PGN - SERVIDOR PUBLICO - Cumplir con diligencia y eficiencia el servicio encomendado
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDOR PUBLICO - Cumplir con diligencia y eficiencia el servicio encomendado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA
HACIENDA PÚBLICA Radicación 028-103663-2004 Disciplinado Luis Alirio Galindo Castillo y Rosmira Sarmiento Otálora Cargo y Entidad Cartero Nivel 6 Grado 03-Jefe de Reparto. ADPOSTAL.
Quejoso Oficio Fecha Queja: 6 de mayo de 2004
Fecha hechos: 16 de diciembre de 2002
Asunto: Fallo primera instancia.
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2005
RESOLUCIÓN
1. ANTECEDENTES.
Con fundamento en la asignación especial del señor Procurador General de la Nación (E ) en oficio del el oficio del 20 de mayo de 2004, a efectos que sea esta entidad quien “continúe con la investigación disciplinaria que se adelanta en la Oficina de control Interno disciplinario de la Administración Postal NacionalADPOSTAL -, con relación al trámite de la notificación por parte de ADPOSTAL, de la liquidación oficial de revisión 31064200200021, proferida al Banco Superior, Superbanco, por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, ésta Delegada, dispuso previamente mediante auto del 26 de abril de 2005, ordenar visita al proceso, la cual se practicó el 5 de mayo de 2005, asumiéndose la competencia del proceso. (Folios 286-288) Al no observarse en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida por haberse garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a
que haya lugar.
2. CARGOS.
1 Mediante auto del 14 de septiembre de 2004, le fueron formulados cargos a los señores LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, en su condición de Cartero Nivel 6 Grado 03, con labores asignadas como Jefe de Reparto en la Oficina Postal Chapinero de la Gerencia Regional Distrito Capital de la Administración Postal Nacional y ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, en su calidad de Coordinadora de la División de Correo Urbano de la Regional Distrito Capital de la Administración Postal Nacional, para la época de los hechos así: (Folios 88-122). LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO. “…no supervisar, controlar ni verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de la correspondencia, para distribución urbana y la entrega de envíos a domicilios, omisión que presuntamente produjo el extravío del envío 3106420022213 de diciembre 16 de 2002, impuesto por el Departamento de Impuestos y aduanas Nacionales de Bogotá, y bajo el número de correo certificado 800499, planilla 960, dirigido al Banco Superior Super-Banco, ubicado en la calle 67 No. 12-35 piso 5 de la ciudad de Bogotá. Eventualmente incumpliendo con ello, los deberes de diligencia y eficiencia en el servicio a él encomendado”. ROSMIRA SARMIENTO OTALORA. “.. no obrar con diligencia ni eficiencia en el desempeño de las labores propias de su cargo, y no dar pronta solución a la verificación de la entrega del envío número 213 recibido el 16 de diciembre de 2002,
con destino al Banco Superior, lo que conllevó a que el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitara el 28 de enero de 2003, el acuse del recibido del citado envío 213, por lo cual la Administración Postal Nacional no pudo dar una respuesta afirmativa ante el requerimiento de dicha entidad, eventualmente sin mediar justificación alguna”.
3. NORMAS TRANSGREDIDAS.
2 LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO. - Constitución Política, artículo 6. - Ley 734 de 2002, artículo 34 numerales 1, 2, 5 y 21. ROSMIRA SARMIENTO OTALORA. - Constitución Política, artículo 6. - Ley 734 de 2002, artículo 34 numerales 1, 2 y 5.
