PGN - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Incumplimiento del contrato suscrito

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Incumplimiento del contrato suscrito
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Por perjuicios materiales por no pago de contrato de prestación de servicios CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL-Para instaurar el medio de control de controversias contractuales se cuenta con dos años CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Acreditación de pago de seguridad social SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Incumplimiento del contrato suscrito SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe mantener declaratoria de responsabilidad Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 005/ 2020

Bogotá, D.C., 20 de febrero de 2020

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente Doctor ALBERTO MONTAÑA PLATA

E. S. D.

EXPEDIENTE : 66001-23-33-000-2016-00607-01

MEDIO DE CONTROL : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE : CORPORACIÓN INSTITUTO PEDAGÓGICO DE

FORMACIÓN INTEGRAL IPFI

DEMANDADO :MUNICIPIO DE DOS QUEBRADAS

(RISARALDA) El Ministerio Público presenta su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA.

El Representante Legal de la Corporación Instituto Pedagógico de Formación

Integral IPFI, por medio de apoderado demandó al municipio de Dosquebradas (Risaralda), para que a este se le declarara responsable de los perjuicios materiales que le había causado al no pagarle lo que le correspondía en virtud del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios N° 955 del 14 de agosto de 2015. Así mismo solicitó la liquidación del contrato por valor de trescientos sesenta y cinco millones doscientos sesenta y siete mil ciento tres pesos m/c. ($365.267.103); el pago de treinta y tres millones setecientos cincuenta 2 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público millones de pesos m/c. $33.750.000, por concepto de intereses de mutuo sobre préstamos adquiridos para cubrir los gastos del contrato o lo que resultare probado, y al pago de tres millones seiscientos mil pesos $ 3.600.000 por concepto de seis (6) meses de bodegaje, en tanto tuvo que guardar el material que le debía entregar al municipio con ocasión de la ejecución del contrato y que este no le quiso recibir, más los meses de arrendamiento que se causen durante el transcurso de la demanda, hasta la entrega del material así como la condena en costas del proceso.

LOS HECHOS El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda resumió los mismos de la siguiente manera:

1.1. A través de proceso de selección abreviada No. 038 de 2015, fue elegida la Corporación Instituto de Formación Integral IPFI, a fin de llevar a cabo la ejecución del contrato con el que se pretendía la “Prestación del servicio de apoyo pedagógico con calidad y pertinencia que requieren los establecimientos educativos oficiales del municipio de Dosquebradas en donde se reportan matrículas de estudiantes con discapacidad y/o con talentos y capacidades excepcionales en 2015”, por un valor de $365.267.103 pesos m/cte. 1.2. El acta de inicio fue suscrita el día 14 de agosto de 2015 y la Corporación IPFI se comprometió a cumplir con las obligaciones del contrato, incluyendo la contratación del personal idóneo a través de contrato de prestación de servicios o labor. 1.3. La forma de pago pactada en el contrato No. 955 de 2015 fue la de pagos iguales mes vencido, y dado que el contrato a su vez incluía el suministro de unas “canastas estudiantiles” estas se cancelarían en un solo pago, una vez entregadas a entera satisfacción, para lo cual también era menester presentar la factura, el informe de actividades, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor, y la verificación por parte del mismo, de los pagos efectuados por el contratista al sistema de seguridad social 3 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público integral así como los aportes parafiscales a que hubiere lugar. 1.4. Conforme a lo anterior, el representante de la Corporación IPFI presentó el 19 de octubre de 2015 el primer informe parcial de actividades realizadas entre el 24 de agosto y 30 de septiembre de 2015, adjuntando el tomo I con un informe de 29 páginas y el tomo II con anexos de 296 páginas, más la factura por valor de $92.997.301; la certificación del pago de seguridad social y parafiscales expedido por la revisora fiscal de la empresa junto con la cédula y tarjeta profesional de ella. 1.5. En el mes de noviembre de 2015 se realizó una reunión entre el Secretario de Educación Municipal, el Interventor y el representante de la Corporación IPFI, donde acordaron la presentación de un segundo informe parcial, el cual quedaría como primer informe unido al primero y segundo pagos, así como la cuenta de cobro o factura por un valor de $185.994.602 pesos m/cte. 1.6. El día 9 de noviembre de 2015 fue presentado el segundo informe parcial de actividades realizadas entre el 24 de agosto al 31 de octubre de 2015, allegando con él la factura No. 0170, la certificación del pago de seguridad social, y los soportes y evidencias de las actividades realizadas para la ejecución del contrato hasta ese momento. 1.7. El supervisor del contrato manifestó haber recibido a satisfacción los servicios contemplados en el contrato y procedió a elaborar el acta para el pago

