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PGN - SERVICIOS DE DISTRIBUCION - Características técnicas de común utilización, pueden se

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVICIOS DE DISTRIBUCION - Características técnicas de común utilización, pueden se
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO NULIDAD SIMPLE-Regulación de los servicios públicos postales y de transporte a través de un Acuerdo Marco de Precio AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION-Colombia compra eficiente, Ley 4170 de 2011 SERVICIOS POSTALES-Fundamento legal PRUEBAS-Aportadas y decretadas SERVICIO POSTAL-Considerado como un servicio público, así como el servicio postal universal SPU COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-Competencia para la expedición del Acto Administrativo. SERVICIOS DE DISTRIBUCION-Son servicios públicos de acuerdo con lo establecido en la ley. ACUERDO MARCO DE PRECIOS-No regula un servicio público, fija condiciones para la prestación de los Servicios de Distribución Con base en lo anterior, puede decirse que en el Acuerdo Marco de Precios no se regula un servicio público, en tanto que este se limita a fijar condiciones para la ejecución de las órdenes de compra, es decir, para la prestación de los Servicios de Distribución. Por tanto, no se trata de una regulación general de los servicios como tal, sino del establecimiento de unas condiciones contractuales para que se preste el servicio, lo cual, es perfectamente aceptable, máxime si se tiene en cuenta que por virtud del numeral 7o del artículo 3o del Decreto Ley 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente tiene la competencia para diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Marco de Precios SERVICIOS DE DISTRIBUCION-Características técnicas de común utilización, pueden ser adquiridos por catálogo de un Acuerdo Marco de Precios. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-Adelantó el Proceso de Contratación con estricto apego a las normas ACUERDO MARCO DE PRECIOS-Los estudios previos, dan muestra de que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en la Ley y el reglamento Así las cosas, a juicio de la Delegada contrario a lo expresado por la parte actora, Colombia Compra Eficiente adelantó el Proceso de Contratación con estricto apego a las normas que regulan la planeación y ejecución de la etapa precontractual, de forma que el cargo según el cual no hubo estudios suficientes para la contratación del Acuerdo Marco no cuenta con sustento probatorio. Los documentos previos, tales como, estudios de mercado y estudios previos, dan muestra de que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en la Ley y el reglamento, de forma que sí fueron estudiadas, entre otras cosas, la regulación normativa de los Servicios de Distribución, la necesidad de las Entidades estatales, en especial de aquellas que tienen que acogerse al Acuerdo Marco y la forma como se prestan los servicios. MIPYMES-No se evidencia una afectación cuando la mitad del catálogo está conformada por estas Al respecto, lo que se observa es que Colombia Compra Eficiente estableció criterios objetivos de evaluación y se basó en criterios del mismo talante al momento de diseñar el

Proceso de Contratación. El demandante, debe resaltarse, en todo caso, no prueba que el supuesto favorecimiento de ciertas empresas haya sido cierto. REGLA DEL MENOR PRECIO-Aplica en la operación secundaria en el momento en el que las Entidades Compradoras adquieren el bien o servicio. En consecuencia, también es cierto que cuando en el pliego de condiciones del Proceso de Contratación se establecieron los factores de ponderación descritos en la Sección VII, diferentes al menor precio, no se violó el numeral 3o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 puesto que este regula situaciones jurídicas diferentes a las concernientes al proceso de selección. Es así que la disposición en cita establece que para los contratos cuyo objeto sea la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes, el factor de selección será el menor precio, pero sucede que el Acuerdo Marco suscrito a partir del pliego de condiciones impugnado no tiene por objeto comprar esta clase de bienes, pues lo que hace es fijar condiciones para su adquisición posterior, por suerte de lo cual, al mencionado acto administrativo le aplica el numeral 2o del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, en el que se señalan diferentes factores de escogencia diferentes al menor precio. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) En conclusión, sobre este aspecto debatido, no existe entonces contradicción entre el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 y el pliego de condiciones en lo que respecta a los factores de ponderación, comoquiera que el acto demandado estableció varios factores de selección en la medida en que ello encuentra respaldo en que este no busca la celebración de un contrato para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes, sino la celebración de otra clase de contrato: el Acuerdo Marco de Precios.

