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PGN - SERVICIO OFICIAL EDUCATIVO - Necesidad de contar con el registro de los programas ed

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVICIO OFICIAL EDUCATIVO - Necesidad de contar con el registro de los programas ed
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA RADICACIÓN: 072-094474-05

DISCIPLINADO: CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS

CARGO y/o ENTIDAD: RECTOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ

QUEJOSOS: JAVIER PRADA SALAZAR

FECHA QUEJA: SEPTIEMBRE 15 DE 2005

FECHA HECHOS:

ASUNTO: RECURSO DE APELACION

Bogotá, D.C. 18 de Marzo de 2009

I. ANTECEDENTES Se encuentran al Despacho las presentes diligencias con el fin de resolver el recurso de APELACIÓN, interpuesto contra la decisión de julio 29 de 2008, por medio de la cual la Procuraduría Regional de Santander, archivó definitivamente las diligencias disciplinarias que se abrieron con fundamento en la queja formulada por el quejoso de la referencia, por la ilegalidad del Programa de Medicina y Veterinaria Zootecnia al igual que el Programa de AGRONOMIA en la extensión de Pidecuesta, al no estar legalmente registrados ante el Ministerio de Educación Nacional, causando enorme perjuicio a los estudiantes de dichos programas.

Mediante auto del 14 de Julio de 2004, se ordenó la apertura de Investigación disciplinaria contra el Doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, en su condición de Rector del Instituto Universitario de la Paz “UNIPAZ”. Dentro del trámite procesal se practicaron pruebas que relacionó y cuyo análisis se transcribe a continuación: En la etapa de Indagación Preliminar

1. Constancia del Subdirector de Vigilancia Administrativa Encargada del

Ministerio de Educación Nacional, en la que se certifica: “Que revisado el sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, no se encontró registrado ningún programa denominado MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA 1 _______________________________________________________________________________________________ _________

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co PAZ, para ser ofrecido en el municipio de Pidecuesta. Se expide la presente certificación en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005) a solicitud de Javier PRADA SALAZAR Fdo. IVAN FRANCISCO PACHECO ARRIETA” ( folio 2.)

2. Listado de alumnos del Programa de Transferencia en Medicina Veterinaria y Zootecnia Universidad de la Paz extensión Piedecuesta (folio 18)

3. Fotocopia del acuerdo No. 56 del 21 de junio de 2001, por medio del cual se aprueba la distribución de asignaturas por semestres a los tecnologos pecuarios de transferencia colectiva al programa de medicina veterinaria y zootecnia de instituto Universitario de la Paz (folio 28)

4. Carné del Instituto Universitario de la Paz UNIPAZ extensión Piedecuesta, medicina Veterinaria y Zootecnia (folio 28)

5. Valla con la siguientes anotación “INSTITUTO UNIVERSITARIO UNIPAZ

extensión Piedecuesta. INGENIERIA AMBIENTAL Y DE SANEAMIENTO

CODIGO ICFES 2207462800168547001100. INGENIERIA PRODUCCION

CODIGO ICFES 2207467004268547001100. AUXILIAR DE ENFERMERIA

PROFESIONALIZACION PARA TECNOLOGOS Y TECNICOS

ATRICOLAR, AGROPECUARIOS, PECUARIOS, Y AGROINDUSTRIALES

EN: INGENIERIA AGRONOMICA, MEDICINA VETARINARIA Y

ZOOTECNIA, INGENIERIA AGROINDUSTRIAL. WWW. Unipaz.edu.co

unipazi.hotmail.com, calle 6 13-42 tels 6542121 PIEDECUESTA” (folio 29)

6. Acuerdo No. 216 del 19 de diciembre de 2003, por medio del cual reglamenta el semestre práctico del grupo de transferencia colectiva de Piedecuesta. (folios 33 y 34)

7. Ampliación de la queja de JAVIER PRAD SALAZAR (folios 63 y 34)

8. Acta de visita especial practicada en las instalaciones del Colegio Municipal Humberto Gómez Nigrinis en donde funciona el Instituto Universitario de la Paz, (folio 107 a 120)

