PGN - SERVICIOS DE SALUD A POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC - Marco jurí
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - SERVICIOS DE SALUD A POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC - Marco jurí
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION POPULAR PARA DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Por vulneración o amenaza a derechos colectivos salubridad y dignidad humana de internos en Bucaramanga FONDO NACIONAL DE SALUD PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADConformación INFORME DEFENSORIA DEL PUEBLO-Indican persistencia en amenaza de atención en salud y hacinamiento en Centro Penitenciario SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Tribunal Administrativo de Santander declaro vulneración de derechos colectivos de población privada de la libertad UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC-Contrato de Fiducia para administración y pago de recursos en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad SERVICIOS DE SALUD A POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC-Marco jurídico RELACION ESPECIAL DE SUJECION-Entre el Estado y los reclusos/RELACION ESPECIAL DE SUJECION-Tesis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para población carcelaria La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que a partir del vínculo que nace del interno con el Estado se constituye “una relación jurídica de derecho público que se encuadra dentro de las categorías ius administrativista”, la cual se reconoce como relación de sujeción especial, que dispone al Estado como el garante de aquellos derechos que mantiene el recluso a pesar de la privación de la libertad Producto de dicha relación se crean deberes mutuos, cuyo objeto es ejercer la potestad
punitiva en lo que al cumplimiento de la pena se refiere y simultáneamente garantizar el respeto por los derechos de la población carcelaria
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION CARCELARIA-Según Corte
Constitucional CONDICION DE GARANTE EN CENTROS PENITENCIARIOS-Criterios según Caso Pachecho Turuel y otros contra Honduras en la Corte IDH Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP)
NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-.
Evolución jurisprudencial y legal DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia sobre su vulneración CUIDADO Y ACCESO A SERVICIOS DE SALUD A CARGO DE CENTROS PENITENCIARIOS-Demora en brindarla efectivamente puede convertirse en una modalidad de tortura según Corte Constitucional MODELO DE ATENCION EN SALUD PARA LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD-Compendio jurídico SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA DEL SERVICIO DE SALUD-Concepto El sistema de referencia y contra referencia es definido como el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a la población interna. La referencia es el traslado de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud
a otro prestador, para la atención o complementación diagnóstica, por contar con mayor tecnología y especialización. La contra referencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor da al prestador que remitió; es decir, es la remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir, de la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora o del resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Presenta un nuevo estado de cosas inconstitucional Sentencia T762 de 2015 FALLO ACCION POPULAR-Deben confirmar vulneración de derechos colectivos en el centro penitenciario Esta Procuraduría Delegada considera que en el caso objeto de estudio, el INPEC, la USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL están vulneraron los derechos colectivos que se reclaman, establecidos en los literales g) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de
1998. De igual manera, considera esta Delegada, que las autoridades penitenciarias y carcelarias están en la obligación de adoptar todas las medidas que consideren necesarias para garantizar de manera oportuna y efectiva el acceso a los tratamientos, medicamentos, servicios de salud y a garantizar las condiciones de salubridad de la población privada de la libertas del establecimiento penitenciario y carcelario “Cárcel Modelo de Bucaramanga” Es preciso recordar que en relación con la responsabilidad ocasionada por el estado de salud de los reclusos en los centros carcelarios y penitenciarios del país, la jurisprudencia del H.
Consejo de Estado ha sostenido en reiteradas ocasiones, la necesidad de brindarle integra
protección a las personas que se encuentren recluidas dentro de los centros carcelarios, pues se ha entendido que dicha reclusión per se, no constituye una carga inhumana que deban 2 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) soportar los particulares, sino por el contrario, debe reflejar el deber punitivo del Estado sometido a la dignidad humana y la naturaleza iusfundamental tras la pena Se agrega, que la imposición de una medida de aseguramiento debe comprender aquel sentido digno con el cual se concibe la privación de la libertad a manos del poder punitivo del Estado. Una vez se le haya impuesto al procesado la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, cuenta aquel con las prerrogativas que la ley le ha concedido para salvaguardar sus derechos fundamentales, a la vida, la salud y en especial, la dignidad humana De todo lo anterior se puede concluir que en el caso que nos ocupa se presenta una vulneración o amenaza de los derechos colectivos establecidos en los literales g) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, lo que impone solicitar de manera respetuosa a la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda y se establezcan las órdenes del caso con los plazos prudenciales a que hubiere lugar
3 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) CONCEPTO No. 100 / 2020 Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2020
