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PGN - SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Rige hacia el futuro

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD - Rige hacia el futuro
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente: Dr. Sigifredo Espinosa

E. S. D.

REF.: Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Casimiro Gutiérrez Castro contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que lo condenó por los delitos de terrorismo agravado y rebelión.

RAD. No.: 20.005

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil uno en la que hizo los siguientes pronunciamientos: condenó a Pedro Antonio Marín o Manuel Marulanda Vélez, a la pena principal de cincuenta y siete años y cuatro meses de prisión y multa de doscientos dieciseis salarios mínimos legales mensuales, como determinador de los delitos de homicidio agravado, rebelión agravada, secuestro extorsivo agravado, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos y hurto calificado agravado; condenó a Guillermo León Sáenz, alias Alfonso Cano, a Rodrigo León Londoño Echeverri, Jorge Briceño Suárez, alias Mono Jojoy, Luciano Marín Arango alias Iván Márquez y Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes, a las penas principales de cincuenta y tres años y cuatro meses de prisión y multa de doscientos doce salarios mínimos mensuales, como determinadores de los delitos de homicidio agravado, rebelión agravada, secuestro extorsivo agravado, empleo o lanzamiento de sustancias u

objetos peligrosos y hurto calificado agravado; condenó a Vladimir González Obregón, José Vicente Lesmes, Henry Castellanos Garzón y Evangelista Largo Parada, a las penas de cuarenta y ocho años y cuatro meses de prisión y multa de doscientos salarios mínimos legales mensuales, como autores de homicidio agravado; absolvió a Vladimir González Obregón, José Vicente Lesmes, Henry Castellanos Garzón y Evangelista Largo Parada de los cargos de terrorismo y hurto calificado; absolvió a Noel Mata Mata y William Manjarrés Reales de todos los cargos formulados en la resolución de acusación; absolvió a José Marbel Zamora Pérez, Fanny Maritza Fiallo Oviedo, Diana María Luna Guluma, Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya y Casimiro Gutiérrez Castro de todos los cargos formulados. A los condenados les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez años y la obligación de pagar solidariamente lo correspondiente a la indemnización de perjuicios morales y materiales ocasionados con los delitos por los que fueron hallados responsables. 2 La sentencia fue apelada por el Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, recurso que fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el cuatro de octubre de dos mil uno en sentencia que modificó el numeral primero de la apelada para condenar a Pedro Antonio Marín o Manuel Marulanda a las penas principales de cuarenta años de prisión y multa de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales como

codeterminador de los delitos de homicidio agravado, rebelión agravada, secuestro extorsivo, terrorismo agravado y hurto calificado agravado; condenar a Guillermo León Sáenz, Rodrigo León Londoño, Jorge Briceño Suárez, Luciano Marín Arango y Luis Edgar Devia Silva a las penas principales de cuarenta años de prisión y multa de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales como responsables de homicidio agravado, rebelión agravada, secuestro extorsivo, terrorismo agravado y hurto calificado agravado; también modificó la sentencia para condenar a Vladimir González Obregón, José Vicente Lesmes, Henry Castellanos Garzón y Evangelista Largo Parada a las penas principales de treinta y tres años de prisión y multa de ciento cuarenta salarios mínimos legales mensuales por los delitos de homicidio agravado, rebelión agravada y secuestro extorsivo; revocó el numeral sexto del fallo apelado y condenó a José Marbel Zamora Pérez a las penas principales de diecinueve años de prisión y ciento treinta salarios mínimos legales mensuales como autor de terrorismo agravado y hurto calificado y agravado y lo absolvió por homicidio agravado y secuestro extorsivo; condenó a Omar Sarmiento Delgadillo, a Casimiro Gutiérrez Castro, alias Gregorio o El Barbado y a Jorge Barrero Olaya, alias Arepo, a las penas principales de veintiún años de prisión y ciento veinte salarios mínimos legales mensuales de multa como autores de terrorismo y rebelión; a Fanny Maritza Fiallo Oviedo y a Diana María Luna Guluma las

