🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - SENTENCIA ANTICIPADA - En virtud del principio de favorabilidad se debe aplicar el d

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - SENTENCIA ANTICIPADA - En virtud del principio de favorabilidad se debe aplicar el d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado ponente doctor Javier Zapata Ortiz Bogotá Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor de la procesada Luz Mery López Monroy contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que la condenó por el delito de porte de estupefacientes. Rad. n.º 26.193 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 24 de octubre de 2005, condenó a Luz Mery López Monroy como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 42 meses y 20 días de prisión, y multa de 1.77 salarios mínimos, como sanciones principales, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. Apelada la decisión por el defensor de la procesada, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal Superior de Barranquilla decidió modificar la entidad de las penas principales impuestas y, en su lugar, imponer una sanción privativa de la libertad de 32 meses y una pecuniaria de $ 544.000. El abogado de Luz Mery López Monroy presentó recurso de casación discrecional contra la decisión del tribunal y lo sustentó con demanda que la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a las previsiones legales, de la cual admitió el segundo cargo formulado contra la sentencia de segunda instancia; corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuar sobre la viabilidad del recurso. Hechos En la ciudad de Barranquilla, el 2 de septiembre de 2005, la policía capturó a

Luz Mery López Monroy, dentro de su residencia, en posesión de marihuana, en cantidad de 60, 9 gramos, prensada en 50 unidades de cigarrillos. Actuación procesal Abierta la investigación y resuelta en debida forma la situación jurídica de la procesada, Luz Mery López Monroy se acogió al procedimiento de sentencia anticipada, previsto en la ley 600, figura bajo la cual se produjo su condena en primera instancia. El defensor público de Luz Mery López Monroy, apeló la sentencia, recurso en el que se manifestó inconforme con la dosificación de la pena efectuada por el Juzgado de Circuito, en cuanto a la falta de aplicación de la rebaja prevista para el instituto de allanamiento a cargos, del art. 351 de la ley 906; la queja así expresada no fue atendida por el Tribunal. No obstante, el defensor insiste en el reconocimiento del principio de favorabilidad para la condenada, en el sentido de rebajarle la pena hasta en un 50%, habida cuenta de que se acogió a sentencia anticipada, por ser ésta semejante al allanamiento a cargos que contempla tal descuento, y ese es el motivo que ocupa el recurso extraordinario, presentado por la vía discrecional. Síntesis de la demanda Segundo cargo, causal primera por falta de aplicación de los artículos 6º y 351 de la ley 906 Es el único cargo admitido por la Sala Penal, mediante auto del 29 de agosto de 2007, el cual aparece resumido en esa providencia, así: Sostiene que los juzgadores de instancia no tuvieron en cuenta los principios de favorabilidad e igualdad en la

sentencia anticipada, por cuanto no se aplicó la rebaja de pena de hasta la mitad conforme se encuentra previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, agravando la situación punitiva de la interna LÓPEZ MONROY. Refiere que en Colombia existen dos sistemas procesales que exigen la aplicación del principio de favorabilidad, establecido en el Bloque de Constitucionalidad, toda vez que se encuentra consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención América (sic) de Derechos Humanos, luego de citar algunos precedentes jurisprudenciales, enfatiza en que no hay duda sobre la procedencia de la aplicación de la garantía constitucional, pues su falta de aplicación vulnera los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, como ocurrió en el presente caso. Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para readecuar la pena y ubicarla en la mitad de la prevista como beneficio derivado de la sentencia anticipada. Concepto del Ministerio Público Segundo cargo Presentado bajo la causal primera por violación de los artículos 6º y 351 de la ley 600, porque el Tribunal inaplicó el principio de favorabilidad de la ley penal, ya que el Tribunal de Barranquilla no efectuó la rebaja máxima de pena para casos de sentencia anticipada, esto es, hasta el 50%, beneficio también previsto en la ley 906, para el allanamiento a los cargos formulados. ¿Son equiparables la sentencia anticipada, prevista en la ley 600, y el allanamiento a cargos, estipulado en la ley 906, para efectos de aplicar la rebaja de pena consagrada en la ley posterior, en virtud del principio de

favorabilidad de la ley penal? La Procuraduría Tercera Delegada estima que tratándose de la figura de la sentencia anticipada, prevista en la ley 600, en virtud del principio de favorabilidad, sí debe aplicarse el descuento punitivo máximo previsto por la ley 906 para el allanamiento a cargos, institución análoga a la primera mencionada. En efecto, el principio de favorabilidad en materia penal está previsto en la legislación internacional de derechos humanos acogida por Colombia, e incorporada a la normatividad interna, por la vía del bloque de constitucionalidad, previsto en el art. 93 superior. Asimismo, la Constitución, de manera expresa, consagra este postulado como norma del debido proceso, en el art. 29, en acatamiento de lo cual se ha incorporado en la legislación penal ordinaria, sustantiva y procesal. La doctrina y la jurisprudencia tienen establecido que, en materia penal, el principio de favorabilidad, en lo que tiene que ver con aquellos aspectos que atañen a la libertad personal, opera dentro de los siguientes supuestos: a) sucesión de leyes en el tiempo; b) regulación de un mismo supuesto de hecho, del cual se desprenden diferentes consecuencias jurídicas; y, c) que una de las normas llamadas a regular el caso permita un tratamiento menos penoso, que la otra. En el caso que nos ocupa, el art. 351 de la ley 906 es una norma que puede ser aplicada por favorabilidad a situaciones ocurridas bajo la vigencia de regímenes anteriores, como la ley 600, en cuanto regula la posibilidad de una rebaja punitiva mayor para el condenado, que incide, de manera evidente, en

