PGN - SENTENCIA ANTICIPADA - La aceptación de cargos implica el reconocimiento de responsa
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SENTENCIA ANTICIPADA - La aceptación de cargos implica el reconocimiento de responsa
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CASACIÓN 31.464
JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO DEMANDA DE CASACIÓN-Legitimación para recurrir Uno de los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de presentar demanda de casación y estudiar su admisibilidad es el de la legitimación para recurrir, el cual no se refiere únicamente al hecho de ser parte dentro del proceso, bien como fiscal, defensor, ministerio publico y demás sujetos procesales, sino que implica también verificar el interés jurídico que asiste a aquellos para impugnar la sentencia. Así las cosas, la legitimación para recurrir es uno de los aspectos que la Corte Suprema de Justicia revisa al momento de realizar el análisis de admisión de la demanda de casación, por lo tanto, las falencias que puedan existir en el libelo al respecto quedan superadas con su admisión. SENTENCIA ANTICIPADA-La aceptación de cargos implica el reconocimiento de responsabilidad penal En efecto, como la aceptación de cargos que da origen a la sentencia anticipada implica el reconocimiento de responsabilidad penal, no puede continuarse por parte de los sujetos procesales con la discusión en torno a los elementos que la componen, sino que ese acto de liberalidad limita su interés para recurrir a aspectos que no la cuestionen, tales como la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutitos de la pena privativa de la libertad y la extinción de dominio sobre bienes. La prohibición de recurrir la sentencia anticipada en estos tópicos, contenida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, la ha hecho extensiva la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al recurso extraordinario de casación.
SENTENCIA ANTICIPADA-En sede de casación se debe ejercer control constitucional y de legalidad Corresponde en sede de casación hacer un control constitucional y de legalidad de las sentencias de segundo grado, incluso en tratándose de sentencias anticipadas, pues de acuerdo con el texto jurisprudencial citado, con la aceptación de responsabilidad se renuncia al ejercicio del derecho de contradicción en la práctica probatoria pero no a las garantías fundamentales que comportan el debido proceso, derecho de imposible disponibilidad para el procesado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-En el proceso penal/PRINCIPIO DE LEGALIDADLímites al ejercicio punitivo del Estado Uno de los principios que conforman el plexo de garantías fundamentales dentro del proceso penal es de de legalidad de los delitos y las penas, según el cual, en la ley deben estar descritas de manera clara y expresa aquellos comportamientos que constituyen delitos así como la pena a la que se puede ver sometida una persona en caso de realizar esa conducta. Así, el principio de legalidad impone dos límites al ejercicio punitivo del Estado que, a su vez, se constituyen en principios: el de reserva legal, que como su nombre lo indica implica que sólo a través de la ley emitida por el legislador constitucionalmente autorizado es posible consagrar hechos punibles y sus respectivas consecuencias jurídicas; y, el de tipicidad, que se refiere a las características de esa ley, en tanto debe tratarse de una norma previa a la comisión del hecho, en la que de manera 1 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO inequívoca, expresa y clara se establezcan las características básicas estructurales del tipo penal. La adecuación típica por supuesto debe consultar la situación fáctica del caso, pues sólo frente a los hechos probados puede estructurarse el tipo penal. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN-Fines Considera esta Procuraduría Delegada que la sentencia demandada adolece del yerro que le endilga el actor y asiste prosperidad al cargo propuesto, por lo que, atendiendo a los fines del recurso extraordinario de casación, especialmente la efectividad del derecho material y de las garantías debidas al procesado, respetuosamente solicita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se instituya como Tribunal de instancia a fin de condenar al señor sindicado por el delito de concierto para delinquir, en los términos planteados por el artículo 240, numeral segundo, del Código Penal y redosificar la pena impuesta teniendo en cuenta la rebaja a la que tiene derecho por haberse acogido a sentencia anticipada antes del cierre de la investigación. Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. José Leonidas Bustos Martínez
E. S. D.
Referencia: Demanda de casación presentada por el defensor del procesado José Guillermo Gregorio Jaramillo, contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual se confirmó la sentencia anticipada en la que se le condenó por los delitos de financiación del terrorismo y administración de recursos
relacionados con actividades terroristas, en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias.
