PGN - SENTENCIA ABSOLUTORIA - Manera de atacarse en casación
Detalles
- Título
- PGN - SENTENCIA ABSOLUTORIA - Manera de atacarse en casación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado ponente doctor Alfredo Gómez Quintero Bogotá Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Robinson Andrés Tabares Cardona, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que lo condenó por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas. Rad. n.º 30.712 El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, mediante fallo del 18 de octubre de 2005, condenó a Robinson Andrés Tabares Cardona como autor del delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas, a la pena de 312 meses de prisión, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual. Apelada la decisión por el defensor del procesado, el 3 de abril de 2008, el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena principal impuesta y modificó la pena accesoria, la cual fue limitada a 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas. El abogado de Tabares Cardona presentó recurso de casación contra la decisión del tribunal y lo sustentó con demanda que la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a las previsiones legales; corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuar sobre la viabilidad del recurso. HECHOS El 30 de noviembre de 2004, en el barrio Marroquín de Cali, mientras Juan Carlos Sánchez Franco abordaba su motocicleta para cumplir con su oficio de recoger dinero y chance fue detenido por un sujeto que le disparó a corta distancia y luego
lo remató en el piso. Una patrulla de policía que se encontraba en los alrededores dio captura a Robinson Andrés Tabares Cardona, quien fue sindicado de los hechos. ACTUACIÓN PROCESAL La investigación penal fue abierta por la fiscalía y presentada resolución de acusación contra Robinson Andrés Tabares Cardona, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. Surtida la etapa 1 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. de la causa ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, ese despachó lo condenó por los cargos que le fueron formulados. Apelada esta última decisión, el Tribunal confirmó la condena por la pena principal y modificó, de manera oficiosa, la pena accesoria de interdicción y funciones públicas para disminuirla hasta el tope máximo legal. Frente a esta nueva providencia, el representante judicial del encartado interpuso recurso extraordinario de casación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA A la luz del art. 207 numeral 1º de la ley 600, el censor acusó la sentencia de segunda instancia por infracción de la ley sustancial penal. Afirmó el libelista que el fallador no asignó mérito alguno a la única prueba de descargo del condenado, con lo cual incurrió en falso juicio de existencia porque de ella surgía la duda a favor del mismo sujeto. Según el demandante, el Tribunal desconoció la declaración de John Jairo Salas Cuellar, acompañante del procesado en el momento de los hechos, quien aseveró
en el plenario la ajenidad de Tabares Cardona con los hechos denunciados y atribuyó la captura a la circunstancia de que éste corría. Informa el censor que mediante otras declaraciones se probó que había tumulto y varios policías corrían tras el autor del homicidio, pero que debe admitirse como posible que hubieran capturado a una persona distinta al implicado, de lo cual surge la duda que debe resolverse a favor de su defendido. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Mediante un escrito ayuno de técnica para la casación, el demandante formula, básicamente, dos reparos contra la sentencia atacada, en su intento de derruirla y obtener para su defendido una sentencia absolutoria. En efecto, en primer término, destaca que, según su parecer, el fallador incurrió en un falso juicio de existencia por omisión porque no se pronunció sobre el testimonio rendido por John Jairo Salas Cuellar, única prueba a favor de su defendido. En segundo lugar, que, de haber considerado el testimonio de Salas, unido a las otras declaraciones que dieron cuenta del tumulto y la persecución, el Tribunal habría arribado a la duda a favor de su defendido y respecto a la cual ahora solicita su declaración y consiguiente absolución. 2 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. Tal como lo señala el Tribunal, las desproporcionadas aseveraciones del defensor para mostrar que el condenado es persona distinta y fue confundido con el
verdadero autor del ilícito, no encuentran respaldo en el acopio probatorio, que, por el contrario, da cuenta de la captura de Tabares instantes después de haber cometido el homicidio. Y, dado que la captura fue calificada como “en flagrancia”, ello le permite al juzgador tener la certeza para condenar, sin ningún asomo de duda sobre la autoría. No existe el aludido yerro por falso juicio de existencia sobre la declaración de John Jairo Salas Cuéllar (sic) porque el juez de primera instancia le dedicó un extenso aparte a su análisis, con base en el cual decidió descartarlo y negarle toda credibilidad. Tal como obra en la sentencia, señaló las incoherencias entre la declaración vertida por Salas, respecto a las exculpaciones ofrecidas por Tabares, en torno al motivo de la presencia en el lugar de los hechos, las personas que acudieron a la escena de la captura e, incluso, el mismo conocimiento personal que podía existir entre el sumariado y el deponente Salas. También el Tribunal se pronunció sobre los motivos de la huida esbozados por Tabares y confirmados por Salas y no desmintió el análisis de credibilidad que sobre este testigo realizó la primera instancia y ello conlleva a que tal aspecto quede integrado en la sentencia de segunda instancia. En torno a la alegación de una duda que redunde a favor del procesado y obligue a pronunciar una sentencia absolutoria, es necesario precisar que el ataque en casación puede orientarse de dos maneras: la primera, a través de la violación directa, porque habiendo sido reconocida la duda en la sentencia, ella no se
tradujo en decisión a favor del reo; la segunda, habida demostración de yerros de hecho que tuvieron ocurrencia en la valoración de la prueba. Tanto la primera, como la segunda instancia son unánimes en predicar la certeza de la autoría del homicidio en cabeza de Tabares Cardona, apoyados en las pruebas testimoniales de los policías que corrieron tras el agresor y le dieron captura. Ni el Juzgado, ni el Tribunal, advirtieron razones para creer los argumentos de confusión que ya en las instancias había esgrimido el censor. Por otra parte, tal como se dejó establecido en párrafos anteriores, las pruebas fueron apreciadas en su conjunto y de ellas se dedujo la responsabilidad del aprehendido; el error de falso juicio de existencia no se cometió porque la prueba sí fue considerada y razonada su valoración; y no se advierten otros errores que pudieran incidir en la contemplación del acervo probatorio, por lo tanto, no hay lugar a estimar que emerja una duda que obligue a la Sala Penal a pronunciar una sentencia absolutoria a favor del reo. Por lo expuesto, el cargo formulado contra la sentencia no debe ser acogido. 3 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. PETICIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Delegada del Ministerio Público solicita a la Corte NO CASAR la sentencia impugnada. Atentamente, Nancy Yanira Muñoz Martínez Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal
Bogotá, 31 de julio de 2009 Rad. 30.712 4 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.