9. Versión libre y espontánea rendida por el doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS (folios 50 y 51)

En la etapa de Investigación Disciplinaria: 2 _______________________________________________________________________________________________ _________

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1. Acta de visita especial practicada al Instituto Universitario de la Paz UNIPAZ de Barrancabermeja ( folio 146)

2. Fotocopia del acuerdo No. 435 de octubre 05 de 2004 por medio del cual se crea el plan de estudios de transición para tecnólogos, (folios 147 – 148)

3. Oficio de octubre 18 de 2008, del Ministerio de Educación Nacional responden solicitud de Procuraduría Regional de Santander

4. Oficio de radicación No. 005605 del ICFES suscrito por WILLIAM CABALLERO RESTREPO, responde requerimiento presentado por la Procuraduría Regional de Santander, informa que la solicitud de información de las carreras de INGENIERIA AMBIENTAL Y SANEAMIENTO, INGENIERIA, debe ser tramitada ante el Ministerio de Educación Nacional. (folio 161)

5. Oficio de radicación No. 2007EE4499 del Ministerio de Educación Nacional, suscrito por FEDERICO ARTURO PATIÑO GALINDO, responde requerimiento de la Procuraduría Regional de Santander, informa que los programas de Ingeniería Agronómica y Medicina Veterinaria y Zootecnia, del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ, no cuentan con registro correspondiente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, tampoco aparece registrado para ser desarrollado en Piedecuesta es el programa de Ingeniería Agronómica. (folios 163-164)

6. Resolución No. 8244 de diciembre 28 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional, por la cual, se resuelve una investigación. (folios 165 a 170)

7. Información de programas de Pregrado de Instituto Universitario de la Paz,

(folios 171-172)

II. CARGOS Al implicado, doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJASA, en su condición de

Rector del Instituto Universitario de la Paz – UNIPAZ-, se le corrió cargo único en los siguientes términos: “ Usted, Doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, en su condición de Rector del Instituto Universitario de la Paz en Barrancabermeja, incurrió en falta disciplinaria por incumplimiento de sus deberes, específicamente los consagrados en el artículo 34 numeral 1,2 que dice: Todo servidor público debe: Numeral 1 “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las Leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”. 3 _______________________________________________________________________________________________ _________

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co Numeral 2 “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidades servicios que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”. Y estar incurso en la prohibición consagrada en el artículo 35. A todo servidor público le está prohibido Numeral 1 “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o

extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo” . Toda vez, que Usted permitió que desde la fecha de su posesión 1 de mayo de 2002, se ofreciera y desarrollara el Programa de Medicina Veterinaria y zootecnia, en el Municipio de Piedecuesta, sin contar con el correspondiente registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. Tal y como consta en relación de los programas referidos en el sistema nacional de información de la Educación Superior SNIES, en donde aparece que el programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia no aparece relacionado registro en el municipio de Piedecuesta. (folios 175 ) Contrariando la normatividad sobre la materia, los programas fueron ofrecidos y desarrollados en el Municipio de Piedecuesta Santander, desde el segundo periodo académico de 2001 y fueron adelantados aún hasta y durante el segundo periodo de 2005, con personas provenientes de programas tecnológicos y otras con título profesional de los cuales se aplicó un sistema de transferencia, recibiendo clases y realizando labores atinentes a su proceso formativo en dicha ciudad. Lo anterior sin contar dichos programas con el correspondiente registro de acreditación, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1225 del 16 de julio de 1996 y actualmente, en los artículos 22 y 26 del Decreto 2566 de 2003.

Su comportamiento no se compadece de la calidad que usted ostenta pues como Rector de la Institución debió prever una adecuada protección y defensa de los derechos que pudieron afectarse respecto de las personas que de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ingresaron y cursaron estudios en Piedecuesta en el programa desde el año 2001 y hasta el segundo periodo de 2005, sin que contara ni cuente a la fecha la Institución, con el respectivo registro de acreditación”

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4 _______________________________________________________________________________________________

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co Con auto de julio 31 de 2007, el a quo decide sobre solicitud de pruebas presentada por el doctor FREDY ALBERTO VERGARA SUAREZ, en calidad de apoderado del doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, en el cual se resolvió recepcionar diligencias testimoniales a MARIA TERESA GUARIN ACEVEDO, ROBINSON BENJUMEA RUEDA Y JUAN CARLOS AGRONO MENDEZ, para que depongan sobre los hechos referidos en el pliego de cargos.  A folio 337 del expediente se encuentra comisión a la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja Santander, para recepcionar testimonios a MARIA TERESA GUARIN ACEVEDO y a ROBINSON

BENJUMEA RUEDA, Y JUAN CARLOS AGRONO MENDEZ.