Radicado Numero: 31.464.
Honorables Magistrados: El 31 de enero de 2008, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Cúcuta profirió sentencia anticipada en contra del señor José Gregorio Guerrero Jaramillo, por los delitos de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas en concurso con el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, a la pena de trece años y nueve meses de prisión.
La decisión de primera instancia fue apelada por el defensor del procesado. 2 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO Correspondió conocer de la alzada al Tribunal Superior de Cúcuta que, a través de auto proferido el 21 de octubre de 2008, confirmó íntegramente la sentencia recurrida, contra esa decisión el defensor interpuso recurso extraordinario de casación que sustentó con la presentación de la respectiva demanda. La Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 4 de noviembre de 2009 admitió la demanda por considerarla ajustada a los requisitos mínimos legales, en consecuencia, ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que rinda concepto, en los términos establecidos por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Corresponde a esta Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal
pronunciarse sobre la viabilidad del recurso.
1. HECHOS.
Los hechos fueron concretados por el Tribunal Superior de Neiva como sigue: “Objeto de la investigación, surge el día 28 de agosto del año anterior -2007-, en el Corregimiento Banco de Arena a las 7:30 de la noche, cuando funcionarios de la SIJIN Denor adscritos al Área de Delitos Especiales, llevan a cabo un operativo montado en apoyo a una unidad que había logrado la captura de otro sujeto llamando Miguel Antonio del Toro Almanza, para darle traslado a ésta ciudad, en desarrollo del mismo presentó un enfrentamiento armado entre los miembros policiales y un grupo de individuos que lucían prendas militares y armamentos de largo alcance, ante la inferioridad numérica de los policiales, los delincuentes lograron retener a dos funcionarios que quedaros atrapados en el automotor donde se movilizaban, siendo introducidos hacia la maraña y despojados de sus armas de dotación y radios de comunicación. Una vez reforzada la fuerza policial retornaron al sitio, donde habían sido dejados libres sus compañeros, prosiguiendo con el operativo para la localización del grupo armado ilegal, cuando dos de los policías escucharon voces de auxilio de una persona la cual una vez localizada se pudo observar que portaba prendas militares y esta herido recostados sobre un morral de campaña verde y un arnés o chaleco siendo trasladado al Hospital Erasmo Meoz para su atención quien resultó ser JOSÉ GREGORÍO GUERRERO JARAMILLO, incautándose elementos como morrales que contenían en su interior prendas militares, un celular y un costal que contenía víveres”.
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2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal, el Jefe Especial de Delitos Especiales de la DIJIN DENOR dejó a disposición del Fiscal de la unidad de reacción inmediata al señor José Gregorio Guerrero Jaramillo. La Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de San José de Cúcuta, dispuso, el 30 de agosto de 2007, la apertura de instrucción en contra del capturado por los delitos de financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tentativa de homicidio agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias, igualmente dispuso su vinculación formal mediante indagatoria. El señor José Gregorio Guerrero Jaramillo fue escuchado en indagatoria el 31 de agosto de 2007, diligencia en la que estuvo acompañado por su defensor de confianza, la Fiscalía resolvió su situación jurídica el 5 de septiembre de 2007 por los hechos punibles referidos y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos que procedía, esto es, todos menos el de utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública. El 12 de diciembre de 2007, el señor José Gregorio Guerrero Jaramillo allegó