parcial No. 1 con fecha del 9 de noviembre de 2015, por valor de $185.994602

con un saldo de $179.272.501. 1.8. El día 24 de noviembre de 2015, la Corporación IPFI recibió una comunicación de la señora María Mercedes Meza Ramírez quien como funcionaria de la Secretaría de Educación de Dosquebradas adjuntó el oficio procedente de la Tesorería Municipal en que hizo la devolución del acta parcial No. 1 del contrato, porque no se había cumplido con la obligación de acreditar los pagos de seguridad social y parafiscales. 1.9. El 20 de noviembre de 2015, el señor Javier Zuluaga, como supervisor del 4 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público contrato, recibió una circular de la Secretaría de Hacienda Municipal de Dosquebradas, en la cual le informaban a los supervisores que las actas finales de los contratos con vencimiento al 31 de diciembre de 2015 debían ser radicadas en la Tesorería hasta el día martes 15 de diciembre, con los soportes requeridos, lo cual no se le informó al contratista. 1.10. El 16 diciembre de 2015, el supervisor envió un oficio al Representante Legal del IPFI, indicándole que este debió acreditar los pagos de seguridad social y aportes parafiscales, así como entregar el acta final del contrato con fecha del 15 de diciembre, pero que como no cumplió con tal requerimiento, se

veía en la obligación de no recibir el material de las canastas educativas que aparecen dentro de los componentes del contrato. 1.11. El día 24 de diciembre de 2015, el interventor del contrato hizo devolución del acta final presentada el 17 de diciembre de 2015 por el contratista, aduciendo el incumplimiento del contrato, toda vez que no se efectuó un taller de formación en el mes de junio, no se encontraron los profesionales en las instituciones educativas oficiales, y no se acreditaron los pagos de seguridad social y parafiscales. Dado que la Corporación IPFI, no recibió pago alguno por concepto de la ejecución del contrato, tuvo que incurrir en créditos con intereses para pagar los servicios profesionales de la nómina, así como contratar una bodega para guardar los elementos devueltos del contrato. 1.12. El demandante sostiene que se ejecutó la totalidad del contrato pero que debido a la actitud del supervisor no se pudo suscribir el acta final, ni el acta de liquidación, agregando que este funcionario no gestionó ante la Secretaría de Hacienda Municipal, la solicitud de reserva presupuestal de lo no ejecutado en la vigencia de 2015, conociendo plenamente que no se había pagado el contrato en cuestión. 1.13. El 19 de enero de 2016, ante el cambio de administración, el contratista solicitó al Municipio de Dosquebradas proceder al pago del contrato y allí se le contestó a través del oficio del 29 de enero de 2016, que no era posible realizar el pago sin que se acreditara previamente el pago de la seguridad social y 5

Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público aportes parafiscales de los miembros de su empresa. Lo anterior a juicio de la parte actora contradice lo ya acreditado por parte del revisor fiscal de la Corporación IPFI, teniendo en cuenta que los profesionales que trabajan con él fueron vinculados a través de contratos de prestación de servicios y cada uno debía asegurar el pago de su seguridad social, hecho que acreditó anexando dicha documentación al informe final, anotando que sin embargo la entidad persiste en la negativa de la cancelación del contrato.

