PGN - SERVIDOR PUBLICO - Calidades y cualidades
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDOR PUBLICO - Calidades y cualidades
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Por faltar al deber de actuar con diligencia y cuidado en el ejercicio de sus funciones SERVIDOR PÚBLICO-Calidades y cualidades Funciona la parte administrativa de la E.S.E. Hospital Local de El Retén Magdalena, no se encuentran en condiciones óptimas para laborar, toda vez que no cuentan con el espacio, la logística, los materiales, los útiles, las herramientas, los muebles y equipos de oficina y con los equipos informáticos necesarios para realizar las funciones asignadas, por cuanto en un lugar bastante reducido funcionan diferentes áreas y es así como en él, deben laborar y efectivamente laboran, la asistente administrativa, el contador, el jefe de enfermería, el jefe de control interno, el gerente y la secretaria, agrupamiento que entorpece el desarrollo de las funciones y que facilitaba la confusión de documentos de las diferentes áreas, lo que desencadenaba sin duda alguna en las malas relaciones laborales en el grupo de trabajo. (Fl 147 al 150). Situación ésta que unida a la carencia de personal en general y de personal idóneo (profesional del derecho) que orientara a la señora gerente, en el efectivo cumplimiento de todas y cada una de sus funciones dentro de los términos establecidos de la ley; las que conllevaban y conllevan en la actualidad a que los funcionarios existentes carentes de las herramientas esenciales para desarrollar el trabajo realizaran múltiples actividades descuidando las que realmente tenían asignadas a su cargo CULPABILIDAD-Rectores de la ley disciplinaria/ CULPABILIDAD-Según doctrina del tratadista Fernando Velásquez Velásquez/CULPABILIDAD-Por el grado de
perturbación al servicio/CULPABILIDAD-la trascendencia social de la falta o el perjuicio causado/CULPABILIDAD-Por la jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución La falta imputada a la disciplinada se calificó provisionalmente como Grave teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 43 de la ley 734 de 2002 como son el grado de culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación del servicio, la trascendencia social de la falta o el perjuicio causado y la jerarquía y mando que el servidor tenga en la respectiva institución, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el folio 137 de la siguiente manera: 1)- el grado de culpabilidad, pues en el presente caso tenemos que la disciplinada, incumplió con sus obligaciones legales y reglamentarias como es la de presentar la información de producción del servicio, cuentas por cobrar y cuentas por pagar de la E.S.E. que gerenciaba a la Secretaria de Salud del Departamento para que esta a su vez la presentara al Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación, dentro de los términos de ley, a pesar de los requerimientos hechos por la secretaría de salud del departamento en este sentido; 2)- la naturaleza esencial del servicio, debido a que la salud es un servicio público esencial a cargo del Estado y como tal está sometido a continuos seguimientos y evaluaciones en busca de su mejoramiento continuo, los cuales sólo se pueden hacer efectivos a través de los informes presentados por las entidades prestadoras del servicio de salud quienes son las que directamente cumplen esta función y por ende pueden suministrar la información fidedigna; 3)- El grado de perturbación
del servicio, por cuanto las omisiones en este sentido obstaculizan y entorpecen la ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Carrera 5 No. 15 -80 Bogotá. Teléfonos: 3520066 y 2360011. Bogotá D.C. E-mail: www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Regional Magdalena – Santa Marta. Calle 15 No. 3 -25 Edificio B.C.H. Piso 9°. Teléfonos: 4329300 extensión 59129 evaluación del Estado en lo concerniente a la implementación y desarrollo de la política pública de prestación de servicios de salud y la medición de su impacto en el territorio nacional; 4)- la trascendencia social de la falta o el perjuicio causado, porque