4. DESCARGOS LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO. (Folios 128-130 del cuaderno 2) Alega que existen irregularidades en las declaraciones de los señores ANDRES RIAÑO y JUAN FERNANDO DIAZ. El primero de ellos, lo acusa irresponsablemente de la pérdida de las planillas de entrega de certificados a domicilio donde se encontraba radicado el envío 3102640022213 de diciembre 16 de 2002; impuesto por la DIAN, radicado bajo el número de correo certificado 800499 dirigido al “Banco
Superior” ubicado en la calle 667 No. 12-35 piso 5 de Bogotá. Bajo la gravedad del juramento el 11 de febrero de 2003, manifestó que, entregó el envío 3102640022213 el mismo 17 de diciembre de 2002, día en que salió el
documento para reparto y a su vez regresó a la oficina entregándome las planillas cumplidas de los certificados. Así mismo el 5 de junio de 2003, declaró que regresó el 17 de diciembre de 2002 a la oficina aproximadamente a las 5:00 p.m. para hacer las devoluciones y al no encontrar el funcionario encargado de recibir las planillas las depositó en el cuarto de envíos bajo control lo cual es falso y así, lo declaró en el proceso el señor Azael Barrero. Con las anteriores afirmaciones faltó a la verdad causándole perjuicio a su nombre y moral, porque se estableció que el envío fue entregado y radicado el 19 de diciembre de 2002, según folio 111 del libro de correspondencia del Banco Superior; lo declaró 3 extrajudicialmente y previa verificación OSCAR MAHECHA el día 10 de febrero de 2003; se colige de las versiones rendidas por de GLORIA HELENA CANO y JUAN FERNANDO DIAZ y se desprende del contenido del oficio 0192, suscrito por Armando Serrano Mantilla director General de ADPOSTAL. Lo anterior demuestra que mintió pues afirmó que el envío junto con las planillas fueron entregadas el mismo 17 de diciembre de 2002, pero las pruebas testimoniales y documentales demuestran que el certificado fue entregado y recibido dos días después. Por lo tanto, el señor RIAÑO no pudo haberle entregado las planillas cumplidas, antes de haber hecho llegar el certificado a su destinatario. Así mismo, la declaración de JUAN FERNANDO DIAZ, es falsa, pues afirma que él lo
atendió en forma desatenta y desobligante, cuando por el contrario este de manera déspota ingreso a las instalaciones en compañía de Enriqueta Sánchez, a quien previamente en forma telefónica le había explicado el presunto extravío del certificado, se les prestó colaboración, comentándoles que desde diciembre del 2002 a febrero de 2003 se buscaron las planillas presuntamente extraviadas las cuales el señor RIAÑO nunca entregó. Igualmente no es cierto que buscaron al señor Riaño, en su casa de las 7:00 p.m. hasta las 12 p.m. cuando finalmente llegó, porque el señor Riaño en versión del 5 de junio de 2003 manifestó que cuando fueron a buscarlo, para esos días no se encontraba en su residencia. En la versión del 1 de diciembre de 2003, Rosmira Sarmiento, manifiesta que el 20 o 22 de diciembre de 2002 recibió oficio suscrito por él en el que se informaba que el señor Riaño no había regresado las planillas de entrega de certificados debidamente diligenciadas, ni tampoco los acuses de recibo de la DIAN y mas adelante se contradice cuando dice haberse dado cuenta que era un envío dirigido al Banco Superior hasta el día 6 de febrero de 2003, también afirma que cuando se establece la perdida de un envió de la DIAN es labor del coordinador del contrato con la DIAN instaurar la denuncia por perdida y solicitar un supletorio del envió para realizar la entrega. 4 Por el cargo que se me imputa OMISION y según el diccionario de la lengua castellana, deja en claro que no hubo abstención de hacer, decir, informar o callar
alguna irregularidad presentada por acciones propias de terceros o en este caso por faltas directas de uno de sus subalternos, por el contrario siempre estuvo pendiente para buscar soluciones o acatar ordenes de sus superiores. No violó las normas citadas como quebrantadas, hizo lo posible por cumplir con sus deberes con eficiencia y parcialidad , custodiando, cuidando, vigilando, informando, denunciando y tratando de impedir sustracción o destrucción de la documentación que conservan su cargo, no se abstuvo de informar a sus superiores las irregularidades presentadas para que tomaran las medidas pertinentes (oficios visibles a folios 31,9,32,33 y 34) sin que se hiciera nada al respecto o se impartiera instrucciones al grupo de calidad, quienes debían colaborar con la verificación, ya que por la inmensa cantidad de envíos que ingresaban a diario a la oficina y por el desempeño de mis otras funciones le era imposible hacerle seguimiento a uno por uno. Solicita la práctica de pruebas. ROSMIRA SARMIENTO OTALORA. (folios 132-139) Las funciones de Coordinadora de Correo Urbano no se encuentran regladas en ningún manual de la Administración Postal. Alega que existe una inconsistencia en la descripción de los hechos enunciados en los numerales 1 al 3 que determinaron la omisión investigada, porque de una parte se establece la normal admisión curso y entrega del envío 213 y por otra en el numeral 4 se establece como descriptor y determinante de la conducta investigada el oficio supuestamente deslindante de responsabilidades en el cual se afirma la no entrega de planillas de entrega de certificados a domicilio.
