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PGN - SENTENCIA - Debe ser confirmada denegándose nulidad de acto de elección de secretari

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SENTENCIA - Debe ser confirmada denegándose nulidad de acto de elección de secretari
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD DE CONTENIDO ELECTORAL-Contra acto de designación de Secretario de Tránsito y Transporte por no acreditar requisitos para el cargo REQUISITOS DEL CARGO-Tratándose de director de organismos de tránsito o secretarías de tránsito de entidades territoriales están en ley 1310 de 2.009 art.8 REQUISITOS DEL CARGO-Como Director de Tránsito de entidad territorial requería formación profesional relacionada Sobre el particular se encuentra probado en el proceso que el señor….. es “administrador de empresas” de la Escuela de Administración de Negocios, título que le fuere conferido el 27 de agosto de 1999. La carrera de Administración de Empresas es de las que otorga títulos profesionales en el país, por lo cual solamente es menester verificar si esta profesión cuenta en su pensum con asignaturas de formación relacionadas con las funciones que le corresponde ejercer al Secretario de Tránsito y Movilidad de Cali-Valle del Cauca. Por otra parte, se encuentra probado que el citado ciudadano es “administrador Policial” de la Escuela de Policía “General Santander” REQUISITOS DEL CARGO-Como Director de Tránsito de entidad territorial requería experiencia o postgrado/EXPERIENCIA RELACIONADA-Se debe tener por dos años para ejercer cargo de Director de Tránsito Municipal En el caso en estudio es claro que, además de demostrar título de formación profesional relacionada con las funciones propias del cargo de Director de Tránsito y Transporte, también lo es que debe acreditarse experiencia en el ramo de dos (2) años, la cual puede ser sustituida por estudios de diplomado o postgrado en la materia.

En el caso en estudio, igual a lo concluido por el Tribunal de Instancia, se encuentra debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito, pues tal como se observa en la certificación expedida por el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (folio 46), el demandado en su condición de oficial de esa entidad ha ejercicio funciones atinentes a la planeación, manejo y control del tránsito y transporte de las cabeceras municipales y áreas rurales de esas jurisdicciones. No cabe duda que el ejercicio de esas funciones de planeación, manejo y control de tránsito y transporte, fueron por un periodo mayor a dos (2) años, tal como se observa de la hoja de vida del demandado expedida por la Jefe del Grupo Administración Historias Laborales de la Policía Nacional (folios 30 al 38) pues los tiempos en el desempeño de los cargos de Comandante operativo de Policía Metropolitana de Cali, Comandante del Departamento de Policía Casanare y Comandante del Departamento de Policía Guainía, superan con creces dicho periodo. Adicionalmente, importante es de señalar que la exigencia en estudio puede ser homologada por estudios de diplomado o postgrado en la materia, que en el caso del demandado se constata con el “Postgrado en Seguridad Integral y Gerencia Estratégica”, así como del “Diplomado en Seguridad Pública” los cuales tienen relación con el área de tránsito y transporte en lo que respecta a la organización, orientación, dirección y control que son propias de estas dependencias. Por lo indicado, es indudable que el demandado cumple la exigencia de haber demostrado experiencia en el ramo de dos (2) años o en su

defecto, estudios de Postgrado o Diplomado en la materia. 1

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co FUNCIONES DEL CARGO-No corresponden únicamente a aplicación de aspectos básicos de tránsito y transporte sino también de aspectos gerenciales Las funciones enunciadas no implican solamente aquellas correspondientes a la aplicación material de aspectos básicos del tránsito y transporte, sino que incluyen aspectos gerenciales tales como el ejercicio de la representación legal, expedición de disposiciones administrativas, organización de personal, dirección y relaciones entre distintas entidades, las cuales cobijan aspectos propios del pensum académico visto por el demandado en las áreas de iniciativa empresarial, mercados I, proyecto de investigación I, presupuestos, Psicología Organizacional, Sistemas de información Gerencial, Mercados II, Proyecto de investigación II, Diagnóstico empresarial, Administración Financiera, Tecnología de la Administración, investigación de operaciones, Gerencia de servicios, gerencia estratégica, formulación y evaluación de proyectos, entre otras. Además de lo anterior, es importante señalar que el demandado en el cargo que fue designado debe ejercer funciones disciplinarias y en la escuela de policía para adquirir el título de Administrador Policial, dentro del pensum académico tuvo que cursar y aprobar varias materias jurídicas tales como Derecho Constitucional Colombiano I y II, así como Derecho penal. PRUEBAS-Demuestran que en Administración de Empresas algunas áreas de

