PGN - SERVICIOS DE SALUD A CARGO DEL INPEC - Interno fue valorado por el área de sanidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVICIOS DE SALUD A CARGO DEL INPEC - Interno fue valorado por el área de sanidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO ABSOLUTORIO EN PRIMERA INSTANCIAA favor de dragoneantes del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del Municipio de Tuluá (Valle del Cauca) por existencia de duda razonable INFORME DE FUNCIONARIO DE LA PGNProcurador 367 Judicial I Penal de Tuluá (Valle) expone presuntas agresiones físicas por parte de funcionarios de la cárcel y penitenciaria de media seguridad de Tuluá (Valle) INPEC SERVICIOS DE SALUD A POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPECInterno fue valorado por el área de sanidad con un diagnóstico de trauma múltiple, luxaci ón de clavícula y POP FX de clavícula y fue remitido al Hospital Tomás Uribe Uribe DUDA RAZONABLE-No existe prueba concluyente que demuestre que los dragoneantes investigados fueron quienes propinaron una golpiza al interno No se logra probar con certeza y de manera inequívoca que los dragoneantes investigados fueron los que le propinaron una golpiza al interno…, en conclusión, existe una duda razonable respecto de los responsables del hecho materia de investigación, toda vez que no se cuenta con el suficiente recaudo probatorio para proferir una decisión sancionatoria, siendo que de tal manera, las pruebas aportadas no son concluyentes para imponer una sanción a los imputados provisionalmente por la PRI del Valle del Cauca Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64DEPENDENCIA: PROCURADURIA REGIONAL DE JUZGAMIENTO DEL VALLE
DEL CAUCA
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RADICACIÓN: IUS–E-2019-767539 IUC-D-2019-1439954
INVESTIGADOS: CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACON Y OTROS
CARGO: DRAGONEANTES – CARCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIA
SEGURIDAD DE TULUA ENTIDAD: INPEC HECHOS: 26 de noviembre de 2019
QUEJOSOS: Informe de Servidor Público
ASUNTO. FALLO DISCIPLINARIO
RESOLUCION No.031 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2024
1. ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra de los investigados CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACON,
JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO, DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMÁN y HERSON
LEONARDO GUTIERREZ RIOS.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS En el presente proceso disciplinario se investiga a CARLOS FERNANDO AVEDILLO
CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.115.077.244; JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.124.857.175; DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.113.784.933; y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía
FERNANDO RUIZ GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.113.784.933; y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.122.133.505; en su condición de Dragoneantes CÓDIGO 4114, GRADO 11, de la CARCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE TULUÁ, VALLE DEL CAUCA.
3. RESÚMEN DE LOS HECHOS El presente proceso disciplinario inició por informe remitido por el Procurador 367 Judicial I Penal de Tuluá (Valle), remitido por competencia por la Procuraduría Provincial de Buga, exponiendo presuntos hechos informados por la señora Amparo de Jesús Taborda Marín, en condición de madre del interno JUAN CARLOS PINEDA TABORDA, según los cuales, su hijo fue víctima de agresiones físicas por parte de funcionarios de la cárcel y penitenciaria de media seguridad de Tuluá (Valle) INPEC, dragoneantes CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACÓN, JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO, DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMAN y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, quienes el 26 de noviembre de 2019, sin autorización ni estar asignados para custodiar al interno JUAN CARLOS PINEDA TABORDA, lo sacaron del patio y lo llevaron a las aulas que se utilizan
para las clases del SENA, donde fue golpeado por los citados dragoneantes con bastón de mando, patadas, puños y gas pimienta. Aclara que al indagar al señor JUAN CARLOS PINEDA TABORDA, la razón por la cual le propiciaron las agresiones, manifestó que se debió a que éste había hurtado unos elementos en la casa del dragoneante JOHN MARIO LEIVA BORJA, hecho por el cual está detenido. Con ocasión de lo anterior, el interno fue valorado por el área de sanidad con un diagnóstico de “trauma múltiple”, “luxación de clavícula” y “POP FX de clavícula” y luego remitido al Hospital Tomás Uribe Uribe. Se informa que estos hechos fueron objeto de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. (folios 1 a 4)
4. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64Mediante Auto No.0341 del 17 de abril de 2020, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca inició indagación previa contra los dragoneantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC: CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACÓN, JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO, DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMAN y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, por los hechos acaecidos el 26 de noviembre de 2019 y ordenó la práctica de pruebas. (folios 49 a 52). Este Auto fue notificado a través de
LEONARDO GUTIERREZ, por los hechos acaecidos el 26 de noviembre de 2019 y ordenó la práctica de pruebas. (folios 49 a 52). Este Auto fue notificado a través de correo electrónico a los disciplinados el 2 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No.0216 del 25 de mayo de 2020 de la Procuraduría General de la Nación. (folios 53 a 60) Mediante Auto del 20 de septiembre de 2021, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca abrió investigación disciplinaria en contra de CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACÓN, JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO, DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMAN y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, en calidad de dragoneantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en la cárcel y penitenciaría de media seguridad de Tuluá (Valle del Cauca) para la época de los hechos. (fls.117 a 118). Este Auto fue notificado por correo electrónico a los disciplinados el 24 de noviembre de 2021 (fls. 119 a 122) Mediante Auto del 19 de Mayo de 2022, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria y trasladó para alegatos precalificatorios. (fls. 139 a 140). Este Auto fue notificado a los disciplinados mediante correo electrónico (fls. 141 a 163) Mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 28 de junio de 2022, el disciplinado CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACON presentó Alegatos
Mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 28 de junio de 2022, el disciplinado CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACON presentó Alegatos precalificatorios (fls 180 a 190). Mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 28 de junio de 2022, el disciplinado JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO presentó alegatos precalificatorios. (fls. 192 a 199) Mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 28 de junio de 2022, el disciplinado DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMAN, presentó alegatos precalificatorios. (fls. 201 a 208) Mediante escrito remitido por correo electrónico de fecha 28 de junio de 2022, el disciplinado HERSON LEANDRO GUTIERREZ RIOS, presentó alegatos precalificatorios. (fls. 210 a 217) Mediante Auto del 04 de agosto de 2022 la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, formuló pliego de cargos contra los señores CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACÓN, identificado con CC No.1.115.077.244; JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO, identificado con CC No.1.124.857.175; DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMAN, identificado con CC No.1.113.784.933; y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, identificado con CC No.1.122.133.505; en calidad de dragoneantes del Instituto Nacional
identificado con CC No.1.113.784.933; y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, identificado con CC No.1.122.133.505; en calidad de dragoneantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en la cárcel y penitenciaría de media seguridad de Tuluá (Valle del Cauca) para la época de los hechos. El cargo único endilgado a los disciplinados es el siguiente: “CARGO UNICO Se endilga a los señores CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.115.077.244; JOSE EDWIN NAVARRO CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.124.857.175; DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No.1.113.784.933; y HERSON LEONARDO GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.122.133.505; en su condición de Dragoneantes CÓDIGO 4114, GRADO 11, de la CARCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE TULUÁ, VALLE DEL CAUCA, que al parecer, el 26 de Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64noviembre de 2019, en ejercicio de sus funciones y sin justificación alguna, agredieron físicamente a la persona privada de la libertad, señor JUAN CARLOS PINEDA TABORDA, en el mencionado Establecimiento, presuntamente a manera de castigo por