CONCEPTO No. 159 / 2018

Bogotá, D.C., 18 octubre de 2018 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00)

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano

E. S. D.

EXPEDIENTE: 110010326000201600142 00 (57875) MEDIO DE CONTROL: Nulidad con suspensión provisional – Ley 1437 de 2011.

ACTOR: Miguel Ángel Mejía Bravo

DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Temas: No procede la Nulidad del Acto administrativo por no estar probados los elementos de Nulidad / Nulidad simple / Regulación de los servicios públicos postales y de transporte a través de un Acuerdo Marco de Precio / Acuerdo Marco de Precios como contrato estatal / Factores de ponderación para la suscripción de un Acuerdo Marco de Precios / Acuerdo Marco de Precios como instrumento para la establecer condiciones para la prestación de los Servicios de Distribución.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, además de la protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. I ANTECEDENTES 1.1 Demanda La señor MIGUEL ANGEL MEJÍA BRAVO, actuando en nombre propio en ejercicio del medio de control de simple nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, interpuso demanda mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2016, en contra de la Agencia Nacional de Contratación Pública – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 1065 de 2016 y sus anexos que hacen parte integral de la expedida por entidad demandada. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) Pretende el demandante que el acto administrativo Resolución 1065 de 2016 y sus anexos, debe DECLARARSE NULO por ser contrario al ordenamiento jurídico, al interés general y público, viola las competencias otorgadas a otras entidades públicas en materia regulatoria, viola los objetivos de la intervención del Estado en el sector postal, viola el principio de selección objetiva consagrado en el Art. 5 de las Ley 1150 de 2007, viola el área de reserva establecida al operador postal oficial, confundiendo los servicios de mensajería con los de correo, pone en peligro la prestación de un servicio público como es el servicio postal y de transporte, así como el servicio postal universal SPU, va en contra de las normas de derecho internacional y conceptos que buscan garantizar el desarrollo de los operadores postales y de transporte terrestre, impulsa la generación de monopolios y oligopolios que a futuro pueden efectuar abusos de posición dominante y limita la participación de MIPYMES. 1.2. Hechos Hechos que fundamentan la demanda: “

1. …

2. …

3. Señala que el día 29 de julio de 2016 se expide y publica el acto administrativo de apertura del proceso de selección, la Resolución No. 1065 de 2016, mediante la cual se da apertura del proceso de licitación pública LP-AMP-106-2016.

4. El mismo día se publica pliego de condiciones definitivo regulando los aspectos del acuerdo marco de precios de distribución, el cual se basan en el servicio de: 1. Mensajería expresa a nivel nacional, 2.

Mensajería expresa a nivel internacional y 3. Transporte terrestre de carga de 5 kg a 150 kg.

5. …

6. El mismo día 29 de julio de 2016 se adelanta audiencia de asignación de riesgos en las instalaciones de Colombia Compra Eficiente, con una baja participación de empresa que no representan ni el 2% de las empresas que componen todo el mercado de trasporte y servicios postales….

7. Aduce que el acuerdo marco de precios busca regular servicios que no tienen características uniformes…. …Agrega que el acuerdo marco busca restarle condiciones a las características técnicas ofrecidas por los diferentes oferentes y sin atender a que las condiciones del servicio requerido sean adecuadas al valor del contrato, su impacto logístico y alcance a nivel nacional, desconociendo las normas en que se fundan y regulan los servicios postales… .

8. Manifiesta que el acuerdo marco de precios LP-AMP-106-2016 establece que el Servicio de Distribución puede ser prestado en tres modalidades: (i) Mensajería Expresa Nacional; (ii) Mensajería Expresa Internacional; y (iii) Transporte de Carga, con lo cual, segmenta el servicio postal eliminando

5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) otros servicios postales urgentes, agrupados, etc que se ofrecen a las entidades mediante contratos

integrales de correspondencia, así como las diferentes modalidades de transporte que son analizados por las entidades públicas de acuerdo con el tipo de objetos o carga a transportar y entregar, pesos, destinos, tipos de entrega, herramientas de carga y que se analizan dentro de los procesos de selección que adelantan y donde se estableen las condiciones técnicas del servicio requeridas y las técnicas que se deben acreditar, de igual manera, requiere el análisis del mercado de acuerdo con el tipo de proyecto logístico, mediante una definición clara del requerimiento y cotizaciones dentro del mercado que le otorguen a la entidad las herramientas para estimar el presupuesto.