Los numerales 5, 6 y 7 se sustentan en hechos que se alejan del alcance de sus funciones y se hace una narración que evidencia la discordancia mencionada en los numerales señalados, terminando una vez más con la entrega del envío 213. 5 En el numeral 8 se expone su accionar del 6 de febrero de 2003 en el sentido de solicitar al Jefe de Reparto de la Oficina Postal Chapinero LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, que instaure denuncia por perdida de las planillas de entrega de certificado a domicilio y los Acuses de Recibo, hecho que trasluce la diligencia de su actuar en el cumplimiento de sus verdaderas obligaciones. Las funciones del cargo para el cual fue nombrada en la Administración Postal Nacional fueron cumplidas a cabalidad y ajustadas a la normatividad. Se le endilgó el mismo cargo imputado a Luis Alirio Galindo Castillo, cuando sus cargos son diferentes, y la norma estipula “al no obrar con diligencia y eficiencia en el desempeño de las labores propias de su cargo”. Frente a la afirmación de “No dar pronta solución a la verificación de la entrega del envío 213 recibido el 16 de diciembre de 2002”, aporta fotocopia del oficio 03988 fechado el 30 de diciembre del 2002 dirigido al señor GUSTAVO MOSQUERA, Gerente de la Cooperativa del Trabajo Asociado CORRER (Cooperativa a la cual estaba afiliado el señor ANDRES RIAÑO, en cargado del reparto del envío en mención), en el cual solicito requerir al señor ANDRES RIAÑO, a fin de obtener la
devolución de las planillas de entrega de certificados a domicilio y los AR de la DIAN, uno de ellos contentivo del envío 213. Aclara que su nivel jerárquico no tenía la autonomía para elaborar estro tipo de requerimientos, fue quien proyecto para que finalmente lo firmara la doctora Gloria Helena Rincón Cano, Gerente Regional Distrito para la época, observándose las iniciales al final del oficio. Con esto pretende controvertir la negligencia al no dar una pronta solución a la verificación de la entrega No. 213, teniendo en cuenta que a esa fecha no se tenía conocimiento de reclamación alguna. No transgredió el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en razón a que dentro de las funciones asignadas tanto al Jefe de División de Correo Urbano como Profesional Universitario no se encuentra la entrega de correo, la recepción y archivo de planillas de entrega de certificados a domicilio o la recolección en alguna forma de las de las mismas, como lo demuestra con el Manual de funciones. 6 Tampoco transgredió el ordinal 2 de la misma normatividad, pues fue diligente y eficiente con la pronta solución al problema, procediendo a la verificación de la entrega del envío número 213, que era su función, según oficio 3988 que proyecto para la época de los hechos. No quebrantó el ordinal 5 pues la custodia y el cuidado de los documentos que soportan la entrega de los envíos que están bajo la Coordinación a su cargo, era responsabilidad de otros funcionarios. Ha sido diligente en el desempeño de sus funciones de acuerdo con los documentos que anexa. Precisa que HELBERT PAEZ RIVERA, fue encargado verbalmente por ARMANDO
SERRANO, Director General de la Entidad y GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional Distrito Capital, como Coordinador del contrato celebrado con la DIAN, dependiendo directamente de la Gerencia regional y no de la División de Correo Urbano. Por lo tanto, los Jefes de Reparto de las Oficinas Postales de la Regional Distrito Capital, remitían a este los acuses de recibo y devoluciones, era a él a quien le correspondía estar pendiente de las reclamaciones efectuadas por la DIAN. Es así como, el señor PAEZ RIVERA, en su declaración afirma que él era el Coordinador del contrato de ADPOSTAL ante la DIAN y manejaba el proceso; mensualmente se reunía con los funcionarios de la DIAN, el Director General, Subgerente de Operaciones y el Gerente Regional, con el fin de revisar los faltantes y mirar el estado del contrato para establecer los envíos faltantes que ADPOSTAL le debía a la DIAN. Exalta que como lo manifestó el señor Páez en su declaración, a él le correspondía verificar los faltantes de los acuses de la DIAN, que se encontraban pendientes por remitir a dicha entidad y por ende, los Jefes de Reparto de Bogotá, le enviaban a la Oficina de Servicios Sistematizados los acuses de recibos, las devoluciones de los envíos y las planillas de entrega de certificados para establecer una entrega, de donde se ve que a la División de Correo Urbano, no ingresaban estos documentos, 7 por lo que no era su responsabilidad estar pendiente de esta labor, que correspondía al Coordinador del Contrato. Se pregunta que si se realizaba mensualmente la anterior labor, debieron darse cuenta que el “AR del Banco Superior faltaba”, porque no se hizo un supletorio del
envío se estaba perdido, o se expidió certificación de entrega, como se realizaba en casos similares. Mediante oficio del 31 de diciembre de 2002, el Jefe de Reparto de la Oficina Postal de Chapinero, informó al señor PAEZ, que según lo hablado telefónicamente las planillas de entrega de certificados en las cuales se encuentra entre otros el envío 800499 al igual que el AR, no fue devuelto por el cooperado señor Andrés Riaño. Igualmente señala que la denuncia no la recibieron porque que tenía que ser personalmente. Hecho que demuestra la existencia de una oficina diferente a la División de Correo Urbano, para tratar lo referente a los envíos DIAN y que existían instrucciones para que instaurará denuncia por la pérdida de estos envíos y que el Jefe de reparto desconoció al momento de darse cuenta de la falta de las plantillas y AR, que pudieran demostrar la entrega del envío.