físicamente a la persona privada de la libertad, señor JUAN CARLOS PINEDA TABORDA, en el mencionado Establecimiento, presuntamente a manera de castigo por hechos delictivos en los que habría participado señor (sic) PINEDA TABORDA cuando se encontraba en libertad, de los que fuese víctima el Dg JOHN MARIO LEIVA BORJA, con ocasión de “trauma múltiple”, “luxación de clavícula” y “POP FX de clavícula” y luego remitido al Hospital Tomás Uribe Uribe.” Conducta calificada provisionalmente como FALTA GRAVE realizada a título de DOLO. En ese mismo Auto se remitió el expediente a la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca, para su etapa de juzgamiento. (fls.219 a 236) Este Auto fue notificado a los disciplinados mediante correo electrónico a cada uno de ellos, de fecha 16 de agosto de 2022. (fls. 237 a 248). Mediante Auto de fecha 30 de enero de 2024 este Despacho avocó conocimiento y fijó el juzgamiento a seguir por el procedimiento ordinario, trasladando a los sujetos procesales para presentar Descargos. (fls. 249 a 251) Mediante Auto de fecha 22 de febrero de 2024, este despacho reconoció personería al Dr. Harold Mauricio Lemos Vasco, para actuar como apoderado de confianza de los investigados en el presente proceso. (fl.255) Mediante escrito remitido a través de correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2024,
el apoderado de los investigados presentó descargos y solicitudes probatorias. (fls. 256ª a 262) Mediante Auto de fecha 4 de marzo de 2024, este despacho decretó la práctica de pruebas a solicitud de parte. (fls.263 a 265) Mediante Auto de fecha 22 de mayo de 2024, este despacho decretó la práctica de pruebas de oficio. (fls. 291 a 292) Mediante Auto de fecha 5 de junio de 2024, este despacho incorporó las pruebas practicadas hasta esa fecha y se trasladaron a los investigados. (fl.306) Mediante Auto de fecha 26 de julio de 2024, este despacho incorporó las pruebas practicadas faltantes, y se trasladó a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión. (fls. 313 a 314) Mediante correo electrónico de fecha el apoderado de los investigados presentó Alegatos de Conclusión. (fls. 316A a 321)
5. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 5.1. Alegatos Precalificatorios: 5.1.1. El disciplinado CARLOS FERNANDO AVEDILLO CHACÓN en sus alegatos precalificatorios manifiesta que existen inconsistencias en el oficio No.126-02019-P367JIP del 6 de diciembre de 219, del cual nace la investigación por referencia de reporte de la madre del PPL Juan Carlos Pineda Taborda del 29 de noviembre de 2019 ante la Procuraduría, en el cual manifiesta que en esa fecha le informaron que fue herido.
madre del PPL Juan Carlos Pineda Taborda del 29 de noviembre de 2019 ante la Procuraduría, en el cual manifiesta que en esa fecha le informaron que fue herido. Ante la solicitud de la Procuraduría Provincial de Tuluá de que se informara sobre la situación de dicho PPL, el Director de la Cárcel de Tuluá hace un informe de fecha 9 de septiembre de 2019 (77 días antes de la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos objeto de esta investigación), y que, recibido el 26 de noviembre de 2019, tres días antes de la queja por parte de la madre del interno. En ese informe se establece que Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64el interno Juan Carlos Pineda, efectivamente esta en el centro de reclusión por el cargo de hurto calificado y agravado, que el 26 de noviembre sin estar asignados a la custodia de ese PPL, los dragoneantes Avedillo Chacón Carlos Fernando, José Edwin Navarro Criollo, Ruiz Guzmán Diego Fernando, y Gutiérrez Ríos Herson Leonardo, sacaron al interno del patio 8 sin autorización, generándose “trauma múltiple, luxación de clavícula y POP FX de Clavícula”, hechos que fueron denunciados por el interno ante la Fiscalía General de la Nación. Alega entonces que ese informe del director del penal tiene fecha del 9 de septiembre de 2019 fecha en la cual el señor Pineda no había sido privado de la