escrito a la Fiscalía Especializada de Cúcuta, en el que manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada, por lo tanto, en esa misma fecha la Fiscalía lo citó a audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, la cual se llevó a cabo el 21 de diciembre de 2007, en la que reconoció los cargos respecto de los delitos de porte ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública y financiación del terrorismo administración de recursos relacionados con actividades terroristas, pero no el delito de homicidio agravado, por lo que respecto de éste punible rompió la unidad procesal. 4 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO En firme la aceptación de cargos, correspondió conocer de la causa al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el que profirió sentencia el 31 de enero de 2008 por los delitos de Financiación del Terrorismo, Administración de Recursos relacionados con actividades terroristas en concurso con Utilización ilegal de uniformes e insignias a la pena de 13 años y 9 meses de prisión, por expresa restricción normativa no realizó la rebaja de pena por sometimiento a sentencia anticipada, en aplicación del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Frente a esa decisión el defensor interpuso recurso de apelación, bajo el argumento según el cual la admisión de responsabilidad lo fue por pertenecer a un grupo armado ilegal y no por financiar y administrar recursos relacionados con
actividades terroristas, igualmente solicitó la rebaja de la mitad de la pena por haberse acogido a sentencia anticipada. El recurso de apelación lo resolvió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en sentencia del 21 de octubre de 2008, por medio de la cual confirmó la de primera instancia en su integridad, al considerar que no asiste interés al defensor para recurrir la sentencia en lo relativo a la tipificación de la conducta y en lo tocante a la rebaja punitiva reiteró la imposibilidad de la rebaja respecto al delito de terrorismo y financiación del terrorismo por virtud del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Contra aquella decisión, el defensor interpuso recurso de casación que fue concedido por el Tribunal Superior y sustentado en término con las respectivas demandas. El 4 de noviembre de 2009, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a los requisitos mínimos legales la demanda, en consecuencia, corrió traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal. Correspondió conocer del asunto a la Procuraduría Tercera Delegada, a fin de rendir el concepto en los términos establecidos por el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.
3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN.
5 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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Después de reseñar los sujetos procesales, hacer un resumen de los hechos y la actuación principal, así como identificar la sentencia recurrida, procede el defensor a esgrimir los argumentos en que funda el cargo único propuesto a nombre de José Gregorio Guerrero Jaramillo. Al amparo de la causal primera de casación, acusa a la sentencia demanda de violar directamente la ley sustancial al haber aplicado erróneamente el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006 a un supuesto fáctico que debió adecuarse al artículo 340 del Código Penal (artículo 19 de la Ley 1121 de 2006). Advierte el recurrente que la adecuación típica no está acorde con la descripción fáctica sustentada con los elementos materiales de prueba, pues de los mismos no se puede deducir que el señor Guerrero Jaramillo hubiera financiado o administrado recursos para la organización paramilitar a la que pertenecía, la aceptación de su responsabilidad se limitó a reconocer la pertenencia al grupo paramilitar, por lo que su conducta debió adecuarse al delito de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340 del Código Penal, y no al de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas contenido en el artículo 345 de esa normatividad. Alega el recurrente que no se trata en este evento de una retractación, pues se sigue reconociendo la comisión de un delito, solo que cuestiona un error en la adecuación típica, en el sentido que la aceptación de cargos lo fue por le punible de concierto para delinquir agravado, cual es la definición jurídica correcta.
En punto de la forma de terminación anticipada del proceso, refiere que debe primar el principio de legalidad y que la sentencia anticipada admite evaluar la legalidad de la condena, toda vea que era deber del juez verificar si lo aceptado encuadra dentro del marco fáctico, además, debe tenerse en cuenta que la aceptación fue de cargos por paramilitarismo. 6 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO Por lo anterior, solicita casar la sentencia y en consecuencia readecuar la conducta al tipo de concierto para delinquir.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA
LA CASACIÓN PENAL.
Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto frente a la demanda de casación admitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. A fin de dar íntegra respuesta al único cargo propuesto, que se refiere a la violación directa de la ley sustancial, la Procuraduría Delegada abordará el análisis de los siguientes aspectos: (i) limitaciones al interés jurídico para recurrir en casación en los eventos de sentencia anticipada y excepciones en virtud de los fines de la casación y (ii) análisis del caso en concreto. (i) Limitaciones al internes jurídico para recurrir en casación en los eventos
de sentencia anticipada y excepciones en virtud de los fines de la casación –efectividad del derecho material y de las garantíasUno de los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de presentar demanda de casación y estudiar su admisibilidad es el de la legitimación para recurrir, el cual no se refiere únicamente al hecho de ser parte dentro del proceso, bien como fiscal, defensor, ministerio publico y demás sujetos procesales, sino que implica también verificar el interés jurídico que asiste a aquellos para impugnar la sentencia. Así las cosas, la legitimación para recurrir es uno de los aspectos que la Corte Suprema de Justicia revisa al momento de realizar el análisis de admisión de la demanda de casación, por lo tanto, las falencias que puedan exisistir en el libelo al respecto quedan superadas con su admisión. 7 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO Sin embargo, en casos como el se estudia, en que la decisión impugnada es una sentencia anticipada, las limitaciones de la interés para recurrir también pueden ser objeto de debate dentro del análisis de fondo de la demanda de casación, a fin de determinar si los argumentos esgrimidos respetan el principio de no retractación en la forma en que fue regulado por el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. En efecto, como la aceptación de cargos que da origen a la sentencia anticipada implica el reconocimiento de responsabilidad penal, no puede continuarse por
parte de los sujetos procesales con la discusión en torno a los elementos que la componen, sino que ese acto de liberalidad limita su interés para recurrir a aspectos que no la cuestionen, tales como la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutitos de la pena privativa de la libertad y la extinción de dominio sobre bienes. La prohibición de recurrir la sentencia anticipada en estos tópicos, contenida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, la ha hecho extensiva la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al recurso extraordinario de casación. Ahora bien, existen eventos en los que la limitación del debate que implica la aceptación de cargos y la consecuente sentencia anticipada debe ceder ante la necesidad de estudiar si con esa decisión pudieron vulnerarse garantías fundamentales, lo que implica que la Corte Suprema de Justicia se ocupe de analizar los fundamentos de la responsabilidad penal y estudiar de fondo el asunto planteado atendiendo a las finalidades del recurso extraordinario, bien oficiosamente o a solicitud. En esos casos, el principio de no retractación cede para permitir la materialización de las garantías fundamentales. Así lo ha establecido la jurisprudencia: “Así mismo, cuando se trate de la protección de garantías fundamentales de repercusiones sustanciales que se hubieran materializado como errores in iudicando, la Sala Penal de la Corte, cuando se trate de sentencias anticipadas 8 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO que se impugnen en vía extraordinaria deberá casar la sentencia ya sea de manera rogada u oficiosa como aquí se hace al encontrar que la violación se ha materializado de manera evidente. Pueden darse los casos, por ejemplo, entre otros: que la sentencia anticipada se hubiera proferido con violación al principio de derecho penal de acto, al principio de legalidad del delito o de la pena (necesaria, proporcional y razonable), o del principio de favorabilidad sustancial, por violación del principio de prohibición de analogía in malam partem, por desconocimiento del principio de cosa juzgada y del non bis in ídem, o en la que se hubiera consolidado una violación manifiesta por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del injusto típico, formas de participación o de las expresiones de culpabilidad atribuidas, o por menoscabo del principio antijuridicidad material y ausencia de lesividad, como es el caso concreto, o del principio de culpabilidad subjetiva en la que se evidencie una ausencia de responsabilidad penal dada la presencia de alguna de las causales que la excluyen y se hubiese condenado con criterios de responsabilidad objetiva, o por desconocimiento del principio de in dubio pro reo”. ”En las sentencias anticipadas proferidas tras la vía de la política del consenso, esto es, de los preacuerdos y negociaciones o al declararse culpable al inicio del juicio oral, exclusivamente se renuncia por parte del imputado o acusado a los ejercicios de prácticas de prueba y de contradicción probatoria, pero no se renuncia a ninguno de los derechos y garantías fundamentales de lo debido
