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PGN - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE - Regulación del parque automotor en los municipios

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE - Regulación del parque automotor en los municipios
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Procedencia De conformidad con lo establecido por el artículo 152 del Código Disciplinario Único, procederá la investigación disciplinaria cuando, una vez establecida la ocurrencia de la conducta y si esta es constitutiva de falta disciplinaria, de acuerdo al Artículo 150 ejusdem, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE-Reglamentación sobre tarifas y vehículos necesarios para la satisfacción del servicio Es una actividad reglada por el Ministerio de Transporte, entidad que ha señalado con precisión los criterios y fórmulas que deben tenerse en cuenta al momento de establecer sus tarifas, así como la forma en que se determina la necesidad de equipo, es decir cuántos vehículos pueden autorizarse para satisfacer el servicio de transporte, para evitar la sobreoferta. Respecto del primer hecho, hay que advertir que es la Resolución nro. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, la que establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. Por otra parte, el Decreto 2660 de 1998, establece los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto, en tanto que el Decreto nro. 172 de 2001, reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, refiriendo en específico en su

Artículo 53 que la fijación de las tarifas compete a las autoridades distritales y municipales quienes las establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta de transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con la política y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. Lo que se exige es realizar un estudio, que básicamente se trata de desarrollar una metodología con muestras que resulten confiables y representativas y que arroje resultados confiables. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE-Forma y elementos para fijar las tarifas para la labor de los vehículos de servicio público. En efecto, revisada la Resolución nro. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, esta regula el método de encuestas domiciliarias que consiste en encuestas que se realizan directamente en cada una de las viviendas que pertenecen a una muestra previamente seleccionada. Esta encuesta permite obtener información sobre los viajes que fueron realizados en el día inmediatamente anterior al día de la encuesta, por cada una de las personas mayores de cinco años, así como información sobre las variables socioeconómicas como son entre otras, el ingreso y la tenencia de vehículos. También la misma Resolución, regula el estudio de origen y destino a partir de encuestas domiciliarias, refiriendo que las encuestas en mención son un método convencional de amplia utilización en el medio internacional para obtener información detallada sobre las características de los viajes que realizan los habitantes de una zona urbana. En particular, las entrevistas domiciliarias se utilizan en el desarrollo de uno o más modelos básicos de la planeación del transporte, en consecuencia, el método de encuestas es reglado y válido para

establecer varios de los datos para fijar los parámetros de operación por clase de vehículo y nivel de servicio. En el caso de los municipios pequeños se debe tener en cuenta que la costumbre es que el servicio de taxi tenga paradero, los vehículos que prestan el servicio de taxi no hacen rondas Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com o circuitos por la jurisdicción del municipio, toda vez que la comunidad sabe que el paradero es el Parque principal del pueblo y ahí se toma el servicio o adicionalmente se llama el servicio por medio telefónico, particularmente celular, de lo que se colige que en el estudio podía establecerse que no existían “Kilómetros por día recorridos sin pasajero”, toda vez que el vehículo taxi permanece parado mientras este o es llamado telefónicamente a que preste el servicio o de otro lado, el usuario concurra al Parque principal del municipio a tomar el servicio. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE-Regulación del parque automotor en los municipios El municipio como autoridad de transporte, debe regular el número de taxis al servicio público de transporte, para lo cual es necesario adelantar un estudio técnico para determinar las necesidades de equipo, establecidas al tenor de lo reglado por el artículo 37 del Decreto 172 de 200, destacándose que si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario,

podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado. El porcentaje de utilización productivo por vehículo, es definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo, siempre daría 50%, por más que varíen los kilómetros efectivos transportando pasajeros, toda vez que siempre la otra mitad del viaje el vehículo estaría vacío hasta llegar al Parque principal y como consecuencia siempre habría sobreoferta de taxis. De acuerdo a lo anterior, considera esta Procuraduría Provincial que la fórmula del literal B) del Artículo 37 del decreto 172 de 2001 es artificiosa, pues bien no regula situaciones como las que presentan los municipios pequeños en donde la experiencia indica que siempre tienen sólo un punto de parqueo para tomar el servicio. FUNCIONARIO PÚBLICO-Actuación cuando se encuentre en la condición de inexperto o desconocedor Cuando se presente la mencionada situación, esto es, sea inexperto o desconocedor, lo que impone su lealtad ante la función pública es que opte por vencer su ignorancia en relación con el tema, ello logrando asesorarse de profesionales o expertos en el área, como en efecto se hizo en este caso para superar su desconocimiento en temas tan técnicos y especializados como los asuntos de movilidad, en los cuales por demás no hay un Manual o metodología específico para determinar las necesidades insatisfechas de movilización del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi. PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes

preexistentes al acto que se le imputa/PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Frente al análisis de la situación fáctica y jurídica que ha podido recrearse durante esta actuación procesal, debe afirmarse que en lo atinente al Derecho Disciplinario, son de aplicación las garantías constitucionales propias del proceso penal, por tratarse de una manifestación administrativa del poder sancionador del Estado; como categoría dogmática que orienta el proceso penal, se encuentra el principio de tipicidad, que constituye una Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com manifestación del principio constitucional de legalidad, conforme al Artículo 6 del Código Penal. Aunado a ello, el artículo 29 de la Constitución Nacional prevé que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”, máxima que consagra el principo de legalidad en materia sancionatoria, expresado igualmente a través del aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege. Del principio en referencia, se deriva que para que el Estado ejerza de manera legítima su poder sancionador es necesario que la conducta atribuida al sujeto disciplinable, como la sanción a imponer, haya sido definida con anterioridad al hecho que se imputa y con precisión en las leyes aplicables. Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com

PROCURADURIA PROVINCIAL DE ZIPAQUIRA

DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ZIPAQUIRÁ

RADICACIÓN No. IUS 2009-251766

IUC D-2009-584-168468

DISCIPLINADO ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ

CARGO Y ENTIDAD ALCALDE MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ

QUEJOSO MIGUEL GARCÍA

FECHA QUEJA 31 DE JULIO DE 2009

FECHA HECHOS 31 DE JULIO DE 2009

DECISIÓN AUTO DE ARCHIVO

RIESGO BAJO Zipaquirá, ______________. Las presentes diligencias al Despacho a fin de resolver lo que en derecho corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y a los siguientes

1. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES Mediante auto de 21 de junio de 2010, esta Procuraduría Provincial de Zipaquirá, adelantó investigación disciplinaria con el objeto de establecer la relevancia disciplinaria de los hechos denunciados por MIGUEL GARCÍA, actuando como Presidente de la empresa COOPTRANSERGA, atribuidos a la Administración municipal de Gachancipá, a cargo de ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ, por presuntas irregularidades en el procedimiento de Convocatoria pública nro. 001 de 2009 cuyo objeto era la “asignación de matrículas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el municipio de Gachancipá Cundinamarca”.

Culminada esta etapa procesal se pudieron establecer los siguientes hechos

con presunta relevancia disciplinaria:

1. En el Decreto 014 de 2009, suscrito por el Alcalde municipal de Gachancipá, se determinó para el ítem “Kilómetros recorridos por mes, día y recorrido o

carrera” un número de 139.2, tomado del estudio técnico (folio 66 del anexo 1), el cual aparentemente no contó con la información suficiente para determinarlo, conforme al numeral 1 del Artículo 3 de la Resolución nro. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte.

2. Se estableció para el municipio un porcentaje de utilización productivo del 80%, sin que se acreditara el procedimiento y determinación de las necesidades de equipo conforme al numeral 2 del Artículo 37 del Decreto 172 de 2001, lo cual fue sustento para expedir el Decreto municipal 041 de 2009 suscrito por el Alcalde municipal de Gachancipá, lo que implicó el aumento de las necesidades de equipo (taxis) y consecuentemente sobreoferta del servicio en el municipio.

Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Y FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN De conformidad con lo establecido por el artículo 152 del Código Disciplinario Único, procederá la investigación disciplinaria cuando, una vez establecida la ocurrencia de la conducta y si esta es constitutiva de falta disciplinaria, de acuerdo al Artículo 150 ejusdem, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria.

