PGN - SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION - Operatividad de los encargos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION - Operatividad de los encargos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Bogotá DC, 24 SET. 2001 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 200 de 1995, procede el Despacho a evaluar el mérito de las pruebas aportadas en la etapa preliminar, con el fin de decidir si se ordena la apertura del proceso disciplinario o el archivo de la actuación. LA QUEJA En escrito de septiembre 1 de 1999 el Presidente de la Junta Administradora Local Comuna No. 15 se dirigió al Alcalde de Bucaramanga solicitándole convocar a concurso de docentes para que se efectúe el nombramiento en propiedad del Director de la Concentración Escolar Camacho Carreño, teniendo en cuenta que por Resolución 624 del 3 de junio de 1996 se encargó a un docente y transcurridos mas de 3 años desde la expedición de dicho acto administrativo, no se ha convocado a concurso.
ELEMENTOS PROBATORIOS RECAUDADOS
1. Resolución 624 del 3 de junio de 1996, por medio de la cual el Alcalde de Bucaramanga encargó a MARÍA DOLORES PICO de CERÓN como Directora de la Concentración Camacho Carreño en reemplazo de OFELIA VERA NOVOA, mientras se realiza el concurso para proveer en forma definitiva la vacante (folio 16).
2. Oficio suscrito por la Secretaria de Educación Municipal de Bucaramanga en respuesta a la comunicación de Personero, en el que manifestó que la petición del Señor CARLOS HELÍ VALBUENA fue remitida al Asesor Jurídico de la Secretaría de
Educación Departamental por ser el ente encargado de convocar el concurso para nombramiento de docentes, teniendo en cuenta que el Departamento de Santander está certificado por el Ministerio de Educación Nacional para proferir esa clase de actos administrativos. Agregó que de acuerdo con el contenido de la Resolución 624 de junio de 1996, el representante del Ministerio de Educación Nacional certificó la existencia de disponibilidad presupuestal para que la docente MARÍA DOLORES PICO de CERÓN ejerciera las funciones de Directora de la mencionada concentración escolar hasta tanto se realice el respectivo concurso (folio 20).
3. Oficio del Doctor CÉSAR MARTÍNEZ profesional de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander en respuesta a la petición de CARLOS HELÍ VALBUENA, en el que respecto de la convocatoria para el nombramiento en propiedad del cargo de Director de la Concentración Camacho Carreño precisó lo siguiente: " La Señora MARÍA DOLORES PICO de CERÓN reúne (sic) los requisitos mencionados y desempeña funciones de Director Escolar en Bucaramanga desde febrero de 1984 con reconocidos méritos. El artículo 105 de la Ley 115 de 1994 se refiere a la vinculación de personal docente y directivo-docente al servicio educativo estatal y no al traslado de los educadores en ejercicio; el traslado de educadores dentro de la zona urbana del municipio es facultativo del nominador y en virtud de tal norma y en su oportunidad el señor Alcalde de Bucaramanga produjo el acto administrativo ya citado respecto de la Dirección de la Concentración Escolar Camacho Carreño..."
(folios 42 y 43).
4. Copia del Decreto 9580 del 29 de noviembre de 1999, por medio del cual el Gobernador de Santander ordenó el traslado de MARÍA DOLORES PICO de CERÓN del cargo de Directora del Hogar San José para desempeñar en propiedad el cargo de Directora de la Concentración Escolar Camacho Carreño (folio 44).
5. Testimonio del Doctor CÉSAR MARTÍNEZ funcionario de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander, en el que explicó qué hasta el año de 1997 cuando la administración de la educación estaba a cargo del municipio le competía a este esa convocatoria en virtud de la Ley 29 de 1989. Agregó que no todos los nombramientos se realizan por concurso en razón de la prelación que se debe dar, en los eventos de directivos docentes que se llenan por traslado. En el caso concreto examinado lo que ocurrió fue que a partir del retiro de la anterior directora se nombró a MARÍA DOLORES PICO quien ejercía las mismas funciones en otro establecimiento y fue reubicada, de manera que el cargo solo quedó vacante a finales de 1999 o comienzos del presente año. La convocatoria a concurso no podrá efectuarse teniendo en cuenta que deben cumplirse unas metas fijadas en el plan Nacional de Desarrollo y la convocatoria no se dio en los años 1997 y 1998 por dar prelación a los traslados de acuerdo con el estatuto docente (folio 54).
6. Resolución No. 3024 de agosto 11 de 1997 del Ministerio de Educación Nacional, por medio de la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley 60 de 1993 por el Departamento de Santander (folios 56 a 58).