condenó a las penas principales de diecisiete años de prisión y sesenta salarios mínimos como autoras de terrorismo agravado. Les impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez años y tomó otras decisiones. Contra la anterior decisión interpusieron recurso extraordinario de casación la defensora del procesado Casimiro Gutiérrez Castro, el defensor de Fanny Maritza Fiallo Oviedo y el defensor de Diana María Luna Guluma, los que fueron sustentados con sus respectivas demandas. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de veintidós de abril de dos mil tres, declaró extemporánea la demanda presentada en nombre de Fanny Maritza Fiallo Oviedo y con auto de cinco de diciembre de dos mil dos inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de Diana María Luna Guluma, ante la falta de técnica y claridad del escrito, admitiendo únicamente la presentada a nombre de Casimiro Gutiérrez Castro.

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO

3 Conforme con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso. HECHOS La Octava Estación de Policía ubicada en el barrio Ciudad Kennedy de Bogotá; el sitio El Santuario, sito en el kilómetro 14 de la vía que de Choachí conduce a Bogotá, y los puestos de Policía de los municipios de Guayabetal y Silvana, fueron objeto de ataques armados los días veintisiete, veintiocho y treinta de

mayo de mil novecientos noventa y cinco, como consecuencia de los cuales resultaron muertos varios agentes de policía y un civil, se produjo el secuestro de varios agentes de la fuerza pública y el hurto de algunas armas de dotación oficial y cuantiosos daños materiales. En el ataque a la Estación de Policía del barrio Ciudad Kennedy de Bogotá fueron muertos el Dragoneante Dagoberto Dusán Bailón y los agentes Omar Orozco Aguilar y Pedro López Gutiérrez, y recibieron lesiones los agentes Anunciación Novoa Páez, Juan Carlos Rodríguez y Dany Yamel López; los autores del hecho también sustrajeron las armas y municiones de los uniformados y hurtaron la motocicleta Yamaha 125 al ciudadano Henry Antonio Peña Prada, en las inmediaciones a este sitio. Durante la investigación fueron implicados en estos hechos Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya, Casimiro Gutiérrez Castro, José Marbel Zamora y Fanny Maritza Fiallo Oviedo. ACTUACIÓN PROCESAL Proceso radicado bajo el número JR 6367 El Comandante del Ejército Nacional, Harold Bedoya Pizarro, mediante oficio No. 0163 de primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, elevó denuncia penal contra los miembros del Secretariado General de las FARC Pedro Antonio Marín, Guillermo León Sáenz Vargas, Luis Edgar Devia Silva, Luciano Marín Arango, Jorge Briceño Suárez y Noel Mata Mata, así como contra el resto de miembros de la organización y sus colaboradores que intervinieron en los hechos ocurridos los días veintisiete, veintiocho y treinta de

mayo de mil novecientos noventa y cinco en Bogotá y algunos sitios de Cundinamarca, denuncia a la que agregó un álbum fotográfico de los militantes del grupo subversivo durante la obstaculización vehicular en el kilómetro 14 de la vía a Choachí.

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO

4 El Director Regional de Fiscalías, mediante resolución de dieciseis de junio de mil novecientos noventa y cinco ordenó conformar una comisión de fiscales para investigar cada una de las acciones perpetradas por los alzados en armas. Un Fiscal Regional abrió la instrucción por los hechos ocurridos en el barrio Ciudad Kennedy de Bogotá el treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el que ordenó la práctica de varias diligencias. Mediante resolución de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco la Dirección Regional de Fiscalías avocó el conocimiento de la investigación por los hechos ocurridos en la vía que de Guayabetal conduce a Villavicencio el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en los que perdieron la vida los agentes William Melo Albornoz, Edwin Jahani Prieto y Moisés Bobadilla Céspedes. Mediante resolución de diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco un Fiscal Delegado ante el Juzgado Regional ordenó el emplazamiento de José Vicente Lesmes, alias Walter Mendoza, Henry Castellanos, alias Romaña y Evangelista Largo Parada, alias Miller Perdomo y el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco fue fijado el edicto emplazatorio por el término de tres días.