9. Argumenta que el AMP limita el servicio a una ficha técnica deficiente y con falta de análisis profundos de la normatividad técnica y operativa emitida por la comisión de Regulación de Comunicaciones CRC en materia de servicios postales nacionales, así como los conceptos y normatividad emitida para el transporte terrestre de carga por al Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transportes y otros.

10. Dice que, los fundamentos que los estudios previos tuvieron en cuenta para la estimación y definición del acuerdo marco de precios, fue información del SECOP y SIREM y mesas de trabajo con proveedores, como se observa: "IV. Análisis de la oferta Colombia Compra Eficiente realizó un análisis para estudiar las condiciones de la oferta de los servicios postales de mensajería expresa y de transporte de carga en Colombia, basado en: íi) información del SECOP v SIREM: v (ii) mesas de trabajo con proveedores." Subrayado fuera de texto.

La información de estos portales, SECOP y SIREM, corresponden a contratos reportados por las

entidades donde se encajan en el objeto o tipo de actividad contratada de acuerdo con la clasificación presupuestaria y del servicio, se indica su valor y términos generales y de duración. Esta información así descargada no implica un análisis real de las necesidades de las entidades públicas y de las actividades contratadas, sus condiciones técnicas y de servicio.

11. De igual manera, no se observan solicitudes de cotización formal, solicitudes de información a empresas de mensajería expresa, así coma a entidades de cada sector en materia regulatoria, administrativa o sancionatoria. Tampoco están publicadas las actas de las mesas de reunión y los análisis tenidos en cuenta para el entendimiento de una operación común, que permita una participación plural, igualitaria y efectiva de todos los actores del mercado, que permita conocer las condiciones analizadas y acordadas en las mesas de trabajo, para que no se atente contra la libre competencia, la igualdad, la libre concurrencia, la libre generación de empresa, la garantía de los derechos fundamentales vinculados al servicio público postal y de transporte. Toda vez que, al cerrarse el mercado por 3 años con una baja participación de empresas, genera monopolios o oligopolios en dos actividades de la economía de grande impacto en la generación de empleo y desarrollo económico del país.

12. Agrega que no se observan solicitudes de cotización formal, solicitudes de información a empresas de mensajería expresa, así coma a entidades de cada sector en materia regulatoria, administrativa o sancionatoria. Tampoco están publicadas las actas de las mesas de reunión y los análisis tenidos en cuenta para el entendimiento de una operación común, que permita una participación plural, igualitaria y efectiva de todos los actores del mercado, que permita conocer las condiciones analizadas y acordadas

en las mesas de trabajo, para que no se atente contra la libre competencia, la igualdad, la libre 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) concurrencia, la libre generación de empresa, la garantía de los derechos fundamentales vinculados al servicio público postal y de transporte.” 1.3. El Acto administrativo demandado. RESOLUCIÓN NÚMERO 1065 DE 2016. El Acto administrativo demandado corresponde a los apartes subrayadas y con negrilla por ser violatorio a las normas en que debía fundarse, así como su finalidad y sustento no están acordes con la normatividad superior y legal. "RESOLUCIÓN NÚMERO 1065 DE 2016 Por la Cual se ordena la apertura de la Licitación Pública N° LP-AMP-106-2016 La Directora de Colombia Compra Eficiente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 y el Decreto Ley 4170 de 2011.

Considerando: Que el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 le señala a Colombia Compra Eficiente la función de "Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos Marco de Precios y demás mecanismos de