sustancial y debido probatorio (necesidad, licitud, legalidad de la prueba), postulados que en un Estado constitucional, social y democrático de Derecho de manera imperativa deben ser objeto de protección, máxime al haberse concebido a la casación penal como un control de constitucionalidad y legalidad de las sentencias de segundo grado, de nomofilaxis, sede extraordinaria por excelencia en la que tiene espacio y cabida por sobre todo la prevalencia del derecho sustancial, principio constitucional que sin excepciones se proyecta aplicativo tanto a las sentencias que hubiesen terminado de manera normal como las anticipadas”1 En este orden de ideas, teniendo en cuenta que en este momento no hay lugar a pronunciarse sobre el interés para recurrir del censor, por lo que el asunto quedó superado en el momento en que se dispuso la admisión de la demanda de casación, corresponde al Ministerio Público analizar si, pese a la aceptación de cargos, los sentenciadores en las instancias vulneraron el principio de legalidad, en particular el principio de tipicidad, en tanto condenaron al procesado por el delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, cuando según la situación fáctica demostrada y aceptada por él dentro del plenario le era atribuible la conducta de concierto para 1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 6 de marzo de 2010 proferida dentro del radicado 32.422. Cfr. Sentencia de julio 8 de 2009, radicación 31531.Cfr. Sentencia del 8 de julio de 2009, radicado 31.531. 9 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO delinquir, lo que requeriría la intervención de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación para garantizar “la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia nacional y además la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada”, finalidades del recurso extraordinario, tal como lo dispone el artículo 206 de la Ley 600 de 2000 . (ii) Análisis del caso en concreto. Corresponde en sede de casación hacer un control constitucional y de legalidad de las sentencias de segundo grado, incluso en tratándose de sentencias anticipadas, pues de acuerdo con el texto jurisprudencial citado, con la aceptación de responsabilidad se renuncia al ejercicio del derecho de contradicción en la práctica probatoria pero no a las garantías fundamentales que comportan el debido proceso, derecho de imposible disponibilidad para el procesado. Uno de los principios que conforman el plexo de garantías fundamentales dentro del proceso penal es de de legalidad de los delitos y las penas, según el cual, en la ley deben estar descritas de manera clara y expresa aquellos comportamientos que constituyen delitos así como la pena a la que se puede ver sometida una persona en caso de realizar esa conducta. Así, el principio de legalidad impone dos límites al ejercicio punitivo del Estado que, a su vez, se constituyen en principios: el de reserva legal, que como su nombre lo indica implica que sólo a través de la ley emitida por el legislador constitucionalmente autorizado es posible
consagrar hechos punibles y sus respectivas consecuencias jurídicas; y, el de tipicidad, que se refiere a las características de esa ley, en tanto debe tratarse de una norma previa a la comisión del hecho, en la que de manera inequívoca, expresa y clara se establezcan las características básicas estructurales del tipo penal. La adecuación típica por supuesto debe consultar la situación fáctica del caso, pues sólo frente a los hechos probados puede estructurarse el tipo penal. 10 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO Al analizar los elementos probatorios en los que se fundó la adecuación típica de la conducta, advierte esta Procuraduría Delegada que los hechos demostrados no debieron adecuarse al tipo penal de Financiación y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, sino al del Concierto para delinquir. En efecto, se tiene que de acuerdo con el informe de la policía judicial de la SIJIN DENOR, el señor Guerrero Jaramillo fue capturado después de un enfrentamiento que hubo entre unidades policiales y un grupo armado ilegal, durante el barrido en búsqueda de personas heridas y demás elementos en un lugar donde se presume tenían un campamento, cuando el procesado solicitó auxilio por cuanto se encontraba herido y pidió que no dispararan en su contra arguyendo que era “paraco”, en su poder había un morral de campaña color verde el cual contenía y
portaba uniforme de uso privativo de las fuerzas armadas, en la zona se encontraron otros morrales de campaña, municiones, víveres, documentos y teléfonos celulares. Desde la diligencia de indagatoria el señor José Gregorio Guerrero manifestó que se encontraba trabajando con el grupo Águilas Negras hacía aproximadamente cuatro meses antes de su captura y que en el momento en que tuvo lugar el enfrentamiento él, con otros cinco compañeros, se estaban retirando del sitio. Igualmente manifestó que cuando lo encontraron sólo portaba el uniforme militar, en ese momento la Fiscalía realizó imputación jurídica provisional por el delito de Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terrorista, en los siguientes términos: “La Fiscalía de acuerdo al material probatorio obrante, le enrostra la conducta punible de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, porque de acuerdo a lo manifestado por usted a los policiales hace parte de una banda armada ilegal emergente denominada AGUILAS NEGRAS”. (Negrilla fuera del texto). Nótese como, desde un primer momento el procesado admitió la pertenencia al grupo ilegal denominado Águilas Negras y la Fiscalía le imputó el delito de 11 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, bajó el único argumento de pertenecer a tal grupo.