libertad por cuanto éste fue reseñado el 25 de noviembre de 2019. Ese informe fue enviado por correo electrónico el 26 de noviembre de 2019, tres días antes de que la madre del PPL presentara su queja. Así mismo manifiesta que en ese informe el director del penal afirma que el PPL fue sacado del patio No.8 por los dragoneantes Avedillo, Navarro, Ruiz y Gutiérrez, sin autorización, pero no sabe cuál fue la investigación que se hizo para asegurar ese hecho, además porque el patio asignado al interno Juan Carlos Pineda fue el numero 10 y asegura que lo sacaron del patio 8. Afirma que no hay prueba de esa afirmación que fue producto de una investigación relámpago al interior del penal por Monica Lozada, de la oficina de investigaciones internas comisionada. Además, expresa que se basaron en versiones libres que analiza así: - Interno Trueque Angulo William, quien manifestó que desde el patio donde estaba solamente vió un muchacho que habían golpeado sin identificar si eran guardianes o internos, y que lo vió con la cara pintada de blanco, como si lo hubieran “gaseado” pero que no vió quién lo agredió. - Interno Luis Fernando Taborda Garcés, representante del patio 9, acerca de los hechos investigados, éste manifiesta que solamente escuchó cuando entro el PPL Walter Vidal al pabellón y comentó que estaba involucrado por haber llamado a un interno de otro pabellón supuestamente para odontología pero que lo estaban
esperando unos funcionarios del INPEC y lo golpearon, pero que no sabe cómo se llama el interno, pero que no sabe cuáles son los funcionarios involucrados, ni los vió, y que la agresión fue fuera de los pabellones. - Interno Rodríguez Álvarez Rubén Darío, quien establece que el PPL Juan Carlos Pineda es del patio 10 y que en horas de la mañana le informaron que un Dgte lo hace sacar del patio y le propinó una bofetada, que no sabe el nombre de Dgte, y que él le recomendó al PPL que si lo iban a volver a sacar le dijera, y efectivamente después volvieron a sacarlo y que el Dgte Gutiérrez fue quien lo sacó del patio hacia el pasillo, cerraron la reja, el comandante Romero estaba ocupado entrando a los de la capilla y aprovecharon eso para sacar al PPL Pineda del patio y lo metieron a una pieza que estaba junto al patio de ellos, y se escuchaba como lo golpeaban, ingresaron de nuevo y él mismo le preguntó al Dgte Romero quienes eran y él le dio los nombres de los que participaron: Dgtes Navarro, Gutiérrez, Avedillo y Ruiz (hermano del cabo Ruiz). Y que esa retaliación fue porque el PPL llegó por un hurto calificado y agravado en la vivienda de un Dgte. Respecto de este testimonio manifiesta el investigado que igual que los otros testigos no tuvo conocimiento directo pero afirma que el Dgte Romero quien era el pabellonero del patio 10 fue quien le informó quienes fueron
vivienda de un Dgte. Respecto de este testimonio manifiesta el investigado que igual que los otros testigos no tuvo conocimiento directo pero afirma que el Dgte Romero quien era el pabellonero del patio 10 fue quien le informó quienes fueron los posibles agresores del PPL y lo señaló a él y a los Dgtes Gutiérrez, Navarro y Ruiz, o sea que es éste Dgte quien los señala, pero él tampoco tuvo conocimiento directo, tanto así que al presentar el Informe Novedad Abuso de Autoridad Patio Numero 10 al director del penal el día 26 de noviembre de 2019, nunca mencionó los nombres de los Dgtes Avedillo, Navarro y Ruiz. Manifiesta que existe un manual de funciones y de procedimientos para sacar a un PPL de un patio y que el Dgte Romero no lo hizo y justifica esa omisión señalando a otras personas que nada tienen que ver con dicho episodio. Acusa al Dgte Romero de incumplir los deberes que le asisten y permitir el egreso de un PPL a su cargo, de manera irregular, lo cual lo hace coautor o partícipe en el ataque al Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64PPL. - Interno Ico Buriticá Wilson Enrique, quien manifiesta que escuchó la algarabía y que le estaban pegando a un PPL, pero no sabe por qué, ni vió nada, solo escuchó eso de los otros internos del patio 10 y no sabe si fue por parte de funcionarios o internos. Manifiesta que es un testigo de oídas y nada le consta. - Interno José Antonio Mosquera, quien manifiesta que le contaron que el PPL Juan Carlos Pineda fue agredido por 4 dragoneantes, lo cual fue manifestado por el