Para el efecto, deberán concretarse entonces aquellos dos primeros elementos, siendo a continuación verificados como en legal forma corresponde, sin perjuicio de recalcar la legalidad de lo actuado en el presente diligenciamiento, habiéndose adelantado por autoridad competente y llevándose a cabo por procedimientos previamente establecidos por el legislador, contando para ello con los principios de orden probatorio contenidos en el Título VI de las normas adjetivas disciplinarias. Bajo estos lineamientos, entonces, se entrará a analizar, una vez apreciadas las pruebas obrantes de manera integral, si se reúnen los requisitos a efectos de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o, por el contrario si se presenta alguna de las circunstancias contempladas en el Artículo 73 de la Ley 734 de 2002, proceder al archivo definitivo de las diligencias. Para llegar a ello, cuenta el diligenciamiento con los medios de prueba necesarios, los cuales analizados de manera integral y bajo criterios de sana crítica, son suficientes para recrear una verdad procesal, tendientes a esclarecer los hechos puestos en evidencia por MIGUEL GARCÍA, actuando como Presidente de la empresa COOPTRANSERGA. Culminada la etapa de investigación se pudieron concretar dos hechos relevantes para el proceso disciplinario, en donde eventualmente podrían existir irregularidades atribuibles al alcalde ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ. Se encontró que en el Decreto 014 de 2009, signado por el Alcalde municipal de Gachancipá, se determinó para el ítem “Kilómetros recorridos por mes, día y

recorrido o carrera” un número de 139.2, tomado del estudio técnico (folio 66 del anexo 1), el cual aparentemente no contó con la información suficiente para determinarlo, conforme al numeral 1 del Artículo 3 de la Resolución nro. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte. De otro lado, se estableció para el municipio un porcentaje de utilización productivo del 80%, sin que se acreditara el procedimiento y determinación de las necesidades de equipo conforme al numeral 2 del Artículo 37 del Decreto 172 de 2001, lo cual fue sustento para expedir el Decreto municipal 041 de 2009, suscrito por el Alcalde municipal de Gachancipá, lo que implicó el aumento de las necesidades de equipo (taxis) y consecuentemente sobreoferta del servicio en el municipio. Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com Respecto a los hechos reseñados, debe advertirse que esta es una actividad reglada por el Ministerio de Transporte, entidad que ha señalado con precisión los criterios y fórmulas que deben tenerse en cuenta al momento de establecer las tarifas del transporte público, así como la forma en que se determina la necesidad de equipo, es decir cuántos vehículos pueden autorizarse para satisfacer el servicio de transporte, para evitar la sobreoferta. Respecto del primero hecho, hay que advertir que es la Resolución nro. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las

tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", la que regula el tema. Por ser un tema técnico, se obtuvo del proceso que la Administración municipal de Gachancipá contrató la ejecución de los estudios pertinentes mediante el Contrato de consultoría Nro. 001 de 2008, suscrito con el ingeniero RICARDO MUÑOZ VARGAS, cuyo objeto se denominó “Estudio técnico que permita determinar las necesidades insatisfechas de movilización en las modalidades de transporte individual de pasajeros y transporte colectivo y la determinación de sus correspondientes estructuras de costos para el municipio de Gachancipá”. Al respecto debe señalarse que el Decreto 2660 de 1998, “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto”, señala en su Artículo 3 que el Ministerio de Transporte por medio de resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos; en concordancia con el anterior, el Decreto nro. 172 de 2001, “por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi”, establece en su Artículo 53: Artículo 53. Tarifas. Compete a las autoridades distritales y municipales la fijación de las tarifas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta de transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con

la política y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. En este orden de ideas, en efecto correspondía al municipio de Gachancipá realizar los estudios pertinentes para determinar las tarifas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de acuerdo a lo reglamentado por el Ministerio de Transporte. Para el efecto, el Ministerio de Transporte habría expedido la Resolución nro. 4350 de 1998, “Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto". Entre otros se destaca ARTÍCULO 3º. Establecer la siguiente metodología para la elaboración de los estudios de costos que servirán de base para fijar las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto: Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com

1. Parámetros de operación por clase de vehículo y nivel de servicio:

Kilómetros recorridos por mes, día y recorrido o carrera. Kilómetros por día recorridos sin pasajero. (Para el caso de taxi individual). Número de días trabajados por mes. Número de recorridos o carreras por día. Número de pasajeros movilizados por recorrido, día y mes. Longitud promedio de la carrera (para el caso de taxi individual).