En los folios 347 a 352, aparecen las declaraciones juramentadas recepcionadas,

en cumplimiento de la orden impartida por el Procurador Regional de Santander. El A quo, el 29 de julio de 2008, absolvió al doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS en su condición de Rector del Instituto Universitario de la Paz, por no encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo formulado, tal como lo expresa en la parte de la providencia así: “ (…) Legalmente el proceso no permite endilgar responsabilidad disciplinaria al señor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ, quién tomó posesión del cargo de Rector del Instituto Universitario de la Paz el 1 de mayo de 2002, fecha en la que ya habían acaecido los hechos pues estos sucedieron en agosto de 2001, unido a que no era su función como Rector el aprobar entrar a revisar las carreras que “legalmente” venía ofreciendo y desarrollando la institución, pues su presunción de buena fe lo llevó a considerar que la normal marcha de los programas académicos significa que ellos contaban con la aprobación y requisitos exigidos. Y no es imputable a este servidor comportamiento alguno por cuanto no era de su competencia el ofrecimiento y desarrollo, específicamente del programa de medicina veterinaria y zootecnia por extensión en el municipio de Piedecuesta, sino del Consejo de Escuela de Medicina Veterinaria y Zootecnia, quien le correspondía planificar, ofrecer y administrar programas académicos de pregrado y de post-grado (…) Unido a que cuando tomó posesión del cargo de Rector, el programa ya estaba en curso, luego no puede trasladarse la responsabilidad al servidor público ahora disciplinado por hechos que ocurrieron antes de su posesión en el cargo de Rector y de

asuntos que no eran de su competencia (…)” 5 _______________________________________________________________________________________________ _________

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III. APELACIÓN El quejoso, impugnó la decisión de julio 29 de 2008 por la cual se Absolvió al señor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, en su condición de Rector del Instituto Universitario de la Paz, fundamentando el recurso en los siguientes términos:

1. El 21 de noviembre de 2005 hizo entrega al señor Procurador Regional de Santander, correspondencia solicitando investigar la conducta disciplinaria en que pudo incurrir el Rector del Instituto Universitario de la Paz, Dr. Carlos Augusto Vásquez Rojas, “por ofrecernos los Programas de MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA E INGENIERIA AGRONOMICA en Piedecuesta sin esta legalmente Registrado ante el Ministerio de Educación

Nacional”

2. El auto impugnado, No tuvo en cuenta el “Programa de Ingeniería Agronómica ofrecido y desarrollado en Piedecuesta desde el segundo semestre del año 2004, y que al igual que el “Programa” de Medicina Veterinaria y Zootecnia no contaba con el Registro Calificado. Manifiesta que “No entiendo si yo había solicitado la investigación por habernos ofrecidos los Programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica, la Procuraduría Regional de Santander hizo caso omiso a mi

solicitud y según el expediente se limitó al “programa” de Medicina Veterinaria y Zootecnia ofrecido en Piedecuesta desde agosto de 2001”

3. Señala que el Rector CARLOS AUGUSTO VASQUEZ, se desempeñó como Rector en dos periodos, el primer periodo fue de 3 años desde el 1 de mayo de 2002 hasta mayo de 2005, y el segundo periodo desde el mes de Mayo a la fecha. 4. “Si bien el cohorte o primer grupo que ingresó a estudiar el “Programa” de Medicina Veterinaria y Zootecnia, empezó en agosto de 2001, fecha en la cual no era Rector el Dr. CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, esto no lo excluye de infringir la Ley; además que en el primer periodo de 2004 y segundo periodo de 2004, estando como Rector el Dr. CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, mediante publicidad nuevamente engañosa publicitó en Vanguardia Liberal, los días Domingo 13 de julio de 2003, Domingo 1 de febrero de 2004 y Domingo 15 de julio de 2004, la apertura de nuevos cohortes para el Programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingenieria Agronómica en Piedecuesta, debido a esa publicidad engañosa se matricularon 17 Estudiantes Nuevos que pertenecen al II Cohorte y III Cohorte de Medicina Veterinaria y Zootecnia, alumnos que el Instituto 6 _______________________________________________________________________________________________