2. LA CONTESTACIÓN El Municipio de Dosquebradas contestó la demanda por medio de apoderado señalando que el contratista no cumplió con el deber de garantizar el pago de la seguridad social de los miembros de su empresa y que aunque el acta

parcial No. 1 certifique la ejecución de actividades del 24 de agosto al 6 de noviembre de 2015, existen dos certificados de la revisora fiscal frente al tema en las que se denota que, una de ellas certifica dichos pagos y fue expedida el 4 de octubre de 2015, y la otra con fecha de emisión del 3 de noviembre de 2015 en la que también se certifica lo propio, basada en el record de los 6 meses inmediatamente anteriores. Bajo esas condiciones que el pago de seguridad social no estaba acreditado hasta el 6 de noviembre de 2015 como lo decía la

primer acta de entrega parcial por lo que el contratista no puede alegar el cumplimiento de dicha obligación cuando ello no se encontraba fehacientemente acreditado. De otro lado señaló que en el presente asunto no obra evidencia de recibo a satisfacción por parte del supervisor de las actividades desarrolladas durante el mes de noviembre y diciembre de 2015, situación que restringe el pago reclamado, pues si bien en el primer informe acredita el cumplimiento de unas actividades, también lo es que el pago no podía efectuarse por culpa del contratista, al no acreditar el pago de la seguridad social de los miembros de su empresa. Finalmente refirió que el contratista no demostró el cumplimiento de las actividades realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. 6 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público Propuso como excepciones las de “incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del contratista”, “cobro de lo no debido en relación con las obligaciones contractuales no recibidas a satisfacción, por parte del supervisor” y “no cumplimiento de la carga de la prueba a cargo de la parte demandante”.

La llamada en garantía, es decir, la Compañía de Seguros Solidaria Entidad Cooperativa, contestó la demanda mediante escrito que obra a folios 280 y siguientes del cuaderno 1-1, en el cual se pronunció frente a cada uno de los

hechos de la demanda, indicando que no se oponía ni coadyuvaba las pretensiones del demandante porque que la compañía solo había expedido una póliza de garantía única de cumplimiento del contrato que únicamente cubría incumplimientos del afianzado IPFI y no del contratante, aseverando que en la póliza no existe un amparo objeto del llamamiento que comprenda los perjuicios del contratante. En relación con el llamamiento en garantía indicó que se oponía al mismo de conformidad con lo argumentado en torno a la contestación de la demanda, razón por la cual formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, y las que denominó “inexistencia del riesgo reclamado en los amparos de la póliza de garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatalesDecreto 1082 de 2015 No. 580 47 994000030578” anotando que “Los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual no pueden aplicarse a la responsabilidad civil contractual interpartes, por ser ajena a su naturaleza misma y constituir una exclusión expresamente pactada”.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, emitió decisión el 24 de mayo de 2019, en el siguiente sentido: “1. DECLÁRASE el incumplimiento del contrato de prestación de servicios No 955 de agosto de 2015, por parte del Municipio de Dosquebradas, de conformidad con lo expuesto en la parte

7 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094

Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público considerativa de la presente sentencia.

2. DECLÁRASE LIQUIDADO EL CONTRATO de prestación de servicios No 955 de agosto de 2015 celebrado entre la Corporación Instituto Pedagógico de Formación Integral IPFI y el Municipio de Dosquebradas, en los términos de la presente providencia.

3. CONDÉNASE al Municipio de Dosquebradas, a pagar a favor la Corporación Instituto Pedagógico de Formación Integral IPFI la suma de cuatrocientos cuarenta y siete millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos tres pesos moneda cte. ($447.568.603) por concepto del valor del contrato y los perjuicios materiales causados por el incumplimiento, más los intereses moratorios de conformidad con lo considerado en el presente proveído.

4. Sin costas en esta instancia, por lo considerado.

5. Ejecutoriado este proveído, devuélvase el remanente de la cuota de gastos si a ello hubiere lugar, y archívese el expediente”.

