PGN - SERVIDOR PUBLICO - Como gerente general de fonade es la persona encargada de dar dir
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDOR PUBLICO - Como gerente general de fonade es la persona encargada de dar dir
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe decretar a favor de Gerente General de Fonade al no estructurarse la comisión de falta disciplinaria en el sub lite CONDUCTA-Omisión por no suministro de información en registros de actividades y mal manejo de información en materia contractual poniendo en riesgo el principio de transparencia y acceso a información pública SERVIDOR PÚBLICO-Como Gerente General de FONADE es la persona encargada de dar directrices e impartir lineamientos para el correcto funcionamiento de áreas de entidad ENTIDADES ESTATALES-Deben propender por mejorar sus procedimientos internos como por la salvaguarda y confiabilidad de la información manejada al igual que por la calidad del servicio PROCESO DISCIPLINARIO-Presupuestos para que se de la terminación de este según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Procedencia de este según regulación legal ENTIDAD ESTATAL-De respuesta dada por FONADE se vislumbra que se tienen implementados procedimientos y lineamientos para el manejo y suministro de información correcta/ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias …Nótese que en la respuesta dada por FONADE, en relación con la solicitud que hiciera la Procuraduría, sobre el proceso actual para el suministro de información confiable y veraz en materia contractual, particularmente frente a las solicitudes de entes públicos, describieron el paso a paso que se desarrolla al interior de la entidad, para el cabal cumplimiento de ese objetivo, y ello denota que ciertamente tienen implementados procedimientos y lineamientos para el manejo y suministro de información correcta. Por ello, el escenario encontrado por la CGR al momento de la visita de auditoría, en relación con la actualidad de las bases de datos, no tiene la entidad suficiente como para estructurar una falta
disciplinaria con la respectiva ilicitud sustancial requerida; y en ese orden de ideas, no hay lugar a continuar con la presente actuación, y por tal motivo, se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.
Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302
PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Radicación Nº: IUS E-2017-696039 // IUC D-2018-1138920
Contra: ARIEL ALFONSO ADUEN ANGEL
Entidad: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Cargo: Gerente General Quejoso: De Oficio (Contraloría General de la República) Fecha de Queja: 27 de junio de 2018
Fecha hechos: Vigencias 2016 - 2017
Asunto: Evaluación de Investigación Disciplinaria
Bogotá, D. C., 11 de enero de 2023
I. ASUNTO Habiendo recaudado la prueba necesaria para dar claridad a los hechos, procede esta Delegada a evaluar la presente investigación disciplinaria, seguida en contra del señor ARIEL ALFONSO ADUEN ANGEL, Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), en virtud del informe del 18 de julio de 2017, presentado por la Contraloría
General de la República, y puntualmente en lo atinente al hallazgo No. 15.
II. COMPETENCIA El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria.
A su vez, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, que trata de la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, señala en el numeral 2º, literal b), que las empresas industriales y comerciales del Estado hacen parte del sector descentralizado por servicios. El literal b) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, indica que esta Delegada tiene competencia para conocer los asuntos que se adelanten contra “los gerentes, directores y miembros de las juntas directivas o sus equivalentes de los organismos descentralizados del nivel nacional”, es decir, que para el presente caso sería el Gerente de FONADE. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 377 de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación, mediante la cual adjudicó funciones y competencias a esta Procuraduría Delegada.
III. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, compulsó copias ante la otrora Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, para que se investigaran las posibles irregularidades disciplinarias que pudieran desprenderse del
hallazgo No. 15 de la visita de auditoría que realizó la Contraloría General de la República a FONADE, para la vigencia 2016, relacionadas con el no suministro de información confiable y veraz por inconsistencias en sus registros de actividades y mal manejo oportuno y confiable de la información en materia contractual que posiblemente pondrían en riesgo el principio de transparencia y acceso a la información pública. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.