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Universitario de la Paz junto con su Rector les ofrecieron y se desarrollaron los estudios en Piedecuesta. Como si esto no fuera grave el Dr. CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, autoriza para el Segundo periodo de 2004 la Creación del ]”Programa” de Ingeniería Agronómica en Piedecuesta sin contar con el debido Registro Calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional al cual se matricularon 22 nuevos estudiantes; y nuevamente en el año 2005 el Dr. CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS autoriza el IV Cohorte de Medicina Veterinaria y Zootecnia con 24 alumnos nuevos en Piedecuesta” a. Anexa listado completo de los estudiantes que realizaron sus estudios de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica en Piedecuesta. b. Listado entregado por la señora MARIA TERESA GUARIN, Directora de Registro y Control Académico; donde los tres primeros digitos del Código de cada estudiante certifica el año de ingreso a Estudios en Piedecuesta. Finaliza este punto, indicando que “ La Directora de Registro y Control Académico MARIA TERESA GUARIN; notificó en el expediente de la investigación que sólo había en Piedecuesta un único cohorte de Medicina Veterinaria y Zootecnia, situación que queda desvirtuada con esta correspondencia que anexo”

5. En este punto relaciona los registro de los “cohortes de Medicina Veterinaria y Zootecnia al igual que el de Ingeniería Agronómica” (folio 403)

6. Relaciona el oficio enviado por el Ministerio de Educación Nacional el 07 de febrero de 2007, enviado a la Dra. LETICIA CASTELLANOS VARGAS,

informan que el Instituto Universitario de la Paz, ofreció y desarrolló en Piedecuesta (Santander) desde agosto de 2001 los Programas de Medicina Veterinaria e Ingeniería Agronómica, sin contar con el correspondiente registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Nacional SNIES; y anexó la Resolución 8244 confirmada por la Resolución 6151.

7. Reitera que para poder ofrecer programas académicos de educación superior se requiere contar con el registro calificado del mismo, que es un trámite que debe realizar el Rector de la Institución. 10.Solicitar tener en cuenta las resoluciones sancionatorias 8244 de 2006 y 6151 de 2007, del Ministerio de Educación Nacional, las cuales perjudican a 7 _______________________________________________________________________________________________

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co 96 estudiantes que desarrollaron y estudiaron los “Programas” de Medicina Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica en Piedecuesta y que “perdimos TODO” y deben acogerse a las partes resolutivas de las Resoluciones.

11. Finaliza, solicitando se revoque el fallo de primera instancia por el cual se ABSOLVIO al señor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJASV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

I. Revisada la actuación adelantada por el fallador de primera instancia y las pruebas recaudadas en el curso de toda la investigación, la Delegada determina que los razonamientos expuestos, por la Procuraduría Regional de

Santander, para tomar la decisión de absolver al doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ; no son pertinentes, toda vez, que si bien es cierto, a la fecha de posesión del disciplinado (mayo 1 de 2002), ya se encontraba en curso el programa de Veterinaria y Zootecnia, no es menos cierto que el Rector, permitió que este se desarrollara e incluyeran nuevos estudiantes durante el periodo comprendido entre su posesión y el año 2005, lo que configura que la conducta irregular, consistente en ofrecer el “programa” de Medicina Veterinaria y Zootecnia sin contar con el registro correspondiente, se haya prolongado por el tiempo entre la fecha de iniciación de estudios, segundo periodo de 2001, hasta el segundo periodo de 2005, lapso de tiempo en el cual el doctor VASQUEZ, fungió como Rector y Representante Legal de la Institución. Por lo anterior, y conforme a las funciones señaladas en el artículo 32 del Acuerdo No. 07, le corresponde, como Rector:  “b. Dirigir, controlar y evaluar la planeación y el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Directivo”  “p. (…) igualmente, el informe semestral sobre la situación académica y administrativa del Instituto Universitario de la Paz en un lapso no mayor de treinta (30) días después de terminado el período académico” (he subrayado) Funciones que asumió desde el momento de su posesión y de las cuales era conocedor. No se entiende como es posible que desde su posesión y durante el transcurso de tres (3) años, no se haya percatado de la situación