con la comisión de la falta, que en este caso es de carácter omisivo, trae como consecuencia sin lugar a equívocos el detrimento del mejoramiento y calidad de las políticas públicas de prestación de servicio de salud por parte del Estado, puesto que al no evaluarse, no se pueden detectar las deficiencias presentadas y por ende tomar los correctivos del caso, para su oportuna, eficiente y eficaz prestación; 5)- la jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución, por cuanto la disciplinada al ser la gerente ostentaba el cargo de dirección, planeación y control en la administración y gestión de la empresa social del estado Hospital Local de El Retén Magdalena, y por ende era a quien correspondía requerir y hacer el seguimiento respectivo a sus subalterno a fin de presentar el informe en cuestión a tiempo y en debida forma y no como al parecer sucedió en el presente caso que fueron ellos
quienes la requirieron en varias oportunidades a fin que entregara los soportes documentales (de transacciones y contratos), que servirían de fundamento para la elaboración del mismo y así se procediera de manera oportuna y eficaz su remisión a la secretaria de salud del departamento por su parte como gerente de la E.S.E. Y a título de culpa Gravísima, por cuanto con la conducta desplegada violentó de manera manifiesta una norma de obligatorio cumplimiento según lo previsto en el parágrafo del artículo 44 de la ley 734 de 2002. ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Ejercitadas en las funciones del cargo No se cuestiona en su conjunto en el ejercicio de las funciones del cargo, sino que refiere a la desatención de un deber funcional que la Ley le atribuyó en su calidad de gerente como es el suministro oportuno de la información requerida en el Decreto 2193 de 2004 del primer trimestre de 2010. El deber de suministrar la citada información a las Direcciones Departamentales de Salud para que estas a su vez la remitan al Ministerio de la Protección Social y al Departamento de Planeación Nacional no surge de un simple capricho normativo sino de la importancia que dicho reporte tiene para las mencionadas entidades de realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud y la evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y de su impacto en el territorio nacional ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Carrera 5 No. 15 -80 Bogotá. Teléfonos: 3520066 y 2360011. Bogotá D.C. E-mail:
www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Regional Magdalena – Santa Marta. Calle 15 No. 3 -25 Edificio B.C.H. Piso 9°. Teléfonos: 4329300 extensión 59129
DEPENDENCIA PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA IUS 2009 – 187247
IUC D-2010-63281991
Disciplinado YILIBETH MARIA DIAZ ARZUAGA, en su condición de Gerente de la E.S.E. Hospital Local de El Retén Magdalena Quejoso Informe servidor público Fecha de la queja 04/06/2010 Fecha de los hechos Primer trimestre de 2010 Asunto Presuntas irregularidades al no enviar a la información establecida en el Decreto 2193 de 2004 Trámite Fallo de primera instancia en proceso verbal. (Artículo 178 Ley 734 de 2002). Santa Marta D.T.C.H., 24 de Agosto de 2011. A N T E C E D E N T E S Presentes en el Despacho de la Procuraduría Regional del Magdalena, situada en la calle 15 No 325 Piso 9, locaciones habilitadas para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, siendo las 10: 30 a.m, del día veinticuatro (24) de agosto de 2011, en la continuación de la audiencia, la cual se notificó en estrados a la disciplinada. Asisten la doctora OLGA MARCELA JIMENEZ GONZALEZ, Procuradora Regional del Magdalena, SHIRLEY ROMERO CORREA, Profesional universitario Grado 17 adscrita a esta Regional en calidad de secretaria ad hoc y la doctora YILIBETH