Estos parámetros se deben obtener a través de un estudio, el cual debe realizarse durante tres (3) días, incluyendo un (1) día festivo. Si en algunas ciudades, por su tamaño o complejidad no se pueda realizar el estudio al ciento por ciento (100%) de las rutas y del parque automotor, se podrá utilizar cualquier método estadístico de muestreo aplicable a esta clase de estudios, siempre y cuando la muestra resultante sea confiable y representativa. Tabulada y procesada la información recolectada durante los tres (3) días, se procederá a establecer los parámetros de operación que conforman la estructura de costos. (negrillas fuera de texto) … Es de precisar al quejoso MIGUEL GARCÍA, que como lo señala en Artículo trascrito, no resulta estrictamente necesario que para el procedimiento de fijación de tarifas, no es necesario la aplicación de encuestas, ya que este es un mecanismo reservado, según la Resolución nro. 4350 de 1998, sólo para determinar el ítem “Investigación precios y rendimiento o frecuencia de cambio de los insumos”, como parte de la metodología para establecer las tarifas. Exige la Resolución en comento realizar un estudio, que básicamente se trata de desarrollar una metodología con muestras que resulten confiables y representativas que arroje resultados confiables. En este orden de ideas, respecto del servicio de taxi individual, correspondía establecer los Kilómetros por día recorridos sin pasajero y la Longitud promedio de la carrera, para lo cual el ingeniero consultor RICARDO MUÑOZ VARGAS, en desarrollo del Contrato de consultoría Nro. 001 de 2008, explicó que utilizó el método

de encuestas, observando que no las aplicó sobre conductores sino encuestas domiciliarias como método recomendado por la Resolución nro. 2252 de 1999, “por la cual se establece el Manual y Formatos para determinar las necesidades de movilización de pasajeros para el transporte terrestre colectivo Metropolitano, Distrital y/o Municipal”. En efecto, revisada la Resolución en comento, esta regula el método de encuestas domiciliarias que consiste en encuestas que se realizan directamente en cada una de las viviendas que pertenecen a una muestra previamente seleccionada. Esta encuesta permite obtener información sobre los viajes que fueron realizados en el día inmediatamente anterior al día de la encuesta, por cada una de las personas mayores de cinco años, así como información sobre las variables socioeconómicas como son entre otras, el ingreso y la tenencia de vehículos. Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com También la misma Resolución, regula el Estudio de origen y destino a partir de encuestas domiciliarias, así Las entrevistas domiciliarias son un método convencional de amplia utilización en el medio internacional para obtener información detallada sobre las características de los viajes que realizan los habitantes de una zona urbana. En particular, las entrevistas domiciliarias se utilizan en el desarrollo de uno o más modelos básicos de la planeación del transporte. Revisado el expediente, se observa que el contratista acreditó al municipio de Gachancipá la realización de las encuestas, tal como se evidencia de los folios 135 a

160 del Anexo, acreditando la realización de 437 muestras, correspondiendo al 35.04% de las viviendas de diferentes veredas del municipio. En este orden de ideas, si el quejoso MIGUEL GARCÍA tenía duda sobre el procedimiento utilizado, es claro entonces que el método de encuestas es reglado y válido para establecer varios de los datos para establecer los “Parámetros de operación por clase de vehículo y nivel de servicio”. Sin embargo, el dato relacionado particularmente con la “Kilómetros por día recorridos sin pasajero” que es exclusivo para el caso de taxi individual, eventualmente podría no tener soporte la encuesta domiciliaria toda vez que sería un dato que sólo podría obtenerse de los conductores directamente. Sin embargo, hay que observar una particularidad de los municipios pequeños que resulta necesario evaluar en este caso y es lo relacionado con la costumbre de que el servicio de taxi tenga paradero. En efecto, tal como lo reseñaron los testigos LUÍS EDUARDO MARÍN GARCÍA y LUÍS FRANCISCO PARRA CARVAJAL, conductores de taxi del municipio hace mas de tres años, los vehículos que prestan el servicio de taxi no hacen rondas o circuitos por la jurisdicción del municipio, toda vez que la Comunidad sabe que el paradero es el Parque principal del pueblo y ahí se toma el servicio o adicionalmente se llama el servicio por medio telefónico, particularmente celular. De ello se colige que en el estudio podía establecerse que no existían “Kilómetros por día recorridos sin pasajero”, toda vez que el vehículo taxi permanece parado mientras este o es llamado telefónicamente a que preste el servicio o de otro lado, el usuario concurra al Parque principal del municipio de Gachancipá a tomar el