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2 La referida Delegada dispuso el inicio de indagación preliminar en auto del 23 de octubre de 2019, y libró solicitud de apoyo a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, la cual devolvió las diligencias al indicar que se encontraba vencido el término de la etapa inicial, por lo que le era imposible cumplir el requerimiento, pero que lo atendería en la siguiente etapa procesal. Vale anotar que dicho trámite se surtió en medio de las difíciles circunstancias derivadas de la pandemia de Covid-19. Posteriormente, en auto del 15 de julio de 2021, la misma Procuraduría Delegada ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor ARIEL ALFONSO ADUEN ANGEL, en su calidad de Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), quien ejerció el cargo desde el 19 de julio de 2016 hasta la vigencia del año 2017, época a la que
corresponden los presuntos hechos irregulares descritos por la Contraloría General de la República en el hallazgo No. 15 del informe del 18 de julio de 2017. Vale decir que el mencionado hallazgo No. 15, refiere unos hechos determinados que al parecer serían constitutivos de falta disciplinaria, pues en principio involucrarían al Gerente General de FONADE, como quiera que era el encargado de dar las directrices e impartir lineamientos para el correcto funcionamiento de todas las áreas de la entidad. Por tal motivo, entre las pruebas ordenadas, se solicitó a FONADE que informara cómo es el proceso actual para el suministro de información confiable y veraz en materia contractual, particularmente frente a las solicitudes de entes públicos. Frente a lo anterior, la entidad allegó en mensaje de correo electrónico del 8 de julio de 2022 (folios 70 y ss), en el que incluyó la respuesta adjunta, y puntualmente señaló: “La entidad cuenta con el procedimiento ATENCIÓN SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES, MINISTERIO PÚBLICO, PARTICULARES Y ORGANISMOS ENTES DE CONTROL P-JU-06, cuyo objeto es establecer el mecanismo de atención a entes externos de control y el procedimiento para la gestión de solicitudes de información y/o requerimientos de estos…. Inicia con la recepción de la comunicación externa de solicitudes de autoridades jurisdiccionales, ministerio público, particulares y organismos entes de control, la atención y/o coordinación de estas y finaliza con la respuesta del requerimiento solicitado…. La Oficina Asesora Jurídica establece por cada ítem de la solicitud el responsable, indica el plazo máximo de respuesta y envía la
solicitud a los responsables asignados…. El responsable del grupo proyecta la respuesta a los ítems de la solicitud a cargo, adjuntando los soportes necesarios. En el caso de ser requerido, solicitará la información técnica, normativa o fáctica necesaria… El responsable de consolidar e integrar la información, el contenido de la respuesta y los soportes necesarios, debe remitir el proyecto de respuesta junto con los soportes correspondientes…. El responsable de la Oficina Asesora Jurídica y la Asesora de la Gerencia General revisan la completitud de los anexos de soporte y la pertinencia del contenido, verificando que cumpla con los requisitos de ley, con los términos establecidos en la información, que se dé la contestación al requerimiento y recomienda el ajuste (si es necesario) del documento de respuesta enviándolo a la dependencia según corresponda para su firma… El responsable de consolidar la respuesta radica el oficio en ORFEO y envía el mismo a la Oficina Asesora Jurídica… El profesional asignado por la Oficina Asesora Jurídica genera el visto bueno a la respuesta y envía al asesor de la Gerencia General… El responsable de la Oficina Asesora Jurídica envía el oficio de respuesta con los respectivos vistos buenos al grupo responsable de consolidar la información para su firma…Finalmente, el grupo responsable envía el oficio al ente de control via correo electrónico y/o en físico, en el plazo máximo de respuesta, (entrega física y/o correo electrónico en los casos de Auditoría de los entes de control)… Marcando copia de lo actuado al profesional de la Oficina Asesora Jurídica.” (folios 72 y vto) En la respuesta, también se incluyeron otros documentos como la copia de la hoja de vida del señor ARIEL ALFONSO ADUEN
ANGEL, certificación de la calidad de servidor público, manual de funciones para el cargo de Gerente General. Además, aportó el listado de funcionarios que tenían bajo su cargo el manejo de información contractual, para la época de los hechos, en las bases de datos de la entidad. Finalmente, vale apuntar que, en el mismo informe de la Contraloría General de la República, al interior del hallazgo No. 15, se plasmó el compromiso adquirido por FONADE, para el suministro de información confiable, veraz y oportuna al ente de control, así: “Se hará entrega oficialmente de toda la información relacionada con la gestión de la entidad y demás aspectos relacionados, atendiendo los requerimientos hechos por la Comisión de la Auditoría de la CGR; dicha información es válida, integral y completa para los propósitos del proceso auditor en curso.”