5. ALEGATOS DE CONCLUSION.
LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO.
Con oficio del 13 de abril de 2005 el señor LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, sustenta sus alegatos así: (Folios 205-210) Alega que de acuerdo con el oficio del 9 de febrero de 2004 obrante a folio 81 al 83, en ninguno de sus apartes se certifica que dentro de las funciones del Jefe de Reparto de la Oficina Postal de Chapinero, no se encuentra la función de: supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de la correspondencia, para distribución urbana y la entrega de envíos a domicilio…”.
8 Las funciones son determinadas por el Manual de Funciones de la entidad y por lo tanto, no se le pude ni debe endilgar la omisión de una función que no le ha sido asignada de manera taxativa en dicho Manual. De acuerdo con las funciones que le fueron asignadas por la Doctora GLORIA HELENA RINCON CANO, según oficio GR. DC.3537 del 30 de octubre de 2001, en el numeral 7 si me fue encomendada la función:”Supervisar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos para garantizar la debida seguridad en el manejo de los envíos postales reforzándolas de acuerdo a las circunstancias”. Por lo tanto, de manera diligente, de acuerdo con el oficio del 19 de diciembre obrante a folio 31, puso en conocimiento de su superior inmediato, la investigada ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, la conducta del señor ANDRES RIAÑO, informándole que fue suspendido desde el día 18 de los corrientes y hasta el momento de una forma irresponsable y deshonesta con la Administración Postal Nacional, no ha devuelto las planillas de entrega de certificados a domicilio, en las cuales figuran Certificados Nacionales y la A.R. DIAN, que en su totalidad suman 120 causando gran traumatismo y preocupación en la Sección de E.B.C. de la Oficina Postal Chapinero”. No quebrantó el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, porque que dentro de sus funciones no se encontraba la de custodiar las planillas de envío, éstas en el momento de los hechos cuando se debía realizar la entrega se encontraban a cargo de de ANDRES RIAÑO. Una vez le fueran devueltas por el citado señor era su
responsabilidad su cuidado. Reitera que el señor RIAÑO, nunca le entregó las planillas y así lo adujo el señor AZAEL DARIO BARRERO PALMA en su declaración y en la ampliación de la misma. Afirmó, en su declaración la Doctora RINCON CANO, que en caso de perdida de un envió o de planillas de entrega, el implicado o responsable debe colocar la denuncia informándole al cliente de la novedad y repetir el envío en cuestión, procedimiento que desconocía y se le informó hasta el 23 de febrero de 2003. 9 La declaración del señor ANDRES RIAÑO es sospechosa, busca justificar su comportamiento aduciendo que dejo por debajo de la puerta las planillas que dan cuenta de su trabajo diario, cuando los envíos que se le entregaron el día 17 de diciembre de 2002, solo los realizó hasta el 19 de diciembre del mismo año, incluso después de habérsele suspendido. El señor OSCAR MAHECHA, manifestó que en la entidad Bancaria SUPERBANCO la entrega del envío aparece con radicado del 19 de diciembre de 2002, fecha en la cual ya no prestaba sus servicios a ADPOSTAL. ROSMIRA SARMIENTO OTALORA Con oficio del 11 de abril de 2005 la señora SARMIENTO OTALORA, sustenta sus alegatos así: (Folios 212-214) Manifiesta y sustenta su inconformidad frente al auto que negó la práctica de las pruebas que solicitó, así como en la descripción y determinación de la conducta investigada y cuestionada. En consecuencia, aclara que el Manual de funciones existente en la Administración
Postal Nacional, contempla el cargo de Jefe de División de Correo Urbano, en el que no ha sido ni comisionada o encargada más no el de Coordinadora de la División de Correo Urbano y por ende la inexistencia de funciones, las cuales no pudo haber incumplido. Concluye que su responsabilidad atañe al cargo de Profesional Universitario 3-03 en la Sección Correo Directo y ha cumplido a cabalidad con las funciones que exige el mismo y por lo tanto, la no entrega del envió 213 impuesto por la DIAN el 16 de diciembre de 2002, es inexistente.
6. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 6.1. Previo a resolver se hace necesario hacer las siguientes precisiones:
10 La División de Liquidación de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá - DIAN -, formuló liquidación oficial de revisión por el año gravable 2002 a nombre de BANCO SUPERIOR determinándose un valor mayor a pagar de $13.000.326.0000, documento que fue entregado, para efectos de notificación, a la Administración Postal NacionalADPOSTALmediante planilla 960 de diciembre 16 de 2002, radicado en el correo certificado bajo el Número 800499. Con oficio del 27 de enero de 2003, el representante legal del Banco Superior, pide explicaciones a la DIAN, en razón a que recibió el 10 de enero de 2003, la Resolución No. 608-00028, en virtud de la cual la División de Recaudación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, les rechazó la solicitud de compensaciones del saldo a favor de la declaración de renta y complementarios del
año 2000, motivada por la expedición de la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642002000213 del día 13 de diciembre de 2002, por parte de la División de Liquidación de Grandes Contribuyentes, momento en el cual el Banco Superior se enteró de la existencia de esta liquidación oficial, habiendo recibido otros documentos alusivos a embargos pero no el referido. (Folio 5 del cuaderno 2) Con oficio del 13 de febrero de 2003, la Jefe del grupo de Documentación de la DIAN, respondió informándole que según certificación de fecha 7 de 2003 de la Gerencia Regional distrito Capital de ADPOSTAL dicho envío fue entregado al Banco Superior el 19 de diciembre de 2002, fecha en la cual queda notificada la mencionada Liquidación Oficial de Revisión, la cual obra a folio 1 del cuaderno 2. (Folios 6 del cuaderno 2) Sin embargo el Banco Superior el 25 de marzo de 2003, insiste que aún no han sido notificados de la expedición de la Liquidación Oficial de revisión No. 310642002000213 del 13 de diciembre de 2002, por lo que reiteran se les allegue los documentos que acrediten la notificación del acto administrativo en mención, ante lo cual, la DIAN con oficio del 31 de marzo del mismo año, reitera lo dicho y les allega la planilla de imposición y la certificación correspondiente, documentos a los cuales el Banco no les dio credibilidad, exponiéndoles sus razones en oficio del 8 de abril de 2003. (Folio 7-84 cuaderno 2) 11
Según oficios del 11 de abril y 17 de junio de 2003, la DIAN, se mantiene en su posición, concluyendo que teniendo en cuenta que la certificación de notificación expedida por ADPOSTAL, es documento un público que goza de la presunción de legalidad, la entidad debe darle plena credibilidad y en consecuencia sustraerse de la controversia que surgió entre la entidad financiera y la Administración Postal Nacional, con ocasión de su expedición. (Folios 85 - 89) Así mismo, con oficio del 23 de abril de 2003, le allega copia de las comunicaciones enviadas y recibidas entre la DIAN Y ADPOSTAL. (Folios 179-196) Dentro de las comunicación enviadas por ADPOSTAL, se encuentran la del 10 de febrero y la No.00453 de 2003, suscritas por el Director General y la Gerente Regional Distrito Capital, en las cuales afirman que el documento en cuestión se entregó al Banco Superior el 19 de diciembre de 2002, según consta en el folio 111 de libro radicador de correspondencia de la entidad financiera, presentándose dificultad en la ubicación de la “planilla de entrega de radicado de certificados a domicilio y acuse de recibo”, la cual no fue devuelta por el distribuidor del correo, quien en esa fecha fue desvinculado de la prestación del servicio.(Folios 188-189196) Con oficio del 24 de abril de 2003, el Banco Superior, presenta a la Administración Postal NacionalADPOSTALDerecho de petición en términos similares en los que se refirió a la DIAN, allegando copia de los documentos que fueron recibidos el 19