formación se relacionan con funciones del cargo de demandado ……En el expediente igualmente se encuentra demostrado que según el plan de estudios de la carrera de “Administrador de Empresas” de la Escuela de Administración de Negocios (folios 2 al 4 del cuaderno No. 2), algunas áreas de formación se relacionan con las funciones que debe ejercer el Secretario de Tránsito y Movilidad de Cali-Valle del

Cauca. Veamos: Dentro del referido plan de estudios se observa que la carrera profesional cuenta dentro de sus áreas de conocimiento con materias tales como: iniciativa empresarial, mercados I, proyecto de investigación I, presupuestos, Psicología Organizacional, Sistemas de información Gerencial, Mercados II, Proyecto de investigación II, Diagnóstico empresarial, Administración Financiera, Tecnología de la Administración, investigación de operaciones, Gerencia de servicios, gerencia estratégica, formulación y evaluación de proyectos, entre otras. Igualmente, se observa dentro del plan de estudios del programa de Administrador Policial de la Escuela de Policía General Santander, áreas del conocimiento tales como policía de tránsito Urbano y Carreteras, que tratan temas atinentes al Código Nacional de Tránsito, Transporte Público, técnicas de policía vial, entre otras, las que al igual que las anteriores tienen relación con las funciones ejercidas por el demandado en su cargo, como dirigir, coordinar, gestionar con miras al logro del fin misional de la entidad y obviamente, el ente territorial al que pertenece el cargo. Así como actividades propias de la especialidad de tránsito y transporte.

Ciertamente, las funciones que ejerce el Secretario de Tránsito y Movilidad de Cali-Valle

del Cauca, definidas en el Manual como propósito principal: «Comprende éste empleo a los que corresponde funciones de dirección general y definición de políticas, planes, programas que garanticen la seguridad y comodidad para la libre circulación y transporte de personas, vehículos y bienes, mediante la modernización y eficiente utilización de los recursos humanos, tecnológicos y financieros.» 2

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co FUNCIONES DEL CARGO-Debe existir conexidad entre estas y el título de formación exclusivo requerido según sentencia del Consejo de Estado FUNCIONES DEL CARGO-Cumplidas por demandado al demostrarse que tenían conexidad con su formación académica como profesional ….Por tal motivo y en atención a que en el sub examine se constata la existencia de un tipo de conexidad entre los conocimientos y destrezas adquiridos por el demandado con su formación académica como “Administrador de empresas” y como “Administrador Policial” y las funciones propias del cargo de Secretario de Tránsito y Transporte de CaliValle del Cauca, como las de organización, orientación, dirección y control que son propias de estas dependencias, se entenderá cumplido el requisito. PROHIBICIONES SERVIDORES PUBLICOS-Para ejercer simultáneamente dos cargos públicos y doble remuneración por el Estado ….En lo que es objeto de censura al demandado de ser oficial activo de la Policía Nacional y que previo a posesionarse en el cargo de Director de Tránsito y Transporte de

Cali-Valle del Cauca se le debió conceder licencia para ello, y como quiera que no se hizo es claro que infringió lo normado en el artículo 128 constitucional en tanto que se encuentra prohibido ejercer simultáneamente dos cargos públicos y por ende, recibir doble remuneración por parte del Estado….. ….. Del texto de la norma transcrita se infiere que el Constituyente primario quiso proscribir el ejercicio simultáneo de cargos públicos, y por ende la asignación de más de un salario del erario público. Sin embargo, estima esta Procuraduría Delegada que dicha disposición debe ser considerada como una incompatibilidad, es decir, como una proscripción a realizar actividades con el ejercicio de funciones propias de un cargo público, pero no así como una inhabilidad para ser elegido en el mismo, pues se trata de situaciones concomitantes a este y no anteriores que por ende devenguen la nulidad del acto. ACCESO AL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS-Uno es tener calidades para su ejercicio y otro incurrir en régimen de inhabilidades e incompatibilidades …Sobre el particular, sea lo primero recordar que una cosa es el cumplimiento de las calidades para el ejercicio de los cargos públicos, y otra los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades. Así pues, las calidades son aquellas condiciones o estados que se exigen de la persona que aspira a un cargo público de elección popular, consistente en condiciones académicas, edad y en fin, todas aquellas circunstancias que se requieren para el ejercicio del cargo. Situación que no es objeto de controversia en el presente asunto, pues no existe norma que exija, para ser Director de Tránsito y Transporte concesión de

