta la posición del a quo, en relación con la responsabilidad que declaró a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial responsables de los perjuicios ocasionados a los demandante, toda vez que el señor Yonier Narváez Meneses resultó absuelto dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, por el delito de rebelión bajo el supuesto de duda probatoria, esta Delegada de la Procuraduría considera plantear el siguiente análisis: Conforme a lo afirmado en la sentencia de absolución entre otros argumentos el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) dijo: (…) “Acorde con lo anterior, a juicio de la Sala es evidente las inconsistencias en que incurren los informantes sin en más mínimo asomo de coincidencia y veracidad en
sus testimonios, que contrastan con los argumentos expuestos por el A quo, para proferir sentencia de mérito en contra de los recurrentes, habida cuenta que sus incriminaciones se encuentran matizadas de incertidumbre, que en lugar de acercarnos a la realidad, crean un manto de duda razonable que nos impide llegar 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) a la certeza perseguida en la búsqueda de la verdad real o histórica; porque no detallan en concreto y al unísono la circunstancias de tiempo modo y lugar en que percibieron los hechos, impidiéndonos realizar una valoración en conjunto de sus dichos, precisamente porque las pruebas existentes resultan huérfanas, conforme a las reglas que informan la sana crítica y no logran desvirtuar la presunción de inocencia con que arrobaron al plenario los implicados.” (…) “En consecuencia, después de un exhaustivo estudio de la misiva procesal, advierte la Sala que el asunto base de responsabilidad penal presenta ciertas fisuras, que indiscutiblemente conllevan y suscitan estadios de duda racional, que al momento de efectuar una valoración probatoria profunda no son suficientes para endilgarle responsabilidad a los procesados. “
(…) Es claro entonces, que el hoy accionante sufrió un daño antijurídico y por tanto surge la responsabilidad administrativa de la entidad demandada, toda vez que se evidenció en la actuación desplegada por la Fiscalía y la Rama Judicial dentro de la investigación, se omitió analizar debidamente las pruebas obrantes e investigar a fondo el asunto con mayores y certeros elementos probatorios pertinentes y conducentes para imponer una medida de aseguramiento como lo es la detención preventiva sin beneficio de excarcelación, constituyendo así una evidente violación al derecho de libertad . 2.4.2. Teniendo en cuenta ello, es evidente que en el caso que nos ocupa el accionante no estaba en la obligación de soportar la carga de una investigación penal y en consecuencia se torna en una medida injusta la privación de la libertad de que fue objeto, puesto que no sólo se conculca el derecho a la libertad sino también se afrenta otros, como es el de la dignidad y la integridad moral, violando de esta forma lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. En este contexto, es pertinente referir que el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, señala que "quien haya sido exonerado por sentencia absolutoria definitiva, o su equivalente, porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, o la conducta no 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) constituía hecho punible, tendrá derecho a ser indemnizado por la detención preventiva que le hubiere sido impuesta siempre que no haya causado la misma por Dolo o Culpa grave"; lo que también es aplicado, según jurisprudencia aludida con anterioridad, en los casos en que se dé el principio de in dubio pro reo. Dicha normatividad era la aplicable para el caso que ahora se analiza. 2.4.3. En los anteriores supuestos, previstos en la norma citada, se configura la privación injusta de la libertad cuando se produce la exoneración del sindicado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, por estar probado que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía hecho punible, o ser absuelto por duda, como ocurrió en el presente caso. Independientemente del tiempo en que las personas estén privadas de su libertad, esta privación resulta siempre ser injusta. Dicho en otras palabras, quien estuvo en tales circunstancias sufrió un daño anormal que no estaba en la obligación de soportar y debe, por lo tanto, ser indemnizado. Razón por la cual, la sentencia objeto del recurso de alzada debe ser confirmada conforme a los argumentos expuesto por esta Delegada. 2.4.4. Esta Delegada del Ministerio Público considera que el Estado no puede escatimar esfuerzos, por tanto no se puede entender que los administrados estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad y que, en
consecuencia, estén obligados a aceptar como un beneficio o una suerte que posteriormente la medida sea revocada. No, en los eventos en que ello ocurra y se configuren causales como las previstas en el citado artículo 414 del C. de P. C., o incluso cuando se absuelva al detenido por in dubio pro reo -sin que opere como eximente de responsabilidad la culpa de la víctimael Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva que lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, pues esa es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar por el sólo hecho de vivir en sociedad. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.48342 (180012331000200800162-01) Finalmente, la Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad, a través de esta Delegada pide declarar prósperas las pretensiones de la acción de reparación directa de la referencia y consecuencialmente confirmar la sentencia recurrida por existir duda respecto a la responsabilidad del aquí actor, en relación con los hechos punibles que se le imputaron. Por último, en opinión de esta Delegada, teniendo en cuenta que el título de
imputación en el caso sub examine se encuadra dentro del régimen de responsabilidad objetiva, toda vez que la absolución del actor dentro del proceso penal se dio por existir dudas respecto a la responsabilidad del aquí actor, en relación con los hechos punibles que se le imputaron, frente a lo cual se aplica el principio del in dubio pro reo, en tal sentido no procede incoar la acción de repetición, teniendo en cuenta que esta debe adelantarse en los casos en que el titulo de imputación es la falla en el servicio, la cual se encuadra en el régimen de responsabilidad subjetivo
III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación, la sentencia recurrida por los actores, del trece (13) de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, debe ser CONFIRMADA en su fallo, y en consecuencia acceder a las pretensiones de la parte actora, por existir duda respecto a su responsabilidad en relación con los hechos punibles que se le imputaron al señor Yonier Narváez Meneses, dando aplicación al principio in dubio pro reo.
De la H. Magistrado, 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No.48342 (180012331000200800162-01)
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co