agregación de demanda" proceso que de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.2.10. del Decreto 1082 de 2015 se lleva a cabo a través de una licitación pública. Que los Acuerdos Marco de Precios son una herramienta que permite agregar la demanda del Estado y coordinar sus adquisiciones, pues con este instrumento se puede consolidar la información del mercado e identificar oportunidades de cooperación entre entidades, y ofrecer a los servidores públicos un proceso ágil para adquirir bienes y servicios de características técnicas y uniformes y de común utilización. Que Colombia Compra Eficiente con base en los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales, determino una lista de bienes y servicios para promover la celebración de Acuerdo Marco de Precios, entre los que está la adquisición de dotación escolar, (sic) Que Colombia Compra Eficiente publicó el 28 de junio de 2016 en el SECOP II, httpsY/community.secop.qov.co/Public/Tenderinq/Opportunity/Detail/Index?noticeUID=C01.NTC. 65713: (i) el aviso de convocatoria púbica; (ii) el estudio de mercado; (iii) los estudios previos; (iv) el proyecto de pliego de condiciones junto con sus formatos y anexos y (v) el proyecto de minuta del Acuerdo Marco de Precios para el proceso de Contratación LP-AMP-106-2016. Que los interesados en el proceso de contratación LP-AMP-106-2016 presentaron observaciones a los Documentos del proceso sobre las cuales Colombia Compra Eficiente se pronunció en escrito publicado en el SECOPII, https.//communitv.secop.qov.co/Public/Tendering/ODDortunitv/ Detail/lndex?noticeUID =C01 .NTC.65713.

Que de conformidad del el artículo 2.2.2.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad contratante por medio de acto administrativo de carácter general, debe de forma motivada ordenar a apertura de los procesos de contratación. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) Resuelve: Artículo 1: Ordenar la apertura de la Licitación Publica No. LP-AMP-106-2016 con las siguientes condiciones:

1. Objeto del Acuerdo Marco: El objeto del Acuerdo Marco es establecer: (a) las condiciones para los servicios de distribución al amparo del Acuerdo Marco; (b) las condiciones en las cuales las Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (c) las condiciones para el pago de los Servicios de Distribución por parte de las Entidades Compradoras.

2. Modalidad de selección: El proceso se realiza a través de Licitación Pública."

(...)

2. Audiencia inicial 2.1. Saneamiento De manera previa, el Despacho verificó lo actuado hasta este momento y encontró que el trámite se ajusta a las disposiciones legales que rigen los procesos ordinarios que se tramitan ante esta Jurisdicción -artículos 171 a 178 de la Ley 1437 de 2011-.

Asimismo, observa que no se configura ningún vicio procesal que pueda afectar la validez

de lo actuado; adicionalmente, el Consejo de Estado es competente para conocer del proceso en única instancia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 149 del C.P.A.C.A. 2.2. Excepciones previas La parte demandada no propuso excepciones previas. Las señaladas en la contestación de la demanda, no revisten esa naturaleza, sino que se refieren al fondo del asunto y, por tanto, deben decidirse en la sentencia. El Despacho tampoco observa alguna que deba declararse de oficio. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) III CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 3.1. Asunto a resolver En la fijación del litigio se dispuso que el asunto a resolver se circunscribe en determinar: Si la Resolución 1065 de 2016 y el "Pliego de Condiciones para seleccionar a los Proveedores de un Acuerdo Marco de Precios para el Servicio de Distribución", LP-AMP106-2016 y sus anexos, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente se ajustan al ordenamiento jurídico o si, por el contrario, están viciados de nulidad por violación de la ley y de los principios y normas de derecho contractual, al igual que por falsa motivación, y si vulneran las competencias del Estado

en materia regulatoria de los servicios públicos y modifican las condiciones establecidas en las leyes del sector postal y el transporte terrestre. 3.2. Marco Teórico 3.2.1. Normatividad aplicable Funciones de la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra EficienteDecreto Ley 4170 de 2011ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno Nacional las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

2. Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.

3. Coordinar con las demás entidades públicas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.

4. Hacer estudios, diagnósticos, estadísticas en materia de compras y contratación con recursos del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y contratación pública.

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00)

5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

6. Brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de compras y contratación pública.

7. Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.

9. Desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales.

10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover y adelantar con el apoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso contractual.

11. Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública.

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.

Ley 1369 de 2009. - Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. La intervención del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales.

2. Asegurar la prestación del Servicio Postal Universal.

3. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.

4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales.

5. Promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

6. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.

7. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente.

