PGN - SENTENCIA EJECUTORIADA - Decisiones plasmadas en esta tienen el carácter de
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SENTENCIA EJECUTORIADA - Decisiones plasmadas en esta tienen el carácter de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Subdirector de Prestaciones Sociales y otros de Caja de Sueldos de Retiro de Policía Nal por irregularidad en reconocimiento y pago de aumento anual, duodécima parte de partidas, prima de servicios en nivel ejecutivo por asignación de retiro COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa para avocar el conocimiento de estos hechos por disposición legal ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que procede según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Dado que por mismos hechos investigados en Oficina de Control Interno de la Policía Nacional, ya se había tomado esta misma decisión SENTENCIA EJECUTORIADA-Decisiones plasmadas en esta tienen el carácter de inmutables, vinculantes, definitivas y prohíben conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto COSA JUZGADA DISCIPLINARIA-Casos en que procede según regulación legal ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe decretar en esta el archivo por cosa juzgada …Así las cosas y como quiera que el proceso IUS E 2020-214917 // IUC D 20232827945, corresponde a los mismos hechos denunciados en el ID 001-2021 y en el que la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, profirió decisión de fondo, se puede indicar que estamos frente a una misma identidad de objeto, sujetos y hechos, por lo que a esta Delegada no le queda más que adoptar la determinación de ESTARSE A LO RESUELTO en auto del 3 de febrero de
2023, el cual resolvió: “PRIMERO: Declarar la TERMINACIÓN del proceso disciplinario y en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación disciplinaria No. ID 001-2021, adelantada en contra de los funcionarios públicos……..,identificado con cédula de ciudadanía No. XXX,…… identificada con cédula de ciudadanía No. XXX y ……. identificada con cédula de ciudadanía No. XXX conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. (…)”Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 224 de la Ley 1952 de 2019 la decisión de archivo hace transito a cosa juzgada.
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SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 5
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE
DEPENDENCIA: INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA IUS E 2020-214917 // IUC D 2023-2827945
RADICACIÓN: INVESTIGADO: José Alirio Chocontá Chocontá Subdirector del Sector Defensa / Caja de Sueldos de
ENTIDAD Y CARGO:
Retiro de la Policía Nacional QUEJOSO: Luis Fernando Enríquez FECHA DE LA QUEJA: 22 de abril de 2020
HECHOS: Por determinar
FECHA DE LOS Por determinar
HECHOS:
ASUNTO: AUTO ESTARSE A LO RESUELTO
Bogotá D.C, 5 de junio de 2024
I. ASUNTO Procede el Despacho en ejercicio de las facultades legales, en los términos del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021 y la Resolución No. 377 de 2022 y, a evaluar las diligencias, teniendo en
cuenta lo siguiente:
II. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES El 27 de febrero de 2023, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 7.
Segunda para la Contratación Estatal, ordenó remitir por competencia a las Procuradurías Delegada para la Vigilancia Administrativa Instrucción – Reparto, los hechos descritos en los numerales 5 y 10 de la queja presentada por el señor Luis Fernando Enriquez, en los cuales pone en conocimiento lo siguiente: 5) Se investigue el detrimento patrimonial que por omisión le fue causado al erario público al NO reconocer en su debido momento el aumento anual fijado por el gobierno nacional para la Fuerza Pública en las asignaciones de retiro al personal del Nivel Ejecutivo como es la deudecima parte de las partidas: Prima de Servicios, Prima de Navidad, Prima Vacacional y Subsidio de alimentación al personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional que salió con asignación de retiro (…). El 15 de marzo de 2023 esta Procuraduría Delegada resolvió abrir indagación previa
contra servidor público por determinar de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policia Nacional. El 5 de marzo de 2024 se abrió investigación disciplinaria en contra del señor José Alirio Chocontá Chocontá, Subdirector de prestaciones sociales y demás servidores públicos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional para la época de los hechos por presuntas irregularidades en el reconocimiento y pago del aumento
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 5 anual como es la duodécima parte de las partidas: Prima de Servicios, Prima de Navidad, Prima Vacacional y Subsidio de alimentación al personal de nivel ejecutivo con asignación de retiro. El 3 de mayo de 2024 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado al investigado para presentar alegatos precalificatorios. Según constancia secretarial del 30 de mayo de 2024, el investigado presentó sus alegatos precalificatorios en término, solicitando que se archive la acción disciplinaria basado en que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, mediante auto del 3 de febrero de 2023, dispuso la terminación y archivo definitivo a su favor de la investigación disciplinaria
por los mismos hechos objeto de investigación por parte de esta Procuraduría Delegada, aportando copia del mismo.
III. CONSIDERACIONES Revisado el Auto del 3 de febrero de 2023, proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policia Nacional que dispuso la terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria ID 001-2021 adelantada en contra de los señores José Alirio Choconta Choconta, Claudia Cecilia Chauta Rodríguez y Nancy Mireya García Virguez, por presuntas irregularidades en la liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periodicas al nivel ejecutivo de la Policia Nacional que sea retirado del servicio activo, con respecto al aumento anual establecido por el Gobierno Nacional en sus respectivas asignaciones de retiro como: Sueldo basico, Prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación, una duodecima parte de la prima de navidad, una duodecima parte de la prima de servicio, una duocedima parte de la prima de vacaciones.
Así las cosas y como quiera que el proceso IUS E 2020-214917 // IUC D 20232827945, corresponde a los mismos hechos denunciados en el ID 001-2021 y en el que la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, profirió decisión de fondo, se puede indicar que estamos frente a una misma identidad de objeto, sujetos y hechos, por lo que a esta Delegada no le queda más que adoptar la determinación de ESTARSE A LO RESUELTO en auto del 3 de febrero de 2023, el cual resolvió: “PRIMERO: Declarar la
TERMINACIÓN del proceso disciplinario y en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación disciplinaria No. ID 001-2021, adelantada en contra de los funcionarios públicos JOSÉ ALIRIO CHOCONTÁ CHOCONTÁ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX, CLAUDIA CECILIA CHAUTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. XXX y NANCY MIREYA GARCÍA VIRGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. XXX conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. (…)” Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 224 de la Ley 1952 de 2019 la decisión de archivo hace transito a cosa juzgada. ARTÍCULO 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario, previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado
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providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas que prohíben conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto. ARTÍCULO 16. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio la revocatoria directa establecida en la Ley. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.
RESUELVE: PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO al auto del 3 de febrero de 2023 proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policia Nacional, en el que se ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria ID 001-2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al investigado, José Alirio Chocontá Chocontá, conforme a lo señalado en el Código General Disciplinario.
TERCERO: TERCERO. Comunicar la presente providencia al señor Luis Fernando Enriquez, a la dirección física o de correo electrónico registrado en el expediente, informándole que contra esta providencia procede el recurso de apelación y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaria del despacho.
CUARTO: Por secretaria de esta delegada realícese los trámites correspondientes y por el funcionario comisionado las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Elaboró: Lorena Avilan / Asesor Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Revisó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Aprobó: María Teresa Gutiérrez Noguera / Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción N° 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa
Anexos: No
Copia: No
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