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PGN - SENTENCIA PENAL CONDENATORIA - La inclusión de la sanción accesoria de interdicción

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SENTENCIA PENAL CONDENATORIA - La inclusión de la sanción accesoria de interdicción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 11 de junio de 2009 C102-2009

PAD n.° 2317

DOCTOR

YEISON RENÉ SÁNCHEZ BONILLA

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PROCURADORÍA PROVINCIAL

CALLE 8 n.° 9 – 47, PISO 3° GARZÓN (HUILA) Ref.: Su oficio n.° 147 de fecha 13 de mayo de 2009, recibido en este organismo de control el 20 de dicho mes, radicado bajo el número 143280, radicado en esta dependencia el 21 del mencionado mes.

Apreciado doctor: En el oficio de la referencia consulta: “Un ciudadano sobre quien pesa una inhabilidad para contratar con el estado (sic) producto de una condena impuesta mediante sentencia judicial

(Ley 80/93, Art. 8, num. 1, lit. d), puede celebrar un contrato de aprendizaje con una Alcaldía Municipal? Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. El artículo 8° de la Ley 80 de 1993, al consagrar las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, establece: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1

Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co “1° Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos … c) (…) d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. (Negrilla de la dependencia). i) (…) Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; …” A juicio de esta oficina la consagración del numeral d) hace referencia a las personas a quienes la autoridad penal competente ha impuesto una sanción mediante sentencia debidamente ejecutoriada que incluya, como pena accesoria, la interdicción de derechos y funciones públicas. Por lo tanto, quien haya sido condenado a una pena accesoria quedará inhabilitado por el tiempo indicado en el inciso transcrito, para celebrar contratos con entidades estatales, sin que tenga importancia la clase de contrato, toda vez que el legislador no hizo ninguna salvedad al respecto, y por lo tanto no es dable hacerla tampoco al intérprete. Finalmente, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución

Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e.) C-102/2009

JBM-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co

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