su libertad personal, lo cual la hace un precepto sustantivo. En una reciente decisión adoptada por la mayoría de la Sala Penal1, mediante sentencia que resolvió un asunto similar en sede de casación, la Corte Suprema de Justicia —en aras de unificar la jurisprudencia nacional y mantener el principio de seguridad jurídica, y en concordancia con los análisis de constitucionalidad por vía de la acción de tutela, realizados por la Corte Constitucional— mantuvo que la sentencia anticipada prevista en la ley 600 es una institución asimilable al allanamiento a cargos establecida en la nueva ley 906, porque sendas figuras prevén una aceptación incondicionada de las imputaciones realizadas contra el condenado, que conllevan una disminución considerable de la pena a imponer. Dice la Sala Penal que, dado que la rebaja que puede reconocer el juez bajo los lineamientos de la ley 906, para el supuesto del allanamiento a cargos, es mayor que la permitida por la ley 600, en un supuesto de hecho idéntico, es, entonces, aplicable la primera, por disposición del principio de favorabilidad. Las palabras precisas de la Corte indican: es con la figura del allanamiento a cargos que la sentencia anticipada guarda similitud, en donde entre el imputado y la fiscalía no ha mediado consenso y las consecuencias de ese acto unilateral libre y voluntario no dependen sino del juez dentro del marco de movilidad que la ley confiere -hasta la mitad-. Y para el caso concreto de aquella decisión, aplicable al que ocupa a la

Procuraduría Tercera Delegada, señaló: Desde esta observación sí parece que la invocación al principio de favorabilidad es correcta, porque el supuesto de hecho es 1 Sentencia del 8 de abril de 2008, rad. 25.306. M. P. A. Ibáñez Guzmán idéntico: se trata de un ciudadano que admite su culpabilidad en unos hechos y releva al Estado del esfuerzo de la demostración probatoria en juicio; en las dos situaciones la pena no se acuerda, literalmente hablando, porque aquella se dosifica por el juez, conforme a los criterios para su fijación y dentro del marco de movilidad que le confiere el artículo 351 ejusdem, en ninguno de los dos eventos se pactan situaciones procesales sobre la libertad, como subrogados penales; es decir, el fiscal no acuerda con el imputado, la alegación de culpabilidad de aquél, previo conocimiento de los cargos formulados por la fiscalía, lo pone en directa relación con el juez, no con el fiscal, con quien no se estima ni pena, ni subrogados, esto es lo que ocurre también con la sentencia anticipada. En el caso actual, Luz Mery López Monroy se sometió a sentencia anticipada y aceptó incondicionalmente los cargos que le fueron formulados por la fiscalía, en diligencia que se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2005, en la ciudad de Barranquilla. Recibido el expediente para la sentencia, el Juzgado 2º Penal del Circuito profirió decisión el 24 de octubre de ese año, en la que, al momento de dosificar la pena, señaló expresamente que no realizaba la rebaja de hasta el 50% consagrada en

el art. 351 de la ley 906, porque acataba la postura de la Sala Penal vigente para la época. El defensor de la condenada apeló la decisión para que el superior realizara la redosificación punitiva, en la cual tuviera en cuenta la rebaja máxima permitida por la norma más favorable, esto es, la contemplada en el art. 351 de la ley 906. No obstante, el Tribunal de Barranquilla no atendió la impugnación por las mismas razones consignadas por el a quo y negó la petición de rebaja conforme al novísimo procedimiento penal. Así las cosas, la pena de prisión impuesta a Luz Mery López Monroy no reflejó el beneficio mayor consagrado en la norma posterior, que era aplicable de manera retroactiva, tal como ahora lo tiene sentado la Sala Penal. En conclusión, Luz Mery López Monroy debe ser beneficiada con la rebaja punitiva permitida para el allanamiento a cargos, prevista en el art. 351 de la ley 906, por aplicación retroactiva de tal norma, en virtud del principio de favorabilidad de la ley penal y el cargo formulado contra la sentencia debe ser acogido. PETICIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Ministerio Público solicita CASAR la sentencia del Tribunal de Barranquilla y que, en consecuencia, se realice una nueva dosificación de la pena, que tenga en cuenta el beneficio previsto en la ley 906 para el allanamiento a los cargos imputados. Atentamente, Gabriel Ramón Jaimes Durán Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (E) Bogotá, 26 de febrero de 2009 Rad. 26.193

Consultar sobre este documento ...