servicio. Sin embargo, debe advertirse que el Artículo 4 de la Resolución nro. 4350 de 1998, señala que “las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”. En este orden, es sin duda aceptable la respuesta dada por el ingeniero MUÑOZ VARGAS en su declaración jurada ante este Despacho: PREGUNTADO: Manifieste al Despacho cómo se determinó para el ítem “Kilómetros recorridos por mes, día y recorrido o carrera” un número de 139.2. CONTESTÓ: Una Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com vez obtenido el número de viajes que en promedio realiza cada vehículo se multiplicó por la distancia promedio de los viajes efectivos, es decir con pasajeros, 2.9, pero como el vehículo tiene que regresar al sitio asignado para estacionarse para el parque, que en Gachancipá es el marco del parque, se toma doble, es decir 5.8, suma esta que multiplicada por 24 que son los viajes por día vehículo arroja 139.2, se toma doble porque el vehículo tiene que regresar a su lugar asignado. De acuerdo a lo anterior, todos los valores consignados en el Decreto nro. 014 de 2009 de la Alcaldía municipal de Gachancipá, “Por medio del cual se fijan las

tarifas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo tipo taxi”, tienen respaldo en los resultados del estudio arrojado por virtud de la ejecución del Contrato de consultoría Nro. 001 de 2008, suscrito con el ingeniero RICARDO MUÑOZ VARGAS, que corresponde al Anexo 1 del expediente. De otro lado, se censuró el hecho de que se estableciera para el municipio un porcentaje de utilización productivo del 80%, sin que se acreditara el procedimiento y determinación de las necesidades de equipo conforme al numeral 2 del Artículo 37 del Decreto 172 de 2001, lo cual fue sustento para expedir el Decreto nro. 041 de 2009 suscrito por el Alcalde municipal de Gachancipá, lo que implicó el aumento de las necesidades de equipo (taxis) y consecuentemente sobreoferta del servicio en el municipio, debe señalarse lo siguiente. El municipio de Gachancipá, como autoridad de transporte, debe regular el número de taxis al servicio público de transporte, para lo cual es necesario adelantar un estudio técnico para determinar las necesidades de equipo, el cual para el caso en concreto también se contempló dentro del objeto contractual de la consultoría Nro. 001 de 2008, suscrito con el ingeniero RICARDO MUÑOZ VARGAS. Es el Artículo 37 del Decreto 172 de 2001, señala los parámetros a tener en cuenta, entre otras cosas para establecer “el porcentaje de utilización productivo”, sobre el cual el quejoso MIGUEL GARCÍA realizó reparos, en el siguiente sentido:

ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS

NECESIDADES DE EQUIPO.- El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:

1. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA.- Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio.

2. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE EQUIPO.- Para determinar las necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deberán llevar a cabo las siguientes actividades: A) Recolección de información por métodos de encuestas

1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse

Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com proporcionalmente dentro de los siete (7) días de la semana, para cubrir el cien por ciento (100%) de la muestra.

2. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en las encuestas a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores.

El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio. B) Procedimiento y determinación de las necesidades de equipo. Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público individual de

pasajeros. El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices:

1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.

2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros.

3. Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorridos en promedio día por vehículo.

La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el porcentaje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el porcentaje óptimo de ochenta por ciento (80%). Si el porcentaje de utilización productivo por vehículo que arroja el estudio es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del ingreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la oferta de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado. Como se señaló en párrafos anteriores, se observa que el contratista acreditó al municipio de Gachancipá la realización de las encuestas, tal como se evidencia de los folios 135 a 160 del Anexo, acreditando la realización de 437 muestras, correspondiendo al 35.04% de las viviendas de diferentes veredas del municipio. El objetivo de las encuestas es precisamente obtener datos relacionados con los “1. Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo” y “2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como los kilómetros recorridos efectivos transportando pasajeros”, los cuales como se dijo podían

obtenerse con la encuesta exclusivamente a usuarios, cuyos datos fueron expuestos y analizados en el estudio técnico en su ítem “6.1.5. Capacidad Transportadora Requerida”. Según la información obtenida, folio 66 del Anexo 1 del expediente, se obtuvo que los Kilómetros recorridos en promedio día por vehículo era de 139.2, dato que se obtuvo del número de viajes que por día hacía cada vehículo multiplicado por los Kilómetros promedio por viaje (2.9), teniendo siempre en cuenta que el servicio de taxi en el municipio no es de recorrido libre sino que siempre debe el taxi ubicarse en el Parque principal, de tal suerte que siempre recorrerá unos kilómetros Procuraduría Provincial de Zipaquirá Telefax: 8522155 Dirección: Carrera 16 nro. 4 A - 106 www.procuraduria.gov.co email: ppzipaquira@hotmail.com efectivamente transportando pasajeros y el mismo número de kilómetros para volver a su punto de parqueo. Bajo ese concepto, el porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entre los kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo y los kilómetros recorri

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