4. LA APELACIÓN El Municipio a través de apoderado insistió en que el primer pago del contrato no procedía porque no se había acreditado la cancelación de la seguridad social integral por parte del contratista, anotando que en la sentencia de primera instancia no se había tenido en cuenta el hecho de que la administración había tenido que devolver el acta parcial del contrato porque no se había cumplido con el lleno de los requisitos de ley. En cuanto al segundo informe, radicado el

11 de noviembre de 2015, por medio del cual se pretendió acreditar las actividades de octubre de 2015, adujo que si bien es cierto que este avaló por medo del acta del 9 de noviembre de 2015, en la que se dijo que se recibía satisfacción las actividades del contrato por el periodo del 24 de agosto de 2015 al 6 de noviembre de 2015, ello no podía tenerse como válido porque los informes del contratista solo denotaban actividades hasta el 31 de octubre de 8 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público 2015 y por ello no se podía certificar actividades hasta el 6 de noviembre de

2015. Insistió en que el certificado de la revisora fiscal del contratista precisó que él se encontraba estaba al día en sus obligaciones con el sistema de seguridad social hasta el 3 de noviembre de 2015, aseverando que no se entiende entonces cómo este presentó una cuenta de cobro por cumplimiento de actividades hasta el 6 de noviembre de 2015, si el certificado se había expedido el día 3 del mismo mes y año. Anotó que aunque el supervisor del contrato en principio certificó el cumplimiento de las obligaciones, la entidad advirtió la falta del requisito atinente al pago de la seguridad social, y que por eso tuvieron que darle cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Destaca que el contratista no puede alegar a su favor su propia culpa al presentar certificados de pago de aportes a la seguridad social hasta el 3 de noviembre de 2015 y pretender que ese certificado sirva para acreditar el cumplimento de sus obligaciones hasta el 6 de noviembre de 2015 con fundamento en el acta parcial suscrita entre él y el supervisor. En cuanto al resto de las obligaciones, señaló que no hubo un “segundo informe (final)” de actividades que hubiera sido recibido por el supervisor del contrato donde se acreditara el cumplimiento de las obligaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2015, sumado al hecho por el cual, en la sentencia se desconocieron los oficios presentados por los rectores de los colegios oficiales del municipio en los que ellos decían que el servicio prestado por el contratista había sido insuficiente, y para el caso detalló los oficios suscritos por el rector de la Institución Educativa Santa Isabel, de fecha 7 de junio de 2015, así como el del rector del colegio Enrique Rubio Millán, suscrito el 13 de junio de 2015, y el del rector de la institución Cristo Rey elaborado el 26 de octubre de 2015, que referían lo anterior.

5. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

9 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público 5.1. Por parte del demandado

Además de reiterar los argumentos expuestos en el escrito de apelación, añadió que si bien, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 contempla el hecho de que la entidad contratante pueda retener las sumas adeudadas al sistema de seguridad social por parte del contratista, también lo es que ello solo procede en el momento de la liquidación del contrato, haciendo énfasis en que ello no procede durante la ejecución del contrato sino en su fase post contractual, Insistió en que no hubo una radicación de informe final de actividades y que la certificación expedida por el Ministerio de Salud, teniente a demostrar el pago de la seguridad social de los miembros del Instituto IPFI no relaciona a todos los miembros de esa empresa que tenían el deber de acreditar dichos pagos. 5.2. Por parte del demandante El accionante sostuvo que todas las obligaciones del contrato fueron cumplidas a cabalidad, incluyendo la entrega de las 12 maletas o canastas requeridas en el contrato; que los informes de ejecución daban cuenta del cumplimiento de las obligaciones del mismo pues en ellos se podía apreciar la actividad de los profesionales contratados, las instituciones educativas intervenidas, los estudiantes atendidos, todo ello por medio de documentos, fotos y videos. Anotó que luego de realizar las actividades, cuando presentaba los informes de ejecución, estos eran devueltos por el Supervisor o por la Tesorería del Municipio, aduciendo la falta de pagos al sistema de seguridad social lo cual no era cierto pues a ellos se les presentaban los certificados de la revisora fiscal que daban cuenta de lo anterior. Indicó que el informe final fue recibido por el supervisor quien empezó a revisar el contenido de las maletas o canastas educativas, pero que como a este le

pareció muy dispendioso el examen de las mismas, abandonó la actividad, dejó a los contratistas que se las estaban entregando y se fue a la Secretaría de Educación para luego volver aduciendo que no podía recibir el informe, ni los 10 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público canastos porque el contratista no había cumplido con el requisito del pago de la seguridad social, agregando que al supervisor siempre le pareció difícil de leer los informes de ejecución.