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co irregular presentada con los programas de Veterinaria y Zootecnia e Ingeniería Agronómica, que estaban siendo ofrecidos y desarrollados en la ciudad de Piedecuesta desde el 2001, sin contar con el registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.1, y por el contrario, permitió el ingreso de estudiantes a dichos programas hasta el segundo periodo de 2005, tal como fue señalado por el quejoso, y evidenciado en el resultado de la investigación adelantada por el Ministerio de Educación Nacional , lo cual generó perjuicios a las personas que cursaron los programas de Medicina Veterinaria y Zootecnia; con certeza se establece la existencia de perjuicios, tal como se estableció en la Sentencia C1093 de 2003, para un caso similar: “sin el registro del programa, éstos no existen legalmente y, por ello, los estudios realizados y el título que se otorga no tiene validez. No puede entonces, el Estado ante esta situación, pretender convalidar títulos sin haber realizado un seguimiento respecto de la calidad del servicio con el fin de verificar si se cumple con la finalidad del derecho a la educación, como es el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, y si los recursos de esas instituciones de utilidad se aplicaron debidamente” (…) En efecto si se adelanta un programa académico sin el seguimiento continuo

y permanente del Estado, de suerte que se verifique su calidad, puede resultar deficiente cognitiva y académicamente, lo cual necesariamente proyecta unos efectos negativos sobre la comunidad, la cual se va a ver afectada en las diferentes ramas del conocimiento por profesionales sin la adecuada formación, lo que conlleva un enorme riesgo social. Por ello se impone al Estado velar con ahínco por la calidad de los programas educativos que ofrecen las universidades e instituciones de educación superior, a fin de cumplir con la finalidad constitucional que en materia educativa establece la Constitución Política.” Daño que se hace más evidente, con la decisión adoptada por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, mediante Resolución No. 8244 de 20062, en la cual ordenó: “solicitar al Consejo Directivo del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ, y al Rector, (…) 1. Demandar ante las autoridades judiciales los títulos académicos otorgados a quienes cursaron, terminaron y recibieron los títulos académicos correspondientes a los “programas” de 1 Ver Comunicación No. 2007EE4499 del Ministerio de Educación Nacional folio 163 2 Decisión Confirmada con Resolución No. 6151 de octubre 09 de 2007, Ministerio de Educación Nacional. 9 _______________________________________________________________________________________________ _________

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co Ingeniería Agronómica y de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ofertados y desarrollados en Piedecuesta desde el año 2001 a personas proveniente de

programas Tecnológicos y otros con titulo profesional, aplicando sistema de transferencia, asistiendo a clases y realizando actividades inherentes al proceso formativo en la ciudad de Piedecuesta (…)” De otra parte, es claro establecer que en la investigación adelantada por la Regional de Santander, no se tuvo en cuenta que estamos frente a una conducta de carácter permanente, que se prolongó de manera sucesiva durante los periodos académicos II de 2001, I de 2002 y así sucesivamente hasta el segundo periodo del año 2005, lo que conlleva a determinar que la prescripción de la acción se debe contar desde la realización del último acto; y no como fue señalado en el folio 4 del fallo, donde indicó que “Igualmente el despacho analizará los hechos acaecidos a partir del año 2003 (julio de 2003), puesto que ha operado el fenómeno de la prescripción en lo relativo a los hechos que comportan vigencias anteriores”