MARIA DIAZ ARZUAGA, constituyéndose todos en Audiencia Pública, para continuar con el trámite del procedimiento especial verbal adelantado dentro del informativo radicado bajo el número IUC:D-2010-63281991. En tal virtud la señora Procuradora Regional del Magdalena procede a declarar abierta la presente audiencia y ordena la lectura del fallo de primera instancia. LA PROCURADORA REGIONAL DEL MAGDALENA, en ejercicio de las atribuciones legales y, especialmente, la que confiere el numeral 1º literal c), artículo 75 del Decreto 262 de 2000, y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, profiere el ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Carrera 5 No. 15 -80 Bogotá. Teléfonos: 3520066 y 2360011. Bogotá D.C. E-mail: www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Regional Magdalena – Santa Marta. Calle 15 No. 3 -25 Edificio B.C.H. Piso 9°. Teléfonos: 4329300 extensión 59129 fallo que, en primera instancia corresponde, dentro del proceso disciplinario mencionado con anterioridad, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 734 de 2002, previo el siguiente análisis: 1)- LA QUEJA: El Secretario de Salud del departamento del Magdalena Dr. YESID SANGREGORIO RAMOS, remitió a este Ente de Control la relación de las E.S.E. del departamento que no cumplieron con el suministro de la información que señala el Decreto 2193 de 2004, entre las cuales se encuentra la E.S.E Hospital Local de El Retén Magdalena,
por no remitir la información de producción, cuentas por cobrar y cuentas por pagar del primer trimestre de 2010 (enero a marzo), a las Direcciones Departamentales (Secretaría de Salud Departamental) para que dicha información fuera consolidada, validada y presentada, por parte de dicha secretaría, a la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, en la forma y en los plazos definidos en el mencionado Decreto. Con fundamento en lo anterior con auto del 7 de julio de 2010, se ordenó apertura de indagación Preliminar (FLS 8, 9 y 10), y dentro de esa oportunidad al informativo se incorporaron los medios de prueba siguiente: Oficio sin número del 28 de septiembre de 2010, la secretaria de salud del departamento del Magdalena informó a esta Regional que de manera preventiva esa Dirección envió a las E.S.E. circulares externas y requerimientos a fin de ponerlas en conocimiento que debían remitir la información exigida por el Decreto 2193 de 2004. Anexando cinco folios escritos, los cuales se relacionan a continuación: 1)- Oficio del 21 de mayo de 2010 dirigido a la señora YILIBETH DIAZ en su calidad de gerente de la E.S.E. Hospital Local de El Retén Magdalena, con referencia: “Requerimiento por información del Decreto 2193 de 2004”; 2)- Circular No. 139 del 27 de abril de 2010 del secretario de salud para las E.S.E. Hospitales del departamento del Magdalena la que se enuncia así: “De conformidad con el Decreto 2193 de 2004. Artículo 4 y la Circular de la Secretaría de Salud Departamental, les recomendados a ustedes que el plazo de
procedimiento y envío de los soportes del I trimestre del 2010. Se vence el día 29 del presente año, por tal motivo es importante que la entidad que ustedes gerencia presente oportunamente esta información y evite el incumplimiento presentado en el TRIMESTRE ANTERIOR, que trae consecuencias para ustedes conocidas.”; 3)- Circular No. 132 del 22 de abril de 2010 del secretario de salud para gerentes E.S.E. departamentales, asunto información estadística, la que se enuncia así: “Nuevamente solicito el envío de la PRODUCION DE ACTIVIDADES, mes a mes de la institución que usted gerencia, para confrontarla con la información que reportan en el Decreto 2193 del año 2004, en forma trimestral referente al año 2010, la cual fue solicitada con anterioridad y a la fecha no han reportado la información. La información requerida en el capturador de actividades, necesita ser analizada y corregida antes de ser reportada al Ministerio de la Protección Social, para tratar de minimizar los errores o fallas presentadas y así mejorar la calidad del dato reportado. Con bastante preocupación hemos observado que su institución no viene cumpliendo con lo solicitado, por lo cual requeriré por segunda vez el envío de la información de los meses de ENERO, FEBRERO y MARZO del año 2010. –Capturador de Producción estadística. (Medio Magnético) – Matriz de Estadística vitales (Medio Magnético y Físico). La anterior información la pueden reportar al correo electrónico sistinfmagdalena@yahoo.com los diez 810) días de cada mes.”