PGN - SERVICIOS PROFESIONALES - Contadora en entidades privadas
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVICIOS PROFESIONALES - Contadora en entidades privadas
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOSFunciones SERVICIOS PROFESIONALES-SERVICIOS PROFESIONALES-Contadora en entidades privadas
Bogotá, D. C., 21/04/2022 C-54 – 2022
SALIDA 22/04/2022
Doctora SILVIA PATRICIA OROSTEGUI MORALES Secretaria general Personería de Guapotá Carrera 2 3-52, 1.° piso, Alcaldía Municipal Guapotá (Santander) personeria@guapota-santander.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-199166 del 28/02/2022 (C-2022-2341205) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la viabilidad de prestar sus servicios profesionales como contadora en entidades privadas, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 20001, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 20212, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del
interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria y el tema consultado no abarca dicha materia. Tampoco lo sería ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». 2 Sin embargo, como el asunto contemplado en la petición que nos concierne se circunscribe al régimen de incompatibilidades de los servidores públicos, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°3 y 16-134 del Decreto 430 de 20165.
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-54 – 2022
E-2022-199166 (C-2022-2341205) 3 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 4 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 5 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública».
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