IV. CONSIDERACIONES
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3 Del análisis de los señalamientos por presuntas falencias contempladas en el hallazgo No. 15 del informe de la Contraloría General de la República, para la vigencia 2016, relacionadas con el no suministro de información confiable y veraz por inconsistencias en los registros de actividades y mal manejo oportuno y confiable de la información en materia contractual que pondrían en riesgo el principio de transparencia y acceso a la información pública en FONADE, se colige que tales circunstancias tuvieron su origen en la mora para alimentar oportunamente la base de datos de la entidad que estaba siendo auditada, más no en conducta alguna que
pretendiera ocultar, mutilar o tergiversar información requerida por la Contraloría. Es indiscutible que las bases de datos de las entidades públicas deben aportar información confiable, veraz y oportuna; pero también es un hecho incontrovertible que la movilidad de los datos varia todos los días y por tal razón, se torna bastante complejo poder aportar información completa en tiempo real, pues esas bases de datos deben ser alimentadas diariamente por quienes las tienen a cargo, y en ocasiones, por diversas causas, ello no es posible. Claramente se observa que al momento de la visita de auditoría que la Contraloría General de la República realizó en FONADE, esta entidad no había ingresado a sus bases de datos, toda la información relacionada con los diferentes procesos contractuales, lo que ocasionó que la CGR, reportara esa novedad circunstancial como un posible hallazgo con connotación disciplinaria. Sin embargo, como se ha explicado, esa situación en su momento obedeció a la demora en el ingreso de datos, en procura de mantener actualizados los sistemas de información; lo cual propició que los funcionarios de FONADE que atendieron la auditoría, hubiesen adquirido el compromiso plasmado en el informe de la CGR, indicando que se haría entrega oficialmente de toda la información relacionada con la gestión de la entidad y demás aspectos relacionados, atendiendo los requerimientos del ente de control fiscal, y certificando desde un principio que dicha información era “válida, integral y completa para los propósitos del proceso auditor en curso.” Ello implica que, para ese momento, FONADE sí estaba en capacidad de suministrar la información actualizada, confiable, completa y veraz, pese al inconveniente suscitado en ese aspecto ante la visita de la CGR.
De hecho, situaciones como esta son frecuentes en las diferentes entidades del Estado, pues dependen no sólo del control y seguimiento a los procesos internos de cada ente u organismo, sino de la diaria y permanente actividad de registro de información en las bases de datos. Es indudable que continuamente, todas las entidades estatales propenden por el mejoramiento de sus procedimientos internos, por la salvaguarda y confiabilidad de la información que manejan, y por la calidad del servicio, enfocado tanto al ciudadano como a su relación con otros entes públicos. Nótese que en la respuesta dada por FONADE, en relación con la solicitud que hiciera la Procuraduría, sobre el proceso actual para el suministro de información confiable y veraz en materia contractual, particularmente frente a las solicitudes de entes públicos, describieron el paso a paso que se desarrolla al interior de la entidad, para el cabal cumplimiento de ese objetivo, y ello denota que ciertamente tienen implementados procedimientos y lineamientos para el manejo y suministro de información correcta. Por ello, el escenario encontrado por la CGR al momento de la visita de auditoría, en relación con la actualidad de las bases de datos, no tiene la entidad suficiente como para estructurar una falta disciplinaria con la respectiva ilicitud sustancial requerida; y en ese orden de ideas, no hay lugar a continuar con la presente actuación, y por tal motivo, se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado
no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación de la investigación disciplinaria y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor del señor ARIEL ALFONSO ADUEN ANGEL, en su calidad de Gerente General de FONADE, para la época de los hechos. Esta decisión NO se comunicará a quejoso alguno, como quiera que se procede oficiosamente en virtud de informe de servidor público. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.
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4 Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación al disciplinado. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente.
En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO. Ordénese la terminación de la investigación disciplinaria No. IUS 2017-696039 // IUC D-2018-1138920 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto del señor ARIEL ALFONSO ADUEN ANGEL, en su calidad de Gerente General de FONADE, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión por parte de la Secretaría de esta Delegada, en los términos de los artículos 120 a 129 de la Ley 1952 de 2019, y aplicando lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en lo atinente a notificaciones. TERCERO. NO COMUNICAR esta decisión a quejoso alguno, toda vez que se ha procedido oficiosamente en virtud de informe de servidor público. CUARTO. Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y las anotaciones correspondientes. QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.
NOTIFÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE,
MARIA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa
Proy: JMTC//6/01/2023
Exp. IUS E-2017-696039
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