funcionarios o internos. Manifiesta que es un testigo de oídas y nada le consta. - Interno José Antonio Mosquera, quien manifiesta que le contaron que el PPL Juan Carlos Pineda fue agredido por 4 dragoneantes, lo cual fue manifestado por el Dgte Romero que se encontraba a cargo de los 2 patios y los 2 pasillos porque estaba solo, y que cuando estaba entrando a los internos al pabellón 10 abrió la reja y el ordenanza alias biwis llamó al interno Juan Carlos Pineda Taborda que era solicitado para odontología cuando lo agarró un Dgte y lo hala y se lo llevó enseguida al SENA en esa celda y de ahí lo devolvieron gaseado y golpeado. El Dgte Romero fue quien dio los nombres de los funcionarios agresores al representante de derechos humanos del patio 10, y que al parecer son los Dgtes Arellano, Gutiérrez, Navarro y Ruiz. Manifiesta el investigado que este testigo corrobora que el PPL Juan Carlos Taborda le informa que fue agredido por 4 Dgtes y que fue el Dgte Romero quien le indicó sus nombres, sin que los hubiera visto, y que se enteró de que lo sacaron supuestamente a odontología, pero lo halaron y se lo llevaron. Manifiesta que cualquier traslado de un patio a una dependencia en el centro de reclusión requiere de unos protocolos y verificación de los encargados de la custodia, y que el Dgte Romero observó como un Dgte se llevó al interno Taborda y no verifica si realmente era requerido en odontología o exigiendo la presentación de la autorización firmada y sellada.
el Dgte Romero observó como un Dgte se llevó al interno Taborda y no verifica si realmente era requerido en odontología o exigiendo la presentación de la autorización firmada y sellada. En sus alegatos también se refiere al informe del Dgte Romero en el cual informa que el 26 de noviembre de 2019 siendo las 10:52 horas se encuentra como pabellonero de los patios 8 y 9 luego de que los Dgtes Telles y Chavarro saliendo a su horario de almuerzo y cuando estaba ingresando a unos PPL que se encontraban en la capilla al efectuar la requisa individual, el PPL Walter Vidal actuando como anunciador del pabellón recibe la orden de parte del Dgte Gutiérrez Ríos Herson de llamar al PPL Juan Carlos Pineda que es requerido en odontología, y cuando llega a la reja sale al área de sanidad acompañado del Dgte Gutiérrez Ríos Herson, él continúa con el ingreso de los otros penados, y al terminar el procedimiento observa al PPL Juan Carlos Pineda que viene de nuevo al pabellón con los ojos cerrados por gas pimienta, y le dice que lo sacaron para golpearlo. De inmediato avisa vía radial al señor comandante de vigilancia Alvares Paez Fernando, al oficial de servicios y al Unidad de Policía Judicial, y al comandante de guardia y el PPl Pineda es llevado al área de sanidad para atención médica. El investigado hace análisis de este informe y llama la atención de que el Dgte Romero
permitió que el interno Juan Carlos Pineda “saliera como pedro por su casa”, con una mera solicitud verbal del Dgte Gutiérrez, lo que se torna inverosímil, pues hay un manual de funciones y se requiere orden escrita por la dependencia que lo solicita debidamente firmada y sellada. Así mismo manifiesta que es inadmisible que el Dgte Romero no haya verificado la orden de traslado a odontología y solo se preocupó por implicar primero a una persona inocente que jamás estuvo por ese patio, toda vez que le correspondía el patio 6 en calidad de pabellonero, situación que es fácil de verificar. En dicho informe no se refiere a los Dgtes José Edwin Navarro, Diego Fernando Ruiz y Carlos Fernando Avedillo, pero llama la atención que los demás internos que rindieron declaración manifestaran que el Dgte Romero les había dicho que los que perpetraron el hecho contra el interno Pineda Taborda eran los tres mencionados y el Dgte Gutiérrez. Así mismo hace un análisis de la declaración del inspector Andrés Lozano Álzate, sobre el Informe de abuso de autoridad en el patio No.10 con destino al director del penal, manifestando que de forma habilidosa el Dgte Romero Paredes Jorge, logra que el inspector Lozano repita que cuando él se encontraba ocupado con unos internos del patio 8, sacaron del patio 10 al PPL Pineda Taborda y que los que lo habían agredido eran Avedillo, Navarro, Gutiérrez y Ruiz. Llama la atención en sus alegatos que el interno
Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64Pineda Taborda no tenía cómo identificarlos pues él ingresó a la cárcel de Tuluá el 25 de noviembre de 2019 y fue recibido por la compañía Bolívar del Cuerpo de custodia y vigilancia, integrada por más de 40 Dgtes, y ellos lo entregaron al turno de la compañía Santander, de la cual hacían parte los Dgtes Avedillo, Navarro, Gutiérrez y Ruiz, y de la cual hace parte un número similar de personas al día siguiente.