7. Visita en la Secretaría de Educación Municipal en la que se recepcionó el
testimonio de ETILVIA VESGA DE SÁNCHEZ Directora del Núcleo Educativo No. 4 de Bucaramanga, quien explicó que entre el año de 1991 y el 11 de agosto de 1997 le correspondía a la administración municipal convocar a concurso para el cargo de Directora de la Concentración Escolar Camacho Carreño, pero que no se hizo en principio ni con posterioridad por cuanto no existe la planta de cargos para directores de concentraciones escolares en Santander. Explicó que el nombramiento en el caso en estudio era permanente por cuanto la docente tenía otro cargo en otra institución en propiedad (folios 61 a 63). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Se inició la presente averiguación con base en la petición elevada ante Alcalde de Bucaramanga LUIS FERNANDO COTE PEÑA, por el Presidente de la Junta Administradora Local para que se convoque a concurso para el nombramiento definitivo del Director de la Concentración Escolar Camacho Carreño. Como se desprende de los documentos allegados, el 3 de junio de 1996 se encargó mediante Decreto 624 a MARÍA DOLORES PICO de CERÓN como Directora de la Concentración Camacho Carreño, mientras se realiza el concurso para proveer en forma definitiva la vacante. Se dispuso igualmente que la docente devengue el 10% de sobresueldo de conformidad con la disponibilidad presupuestal expedida por la Representante de la Ministra de Educación.
Con miras a dilucidar la situación planteada es preciso analizar el panorama normativo que regía para la época en que se presentó tal situación laboral. En primer término la Ley 60 de 1993 señaló en su artículo 2 que corresponde a los municipios como entidades principales ejecutoras de las acciones en materia social, dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios directamente y concretamente en el sector educativo, administrar conforme a la Constitución Política y a las disposiciones legales sobre la materia, administrar los servicios educativos estatales de educación preescolar, básica primaria y secundaria media. A su vez el artículo 16 literal b) de la misma normatividad, dispone que las plantas de personal docente de los servicios educativos estatales a cargo del situado fiscal sean administradas por el municipio de conformidad con el artículo 6 que a su vez remite al estatuto docente y la carrera administrativa. De otra parte el artículo 131 de la Ley 115 de 1994 define el encargo con la designación en caso de ausencias temporales o definitivas, caso en el cual una vez la autoridad nominadora conozca de la novedad deberá dictar el correspondiente acto administrativo en un plazo no mayor de 15 días y el artículo 129 de la misma normatividad señala en su parágrafo que los cargos directivos docentes deben ser provistos con docentes escalafonados que tendrán derecho a una remuneración adicional mientras ejerzan el cargo. Si bien la Ley prevé un término perentorio dentro del cual debe hacerse la provisión del cargo que quedó vacante, lo cierto es que el nombramiento en propiedad estaba supeditado en principio a la certificación que debía obtener el Departamento de
Santander de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, situación que solo vino a concretarse en el año de 1997 cuando el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 3024 del 11 de agosto por medio de la cual certificó el cumplimiento de los requisitos del artículo 14 para asumir la administración directa de los recursos del situado fiscal y la prestación de los servicios educativos por parte del Departamento de Santander. Por lo demás, aparece acreditado en el plenario que ante la situación de interinidad que se presentaba en la dirección de la Concentración Escolar Camacho Carreño de Bucaramanga y con posterioridad a la certificación del Departamento de Santander por el Ministerio de Educación, se profirió por el Gobernador de Santander la Resolución 9580 del 29 de noviembre de 1999, por medio de la cual se trasladó a MARÍA DOLORES PICO de CERÓN de la Dirección del Hogar San José a la de la Concentración Escolar Camacho Carreño, con fundamento en el artículo 61 del Decreto 2277 de 1979. Además de las motivaciones que contiene el mencionado acto administrativo, se recibió sobre el particular el testimonio del Doctor CÉSAR MARTÍNEZ Asesor Jurídico de la Gobernación de Santander, quien explicó que acudiendo a la figura del traslado y ante la petición de la docente, de solucionar la interinidad a que se había visto sometida se optó por la solución de trasladarla ante el cumplimiento de los requisitos para ocupar dicho cargo y esa fue en último término la razón por la cual no
se llamó a concurso. De la misma manera en la versión juramentada de la Directora del Núcleo 4 de Bucaramanga se encuentra información que explica las razones por las cuales no se convoco a concurso para llenar la vacante de la dirección de la Concentración Escolar Camacho Carreño, con la cual se tiene un nuevo elemento para concluir que el caso se solucionó mediante el traslado de la educadora aplicándose esta solución como asunto de prelación a esta situación, tal como lo dispone el estatuto docente. En las condiciones analizadas procede ordenar el archivo de la averiguación preliminar orientada a investigar al alcalde de Bucaramanga, a quien los peticionarios dirigieron el 1 de septiembre de 1999 la petición de convocar a concurso para la provisión del cargo antes señalado. En mérito de lo expuesto LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO: Archivar las diligencias de indagación preliminar adelantadas para, investigar el comportamiento del Alcalde de Bucaramanga LUIS FERNANDO COTE PEÑA por lo hechos puestos en conocimiento por el Presidente de la Junta Administradora Local Comuna 15 de Bucaramanga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 200 de 1995 y conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa.
SEGUNDO: Remitir la actuación a la Procuraduría Regional de Santander para que por intermedio de la Secretaría se comunique esta decisión al investigado y al peticionario, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 151 de la Ley 200
de 1995, con la advertencia para este último, que puede impugnar esta decisión mediante la interposición del recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, conforme lo disponen los artículos 102 y 104 del referido estatuto disciplinario..
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. OLZV/AJGG.lina m Exp. No. 014-41745