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés
E. S. D.
EXPEDIENTE: 680012333000201700326-01
ACCIÓN: ACCIÓN POPULAR
ACTOR: DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA CARCEL
MODELO DE BUCARAMANGA E INTERNOS INSCRITOS
SUSCRITOS
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CRCELARIO –
INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS – USPEC, CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015 Y OTROS Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la providencia impugnada / Responsabilidad por vulneración o amenaza a derechos colectivos - salud, salubridad y dignidad humana de la población privada de la libertad / Vulneración de los derechos consagrados en los literales g) La seguridad y salubridad públicas, y j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; del
Artículo 4o de la ley 472 de 1998 / Relación de especial sujeción existente entre los individuos privados de la libertad y el Estado / Obligación del Estado de garantizar a las personas privadas de la libertad el acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud. Reiteración de jurisprudencia. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
1. ANTECEDENTES El 9 de marzo de 2017, los Delegados de Derechos Humanos de la Cárcel Modelo de Bucaramanga e Internos Suscritos, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos establecidos en los literales g) y j) del artículo 4º de la Ley 472 4 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) de 19981, presuntamente vulnerados: i) por la Rama Judicial; ii) por la Fiscalía General de la Nación; iii) por la Superintendencia Nacional de Salud; iv) por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC; v) por la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios – USPEC; v) por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015; vi) por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga – EPMSC; y vii) por la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, por la presunta vulneración de los derechos de rango constitucional que invocan como intereses colectivo2 1.1. Hechos La parte accionante señala que la Ley 1709 de 2014 artículo 66 creó el FONDO NACIONAL DE SALUD para personas privadas de la libertad con recursos y presupuesto general de la Nación. Así mismo sostiene que el 23 de diciembre de 2015 la USPEC mediante contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) le entregó al Fondo de Atención en Salud PPL 2015 integrado por la Fiduciaria SA, la administración del Fondo Nacional de Salud para personas privadas de la libertad. Indica que al interior del establecimiento penitenciario Modelo de Bucaramanga existe la unidad de sanidad que presta servicio de salud urgencia y atención básica de primer nivel, integrada por los siguientes componentes: Consultorio médico, de odontología, de fisioterapia, farmacia, exámenes de laboratorio, psiquiatría, pacientes VIH, área de aislamiento, archivo de historias clínicas, residuos hospitalarios, nueva unidad de sanidad, personal médico y paramédico. Así mismo arguye que el consorcio accionado contrato al HUS para la atención en salud de los internos, pero este no presta servicios en todas las especialidades, asignando 5 citas
diarias, lo que significa un promedio de atención de 100 a 120 internos al mes, no obstante, señala que al momento de impetrar la acción constitucional se encontraban 22 citas represadas al parecer por la poca capacidad de INPEC REGIONAL ORIENTE para trasladas los internos desde el establecimiento carcelario al HUS o EPS. 1 Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: (…) g) La seguridad y salubridad públicas; (…) j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; (…)”. 2 Derecho fundamental a la salud, la dignidad humana y a la vida de la población privada de la libertad en establecimiento carcelario y penitenciario de Bucaramanga, seguridad y salubridad pública, al acceso a la salud y a su prestación eficiente y oportuna 5 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) Refiere que la Defensoría del Pueblo Regional Santander y la Secretaría de Salud y Ambiente durante el año 2016 realizaron inspecciones a la unidad de sanidad del mencionado centro penitenciario cuyos conceptos se centraron en la persistencia y amenaza de la atención en salud por falta de equipos, personal, medicamentos,