Manifiesta que el 26 de noviembre, día de los hechos, los cuatro investigados cumplían sus labores como pabelloneros de las esclusas: Navarro en el patio 3, Ruiz en el patio 5, Avedillo en el patio 4 y Gutiérrez en el patio 6, y el interno Pineda Taborda nunca había tenido contacto con ellos. Manifiesta que entonces el Dgte Romero instrumentalizó al PPL Pineda Taborda, pues él no tenía capacidad de identificarlos, y menos en un momento en que según lo aseveró lo golpearon y gasearon (sic). Adiciona que no se entiende cómo los identificó si no solicitó a la Dirección que le formaran a los integrantes de la compañía Santander para identificar a los agresores, o que le permitieran conocer las fotografías de los Dgtes de turno, o que le facilitaran los videos recaudados de las cámaras de la cárcel, sino que por arte de magia inmediatamente después del ataque los identificó e individualizó, y no por las características físicas sino por sus nombres y apellidos completos, lo cual es inverosímil.
inmediatamente después del ataque los identificó e individualizó, y no por las características físicas sino por sus nombres y apellidos completos, lo cual es inverosímil. Concluye exponiendo como CASO CONCRETO que para el día 26 de noviembre de 2019 él se encontraba como pabellonero en la esclusa del patio 4, lugar dotado de tecnología de punta por cuanto la Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tuluá es una cárcel moderna, y se manejan controles en las puertas de ingreso al patio de manera electrónica, es monitoreada y vigilada por cámara de circuito cerrado donde permanentemente están grabando sus movimientos, lo cuales quedan condensados en la sala de cámaras del centro de reclusión. También manifiesta que el patio 4 esta a una distancia aproximada de 200 metros del patio 10 y 170 metros de donde sucedieron los hechos, y en ese recorrido hay 5 cámaras de seguridad, y se podía monitorear si se desplazaron hasta ese sitio. Sus movimientos son monitoreados por las cámaras y se hubiera evidenciado que los pabelloneros de los patios 3,4,5 y 6 no están en su lugar de trabajo por espacio de 20 o 30 minutos, ya que el recorrido no se puede hacer rápido, eso quedaría en un reporte y si el Dgte encargado no lo pone en conocimiento de sus superiores esa situación, él es el que debe responder por esa omisión. Además, hay un inspector de guardia encargado de pasar revista presencial permanentemente, y él jamás hizo un reporte de ausencia. Así mismo precisa que en cada uno de los patios hay un libro de minuta donde queda
omisión. Además, hay un inspector de guardia encargado de pasar revista presencial permanentemente, y él jamás hizo un reporte de ausencia. Así mismo precisa que en cada uno de los patios hay un libro de minuta donde queda registrada la hora de ingreso y la hora de salida y ahí se podía verificar que no se ausentó de su lugar de trabajo sino mucho tiempo después de lo ocurrido con el PPL Pineda Taborda, y de eso nada se dijo en la investigación. 5.1.2. El disciplinado JOSÉ EDWIN NAVARRO CRIOLLO presenta alegatos precalificatorios con idénticos argumentos a los presentados por el Dgte Avedillo Chacón, y concluye exponiendo como CASO CONCRETO que para el día 26 de noviembre de 2019 él se desempeñaba como pabellonero en la esclusa del patio 3, lugar dotado de tecnología de punta por cuanto la Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tuluá es una cárcel moderna, y se manejan controles en las puertas de ingreso al patio de manera electrónica, es monitoreada y vigilada por cámara de circuito cerrado donde permanentemente están grabando sus movimientos, lo cuales quedan condensados en la sala de cámaras del centro de reclusión, ya que se requiere de mucha responsabilidad y vigilancia para el buen funcionamiento de esa área. También manifiesta que el patio 5 está a una distancia aproximada de 200 metros del patio 10 y 170 metros de donde sucedieron los hechos, durante el recorrido del patio 3 hasta el lugar de agresión hay 5 cámaras de seguridad, y se podía monitorear si él se desplazó hasta ese sitio. Se pregunta cuál es la razón para que el director del penal Capitán