Con resolución del ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis la fiscalía declaró personas ausentes a José Vicente Lesmes, Henry Castellanos Garzón y Evangelista Largo, como partícipes y responsables de los delitos de rebelión, terrorismo, lesiones personales, secuestro extorsivo, homicidio agravado y tentativa de homicidio, delitos previstos en la Ley 40 de 1993 y en el Decreto 2266 de 1991, y designó defensor a los implicados. El veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis el abogado Luis Alvaro Velásquez Turbay tomó posesión como defensor de los emplazados. Mediante resolución de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis la fiscalía definió la situación jurídica de los indagados con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de José Vicente Lesmes, alias Walter Mendoza; Henry Castellanos Garzón, alias Edison Romaña; Evangelista Largo Parada o Padilla, alias Miller Perdomo o Tribilín, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado conforme al literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988, rebelión agravada por el artículo 129 del Código Penal y hurto calificado agravado. En esa misma providencia ordenó la vinculación de los miembros del secretariado mayor de las FARC, Pedro Antonio Marín, Guillermo León Sáenz Vargas, Luis Edgar o Eduardo Devia Silva, alias Raúl Reyes y otros.

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO

5 Fanny Maritza Fiallo Oviedo rindió indagatoria el veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis; al día siguiente hizo lo propio Jorge Barrero Olaya; Casimiro Gutiérrez Castro rindió indagatoria el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, diligencia en la que estuvo asistido por un abogado de su confianza. Omar Sarmiento Delgadillo rindió indagatoria el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis, asistido por un abogado de su confianza; José Marbel Zamora Pérez rindió indagatoria el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, debidamente representado por un defensor designado por él. El nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis se fijó edicto emplazatorio en el que se requiere la presencia en el proceso de Pedro Antonio Marín, Guillermo León Sáenz, Luis Edgar Devia Silva, Rodrigo Londoño Echeverri, Jorge Briceño Suárez, Noel Mata, William Manjarrés Reales, Luciano Marín Arango, Vladimir González Obregón, José Vicente Lesmes, Henry Castellanos Garzón y Evangelista Largo Parada. La situación jurídica de los indagados fue definida mediante resolución de treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya, Casimiro Gutiérrez Castro, José Marjal Zamora y Fanny Maritza Fiallo Oviedo, por los delitos de homicidio

agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado conforme al literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988 y hurto calificado agravado, cometidos en las circunstancias descritas en la resolución. Mediante providencia del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis la fiscalía ordenó vincular a la investigación a Diana María Luna Guluma, Julián Ardila y Arquímedes Moreno. Se allegó copia de la indagatoria rendida por Julián Ardila el veintiseis de junio de mil novecientos noventa y seis ante la Unidad de Fiscalía Regional ante las Fuerzas Militares; de igual manera se practicó diligencia de indagatoria a Diana María Luna Guluma el doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis; Julián Ardila amplió la indagatoria el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Con resolución de dos de enero de mil novecientos noventa y siete la fiscalía resolvió la situación jurídica de Julián Ardila y Diana María Luna Guluma, con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado conforme al literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988 y hurto calificado agravado.

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO

6 Mediante resolución de veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete fueron declarados personas ausentes Pedro Antonio Marín, también conocido como Manuel Marulanda Vélez; Guillermo León Sáenz Vargas, Luis Edgar

Devia Silva, Rodrigo Londoño Echeverri, Jorge Briceño Suárez, Noel Mata, William Manjarrés Reales, Luciano Marín y Vladimir González Obregón. El trece de febrero de mil novecientos noventa y siete la fiscalía declaró personas ausentes a José Vicente Lesmes, Henry Castellanos y Evangelista Largo Parada, imputados como partícipes de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado conforme al literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988, rebelión agravada por el artículo 129 del Código Penal y hurto calificado agravado. Oscar Julián Villamizar García rindió indagatoria el catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete; se allegó una copia de la indagatoria de Héctor José Cardona Cardona rendida el trece de marzo de mil novecientos noventa y siete, diligencia que fue ampliada el veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete. Mediante resolución del veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete la fiscalía resolvió la situación jurídica de los sindicados Pedro Antonio Marín, Guillermo León Sáenz, Luis Edgar Devia, Rodrigo Londoño Echeverri, Jorge Briceño Suárez, Noel Mata, William Manjarrés Reales, Luciano Marín Arango, Vladimir González Obregón, José Vicente Lesmes, Henry Castellanos Garzón, Evangelista Largo Parada y Oscar Julián Villamizar García, con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los

delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado según lo previsto en el literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988, rebelión agravada por el artículo 129 del Código Penal, y hurto calificado agravado. John Fredy Rodríguez, alias El Venado, rindió indagatoria el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete ante la Fiscalía Regional, asistido por una defensora de su confianza; el veinticuatro del mismo mes y año rindió indagatoria Alirio Montero Pérez, también con la asistencia de un defensor contractual. Con resolución del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete le fue definida la situación jurídica a John Fredy Rodríguez con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, en calidad de coautor de los delitos de rebelión conforme a lo estipulado en el artículo 125 del Código Penal, modificado por el Decreto 1857 de 1989 y adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991 artículo 8, terrorismo artículo 187 del Código Penal, modificado por el Decreto 180 de 1988

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO 7 artículo 1, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991 artículo 4 y homicidio, modificado por la Ley 40 de 1993, artículo 29, agravado por la circunstancia del numeral 8 del 324 ibidem, modificado por el artículo 30 de la Ley 40 de 1993. El dos de julio de mil novecientos noventa y siete el fiscal regional declaró

cerrada la investigación respecto de los sindicados John Fredy Rodríguez y Alirio Montero Pérez; en la misma fecha definió la situación jurídica del indagado Alirio Montero Pérez, alias Jonathan, con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de rebelión. El procesado Alirio Montero Pérez amplió indagatoria el tres de julio de mil novecientos noventa y siete. Fue allegada a la investigación la ampliación de indagatoria de Diana María Luna Guluma realizada el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete en la que fue asistida por una defensora de confianza; de igual manera la ampliación rendida por Julián Ardila, celebrada el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete. En la misma comisión fue allegada copia de la indagatoria rendida por Oscar Julián Villamizar García rendida el catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, así como su continuación del diecisiete de los mismos mes y año. De igual manera fueron allegadas copias de las indagatorias rendidas por Henry Cuéllar Castro, Jairo González Mora y Alexander Torres Dávila ante la Unidad de Fiscalía de Cáqueza, realizadas el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro; también se adjuntó la providencia por medio de la cual fue definida la situación jurídica de los indagados el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por la misma fiscalía. El treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos en el trámite abreviado de sentencia

anticipada por parte de la Fiscalía Regional en contra de Oscar Julián Villamizar, quien aceptó únicamente el delito de rebelión. En la misma fecha el fiscal regional decidió los recursos de reposición interpuestos por los defensores de los procesados Jorge Herrera Olaya y Oscar Julián Villamizar Castro contra la providencia que ordenó el cierre de la investigación, la cual se abstuvo de revocar. Con resolución de primero de agosto de mil novecientos noventa y siete fue cerrada la investigación seguida contra Oscar Julián Villamizar o Jairo González Mora. Fue allegada a la investigación copia de los alegatos y la calificación formulada. Se allegó copia de la calificación de la investigación en la que se dictó resolución de acusación seguida contra Antonio María Gallego Ordóñez, José Marbel Zamora Pérez, Julián Ardila, Fanny Maritza Fiallo Oviedo y Eneida

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO

8 Huaca Huaca por el delito de rebelión. En esta decisión le fue precluida la investigación a María Yira Villarraga Góngora. Mediante resolución de tres de octubre de mil novecientos noventa y siete la fiscalía regional calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Oscar Julio Villamizar o Jairo González Mora por el delito de rebelión agravada indicada en el artículo 129 del Código Penal, y decretó la nulidad a partir de la providencia que dispuso el cierre de la investigación, con relación a los delitos de terrorismo, homicidio, secuestro y hurto calificado agravado atribuidos al procesado Oscar Julián Villamizar o Jairo González Mora.