procedimientos y tratamientos. Aunado a lo anterior señala la problemática general de hacinamiento y las cifras de este, a saber, el total de internos de la cárcel modelo ascienden a 3.070 aproximadamente de los cuales el 60 % son sindicados y el restante condenados, haciendo alusión a la capacidad del mismo, siendo de 1000 internos. Por último, refiere múltiples casos relevantes de internos que requieren atención médica, así como su patología y sintomatología (fls. 1-16). 1.2. Pretensiones Con fundamento en los anteriores hechos solicita la protección de los derechos de rango constitucional a la vida, la libertad, el debido proceso, dignidad humana y salud de la población privada de la libertad, y como consecuencia le sea ordenado a la USPEC, CONSORCIO FONDO NACIONAL DE ATENCIÓN EN SALUD – PPL, y al INSTITUO NACIONAL PENITENCIARIO Y CRCELARIO – INPEC – Regional Oriente, la atención, prevención, realización y equipamiento de los planes de contingencia, mantenimiento de equipos biomédicos , médicos y odontológicos, medicamento e insumos requeridos por la unidad de salud, compra de equipos como: nebulizadores, oxígenos, pulsómetros, venoclisis, suturas , papel, desfibrilador entre otros. Así como la disposición de componentes asistenciales, medicinales, terapéuticos, quirúrgicos postquirúrgicos de rehabilitación, vehículos, censos de salud, personal fisioterapéutico y demás especialidades, controles administrativos, realización de procedimientos especializados que se encuentren represados, y promoción y prevención de enfermedades. (fol. 25-29).
1.3. La sentencia impugnada Mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander se pronunció en el siguiente sentido: “PRIMERO.- DECLÁRESE la vulneración de los derechos colectivos a la colectivos (sic) a la seguridad pública, y al acceso a la salud y a su prestación eficiente de la población privada de la libertad en el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE BUCARAMANGA – EPMSC, por parte de la entidades UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN 6 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) SALUD PPL, y se excluye a las demás entidades accionadas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENESE a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL de acuerdo a sus competencias legales reglamentarias disponer en un plazo no mayor de cuatro (04) meses el censo de la población
carcelaria que se encuentra con detrimento de salud entendiendo esta como atención prioritaria de las citas médicas con su respectivo transporte, procedimiento quirúrgicos, tratamientos, medicamentos, atención y prevención; y en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después del efectuado el censo ordenado, se realicen las gestiones presupuestales para el mantenimiento, dotación y adecuación de las instalaciones del Establecimiento que prestan los servicios médicos, tales como odontología, fisioterapia, psicología, urgencias y demás de acuerdo a las necesidades que a la fecha sean necesarias, contratando el personal profesional idóneo para llevar a cabo estas labores a través del medio de contratación pública más eficaz para garantizar los derechos colectivos citados previamente. TERCERO.- ORDÉNASE a la ORDENESE a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL crear un comité interdiciplinar (sic) integrado por sus delegados, la parte accionante o internos del establecimiento y de la Defensoría del Pueblo, para que hagan seguimiento al cumplimiento de esta decisión e informen al Despacho las gestiones adelantadas para materializar los derechos e intereses colectivos amparados. CUARTO.- Sin condena en costas, conforme lo dispuesto en las consideraciones de esta decisión. QUINTO.- ENVÍASE copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. Esta decisión, tuvo como sustento las siguientes consideraciones:
Expuso que, los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben velar por el cumplimiento de los derechos y garantía de los internos que solo podrán ser limitados por la Constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos del régimen interno del establecimiento Penitenciario y Carcelario, respetando la dignidad humana, así como los parámetros y lineamientos mínimos que se requieran para los procesos constructivos, de reparación, mantenimiento, diseño y contratación de los proyectos, cumpliendo con los requerimientos legales aplicando los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad para garantizar un verdadero proceso de socialización social. Indicó que la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos, ha indicado que la crisis estructural de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a nivel nacional es “incompatible” con el Estado Social y Democrático de Derecho, esto es, con la vigencia y goce efectivo de los derechos constitucionales. 7 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) Señaló que, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL celebró contrato de fiducia mercantil No. 363 de 2015 con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC cuyo objeto es “celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos de los
recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad”, objeto que se enmarca en el desempeño de funciones atinentes a destinar recursos para la celebración de contratos necesarios para la atención integral en salud de la PPL, los cuales no ha sido suficientes, eficaces y completos por cuanto se observa deficiencia en insumos, medicamentos, procedimientos, personal médico, administrativo, atención y prevención, citas médicas entre otras en el centro Penitenciario y Carcelario Modelo de Bucaramanga. Preciso que, la Fiscalía General de la Nación, Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, la Superintendencia Nacional de Salud, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dentro de sus obligaciones funcionales no son los encargados de la administración, mantenimiento, control, suministro, construcción, etc., de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, sino que dichas obligaciones legales y reglamentarias recaen en el INPEC, la USPEC, y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, los cuales deben garantiza la efectiva materialización de los derechos colectivos citados, y se excluyen las demás entidades accionadas por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.4. Pacto de Cumplimiento De conformidad al artículo 27 de la Ley 472 de 1998, el 17 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. (CD anexo) 1.5. Los recursos de apelación interpuestos 1.5.1. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 (antes 2015-2017)
Expone que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 (Antes 2015-2017) actuando como vocero y administrador del patrimonio autónomo Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, no ha vulnerado los derechos de los accionantes, toda vez que así lo acredita el Tribunal en su fallo, es decir, que el Consorcio 8 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) ha efectuado los procesos de contratación, cumpliendo de esta manera con sus obligaciones dentro del modelo de atención en salud de la población privada de la libertad. Argumenta que el Tribunal en forma equivocada endilga responsabilidad al consorcio, argumentando que los procesos de contratación “no han sido suficientes, eficaces y completos por cuanto observó deficiencia en insumos, medicamentos, procedimientos, personal médico, administrativo, atención y prevención, citas médicas; pues de esta afirmación se derivan dos responsabilidades que resultan contradictorias frente a lo manifestado respecto al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, toda vez que el Consorcio actuando como vocero y administrador del Fondo de Salud de la Personas Privadas de la Libertad ha garantizado la contratación de prestación de servicios de salud intra y extramural siempre dependiendo de la materialización que de estos servicios sea
realizada por el INPEC en virtud de la relación especial de sujeción existente con las Personas Privada de la Libertad, y su obligación legal enmarcada en el Decreto 1142 de 2016, de cumplir con la referencia y contrareferencia y traslado dentro del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad. Señala que, en cuanto a que se observó deficiencia en insumos, medicamentos, procedimiento, personal médico, administrativo, atención y prevención, citas médicas, este aspecto también está dirigido directamente a la función de referencia y contrareferencia y traslado que por ley está establecida para el INPEC. Agrega que, es el INPEC quien dispone de toda la logística para la entrega de los medicamentos. De igual manera, señala que, respecto de los procedimientos, atención y prevención y citas médicas, las mismas deben ser gestionadas por el INPEC a través de sus establecimientos carcelarios en cumplimiento de su obligación legal de referencia y contrareferencia. Refiere que las ordenes impartidas por el Tribunal, no son claras y desbordan las competencias del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. Referente a la dispensación de medicamentos, señala que para el Establecimiento Penitenciario la Modelo de Bucaramanga, el operador encargado de la administración integral del servicio farmacéutico es la Cooperativa de Hospitales de Antioquia (COHAN), quien actualmente tiene contrato suscrito con el Consorcio PPL No. 59940-0070-2018, el cual tiene por objeto el suministro de medicamentos, dispositivos médicos e insumos odontológicos. 9 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) Frente a la infraestructura, mantenimiento, dotación y adecuación de la instalaciones del establecimiento, indica que de acuerdo a los establecido en el Decreto No.204 de 2016 del Ministerio de Justicia y del Derecho, es deber de la USPEC gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. 1.5.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. En su recurso, se opone a todas y cada una de las pretensiones elevadas por la parte actora, toda vez que, señala que carecen de fundamentos de hecho y de derecho, en el entendido de que lo hechos narrados de ninguna manera hacen responsable a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. Señala que las actuaciones de la USPEC, siempre se han realizado conforme a las competencias y atribuciones establecidas en la ley, y conforme a las prioridades establecidas y con arreglo a la planeación pública y a la disponibilidad de los recursos de orden presupuestal. Afirma que, dentro de las competencias otorgadas a la USPEC, y en atención a lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014, se suscribió contrato de Fiducia Mercantil No.331 de 2016, entre la USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017.