8. Facilitar el desarrollo económico del país. 3.3. Pruebas 3.3.1. La parte demandante, con la demanda adjuntó las siguientes:

10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00)  Resolución 1065 de 2016. Publicado en el SECOP

 Pliego de condiciones LP-AMP-106-2016 y sus anexos. Publicado en el SECOP.  Análisis preliminar del mercado postal en Colombia  Documento Conpes 3440 del 2006.  Estudio Económico del sector postal en Colombia - SIC  Constitución - Reglamento General de la UPU  Carta de vinculación CLADEC  Observaciones realizadas por 4-72 y otros oferentes Solicitó la parte demandante las siguientes pruebas:  Solicitudes de cotización y estudio de mercado con empresas de mensajería expresa nacional, internacional y empresas de transporte terrestre de carga. 10.Solicitudes de información a empresas, oficios y actas de reunión suscritas y efectuadas con proveedores, así como los acuerdos allegados, económicos y técnicos definidos, conforme lo indica Colombia Compra Eficiente fue un criterio para los estudios previos de los pliegos LP-AMP-106-2016. 11.Información y conceptos requeridos a entidades del SECTOR MINTIC, CRC, UPU, SIC, MINTRANSPORTE, Superintendencia de puertos y transportes y demás competentes de acuerdo con sus funciones y que sirvieron de sustento al AMP, así como los análisis técnicos de necesidad y condiciones del servicio. 12.Se alleguen todas las observaciones realizadas por gremios, posibles proponentes y entidades públicas que se les aplicaría el acuerdo marco. 13.Que se alleguen todas las invitaciones realizadas a todas las empresas postales, 193 según estudios previos y a todas las empresas de transporte terrestre de carga, 2854 empresas, según estudios previos. 3.3.2. La parte demandada aporta con la contestación de la demanda las siguientes:

 CD contentivo de todos los documentos que se encuentran publicados, en el SECOP relacionados con el Proceso de Contratación que dio lugar a la suscripción del Acuerdo Marco y su ejecución, dentro de los cuales se encuentra las resoluciones demandadas y otros documentos de orden precontractual y contractual. En todo caso, vale reiterar que estos documentos están publicados en el SECOP, en el siguiente link: https://communitv.secop.qov.co/Public/Tenderina/OpportunitvDetail/lndex?noticeUID=CQ1 . 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) 3.3.3. Pruebas decretadas En la audiencia inicial que se llevó a cabo el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por petición de la parte demandante, se ordenó a la demandada que remitiera la información solicitada en los numerales 10, 11 y 13 del numeral 8 del acápite de pruebas de la demanda. Después de la audiencia inicial, mediante memorial de 23 de agosto de 2018 el apoderado judicial de la parte demandada allegó en 3 folios y un (1) CD, un oficio de la misma fecha, suscrito por la Subdirectora de negocios de Colombia Compra Eficiente, en el que se encuentra la información solicitada en los numerales 10, 11 y 13 del numeral 8

del acápite de pruebas de la demandada; así mismo, el CD contiene tres carpetas por cada uno de dichos numerales. El despacho ordenó darles el valor probatorio que la Ley les otorga. (folios 97 a 100 c. ppal). En relación con el punto 11, la parte actora observó que con relación a este punto referente a los conceptos emitidos por diferentes entidades pública relacionadas con el sector postal y de transporte no se allegaron algunos conceptos los cuales tienen relación directa con el asunto que se debate en la presente controversia, por lo cual los aporta para que sean tenidos en cuenta: “1Respuesta del ministerio de Transporte del 22-09-2016. 2Memorando del Ministerio de Tecnologías MINTIC y las comunicaciones de la misma institución del 21 de noviembre de 2016. 3Respuesta de la Regulación de Comunicaciones CRC del 26-10-2016”. En la audiencia de pruebas celebrada el 3 de octubre /2018, el Despacho corre traslado del aporte de estos documentos a la parte demandada quien manifiesta: “Que no se tengan en cuenta los documentos aportados por el demandante, toda vez que los conceptos que sirvieron de sustento para la licitación son documentos anteriores a la publicación de los estudios previos y que el demandante al hacer la solicitud de los documentos a que se refiere el punto 11 del numeral 8 del acápite de pruebas de la demandada son anteriores a la fecha de la radicación de la demanda por lo que considera que los aportados por la parte actora son posteriores y no se pidieron en la oportunidad probatoria correspondiente, razón por la cual solicita la no inclusión de dichos documentos por estar por fuera del término a la luz

12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57875 - (110010326000201600142-00) de lo señalado en el Art. 212 del CPACA. En el mismo sentido el Ministerio Público solicitó no tener en cuenta el material probatoria aportado por la actora.

4. Caso concreto En el caso objeto de estudio

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