Sostuvo que la norma contenida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 contempla la posibilidad de retener los pagos al contratista si este no ha pagado la seguridad social, anotando que ello no implicaba que tuvieran que retener todo el pago y que si en gracia de discusión ello hubiera sucedido, solo le tenían que retener lo adeudado por ese concepto. Sobre los profesionales que atendieron a la población estudiantil, adujo que ellos no tenían que cumplir horario y por lo tanto no se podía afirmar que su labor había sido insuficiente. 5.3. Por parte de la Compañía Aseguradora Dado que el demandado insistió en que a la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia se le debía llamar en garantía a responder por el incumplimiento del contratista, esta presentó escrito de alegaciones finales, anotando que el IPFI había aportado todas las herramientas humanas y de capacitación para

cumplir con el objeto contractual, pues así se desprendía de los voluminosos informes que presentaban en ese sentido, los cuales le resultaban difíciles de entender al supervisor. Indicó que si el primer pago fue aprobado, no se puede entender por qué la entidad contratante no accedió a su pago. En cuanto a las maletas o canastas educativas señaló que estas le fueron llevadas al supervisor a mediados del mes de diciembre, lo cual no reviste problema en tanto el contrato no precisó fecha exacta de finalización, y que lo que allí sucedió fue que el interventor no las quiso recibir aduciendo extemporaneidad en la actividad. En cuanto a la legitimación para intervenir en el caso, manifestó que esa compañía había asegurado al contratista y no al contratante, y que por ende solo amparaban el incumplimiento del primero, pero que como el IPFI no había 11 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público incurrido en dicha conducta, no tenían por qué entrar a responder por la entidad contratante.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema jurídico Se trata de determinar si el municipio de Dosquebradas (Risaralda) o la Corporación Instituto Pedagógico de Formación Integral IPFI, incumplieron el contrato de prestación de servicios N° 955 del 14 de agosto de 2015, toda vez que mutua o recíprocamente se endilgan el incumplimiento del mismo.

En la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Resalada se condenó al municipio por el incumplimiento del contrato en mención, obligándosele a pagar el valor total del mismo, así como los perjuicios reclamados por el contratista, más los intereses moratorios derivados del pago adeudado; pero como esa sentencia fue apelada por el demandado, se debe establecer a quién le asiste la razón y en consecuencia determinar cuál de las dos partes realmente incumplió el contrato en cuestión, con las consecuencias patrimoniales que de ello se derivan. Para realizar este análisis se tendrán en cuenta los siguientes temas: 2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales para incoar la acción. 2.2. Estudio, análisis y detalle cronológico de los hechos, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso. 2.3. Análisis jurídico de cada uno de los argumentos esbozados por la parte condenada, en sus escritos de apelación y de alegatos. 2.4. Conclusión sobre el debate acerca del incumplimiento y liquidación judicial del contrato suscrito entre el municipio de Dosquebradas y la Corporación Instituto de Formación Integral IPFI. 2.1. Cumplimiento de los presupuestos procesales para incoar la acción. 12 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público - Caducidad: Revisados los hechos de la demanda y teniendo en cuenta

que para instaurar el medio de control de controversias contractuales se cuenta con dos años a la luz de lo previsto por el numeral 5 del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y dado que en el presente caso no hubo liquidación del contrato suscrito entre las partes, y esa es una de las pretensiones de la demanda, se puede observar que la acción se instauró dentro del término establecido por la ley, toda vez que el contrato que genera la controversia entre las partes, finalizó en diciembre de 2015 y la demanda se instauró en julio de 2016. - Conciliación extrajudicial: En efecto este requisito de procedibilidad se agotó el 9 de junio de 2016. - Legitimación de las partes: Los sujetos intervinientes ciertamente tienen la capacidad para actuar en tanto tienen un interés legítimo en la causa, toda vez que las resultas del proceso les afectan de manera directa. 2.2. Estudio, análisis y detalle cronológico de los hechos de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso.  El 14 de agosto de 2015, el Representante Legal del Municipio de Dosquebradas (Risaralda) suscribió un contrato de prestación de servicios con la Corporación Instituto de Formación Integral IPFI, a fin de llevar a cabo la ejecución del contrato con el que se pretendía la “Prestación del servicio de apoyo pedagógico con calidad y pertinencia que requieren los establecimientos educativos oficiales del municipio de Dosquebradas, en donde se reportan matrículas de estudiantes con discapacidad y/o con talentos y capacidades excepcionales en 2015”,