Arguye que en la sentencia que se recurre, no se establece en qué radicó la vulneración de los derechos e intereses colectivos que se enrostran como conculcados, sino que sus argumentos se ciñen únicamente a establecer que se realicen las gestiones presupuestales para el mantenimiento, dotación y adecuación de las instalaciones del establecimiento que prestan los servicios médicos, tales como odontología, fisioterapia, psicología, urgencias y demás de acuerdo a las necesidades que a la fecha sean necesarias, contratando el persona profesional idóneo para llevar a cabo estas labores a través del medio de contratación pública más eficaz para garantizar los derechos colectivos citados previamente.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problema jurídico: 10 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) De marco normativo y jurisprudencial que se citará más adelante, así como del material probatorio obrante en el proceso y de los motivos y argumentos de inconformidad expresados en los recursos de apelación interpuestos, esta Procuraduría Delegada considera formular el siguiente interrogante: ¿Si hay lugar a declarar la vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, y al acceso a la salud y a su prestación eficiente y oportuna de la población privada de la libertad, ya que
presuntamente los accionados no adelantaron las acciones pertinentes en cuanto a la promoción, prevención y atención de los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga, con ocasión a la falta de insumos, procedimientos, personal médico y administrativo, transporte de asistencia, hacinamiento y disposición de residuos hospitalarios y de archivo? 2.2. Material probatorio valorado Contrato de fiducia mercantil No. 331 de fecha 27 de diciembre de 2017, cuyo objeto “es la administración y pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad” (fls 115-173). Manual técnico administrativo para la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC. (fls 194-209). Resolución No. 0005159 del 30 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC” expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (fls231-246). Contrato de fiducia mercantil Nro. 363 de 2015 celebrado entre el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 y la USPEC (fls. 248-255) Sentencia T-762 de 2015 Corte Constitucional Sala Quinta de revisión de referencia: expedientes acumulados (fls277-284). Informe Técnico de visita realizada el 28 de febrero de 2017, inspección, vigilancia y control sanitario al “establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de
Bucaramanga” “cárcel modelo de Bucaramanga” (fls. 287-294). 11 J.C.R(rev.1) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 680012333000201700326-01 (AP) Oficio con consecutivo No. 1096 de fecha 7 de marzo de 2017, dirigido al Doctor ENRIQUE GIL BOTERO – MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, mediante el cual el Secretario de Salud y Ambiente de Bucaramanga, le informa sobre la precariedad de los servicios de salud, las falencias higiénico-sanitarias y el factor de hacinamiento carcelario
2. Caso concreto 2.1. La Constitución Política de Colombia, dentro de los mecanismos de protección a los derechos colectivos contempla en su artículo 88, la Acción Popular. Así las cosas, esta fue consagrada como un mecanismo de participación pública para la protección de los derechos e intereses colectivos, de ahí que su eficacia consista en prevenir o eliminar los factores que tienen incidencia colectiva y que excedan la afectación de intereses subjetivos.
Aunado a lo anterior, la Acción Popular, según preceptos de la Ley 472 de 1998, dispone su ejercicio para efectos de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su
estado anterior cuando fuere posible; al tenor del artículo 9° ibídem, dichas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos, condición que se cumple en la presente acción. Según ha señalado la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma reiterada3, se tiene que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: (i) Una acción u omisión de la parte demandada. (ii) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. (iii) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. Conforme a lo consagrado en el artículo 9o de la Ley 472 de 1998, las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. En atención a tal 3 Consejo de Estado. Sección Primera. C.P. Marco Antonio Velilla Moreno. Sentencia de 5 d
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