PGN - SENTENCIA ANTICIPADA - Por aceptación de cargos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SENTENCIA ANTICIPADA - Por aceptación de cargos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P. Dr. Jorge Luís Quintero Milanes
Bogotá, D. C.
REF.: Concepto demanda de Casación (Rad. 25110) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en sentencia de segunda instancia de 30 de junio de 2005, confirmó la decisión proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta ciudad, el 30 de marzo de 2005, mediante la cual ese despacho judicial condenó a William Alfonso Torres Suárez, como autor penalmente responsable del delito de homicidio, pero modificando la pena principal la cual redujo de ciento cuatro (104) a setenta y ocho (78) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que determinó en ese mismo tiempo.
El Procurador 317 Judicial II Penal interpuso el recurso extraordinario de casación, demanda que fue declarada ajustada a las exigencias legales, prevista en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, sobre su viabilidad procede el Agente del Ministerio Público, Delegado del señor Procurador General de la Nación, a rendir concepto en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. I.- HECHOS William Hernán Ruiz Arias, fue herido mortalmente con arma cortopunzante al amanecer del día 13 de junio de 2004, en el interior del inmueble ubicado en la diagonal 5 Bis Nº 10C 45, falleciendo
2 instantes después. Se estableció que el autor del homicidio fue William Alonso Torres Suárez.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL Y DEFINICIÓN JURÍDICA.
Iniciada la investigación por parte de la Fiscalía Veinte Seccional de Bogota, se estableció que el autor del hecho fue William Alonso Torres Suárez, quien después de haber sido declarado ausente, se entregó voluntariamente y posteriormente se acogió a sentencia anticipada, por lo que el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, manteniéndolo dentro de la preceptiva de la Ley 600 de 2000, le concedió la rebaja que para esos casos señala el artículo 40 de ese estatuto, consistente en 1/3 parte del monto determinado, quedando la pena principal en ciento cuatro (104) meses de prisión. La defensora del procesado apeló esta decisión por estar inconforme con la rebaja otorgada a su asistido, solicitándole al Tribunal Superior que por favorabilidad, aplicara retroactivamente lo dispuesto por el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Al resolver el recurso el Tribunal encontró razón a lo planteado por la apelante, modificando en consecuencia la sentencia para dejar el monto de la pena principal en setenta y ocho (78) meses de prisión y la accesoria de rigor en ese mismo tiempo. Contra esa decisión interpuso recurso extraordinario de casación el señor Procurador 317 Judicial II Penal. III.- LA DEMANDA DE CASACIÓN La demanda de casación formula un cargo único contra la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogota, por la vía de la 3 causal primera, cuerpo primero, acusando la sentencia impugnada de
violar en forma directa la ley sustancial, por haber dado aplicación, en desarrollo del principio de favorabilidad, al artículo 351 de la Ley 906 de 2004. En la sustentación del cargo el censor aduce varios argumentos trascendentes en la demostración del cargo que apuntan a resaltar la diferencia de los dos sistemas procesales, la naturaleza distinta de los preacuerdos y negociaciones y la sentencia anticipada. Concluye afirmando que la aplicación de la Ley 906 de 2004 en desarrollo del principio de favorabilidad previsto en el artículo 29 de la Constitución Política depende de cada caso particular para armonizar los principios de favorabilidad, igualdad y razonabilidad, por lo que pide a la Corte casar el fallo de segunda instancia impugnado y reemplazarlo por sentencia que condene al procesado a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión, a la accesoria por el mismo lapso y a pagar 20 salarios mínimos legales mensuales por los perjuicios materiales y morales, como autor responsable del delito de homicidio. IV.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO El tema propuesto a la Honorable Sala de Casación Penal en la demanda de casación, hace parte del proceso de transición entre el antiguo y el nuevo sistema procesal penal, dificultado por la aspiración de no contaminación entre uno y otro y la gradualidad de implementación en el territorio nacional lo cual plantea en unos casos sucesión de leyes y en otros aplicación simultanea por convivencia. No se discute la naturaleza sustancial de las normas ubicadas en la ley procesal que regulan la reducción de penas, porque ellas afectan las esferas de libertad del individuo, por lo que están inexorablemente
4 ligadas al principio constitucional de la favorabilidad, que permite por vía de excepción la aplicación retroactiva o ultra activa de las normas benignas, siempre y cuando como lo tiene dicho la Honorable Sala de Casación Penal, no se refieran a instituciones propias del nuevo modelo procesal, además de exigir que los referentes de hecho en los procedimientos sean similares. La aceptación de esta línea de pensamiento frente a la rebaja de pena en los casos de sentencia anticipada conforme a la Ley 600 de 2000, con la aplicación retroactiva por favorabilidad del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, no ha sido fácil, por el razonado entendimiento de un sector de la Honorable Sala Penal, que no ha encontrado similitud entre los mecanismos de la sentencia anticipada y el allanamiento de cargos en la diligencia de imputación. Como precedente importante de la tendencia contraria, ha recordado el Ministerio Público en concepto reciente de la Procuradora Tercera para la Casación Penal, se tienen las decisiones de la Honorable Corte Constitucional, sentencias T-1211 del 2005, T091 y T966 de 2006, en las que esa corporación consideró que la sentencia anticipada por aceptación de cargos, establecida en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, regula un supuesto de hecho análogo en cuanto a la naturaleza, características y finalidades, al que contempla el allanamiento de cargos en la formulación de imputación, establecido en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Este criterio de la Corte Constitucional, ha sido compartido por la Procuraduría, que siempre ha notado diferencia entre el allanamiento a cargos en la diligencia de formulación de imputación, y los
preacuerdos y negociaciones realizadas entre el imputado y la Fiscalía, casos en los cuales no existe la analogía requerida para predicar la favorabilidad. 5 Por ello el Ministerio Público, encuentra la decisión del Tribunal Superior de Bogota, acertada en cuanto aplicó con criterio de favorabilidad en forma retroactiva el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
V. PETICIÓN Las anteriores reflexiones le son suficientes al Ministerio Público, para sugerirle a Honorable Sala de Casación Penal, que desestime el cargo formulado contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia NO CASE la sentencia impugnada.
Atentamente,
RODOLFO MANTILLA JÁCOME
Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2008