licencia alguna. Cosa diferente es el tema de los regímenes de inhabilidades que trata aquellos impedimentos para ejercer el cargo, es decir, que los define como aquellas prohibiciones que de presentarse imposibilitan la aspiración o elección de determinada persona y, en caso de presentarse genera la nulidad del acto de elección. Por su parte, las incompatibilidades son aquellas limitaciones que se presentan dentro del ejercicio propio 3

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co del cargo público, es decir, aquellas actividades que no pueden realizarse en el ejercicio de una función pública y, de presentarse no vicia de nulidad el acto de elección. ACCESO AL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS-Definición de calidades, inhabilidades e incompatibilidades según jurisprudencia del Consejo de Estado PROHIBICION-De ejercer dos cargos públicos simultáneos no genera nulidad de acto de elección podría constituirse en incompatibilidad/DEMANDADO-El concederse o no licencia no determina que acto sea nulo/SENTENCIA-Debe ser confirmada denegándose nulidad de acto de elección de Secretario de Tránsito Conforme con lo expuesto, es claro que el argumento del apelante al considerar que el demandado incurrió en la prohibición del ejercicio de dos cargos públicos de manera simultánea y que, por ende, recibió doble remuneración por cuenta del Estado, de

haberse constatado en el sub lite, no generaría la nulidad del acto de elección cuya legalidad se demanda, pues a lo sumo esa situación en realidad podría constituir una incompatibilidad, entendida como la limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo, circunstancia que como lo ha asegurado la H. Sección Quinta del Consejo de Estado, no genera la nulidad del acto electivo. Ahora, importante es reiterar que el hecho de que al demandado se le hubiera o no concedido la licencia correspondiente, tampoco es determinante para concluir que el acto de elección se encuentra viciado de nulidad, toda vez que ello no constituye requisito o calidad necesaria para el ejercicio del cargo de Director de Tránsito y Transporte. Tal como lo aseguró el A Quo las circunstancias de falta de acreditación de licencia que pudieran dar lugar al ejercicio de dos empleos simultáneos, son situaciones o irregularidades que le corresponde determinar y sancionar al funcionario competente con atribuciones disciplinarias, pero no al Juez Contencioso Electoral por no constituir vicios que generen la nulidad del acto de elección. Por lo afirmado, el fallo de instancia ha de ser confirmado y por ende debe mantenerse incólume la designación del funcionario por encontrar la legalidad del acto acusado. 4

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Octubre 04 de 2016

Concepto No. 00142 Doctor Carlos Enrique Moreno Rubio

H. Magistrado ponente

Sección Quinta Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: 4

Proceso número: 76001-23-33-000-2016-00192-01

Radicado interno: 2016-0192.

Actor: Gustavo Adolfo Prado Cardona.

Demandado: Nelson Rincón Laverde.

Asunto: Apelación de la sentencia del 17 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegó la nulidad del acto de nombramiento del señor Nelson Rincón Laverde como Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Santiago de

Cali-Valle del Cauca.

Respetado señor Consejero: Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, de la manera más atenta procedo a descorrer el traslado para alegar de conclusión dispuesto mediante proveído del 14 de septiembre del corriente año y, por ello, presento a consideración de la H. Sala los siguientes argumentos.