por un valor de $365.267.103 pesos m/cte, a ejecutarse a partir de su suscripción y hasta el término final del año escolar 2015, generando pagos por mes vencido, previa la certificación o aprobación del 13 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público supervisor del negocio jurídico, respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas.  Este contrato debía atender 3 componentes fundamentales: 1) Contar con un personal idóneo para atender a la población descrita en el contrato, 2) Realizar dos (2) talleres de formación a los docentes: uno, relativo a la inducción y formación profesional y modelo lingüístico con miras a atender a los estudiantes señalados en el contrato, y el otro, tendiente a la formación de los docentes en estos aspectos, a realizarse durante las semanas de desarrollo institucional de junio y octubre de 2015 (tal y como se refleja en el contenido del contrato a partir de la segunda cláusula del mismo) y 3) El tercer componente estaba dirigido a la entrega de doce (12) canastas de material didáctico específico, las cuales contenían un computador por cada canasta o maleta, así como software especializado, cuentos, libros, fichas, instrumentos impresos en lenguaje braille, memorias y manual para la implementación de la metodología para su uso.

 El contrato tiene un acta de inicio del 24 de agosto de 2015, en la cual el contratista JOSÉ ALEXANDER CARDONA MÉNDEZ se compromete con la entidad a dar inicio a las obligaciones pactadas y se designa como supervisor del mismo al funcionario de la entidad, JAVIER ZULUAGA MONTOYA.  Del 24 agosto a septiembre de 2015: Existe un informe parcial de actividades1 correspondiente al mes de septiembre, pero este no cuenta con un oficio presentado en el mes de septiembre, donde se entreguen los resultados de dicho periodo.  El 19 de octubre de 2015, ahora sí el contratista hace entrega de lo que denomina primer informe de actividades, las cuales se refieren a lo ejecutado durante el 24 de agosto al 30 de septiembre de 2015. Este oficio fue recibido el 20 de octubre de 2015.2 1 Folios 63 y ss. del cuaderno anexo 4 del expediente 2 Folio 133 del expediente. 14 Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094 Expediente No 66001-23-33-000-2016-00607-01

Medio de Control: Controversias Contractuales Concepto: Ministerio Público Además de contener la prueba de las actividades realizadas, detallando cada obligación, el contratista anota que presenta la factura y el certificado de pagos de seguridad social y parafiscal, expedida por la revisora fiscal de la empresa contratada.

En el expediente no se observa la certificación en mención alusiva al

mes de septiembre. En conclusión frente a este mes, existe prueba de las actividades desplegadas, pero no del cumplimiento de los demás requisitos y en particular del pago al sistema de seguridad social.  El 23 de octubre de 20153, el supervisor del contrato le pide al contratista que aclare el primer informe presentado, porque aduce que solo se le hizo la entrega de una serie de documentos, planillas y fotos pero no un informe ejecutivo donde se expliquen las actividades desarrolladas frente a cada uno de los lineamientos del contrato, junto con la relación de costos que generen valor a la factura presentada; adicionalmente le indica que para esa fecha ya debía haber entregado 2 informes, uno del 24 de agosto al 23 de septiembre y otro del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2015; agregando que cada informe debía tener en detalle el avance de los tres componentes básicos del contrato. Allí anota que no se ha cumplido con la entrega de las canastas educativas; que no hay una relación del personal vinculado; que no hay un recibido a satisfacción por parte de los rectores; que no hay un cronograma de actividades; que no cuenta con las planillas del pago de seguridad social y que no indica cómo ubicó al personal en las i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...