. (Fl del 19 al 24). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Carrera 5 No. 15 -80 Bogotá. Teléfonos: 3520066 y 2360011. Bogotá D.C. E-mail: www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Regional Magdalena – Santa Marta. Calle 15 No. 3 -25 Edificio B.C.H. Piso 9°. Teléfonos: 4329300 extensión 59129 Visita especial practicada en las instalaciones de la E.S.E. Hospital Local de El Retén Magdalena en la que se conoció y estableció por información de la servidora que atendió la diligencia, doctora ERICA PATRICIA VANSTRALEN CONTRERAS, previas las amonestaciones del juramento, que en el periodo de enero a marzo de 2010 se desempeñaron como gerente la Dra. YILIBETH DIAZ ARZUAGA, como contador el Dr. RUBEN DARIO CABALLERO CHACON, como asistente administrativo o jefe de presupuesto ella (ERICA PATRICIA VANSTRALEN CONTRERAS. Así mismo informó la dirección de cada uno de ellos así: YILIBETH DIAZ ARZUAGA carrera 21 No. 8 - 33 de Ciénaga Magdalena celular 301 570 2164; RUBEN DARIO CABALLERO CHACON carrera 5 No. 4 -24 barrio Centro El Retén Magdalena celular 301 477 4703; ERICA PATRICIA VANSTRALEN CONTRERAS Carrera 5 No. 4 -02 barrio Centro de El Retén Magdalena celular 301 733 2498. En la misma diligencia se aportaron las hojas de vida de los señores YILIBETH DIAZ ARZUAGA,
RUBEN DARIO CABALLERO CHACON y ERICA PATRICIA VANSTRALEN, el manual de funciones en la parte pertinente de los cargos gerente, contador, asistente administrativo o jefe de presupuesto y los actos administrativos de nombramientos y actas de posesiones de los mencionados servidores. (Fl del 35 al 52). Visita especial en las instalaciones de la E.S.E. Hospital Local de El Retén Magdalena en la que se conoció y estableció por información de la servidora que atendió la diligencia, doctora ERICA PATRICIA VANSTRALEN CONTRERAS, previas las amonestaciones al juramento que los encargados de enviar la información del decreto 2193 de 2004 a la secretaria de salud eran los de la oficina financiera, con la indicación que ellos incluida ella eran los encargados de elaborarlo pero quien finalmente lo entregaba a la secretaría era la gerente del Hospital. Así mismo informó que ni ella como auxiliar administrativa o jefe de presupuesto y el contador no tuvieron a tiempo la información por cuanto la gerente no les entregó la información a tiempo, es decir, los soportes relacionados con transacciones o movimientos realizados durante dichos periodos, a pesar que ellos la oficiaron en promedio de cada 8 días para poder elaborar los informes a los entes de control, oficio que se allegaron a la diligencia en 3 folios escritos de la siguiente manera: 1)- Oficio del 19 de marzo de 2010 suscrito por la asistente administrativa y el señor contador de la E.S.E. a la doctora YILIBETH MARIA DIAZ ARZUAGA con el siguiente contenido:
“Con el respeto que usted se merece y sin el ánimo de molestarle después de haberle expresado de manera verbal en reiteradas ocasiones los inconvenientes presentados con el manejo de la información contable y presupuestal por una serie de factores como son: - falta de actualización del programa contable, falta de soportes de los movimientos realizados por usted dentro de la vigencia 2010. Nos vemos en le penosa necesidad de recurrir a este medio para expresarle que una vez terminado el trimestre de 2010 hay que presentar una serie de informes a los diferentes entes de control por tal motivo esperamos su pronta colaboración”; Con fecha de recibido del 19-03-2010 a las 2:00 p.m.; 2)- Oficio del 19 de marzo de 2010 suscrito por la asistente administrativa y el señor contador de la E.S.E. a la doctora YILIBETH MARIA DIAZ ARZUAGA con el siguiente contenido: “Por medio del presente queremos manifestarle que para realizar cualquier hecho económico debe solicitar la Disponibilidad Presupuestal al Jefe de Presupuesto debido a que a la fecha no hemos visto eso de su parte y por la falta de procesamiento de la información contable de los meses de enero y febrero del presente año no hemos cancelado el Impuesto de retención en la fuente correspondiente a estos periodos, por tal motivo esperamos su colaboración para así poder llevar a cabo nuestras funciones de la mejor manera.”. Con fecha de recibido del 19-032010 a las 2:00 p.m.; 3)- Oficio del 7 de mayo de 2010 suscrito por la asistente administrativa y el señor contador de la E.S.E. a la doctora YILIBETH MARIA DIAZ