IAntecedentes La demanda y sus pretensiones El ciudadano Gustavo Adolfo Prado Cardona, en nombre propio y en ejercicio de la pretensión de nulidad electoral, demandó la nulidad del acto de designación del señor Nelson Rincón Laverde como Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Santiago de Cali-Valle del Cauca. La pretensión formulada por el actor es la siguiente: «Se ordene la nulidad del Decreto No. 001 del 1 de enero de 2016, por medio

del cual el señor alcalde de Cali Doctor Norman Maurice Armitage Cadavid efectuó el nombramiento del Coronel Nelson Rincón Laverde en el cargo de Secretario del Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Santiago de Cali.» Hechos de la demanda Señala el demandante que en uso de sus facultades legales el señor alcalde de Santiago de Cali nombró mediante Decreto No. 001 del 1 de enero de 2016 al 5

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Coronel de la Policía Nelson Rincón Laverde en el cargo de Secretario del Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa territorialidad. Aseveró que presentó a la administración municipal petición para obtener copia auténtica del Decreto 001 de 2016, acta de posesión del Coronel Rincón como Secretario de Tránsito, manual de funciones para el ejercicio de ese cargo, formato único de hoja de vida, autorización de comisión y acreditación de estudios, requisitos y calidades correspondientes al demandado. Dijo el actor que la administración el 1° de febrero de 2016 contestó de manera incompleta la petición, negando la entrega de la hoja de vida y autorizó remitir copia simple del acto de designación y posesión del Secretario de Tránsito y Transporte, así como los documentos relativos al estudio de los requisitos y

calidades para acceder a ese cargo. Finalmente asegura en su memorial que en cuanto a la autorización de la Comisión de Servicios se indicó la inexistencia de un Decreto Presidencial en ese sentido, explicando que la respuesta a la petición no tenía ningún anexo documental, por lo cual hizo requerimiento a la administración del cual no ha tenido respuesta alguna. Normas violadas y concepto de la violación Señaló el actor como normas violadas las siguientes:  Los artículos 1, 2, 128 y 209 de la Constitución Política.  El artículo 8 de la Ley 769 de 2002.  El artículo 42 del Decreto 1791 de 2000.  Los artículos 2.2.2.3.7, 2.2.2.3.8 y 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015.  Los artículos 103, 152, 156, 164 y 166 de la Ley 1437 de 2011.  Los artículos 130 y 132 # 7 del Decreto 1333 de 1986. Consideró el demandante que no están acreditados por el demandado los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 para ejercer la dignidad de Secretario de Tránsito, tales como lo son la formación profesional relacionada con el cargo y la experiencia de al menos 2 años, o, en su defecto, estudios de diplomado o postgrado en la materia. Destacó igualmente que el desempeño profesional como Coronel de la Policía por parte del Designado Secretario de Tránsito y Transporte, le implicaba estar debidamente autorizado para ser nombrado mediante la expedición de la

Comisión de servicios de que trata el artículo 42 del Decreto 1791 de 2000, por lo tanto concluye que estos requisitos previos no fueron estudiados por el Alcalde Municipal de Cali-Valle del Cauca, al momento de realizar el nombramiento cuya legalidad se demanda. Sentencia de primera instancia 6

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co El Tribunal Contencioso Administrativo del Vale del Cauca en sentencia del 17 de agosto de 2016, folios 405 al 428 del expediente, dispuso negar las pretensiones de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Prado Cardona contra el acto de elección de Nelson Rincón Valverde como Secretario de Tránsito y Transporte del Municipio de Cali-Valle del Cuca. Como argumentos de la decisión expresó el Tribunal: Que la incompatibilidad de que trata el artículo 128 constitucional referente a que “nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público”, no tiene capacidad para enervar o afectar el acto de nombramiento de un empleado público, porque su ámbito se enfoca de manera general a impedir que un servidor público, pueda desempeñar o realizar ciertas acciones o actividades contrarias a la función pública que ejerce, pero de manera alguna prohíbe a la autoridad nominadora la

designación de dicho funcionario. Consideró el A Quo que como se desprende de las pruebas arrimadas al proceso, para la fecha de posesión del demandado como Secretario de Tránsito y Transporte de Cali-Valle del Cauca, no se contaba con el acto de Comisión permanente expedido por el Gobierno Nacional ya que se encontraba agotando trámites internos para el efecto, lo cual sería un indicativo para señalar que éste desempeñó al tiempo dos cargos públicos, lo cual no tiene entidad para desvirtuar la legalidad del acto acusado, sino simplemente ser objeto de investigación disciplinaria; pero por otra parte indica que materialmente no desempeñó dos cargos públicos, ni recibió dos salarios, producto de la suspensión del salario que el mismo solicitó. Por otra parte afirma el Tribunal que, las materias que cursó el Coronel Nelson Rincón Laverde en las carreras de Administración Policial y Administración de Empresas algunas tienen relación con el cargo en el que fue designado, pues ellas pertenece a aspectos de tipo gerencial, se relacionan con la elaboración de presupuestos y formulación de proyectos , así como de tipo jurídico y operativo que tienen conexidad con el conocimiento de los procesos a cargo de las Secretarías de Tránsito y Transporte. Así mismo señala que el demandado adelantó en la Escuela Nacional de Policía General Santander especialización en seguridad integral, donde las materias de seguridad vial y control interno también se relacionan con las funciones del empleo, por lo cual concluye que el demandado cumplió con el requisito académico exigido para ser nombrado como Secretario de Tránsito y Transporte. Indicó que en el sub lite además se encuentra probado que el Coronel Nelson