Contra la decisión de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, el defensor de Alirio Montero Pérez interpuso recurso de reposición, que fue resuelto el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, negándose a declarar la nulidad solicitada en la impugnación. La calificación de la instrucción se produjo el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete con resolución de acusación en contra de Pedro Antonio Marín, Guillermo León Sáenz Vargas, Luis Edgar Devia Silva, Jorge Briceño Suárez, Rodrigo Londoño Echeverri, Noel Mata Mata, William Manjarrés Reales, Luciano Marín Arango, Vladimir González, José Vicente Lesmes, Henry Castellanos Garzón y Evangelista Largo Parada, como autores responsables de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, terrorismo agravado conforme al literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988, rebelión agravada según el artículo 129 del Código Penal, y hurto calificado agravado, en concurso. En esta providencia también se dictó acusación contra Diana María Luna Guluma, Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya, Casimiro Gutiérrez Castro y Fanny Maritza Fiallo Oviedo, como partícipes del delito de terrorismo agravado conforme al literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988 relacionados con la toma de la Estación Octava de Policía de Ciudad Kennedy. También fue proferida acusación contra José Marbel Zamora o Rodolfo Cujabán, alias Chucho, por los hechos punibles de homicidio agravado,

secuestro extorsivo, terrorismo agravado con base en el literal b) del artículo 2 del Decreto 180 de 1988, y hurto calificado agravado. El Fiscal precluyó la investigación a favor de Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya, Casimiro Gutiérrez Castro, Fanny Maritza Fiallo Oviedo y Diana María Luna Guluma por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado agravado, y rebelión, cometidos por los hechos ocurridos en Guayabetal, Silvana y Choachí; a favor de Julián Ardila y José Marbel Zamora o Rodolfo Cujabán, alias Chucho, por el hecho punible de rebelión; decretó la

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO 9 nulidad parcial de la providencia que declaró cerrada la investigación por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado agravado y terrorismo, en lo que se relaciona a Julián Ardila, y ordenó la consulta de la providencia. Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el procesado Casimiro Gutiérrez Castro y la defensora de Diana María Luna Guluma. A la actuación fue allegada copia de la sentencia anticipada proferida en contra de Angel Augusto Trujillo Sogamoso, proferida por un juzgado regional de Bogotá en la cual lo condena a la pena principal de cincuenta meses y veinte días de prisión y multa de ochenta salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo

de la pena principal. El nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete se produjo la calificación del sumario respecto de los sindicados Alirio Montero Pérez, alias Jhonattan, y John Fredy Rodríguez, alias El Venado, con resolución de acusación al primero como partícipe del delito de rebelión y al segundo por los delitos de terrorismo agravado y rebelión, conforme a lo establecido en el Decreto 180 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991. En esta misma providencia precluyó la instrucción a favor de John Fredy Rodríguez por el delito de homicidio agravado. Contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el procesado Alirio Montero Pérez y el defensor de John Fredy Rodríguez, recurso que fue resuelto en decisión de segunda instancia proferida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, en la que también conoció el grado jurisdiccional de consulta, mediante resolución de diciembre treinta y uno de mil novecientos noventa y ocho en la que confirmó el llamamiento a juicio por el delito de terrorismo agravado en contra de Gutiérrez Castro, precluyéndole lo relacionado con el delito de rebelión. La etapa del juicio correspondió a un Juzgado Regional de Bogotá quien avocó conocimiento del proceso con auto de veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, abrió el juicio a pruebas por el término de veinte días conforme a lo señalado en el Decreto 2271 de 1991 que acogió como norma

permanente el artículo 42 del Decreto 2790 de 1990; canon 1 del Decreto 1156 de 1992 convertida en legislación permanente por la Ley 15 de 1992. Con auto de quince de julio de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca avocó el conocimiento de la causa seguida contra Oscar Julián Villamizar, Pedro Antonio Marín, Guillermo Sáenz Vargas, Eduardo Devia Silva, Rodrigo Londoño, Jorge