ARZUAGA con el siguiente contenido: “Por medio del presente queremos manifestarle nuevamente que a la fecha no se ha reportado el informe trimestral a los diferentes entes de control, debido a que la información suministrada por usted no ha sido completa ni adecuada para el desarrollo de nuestras actividades. Por tal motivo nosotros como parte administrativa ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Carrera 5 No. 15 -80 Bogotá. Teléfonos: 3520066 y 2360011. Bogotá D.C. E-mail: www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Regional Magdalena – Santa Marta. Calle 15 No. 3 -25 Edificio B.C.H. Piso 9°. Teléfonos: 4329300 extensión 59129 de esta institución queremos sugerirle: - entregar los soportes en el momento en que se realiza la transacción, - no realizar transacciones sin los respectivos soportes, - presentar la información de una manera más concreta. Gracias por su atención prestada y esperamos por el bien de la institución y de todos nosotros como trabajadores de la misma tener en cuenta las recomendaciones anteriormente presentada para el buen desarrollo de los procesos.”. Con fecha de recibido del 07-05-2010 a las 8:30 a.m. También a esta diligencia se allegó el manual de procesos y procedimientos de la entidad (Fl del 58 al 60). Oficio No. 13150 – 290120 del 27 de septiembre de 2010, del Ministerio de la Protección Social en el que informa lo siguiente: “En atención a los oficios del asunto, donde solicita la fecha exacta de envío de la circular externa por medio de la cual se requirió y
se establecieron los términos a las .E.S.E. a fin de allegar la información contenida en el decreto 2193 de 2004, correspondiente al primer trimestre de 2010, en especial a la E.S.E. Hospital Local de El Retén Magdalena y a la E.S.E. Hospital Universitario FERNANDO TROCONIS de Santa Marta, de manera atenta le informamos que esta Dirección, el 11 de agosto de 2004, publicó el página Web del Ministerio de la Protección Social la circular externa 064 de 2004, donde se definen las “instrucciones referentes a los procedimientos para el reporte de la información de las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° del decreto 2193 de 2004”, tal como lo señala la impresión del registro Web que se adjunta. En este sentido, los días 3, 4 y5 de noviembre de 2004, en la ciudad de Santa Marta se atendió la solicitud realizada por el Secretario de Desarrollo de las Salud del Magdalena, relacionada con la capacitación y apoyo a las IPS públicas del departamento en lo referente al reporte de la información de que trata el Decreto 2193, para lo cual se capacitó a 28 IPS, dentro de las cuales participaron las E.S.E. en mención. Así mismo, desde el año 2007 se implementó un aplicativo, en formato Web llamado Sistema de Información de Hospitales ”SIHO”, para la captura, consolidación y envío de la información de gestión de IPS públicas de que trata el referido Decreto, para su implementación en su momento se capacitó a las Direcciones Departamentales, Distritales y
Municipales de Salud e IPS públicas en el manejo, diligenciamiento y revisión de la información en el nuevo aplicativo. Por último, es importante tener en cuenta que el Decreto 2193 de 2004, preceptúa que: “Artículo 2° Entidades responsables del reporte de información. Las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud deben presentar a la respectiva Dirección departamental de salud la información que conjuntamente soliciten el Ministerio de la protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, en los instrumentos y bajo los procedimientos que para tal fin definan conjuntamente estas dos entidades. Las Direcciones Departamentales y Distritales de salud deben consolidar, validar y presentar la información remitidas por las instituciones públicas prestadoras de servicio de salud, a la