PGN - SERVICIO - Representación de terceros por conducto de estudiantes de derecho
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - SERVICIO - Representación de terceros por conducto de estudiantes de derecho
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEFENSOR DE OFICIO-Designación para surtir la notificación del auto de citación de audiencia del investigado DEFENSA TÉCNICA-En derecho disciplinario es facultativa según regulación legal DEFENSOR DE OFICIO-Eventos en los que procede según regulación legal DEFENSOR DE OFICIO-Falta de designación configura la causal de nulidad por violación del derecho de defensa según regulación legal DERECHO DEL INVESTIGADO-Designar defensor según regulación legal DEFENSOR DE OFICIO-Estudiantes de Consultorios Jurídicos según regulación legal SUJETO PROCESAL-El investigado ejerce de manera directa los derechos procesales y sustanciales según jurisprudencia del Consejo de Estado DEFENSA TÉCNICA-En ausencia o por petición del disciplinado/DEBERESProfesionales del abogado según regulación legal Ahora, frente a la forma de proveer la defensa técnica, en ausencia o por petición del disciplinado, hay que partir por recordar que una obligación general de todo ciudadano que ejerza la profesión de abogado y de los estudiantes de consultorio jurídico es la aceptación de la designación como defensor de oficio, bajo los lineamientos contemplados en las leyes 1123 de 2007 y 2113 de 2021, respectivamente. SERVICIO-Representación de terceros por conducto de estudiantes de Derecho En particular, esta última disposición consagró en el artículo 9.° que el servicio de representación de terceros por conducto de los estudiantes de Derecho de los consultorios jurídicos se proporcionará «10. En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos
contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo». DEFENSA TÉCNICA-Modalidad de provisión esta sujeta a la calidad que ostente el investigado/DEFENSA TÉCNICA-Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co En esa medida, como la modalidad de provisión de la defensa técnica dentro del proceso disciplinarios está sujeta a la calidad que ostente el investigado, en los eventos en que no se permita que los estudiantes de consultorio jurídico actúen como defensores de oficio, resulta factible acudir al SIRNA, en aras de consultar el registro nacional de abogados y el de los auxiliares de la justicia que allí se llevan. Por último, es oportuno mencionar que una vez entre en vigencia el artículo 70 de la Ley 2094 de 2021, corregido por el artículo 2.° del Decreto 1656 de 2021, «[l]a Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado». 2 Bogotá, D. C., 28/02/2022
C-141 – 2021
SALIDA 28/02/2022
Doctora
FLOR MARINA BALLESTEROS VALLEJO
Oficinista Procuraduría Provincial de Tunja Carrera 10 21-15, piso 3.° Tunja (Boyacá) fballesteros@procuraduria.gov.co provincial.tunja@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-467397 del 30/08/2021 (C-2021-2042634) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la designación de defensor de oficio a raíz de la expedición de la Ley 2113 de 2021, en especial, con quién se surte la notificación del auto de citación a audiencia si el investigado (servidor público de elección popular) no comparece, me permito manifestarle lo siguiente: En cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto2. Pues bien, comoquiera que esta Auxiliar Disciplinaria ya se había pronunciado frente al tema, se transcribe, in extenso, la parte pertinente de la respuesta suministrada en el concepto C-42 – 2019, que inicia citando, a su vez, apartes del concepto C-27 – 2017: [L]a defensa técnica en el derecho disciplinario es facultativa, en
atención a: i) como se encuentra consagrada en el artículo 17 de la Ley 734 de 20023, ii) por posibilidad de coexistencia de esta con el ejercicio 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 La Resolución 330, del 01/12/2021, por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones, prevé en el parágrafo del artículo 39 que «[l]as dependencias de la Entidad, se abstendrán de resolver consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad». 3 «ARTÍCULO 17. DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades
reconocidas legalmente». 3 de la defensa material a cargo del investigado; y iii) por la facultad que existente en cabeza del indagado o investigado para asumir en manera directa su defensa ante la autoridad que ejerza la potestad disciplinaria. Ahora bien, la defensa técnica se debe garantizar cuando medie solicitud expresa del indagado o investigado en tal sentido, sin importar la etapa en la que se encuentre el proceso; o con posterioridad a la formulación de cargos o citación a audiencia, cuando sea imposible notificar dicha decisión al disciplinado por su no comparecencia. En pasada oportunidad, en la consulta PAD C-235 de 2002 […] se señaló […] que el artículo 17 del nuevo estatuto disciplinario dispone: // «Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse [...]». // Por su parte, el artículo 92 del mismo Código, consagra entre los derechos del disciplinado el de designar defensor. // De la lectura de las normas esta oficina deduce que la designación de apoderado o defensor es potestativa del implicado siempre y cuando no se esté juzgando como ausente, pues si bien es cierto que la norma reconoce el derecho tanto a la defensa material, que es la que hace el mismo implicado, como a la técnica que es la que se cumple a través de un abogado4, también lo es que, conforme a lo allí dispuesto, se supedita esta última a la solicitud del acusado. Reiterando lo anterior, en la consulta PAD C-080 de 2016 esta oficina