Posteriormente, al resolver la situación jurídica del indagado la Fiscalía reafirmó que los hechos investigados encuentran adecuación típica en el delito de financiación del terrorismo, las consideraciones esgrimidas para esa decisión fueron: “Es incuestionable que las exigencias de carácter sustancial contenidas en el inciso segundo del artículo 356 del C.de P.P. en cuanto al punible contenido en el art. 345 modificado por el artículo 16 de la ley 1121 de 2006 se cumplen a cabalidad en el caso sometido a examen por cuento es el propio indagado el que acepta en su diligencia de indagatoria su pertenencia al hoy establecido grupo ilegal de LAS AGUILAS NEGRAS, habiendo sido sorprendido en el sitio donde horas antes dicho grupo en numero superior a los 30 hombres fuertemente armados atacó a una patrulla policial en cumplimiento estos de funciones legales y constitucionales, enfrentamiento del que resultara herido el hoy sindicado GUERRERO JARAMILLO quien para el momento de su aprehensión lucía prendas de uso privativo de la Fuerza Pública como también lo acepta en la de inquirir (…)” (Negrilla fuera del texto). Así las cosas, una vez más el argumento para realizar la mencionada adecuación típica es que él confesó pertenecer a ese grupo armado ilegal. Posteriormente el señor Guerrero Jaramillo solicitó sentencia anticipada específicamente respecto del delito contemplado en el artículo 345 del Código Penal, esto es, Financiación y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Dentro de la diligencia de formulación de cargos que tuvo lugar el virtud de la solicitud de
referida, se transcribieron las mismas consideraciones de la resolución de situación jurídica y al preguntársele al señor José Gregorio Guerrero Jaramillo sobre su aceptación manifestó: “Si yo acepto pero por el Porte Ilegal de Uniformes e Insignias, la pertenencia al Grupo Armado Ilegal y manifiesta que los cargos de TENTANTIVA DE HOMICIDIO AGRAVADA Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO no los acepta porque en ese momento no se encontraba en el sitio donde fue el ataque a la patrulla sino que estaba en otro lugar” (Negrilla fuera del texto). 12 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.
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JOSÉ GREGORIO GUERRERO JARAMILLO En la sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado al valorar la prueba para proferir condena en contra del procesado, concluyó que la adecuación típica de la conducta realizada por la Fiscalía era la correcta, bajo los siguientes argumentos: “Las pruebas relacionadas precedentemente nos permiten concluir con certeza que después de la desmovilización de algunos de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) ocurrida en los años 2002 a 2004, surge un grupo al margen de la ley conformado por desmovilizados de dicho grupo denominado “Las Aguilas Negras”, con operancia en el Departamento del Norte de Santander y Cesar entre otros (…) quienes unieron su voluntad para cometer
extorsiones, homicidios contra los habitantes y comerciantes de dichos sectores, incursionando además en la comercialización de estupefacientes con lo cual se financiaba al grupo terrorista. Sobre la responsabilidad de
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