Dirección General de calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y a la Dirección de desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, dentro de los plazos definidos en el presente decreto. Artículo 6° Obligatoriedad y divulgación. Corresponde a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, en desarrollo de sus propias competencias, cumplir y hacer cumplir en su respectiva jurisdicción las disposiciones establecidas en el presente decreto y efectuar su divulgación para el cabal cumplimiento de su objeto…”. (Fl 80 y 81). Con auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), se decretó unas pruebas de oficio y se comisionó al señor personero del municipio de Retén Magdalena para la práctica de las mismas. (Fl 71). Estas son: Declaración de versión libre y espontánea de la señora YILIBETH DIAZ ARZUAGA, en la que manifestó. “Soy la gerente del hospital local de El Retén y si
estaba para esa época. Trece de noviembre del año 2009. Nosotros expresamos los motivos ante la secretaría de salud mediante oficio, igualmente las fecha en las que se presentó, cuyas copias allegamos a la presente diligencia, con el recibido de la secretaría. Ninguna de mis gestiones es más grande prestarle buen servicio a la población, crearle a los funcionarios este compromiso y sentido de pertenencia con la población, recaudar al máximo dineros que estaban en la cuentas por cobrar y tratar al máximo de poner al día la ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 6 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Carrera 5 No. 15 -80 Bogotá. Teléfonos: 3520066 y 2360011. Bogotá D.C. E-mail: www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Regional Magdalena – Santa Marta. Calle 15 No. 3 -25 Edificio B.C.H. Piso 9°. Teléfonos: 4329300 extensión 59129 institución, se gestionó la ambulancia con recursos que yo había encontrado y recursos que luego fueron gestionados. Ese es un informe completo que tiene varios ítems que conforman una unidad. No, se hace aporte de los oficios aludidos para que se incluyan dentro de la diligencia”. (Fl 92 y 93). Oficio de fecha 4 de diciembre de 2010 suscrito por la doctora YILIBETH DIAZ ARZUAGA al señor Personero municipal de El Retén Magdalena Dr. LUIS ARDILA, en el que expresa: “De conformidad a las normas que rigen el sistema de seguridad social en salud, como son las leyes 715 de 2001, la 812 de 2003 y el Decreto
2193 de 2004, las cuales nos obligan a las entidades territoriales, instituciones prestadoras del servicio de salud y demás agentes a reportar la información necesaria y contundente en la forma que el Ministerio de Protección Social establece, que permitiendo realizar el seguimiento y evolución del estado de la Gestión, el impacto de las instituciones y el desarrollo de la política de prestación de servicios de salud, a las Direcciones Departamentales; nos permitimos ponerle en conocimiento y presentar las excusas respectivas del porque la Empresa Social del Estado Hospital Local de El Retén Magdalena, no reportó la información solicitada en forma oportuna y dentro del término legal. Como es de público conocimiento en el país y especialmente el Departamento del magdalena, a (sic) sufrido los últimos meses una fuerte ola invernal, declarándose el estado de calamidad pública, por lo cual nuestro municipio no ha estado exento de estos acontecimientos, causándose incremento de la población enferma, inundaciones, mal estado de las vías de comunicación terrestre y el cierre de las mismas, mala prestación de los servicios públicos (luz), huelgas realizadas por la comunidad, causas presentadas fortuitamente, por consiguiente el Hospital ha tenido que involucrarse en lo ocurrido en el Municipio no permitiendo reportar la información dentro del término exigido; razones por las cuales le ruego que tenga presente al momento de hacer el reporte a los distintos órganos de control”. (Fl 94). Declaración de versión libre y espontánea de la señora ERIKA PATRICIA VANSTRALEN CONTRERAS, en la que manifestó. “En este momento el cargo desempeñado por mí es el de asistente administrativo. En el primer trimestre de este año me desempeñaba en el cargo actual. Posesión 1° de julio de 2008. Claro que si porque