lugar de agresión hay 5 cámaras de seguridad, y se podía monitorear si él se desplazó hasta ese sitio. Se pregunta cuál es la razón para que el director del penal Capitán Procuraduría Regional de Juzgamiento del Valle del Cauca Conmutador 3908383 Ext. 21101 www.procuraduria.gov.co Calle 11 No.5-64Gonzalo Rivera Duque no diera la orden a sus subalternos para recaudar el material videográfico que obra en la sala de cámaras del penal. Así mismo manifiesta que sus actividades en las esclusas son monitoreados por las cámaras de video y existe una persona Dgte en sala de cámaras encargada de vigilar su actividad y reportar cualquier situación anómala, y se hubiera evidenciado que los pabelloneros de los patios 3,4,5 y 6 no están en su lugar de trabajo por espacio de 20 o 30 minutos, ya que el recorrido no se puede hacer rápido, se debe pasar por varios pasillos del rancho, luego al área grande de carga del rancho luego pasar por el pasillo de pablo sexto y al final al llegar a la parte vieja de la cárcel esta la reja 3 la cual cuenta con personal de guardia para acceder al ingreso o egreso de dicha área. Ese desplazamiento quedaría en un reporte y si el Dgte encargado no lo pone en conocimiento de sus superiores esa situación, él es el que debe responder por esa omisión. Además, hay un inspector de guardia encargado de pasar revista presencial permanentemente, y él jamás hizo un reporte de ausencia. Así mismo precisa que en cada uno de los patios hay un libro de minuta donde queda registrada la hora de ingreso y la hora de salida y ahí se podía verificar que no se ausentó
hizo un reporte de ausencia. Así mismo precisa que en cada uno de los patios hay un libro de minuta donde queda registrada la hora de ingreso y la hora de salida y ahí se podía verificar que no se ausentó de su lugar de trabajo sino mucho tiempo después de lo ocurrido con el PPL Pineda Taborda, y de eso nada se dijo en la investigación. Manifiesta que no tuvo nada que ver en ese hecho lamentable, y que desde el inicio había materiales de prueba para verificar y constatar que jamás abandonó su esclusa del patio 3 esa mañana del 26 de noviembre de 2019. 5.1.3. El disciplinado DIEGO FERNANDO RUIZ GUZMÁN presentó alegatos precalificatorios el 28 de junio de 2022, con idénticos argumentos a los expuestos por el disciplinado Avedillo, expuestos en el numeral 5.1.1. Concluye exponiendo como CASO CONCRETO que para el día 26 de noviembre de 2019 él se desempeñaba como pabellonero en la esclusa del patio 5, lugar dotado de tecnología de punta por cuanto la Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tuluá es una cárcel moderna, y se manejan controles en las puertas de ingreso al patio de manera electrónica, es monitoreada y vigilada por cámara de circuito cerrado donde permanentemente están grabando sus movimientos, lo cuales quedan condensados en la sala de cámaras del centro de reclusión, ya que se requiere de mucha responsabilidad y vigilancia para el buen funcionamiento de esa área. También manifiesta que el patio 5 está a una distancia aproximada de 200 metros del patio 10 y
responsabilidad y vigilancia para el buen funcionamiento de esa área. También manifiesta que el patio 5 está a una distancia aproximada de 200 metros del patio 10 y 170 metros de donde sucedieron los hechos, durante el recorrido del patio 5 hasta el lugar de agresión hay 5 cámaras de seguridad, y se podía monitorear si él se desplazó hasta ese sitio. Se pregunta cuál es la razón para que el director del penal Capitán Gonzalo Rivera Duque no
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