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PGN - SENTENCIA RECURRIDA - Ajustada a los parámetros de legalidad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SENTENCIA RECURRIDA - Ajustada a los parámetros de legalidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Casación 30.443 DANIEL CORTÉS TELLO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN-Peticiones no prosperan por cuanto las pruebas allegadas al proceso fueron valoradas en debida forma por las instancias En criterio de este Delegado, carece de razón el demandante y sus peticiones no tienen vocación de prosperidad, toda vez que las pruebas allegadas al proceso fueron valoradas en debida forma por las instancias, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y lo que se advierte es una mera discrepancia con lo dicho por los juzgadores. Además, porque el testimonio de ÉDGAR AMÓN PALACIOS no fue la única prueba que sirvió de apoyo a la condena y, la subsistencia de las demás, deja incólume la sentencia atacada. PRUEBAS-En sede de casación no es viable atacar la credibilidad que los juzgadores le otorgan a estas De forma previa, se advierte que en sede de casación no es posible atacar la credibilidad que los juzgadores otorgan, de manera razonada a las pruebas, y que, como lo señaló el auto admisorio de la Sala Penal, el censor no demuestra un error por falso raciocinio. Y ello es así porque las instancias tienen la competencia para tal valoración, a ellas corresponde, y a la Corte, excepto en caso de yerros ostensibles, no le cabe inmiscuirse en ese aspecto; lo contrario daría lugar a una tercera instancia, que no es propia de nuestro sistema procesal. SENTENCIA RECURRIDA-Está sujeta a los parámetros de legalidad El Ministerio Público estima que la sentencia recurrida está ajustada a los parámetros de legalidad y los jueces realizaron una valoración de las pruebas conforme a lo probado

dentro del expediente y su raciocinio estuvo orientado por las reglas de la experiencia en el análisis de los dichos de los testigos. Señores Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán Ciudad El Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali mediante sentencia del 2 de octubre de 2007, condenó a DANIEL CORTÉS TELLO, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, decisión que fue confirmada en su integridad, por el Tribunal de Cali mediante sentencia de segunda instancia el 17 de abril de 2008. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación 30.443 DANIEL CORTÉS TELLO Sobre ésta última decisión, el defensor del procesado interpuso y sustentó recurso de casación, mediante demanda que fue admitida por la Alta Corporación, con auto proferido el 27 de agosto de 2008. HECHOS Aparecen resumidos en la providencia del a quo así: En Cali, JOHN JAIRO MURILLO PALACIOS, estilista de 27 años, parapléjico, resultó baleado pasado al medio día del 26 de abril de 2004, mientras se encontraba al interior de su peluquería ubicada en la Diagonal 26 G3 con Transversal 103 del barrio Villa San Marcos de esta ciudad. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía Seccional 41 dispuso la apertura formal de la investigación, a través de

resolución del 5 de octubre de 2006, luego de que estuviera identificado el presunto responsable; agotada la averiguación, el mérito del sumario fue calificado con resolución de acusación proferida el 5 de febrero de 2007, la cual quedó ejecutoriada con la resolución que le impartió confirmación, proferida por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Cali, el 30 de marzo de ese año. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali profirió sentencia condenatoria el 2 de octubre de 2007, la cual fue apelada ante el Tribunal de Cali, que confirmó la decisión mediante providencia del 17 de abril del año siguiente, contra la que ahora se interpuso el recurso extraordinario admitido por la Sala Penal. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Tal como lo resume el auto admisorio del 27 de agosto de 2008, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda presenta un Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación 30.443 DANIEL CORTÉS TELLO cargo por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, que conllevó el desconocimiento de la existencia de duda, y dio lugar a la inaplicación del principio de in dubio pro reo. Señala la alta Corporación que de la demanda puede deducirse que la inconformidad del recurrente radica en las posibles contradicciones del testimonio