manejo la parte del presupuesto. El programa contable se nos había dañado y la documentación no la pudimos tener a tiempo para la elaboración del informe, hubo atraso en la entrega de soportes tanto en las transacciones como en contratos, de los cuales hicimos anexos en la visita especial practicada al hospital, que se le requería a la doctora YILIBETH por estos soportes. Si porque yo entregué copia de los oficios dirigidos a la gerente aportados en la visita especial practicada en la E.S.E. Hospital Local de El Retén. Nosotros podemos traer copia de los borradores del informe del decreto 2193 ya diligenciados. Que sea de mi conocimiento no, he sido una persona que he prestado mis servicios muy bien (…)” .(Fl 95 y 96). Declaración de versión libre y espontánea del señor RUBEN DARIO CABALLERO CHACON, en la que manifestó. “Entré como contador el 2 de enero de 2006. La información no se presentó dentro de los términos estipulados, debido al daño en el equipo utilizado por contabilidad y por la falta de soportes de las diferentes operaciones para el desarrollo de las actividades de esta área, teniendo en cuenta que las actividades realizadas por ésta área se derivan de terceros. Si tengo la responsabilidad de elaborar los informes de la parte financiera, basado en la información suministrada por la gerente de la E.S.E. Si debido a que en la visita oficial realizada por el personero municipal a la E.S.E. Hospital Local de El Retén se le hizo entrega de oficios dirigidos a la gerente donde se le solicitaba los soportes necesarios para la realización de los informes a los diferentes
entes de control y que por ende no se había enviado dicha información a los entes dentro de los términos estipulados por la ley. Sí puedo aportar soportes donde queden evidencias que he cumplido con el envío de la información.(…). (Fl 98 y 99). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Carrera 5 No. 15 -80 Bogotá. Teléfonos: 3520066 y 2360011. Bogotá D.C. E-mail: www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Regional Magdalena – Santa Marta. Calle 15 No. 3 -25 Edificio B.C.H. Piso 9°. Teléfonos: 4329300 extensión 59129 Oficio del 9 de septiembre de 2010 allegado por el señor CABALLERO CHACON en su declaración de versión libre y espontánea, con fecha de recibido el 9 de septiembre de 2010 a las 9.45 a.m., suscrito por la doctora YANETH CARVAJAL ALZATE, de la oficina de control interno de la E.S.E. Hospital Local de El Retén Magdalena, dirigido a la doctora YILIBETH DIAZ ARZUAGA, en su calidad de gerente, por medio del cual le informa lo que a continuación se trascribe. “He recibido por parte del área administrativa y contable varias manifestaciones de inconformidad, al no tener los soportes necesarios para el informe del I y II trimestre del año en curso a los diferentes entes de con control. Por lo tanto solicito muy respetuosamente se sirva presentar el presupuesto de gastos y de ingresos del año en curso. Y tener en cuenta también, que para la realización de cualquier contrato, OPS,
compra de materiales, suministros o cualquier clase de transacción debe solicitar la disponibilidad presupuestal”. (Fl 100). Oficio del 17 de septiembre de 2010 suscrito por la doctora ERIKA PATRICIA VAN STRALEN en sus condición de asistente administrativa de la E.S.E. dirigido al señor personero municipal LUIS ARDILA, por medio del cual allega los siguientes documentos: “- hoja de vida de Yaneth Carvajal Álzate; “Control Interno” con los soportes respectivos; - Contraloría y Procuraduría de RUBEN CABALLERO, - Contraloría y Procuraduría de ERIKA VAN STRALEN, - Recibo de la solicitud de informes por parte de gerencia para los soportes contables del año 2010, - Flujo de caja; - formulario de contratación”. (Fl del 103 al118). 2)- CITACION AUDIENCIA Mediante auto del 14 de junio de 2011, (Folios del 125 al 139), esta Procuraduría declaró la procedencia del procedimiento verbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 y citó a audiencia
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