señaló: // De acuerdo al Código Disciplinario Único, hay dos eventos específicos en el que es procedente el nombramiento de un defensor de oficio como lo determina el artículo 17: // - Cuando así lo solicite el procesado; o - Cuando el procesado sea juzgado como persona ausente, en este último caso es posible que la defensa de oficio la adelante un estudiante de consultorio jurídico. // En el caso en el que sea el procesado el que solicite el nombramiento de un defensor de oficio, esta designación se puede hacer en cualquier momento del proceso, pues se trata de un derecho que tiene, conforme al mismo artículo del derecho de defensa. […] en caso de que sea procesado como persona ausente, la designación procede a partir del auto de cargos, si no se ha presentado el procesado o su apoderado a notificarse personalmente, conforme lo determina el artículo 165 de la misma norma. // La falta de la designación del defensor de oficio, cuando hay obligatoriedad para su designación, configura una causal de nulidad, contemplada en el artículo 143 de la Ley 734 de 2011, al violarse de manera flagrante su derecho de defensa. Aunado a ello, el Consejo de Estado5 ha precisado que de la lectura de los artículos 17, 926 y 937 de la Ley 734 de 2002, se colige que «i) El investigado es un sujeto procesal y como tal puede ejercer de manera directa todos los derechos procesales y sustanciales reconocidos en los numerales 1.° a 8.° del artículo 92 idem, entre ellos el de designar 4 O estudiante de consultorio jurídico de una universidad. 5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, providencia del 04/02/2016, c. p.:
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. 6 «ARTÍCULO 92. DERECHOS AL INVESTIGADO. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: // […] // 2. Designar defensor. […]». 7 «ARTÍCULO 93. ESTUDIANTES DE CONSULTORIOS JURÍDICOS Y FACULTADES DEL DEFENSOR. Los estudiantes de los consultorios jurídicos podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la Ley 583 de 2000. Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero». 4 defensor; ii) el investigado puede afrontar la investigación disciplinaria asumiendo su propia defensa; iii) existen dos únicos eventos en donde es obligatorio que al procesado se le designe apoderado, a saber: a) cuando el investigado lo solicite y b) cuando esté siendo investigado como persona ausente; iv) el apoderado del investigado en cualquiera de los eventos antes mencionados, puede ser un profesional del derecho o un estudiante de consultorio jurídico de una universidad». Ahora, frente a la forma de proveer la defensa técnica, en ausencia o por petición del disciplinado, hay que partir por recordar que una obligación general de todo ciudadano que ejerza la profesión de abogado y de los estudiantes de consultorio jurídico es la aceptación de la designación como defensor de oficio, bajo los lineamientos contemplados en las leyes 1123 de 20078 y 2113 de 20219, respectivamente. En particular, esta última disposición consagró en el artículo 9.° que el servicio
de representación de terceros por conducto de los estudiantes de Derecho de los consultorios jurídicos se proporcionará «10. En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo». En esa medida, como la modalidad de provisión de la defensa técnica dentro del proceso disciplinarios está sujeta a la calidad que ostente el investigado, en los eventos en que no se permita que los estudiantes de consultorio jurídico actúen como defensores de oficio, resulta factible acudir al SIRNA10, en aras de consultar el registro nacional de abogados y el de los auxiliares de la justicia que allí se llevan11. Por último, es oportuno mencionar que una vez entre en vigencia el artículo 70 de la Ley 2094 de 2021, corregido por el artículo 2.° del Decreto 1656 de 202112, «[l]a Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las 8 «Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, prevé en su «ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: // […] // 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como
defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada». 9 «Por medio del cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación». 10 Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia https://sirna.ramajudicial.gov.co. Este sistema es administrado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (urna) de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo 1389/02). 11 En el concepto 315 de 2001, se dejó consignado que «es posible utilizar las listas de auxiliares de la justicia que tenga cualquiera de las oficinas judiciales, o recurrir a la expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, o incluso a los listados telefónicos, escogiendo cualquiera de los profesionales que allí aparezcan, a quien se le remitirá la comunicación respectiva, en la que se le indicará un término prudencial para que se haga presente. Servicio que se debe prestar en forma gratuita». 12 «Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”». 5 reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado».
Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 201113 y 39 de la Resolución 330 de 202114. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-141 – 2021
E-2021-467397 (C-2021-2042634) 13 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 14 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».
6