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO

10 Briceño Suárez, Noel Mata Mata, William Manajarrés Reales, Luciano Marín Arango, Vladimir González, José Vicente Lesmes, Henry Castellanos, Evangelista Largo, Diana María Luna Guluma (La mona o la Cazadora), Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya (El Arepo), Casimiro Gutierrez, Fanny Maritza Fiallo Oviedo (La Juana), José Marbel Zamora o Rodolfo Cujabán, John Fredy Rodríguez (El Venado) y Alirio Montero Pérez por los delitos de homicidio agravado, terrorismo, secuestro extorsivo, rebelión y hurto calificado y agravado. Casimiro Gutiérrez Castro amplió indagatoria el veintiseis de agosto de mil novecientos noventa y nueve en la que fue asistido por una abogada de confianza; otro tanto realizó Fanny Maritza Fiallo Oviedo el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve con la asistencia de un defensor de confianza. La diligencia de audiencia pública tuvo inicio el siete de octubre de mil

novecientos noventa y nueve. Con auto de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca decretó la acumulación del proceso No. 19990099 adelantado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito al radicado JR6367, seguidos contra Casimiro Rodríguez Castro. El Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados presentó alegato previo a la sentencia, luego de lo cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil uno, con los resultados conocidos. Radicado No. 1999-0099 Con fundamento en la diligencia de allanamiento practicada por miembros de la Brigada Veinte del Ejército Nacional el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco en la que fueron capturados los sujetos Omar Sarmiento Delgadillo, Casimiro Gutiérrez Castro y Jorge Barrero Olaya, la Fiscalía Regional Delegada ante la Décima Tercera Brigada el cinco de noviembre abrió investigación penal contra los capturados y ordenó vincularlos mediante diligencia de indagatoria. Omar Sarmiento Delgadillo, Jorge Barrero Olaya y Casimiro Gutiérrez Castro rindieron indagatoria el nueve y el diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, diligencias en las que fueron asistidos por un defensor de confianza. La situación jurídica les fue definida el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco con medida de aseguramiento de detención

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO 11 preventiva por el delito de rebelión conforme a las previsiones del Decreto 1857 de 1989. La instrucción fue cerrada mediante resolución de once de octubre de mil novecientos noventa y seis. La calificación del mérito del sumario se produjo el seis de junio de mil novecientos noventa y siete en la que Casimiro Gutiérrez Castro fue acusado de la comisión del hecho punible de rebelión. La anterior providencia fue recurrida en apelación y desatado el recurso mediante providencia de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional el ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el que confirmó la acusación formulada por el delito de rebelión. Con auto de treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca decretó la acumulación de este proceso, inicialmente adelantado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito, al radicado JR-6367, seguidos contra Casimiro Rodríguez Castro. SINTESIS DE LA DEMANDA DE CASACION Los dos cargos planteados reproducen un texto similar con una pequeña variación en el inicio, en tanto que el primero invoca una violación indirecta por error de derecho por falso juicio de convicción en atención a que el fallador de segunda instancia condenó con fundamento en testimonios con reserva de identidad denominados Clave Luna, Clave Araña, Clave Platino, Clave Tigre, Clave León y en el testigo profesional Felio Alirio Lasso; adicionalmente con doble declaración de manera abierta.

En este cargo señala como normas violadas los artículos 187 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 4 del Decreto 2266 de 1991, hoy artículos 343 y 344 numeral 2 del Código Penal relativos al delito de terrorismo. Considera el censor que también se violó el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, referente a la prueba para condenar sin que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del procesado; de igual manera el artículo 50 de la Ley 504 de 1999 que impide que los informes de policía judicial y las versiones suministradas por los informantes tengan valor probatorio en el proceso. En el segundo cargo, con similar reproducción del texto, acusa la sentencia de de incurrir en violación indirecta del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal de 2000, o artículo 445 del Código de Procedimiento Penal de 1991 que consagra el in dubio pro reo, violación a la que se llegó a través de un error de

CASACION No.: 20.005

CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO 12 hecho por falso juicio de existencia por exclusión evidente y ostensible de las pruebas presentadas por el propio condenado y su defensa, que de haber sido tenidas en cuenta habrían impuesto la absolución del acusado de los cargos de rebelión y terrorismo, incurriendo el sentenciador, adicionalmente, en violación de las reglas de la lógica y experiencia que regulan la sana crítica. En ambos eventos procede a demostrar los cargos con una relación de las pruebas, las cuales clasifica bajo diferentes rótulos: a) pruebas de cargo tenidas

en cuenta por el tribunal y el valor otorgado; b) testigos de cargo no valorados; c) las pruebas de descargo

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