Rincón Laverde, en los cargos al interior de la Policía Nacional adquirió experiencia mayor a 2 años en actividades concernientes al manejo de tránsito y transporte, a más de probar estudios de diplomado o postgrado en esa materia tales como: postgrado en Seguridad Integral y Gerencia Estratégica, así como el diplomado en Seguridad Pública. 7

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Apelación de la sentencia de primera instancia El ciudadano Gustavo Adolfo Prado Cardona, en su calidad de demandante, en nombre propio interpuso recurso de apelación contra el fallo de instancia, en él solicita que sea revocado y, en su lugar, se decrete la nulidad del acto de elección acusado. Señala que se encuentra probado en el expediente la vulneración del artículo 128 constitucional pues el demandado ejerció simultáneamente dos empleos públicos y, por ende, recibió doble remuneración por cuenta del Estado. Resaltó que el demandado además de no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 para poder ocupar el cargo de Secretario de Tránsito y Transporte, tampoco contó con el requisito de la comisión respectiva para poder ser designado en el cargo, siendo Coronel Activo de la Policía Nacional. Precisó el apelante que la proscripción del ejercicio de dos cargos públicos al tiempo no es absoluta, pues para poder ser nombrado en otro cargo debe contar

con el requisito previo de la respectiva comisión, situación que no ocurrió en el sub lite, pues dicha comisión solamente fue otorgada el 01 de febrero de 2016 es decir, con posterioridad a la toma de posesión por parte del demandado en el cargo nuevo, o dicho de otra manera, durante un mes, el demandado ejercicio dos cargos públicos de manera simultánea al no habérsele conferido comisión. Precisó que el hecho de que se haya suspendido la asignación laboral que debía recibir por parte de la Policía Nacional desde el 01 de enero de 2016, ello no es fundamento para desvirtuar la configuración de la prohibición del ejercicio de dos cargos públicos de manera simultánea. Admisión del recurso Mediante auto del 14 de septiembre del corriente año fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 17 de agosto del año que avanza.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales no se observa ningún vicio que afecte de nulidad la actuación que se ha surtido, se procede enseguida a rendir el concepto de rigor por parte de esta Delegada.

Del asunto de fondo. Insiste el apelante en que la falta de requisitos del demandado para el ejercicio del cargo de Secretario de Tránsito y Movilidad de Cali-Valle del Cauca, toda vez que no tiene experiencia relacionada en el ramo, ni formación profesional relacionada con las funciones a cargo de los Directores de Tránsito o Secretarías 8

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co de tránsito; adicionalmente el demandante echa de menos la licencia respectiva para efectos de su posesión en dicho cargo. Los requisitos para ser elegido en el cargo de Director de los organismos de tránsito o las Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales se encuentran consagrados en el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales”, que a la letra reza: «Artículo 8°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.» De acuerdo con la transcripción del artículo 8° citado los requisitos son dos: i) formación profesional relacionada; y ii) experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. En el caso en estudio pasaremos a comprobar si el demandado cumplía o no los requisitos básicos para el ejercicio del cargo, es decir, entraremos a determinar si este cumplía con el requisito de formación profesional relacionada y la experiencia en el ramo de dos años o estudios de diplomado o postgrado en la materia.