II. El Despacho comparte lo expresado por el apelante , al señalar que el a-quo, no adelantó la investigación disciplinaria integrando todos lo elementos de queja, por cuanto en el texto de ésta, se indicó la irregularidad presentada en los “programas de MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA al igual que el Programa de AGRONOMIA en la extensión de Piedecuesta” (fl. 1 C-1), y el curso de proceso se desarrolló tomando de la queja lo referente al “programa” de MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA, y nunca se indagó sobre la situación presentada con el “programa” de Ingeniería Agronómica, que se

encontraba en similar situación a la otra; hecho que si fue investigado y objeto de pronunciamiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante los actos administrativos antes referenciados. Expresa el señor Javier Prada, en el recurso de alzada, que el Rector Dr. CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, nuevamente publicitó en el Diario Vanguardia Liberal los días domingos 13 de julio de 2003, febrero 1 de 2004 y julio 15 de 2004, lo que permitió que se matricularan 17 nuevos estudiantes para las “cohortes II y III de Medicina Veterinaria y Zootecnia” y en el año 2004, autoriza la IV cohorte. También, aduce en numeral 4 del libelo del recurso, que “Dr. CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, Autoriza para el Segundo Periodo de 2004 la Creación del “Programa de Ingeniería Agronómica en Piedecuesta, sin contar con el debido registro calificado en el cual se matricularon 22 nuevos estudiantes” 10 _______________________________________________________________________________________________ _________

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co Así las cosas, la Delegada concluye, que los argumentos expuestos por el apelante están llamados a prosperar y, en consecuencia, se procederá a REVOCAR la providencia recurrida, por cuanto la conducta irregular se perpetuó en el transcurso del tiempo, durante los periodos en que fungía como rector del

Instituto Universitario de la Paz, el doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, y de otra parte no se investigó lo referente al “programa” de Ingeniería Agronómica, por haber sido ofertado, promocionado y desarrollado académica en las mismas circunstancias que Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la ciudad de Piedecuesta, tal como se indicó en este proveído. Por consiguiente, esta Delegada dispone devolver el proceso a la oficina de origen para que se realicen las diligencias respectivas y se tomen las decisiones pertinentes, continuando con el trámite procesal formulando pliego de cargos, para el caso del “programa” de MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA. De otra parte se investigue la oferta y desarrollo del “programa” de INGENIERIA AGRONOMICA, dado que estos hechos merecen un estudio concienzudo para determinar si esta conducta, posiblemente, se pueda tipificar dentro de la falta contemplada en los numerales 1º, 2, del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, incumplir el Decreto 1225 de 19963; artículos 22 y 26 del Decreto 2566 de 2003. 4 Las decisiones no modificadas o revocadas en la presente providencia, deberán cumplirse en los términos establecidos en la Resolución No. 075 de 2008, que corresponde al fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA,

D I S P O N E:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 075 de julio 29 de 2008, por medio del cual la Procuraduría Regional de Santander, ordenó absolver al doctor CARLOS AUGUSTO VASQUEZ ROJAS, en su calidad de Rector del Instituto Universitario de la Paz, de conformidad con el Artículo 73 de la Ley 734 de 2002. y, en su lugar, ordenar el DESARCHIVO de las diligencias para que se continúe con la correspondiente investigación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la 3 Por el cual se reglamenta la publicidad y el registro de programas académicos de educación superior. 4 Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones. 11 _______________________________________________________________________________________________

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 ext. 10822 www.procuraduria.gov.co parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: Se ordena a la Procuraduría Regional de Santander, adelantar la investigación correspondiente a la oferta y desarrollo del “programa” de Ingeniería Agronómica, en el Instituto Universitario de la Paz, en la ciudad de Piedecuesta, que vincula al doctor CARLOS AUGUSTO VASQUE ROJAS, Rector de la Institución, para la época de los hechos y que igualmente fueron relacionados en la queja presentada por el señor JAVIER PRADA SALAZAR.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Procuraduría de Santander, efectúense las

notificaciones y comunicaciones del caso y por parte de la Secretaría de esta Delegada devuélvase el expediente a la Regional.

C Ú M P L A S E

ALBA CRISTINA GRUESO SANCHEZ Procuradora Segunda delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. 07209474-05 ACGS/Patricia Puerto

Fecha Proyecto: 13/03/2009 12 _______________________________________________________________________________________________

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