rendido por EDGAR AMÓN PALACIOS, y la desestimación de la declaración de

WENDY CAROLINA ARAGÓN MOSQUERA.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En criterio de este Delegado, carece de razón el demandante y sus peticiones no tienen vocación de prosperidad, toda vez que las pruebas allegadas al proceso fueron valoradas en debida forma por las instancias, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y lo que se advierte es una mera discrepancia con lo dicho por los juzgadores. Además, porque el testimonio de ÉDGAR AMÓN PALACIOS no fue la única prueba que sirvió de apoyo a la condena y, la subsistencia de las demás, deja incólume la sentencia atacada. En efecto, el Tribunal de Cali halló probada la responsabilidad de DANIEL CORTÉS TELLO, como autor del homicidio de JOHN JAIRO MURILLO PALACIOS mediante indicios construidos a partir de los hechos debidamente respaldados en el expediente, que, al mantenerse sin tacha por parte del censor, y en el evento de detectarse falencias en el testimonio de Palacios, sostendrían la decisión adoptada. De forma previa, se advierte que en sede de casación no es posible atacar la credibilidad que los juzgadores otorgan, de manera razonada a las pruebas, y que, como lo señaló el auto admisorio de la Sala Penal, el censor no demuestra un error por falso raciocinio. Y ello es así porque las instancias tienen la competencia para tal valoración, a ellas corresponde, y a la Corte, excepto en caso de yerros Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación 30.443 DANIEL CORTÉS TELLO ostensibles, no le cabe inmiscuirse en ese aspecto; lo contrario daría lugar a una tercera instancia, que no es propia de nuestro sistema procesal. La base para que el Tribunal diera crédito al testimonio de ÉDGAR AMÓN PALACIO la expresó así: PALACIO fue testigo presencial de los hechos, porque acababa de salir de la peluquería que atendía su hermano, cuando le dispararon; advirtió que quien ingresaba al local de la peluquería era una persona de raza negra, alto, acuerpado, con una particular señal en el rostro, características que coinciden con las del condenado y lo individualizan, y luego lo identificó en los álbumes de fotografía de la Policía. Discurre el Ad quem que EDGAR PALACIO carece de interés en perjudicar al reseñado y sólo lo anima el deseo de la verdad y la justicia para quien dio muerte a su hermano, con lo cual, además, se arriesga a retaliaciones contra su vida. Asimismo, como motivo adicional para otorgarle credibilidad, el fallador atiende a que el relato de PALACIO es espontáneo, claro, directo y ajeno a cualquier formato preparado con antelación, su apreciación según la cual el arma era una pistola – no un revólver como quedó demostradoobedeció al escaso conocimiento que en esa materia es propio de cualquier persona del común sin formación al respecto.

Aunado al testimonio de PALACIO, el Tribunal tiene en cuenta el indicio de motivo o razón para cometer el delito, presente en el comportamiento de DANIEL CORTÉS TELLO. El occiso fue testigo presencial de otro homicidio cometido, al parecer, por el mismo personaje, puesto que fue descrito con similar cicatriz en el rostro que sirvió para su individualización y posterior identificación. Así, también, el reconocimiento en fila de personas que se hiciera del imputado, en presencia de su defensor de confianza y con el lleno de los requisitos legales. En contrapartida de lo expuesto, el juez de primera instancia, en aspecto no desestimado por el colegiado, que por tanto forma unidad inescindible con la decisión atacada, desechó, por falaces y mentirosos, los testimonios de WENDY CAROLINA ARAGÓN MOSQUERA y SILVIA MILEYDI CUERO DEL CASTILLO, a quienes Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación 30.443 DANIEL CORTÉS TELLO compulsó copias para la investigación de un posible delito contra la Administración de Justicia. La Procuraduría Delegada se referirá en particular al repudio de la declaración de ARAGÓN MOSQUERA, en tanto la Sala Penal sólo hizo mención de ella en el auto admisorio de la demanda que aquí se responde. Señala el Juez Penal del Circuito de Cali que la información dada por ARAGÓN es sospechosa de falsedad porque “apareció” mucho tiempo después de que los

hechos tuvieron ocurrencia; demostró inconsistencias en el señalamiento del sitio donde se encontraba al momento de los disparos, lugar en el que supuestamente laboraba de forma cotidiana; e incurrió imprecisiones que, de haber sido cierta su supuesta amistad con el occiso, habría dicho con mayor certidumbre. En efecto, ARAGÓN compareció a comunicar su conocimiento de lo ocurrido dos años después de que los hechos tuvieron lugar, y mientras la averiguación permaneció en el limbo de la resolución inhibitoria; adujo que su sitio de trabajo como chancera, desde el cual vio con claridad a quien disparó contra MURILLO, de forma tal que lo vio “simpático” y que carecía de cualquier cicatriz en el rostro, estaba ubicado entre el local de la peluquería y el de enseguida, bajo un aviso de Boston (marca de cigarrillos), no obstante, en las fotografías que obran en el expediente se ve que el sitio está ocupado por una maceta y no aparece silla, ni mesa, ni otro mueble que le permitiera a la chancera permanecer sentada y atender a sus clientes, tal como lo indicó. También le genera sospecha al juez, que la declarante desconoce todo lo relacionado con la familia del fallecido, no estaba al tanto de la existencia de su hermano ÉDGAR AMÓN, que visitaba con frecuencia la peluquería, ni sabe otros detalles que, entre amigos, si lo fueran, habría revelado. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el informe policial narra la existencia de una chancera en el sitio de los acontecimientos, también lo es que la mujer se Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación 30.443 DANIEL CORTÉS TELLO negó a dar información sobre su nombre y paradero y en ese documento no figura una descripción física de la declarante. Así las cosas, el Ministerio Público estima que la sentencia recurrida está ajustada a los parámetros de legalidad y los jueces realizaron una valoración de las pruebas conforme a lo probado dentro del expediente y su raciocinio estuvo orientado por las reglas de la experiencia en el análisis de los dichos de los testigos. PETICIÓN Por lo expuesto, el Procurador Segundo Delegado para Casación le solicita a la Sala Penal no casar la sentencia demandada. Atentamente, EYDER PATIÑO CABRERA Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Bogotá, 27 de enero de 2011 Rad. 30.443 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

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