Formación Profesional Relacionada Sobre el particular se encuentra probado en el proceso que el señor Nelson Rincón Laverde es “administrador de empresas” de la Escuela de Administración de Negocios, título que le fuere conferido el 27 de agosto de 1999. La carrera de Administración de Empresas es de las que otorga títulos profesionales en el país, por lo cual solamente es menester verificar si esta profesión cuenta en su pensum con asignaturas de formación relacionadas con las funciones que le corresponde ejercer al Secretario de Tránsito y Movilidad de Cali-Valle del Cauca. Por otra parte, se encuentra probado que el citado ciudadano es “administrador Policial” de la Escuela de Policía “General Santander” En el expediente igualmente se encuentra demostrado que según el plan de estudios de la carrera de “Administrador de Empresas” de la Escuela de Administración de Negocios (folios 2 al 4 del cuaderno No. 2), algunas áreas de formación se relacionan con las funciones que debe ejercer el Secretario de Tránsito y Movilidad de Cali-Valle del Cauca. Veamos: Dentro del referido plan de estudios se observa que la carrera profesional cuenta dentro de sus áreas de conocimiento con materias tales como: iniciativa empresarial, mercados I, proyecto de investigación I, presupuestos, Psicología Organizacional, Sistemas de información Gerencial, Mercados II, Proyecto de investigación II, Diagnóstico empresarial, Administración Financiera, Tecnología 9

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Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co de la Administración, investigación de operaciones, Gerencia de servicios, gerencia estratégica, formulación y evaluación de proyectos, entre otras. Igualmente, se observa dentro del plan de estudios del programa de Administrador Policial de la Escuela de Policía General Santander, áreas del conocimiento tales como policía de tránsito Urbano y Carreteras, que tratan temas atinentes al Código Nacional de Tránsito, Transporte Público, técnicas de policía vial, entre otras, las que al igual que las anteriores tienen relación con las funciones ejercidas por el demandado en su cargo, como dirigir, coordinar, gestionar con miras al logro del fin misional de la entidad y obviamente, el ente territorial al que pertenece el cargo. Así como actividades propias de la especialidad de tránsito y transporte. Ciertamente, las funciones que ejerce el Secretario de Tránsito y Movilidad de Cali-Valle del Cauca, definidas en el Manual como propósito principal: «Comprende éste empleo a los que corresponde funciones de dirección general y definición de políticas, planes, programas que garanticen la seguridad y comodidad para la libre circulación y transporte de personas, vehículos y bienes, mediante la modernización y eficiente utilización de los recursos humanos, tecnológicos y financieros.» Igualmente, algunas de las funciones esenciales del Secretario de Tránsito y Movilidad corresponden a: «1. Dirigir la dependencia a su cargo.

2. Conocer los procesos disciplinarios en forma regulada y permitida por el Código Disciplinario Único, respecto a los servidores públicos que despliegan su

actividad laboral en la dependencia.

3. Ejercer control interno y evaluación de gestión y resultados de los servidores públicos asignados a la dependencia que se dirige.

4. Ordenar el gasto de acuerdo con las delegaciones que le haga el Alcalde.

5. Asegurar el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el artículo 229 del Decreto Extraordinario Municipal No. 0203 de 2001.

(…)». Las funciones enunciadas no implican solamente aquellas correspondientes a la aplicación material de aspectos básicos del tránsito y transporte, sino que incluyen aspectos gerenciales tales como el ejercicio de la representación legal, expedición de disposiciones administrativas, organización de personal, dirección y relaciones entre distintas entidades, las cuales cobijan aspectos propios del pensum académico visto por el demandado en las áreas de iniciativa empresarial, mercados I, proyecto de investigación I, presupuestos, Psicología Organizacional, Sistemas de información Gerencial, Mercados II, Proyecto de investigación II, Diagnóstico empresarial, Administración Financiera, Tecnología de la Administración, investigación de operaciones, Gerencia de servicios, gerencia estratégica, formulación y evaluación de proyectos, entre otras. 10

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Además de lo anterior, es importante señalar que el demandado en el cargo que fue designado debe ejercer funciones disciplinarias y en la escuela de policía para adquirir el título de Administrador Policial, dentro del pensum académico tuvo que

cursar y aprobar varias materias jurídicas tales como Derecho Constitucional Colombiano I y II, así como Derecho penal. Recordemos que tal como lo ha asegurado la Sección Quinta del Consejo de Estado, la norma que es señalada como infringida no puede ser entendida en el sentido de considerar que lo que se exige es un título de formación exclusivo para Directores de Tránsito

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