de diciembre de 2002, dentro de los cuales no se encuentra el que se cuestiona, la cual responde mediante oficio del 16 de mayo suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica, quien remite: Copia del Despacho 267 de la Oficina Postal de Chapinero, Copia del Certificado No.800498 de la DIAN con destino al Banco Superior y Certificación que acredita la entrega del envío. (Folios 167-175 del cuaderno 2) Es importante precisar que el 26 de marzo de 2003, el Banco Superior se dirigió a la DIAN, manifestándole su decisión de acogerse a lo señalado en el artículo 99 de la ley 788 de diciembre 2002, con relación al hecho que hemos venido tratando. (Folio 176-178 del cuaderno 2) 12 En virtud de la solicitud efectuada por el Representante del Banco Superior, a efectos que la Procuraduría interviniera en el asunto, la Delegada para la Vigilancia Preventiva de la función Pública asumió el conocimiento, solicitando tanto a ADPOSTAL como a la DIAN, su posición frente al hecho, cuyas respuestas obran a folios 211 a 215 del cuaderno 2, ante lo cual la Procuraduría pide a la DIAN, “defina la situación jurídica del Banco”. (Folios 197-200-2002-217-218) En respuesta el Administrador Especial Grandes Contribuyentes, en escrito del 10 de noviembre de 2003, informa a la Procuraduría el trámite surtido, para concluir que el Banco Superior y la DIAN, resolvieron conciliar sus diferencias, poniéndole fin
a la controversia plantada, en el asunto, pero reservándose la entidad financiera el derecho de adelantar las acciones legales en contra de ADPOSTAL. (Folios 220224) Por su parte, la Gerente Regional de ADPOSTAL, Rosalba Zambrano López, mediante, oficio No. 03588, del 9 de octubre de 2003, afirma que no existe documento postal que pruebe la entrega del envío”…existiendo los presupuestos necesarios, la doctora GLORIA HELENA RINCON CANO solicito al Grupo de Investigaciones adelantar investigación disciplinaria en contra del señor LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO. (Folios 214-215 del Cuaderno 2) De acuerdo con el Acta de Visita practicada por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la Administración Postal Nacional, el 26 de febrero de 2004, se venía adelantado una investigación, por presuntas irregularidades cometidas en el ejerció de sus funciones por el Jefe de Reparto de la Oficina Postal de Chapinero en la entrega del envío certificado 213, el cual contenía una notificación por parte de la DIAN al BANCO SUPERIOR. (Folio 230 del cuaderno 2) 6.1.2 La Administración Postal Nacional, radicó la investigación bajo el No.029 de 2003 surtiéndose la misma teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 734 de 2000, formulándose como quedó expuesto cargos a los señores LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, en su condición de Cartero 6-0, encargado para laborar en la Oficina Postal de Chapinero, mediante oficio 3537 de octubre 30 de 2001 y ROSMIRA
13 SARMIENTO OTALORA, Profesional Universitaria Nivel 3, grado 04 sección correo directo y quien para la época cumplía funciones de Coordinadora de Correo Urbano. Ahora bien, se cuestiona al disciplinado GALINDO CASTILLO, el hecho de omitir supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de los mecanismos de control, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de la correspondencia, en cuanto a la distribución urbana y la entrega de envíos a domicilios, lo cual trajo como consecuencia el extravío del envío 3106420022213 de diciembre 16 de 2002, procedente del Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá, con destino al Banco Superior ubicado en la calle 67 No. 12-35 piso 5 de la ciudad de Bogotá, radicado bajo el número de correo certificado 800499, planilla 960, incumpliendo con ello, los deberes de diligencia y eficiencia en el servicio a él encomendados. Soporta el cargo las siguientes pruebas:
1. Oficio suscrito por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional Distrito Capital, dirigido al Grupo Nacional de Investigaciones Disciplinarias de la Administración Postal Nacional. (Folios 1-3) 2. -Planilla para consignación de correspondencia local No. 960 del 16 de diciembre de 2002, en la que se describe, entre otros, el envío 213 con destino
al Banco Superior Superbanco – calle 67 No. 12-35 piso 5. (Folio 4) 3. -Copias de planillas de entrega de certificados a domicilio con el nombre del señor ANDRES RIAÑO, parcialmente ilegibles de fecha 17 de diciembre de
2002, en las que se observa, entre otros, el radicado 800499, sin firma alguna. (Folios 5-8) 4. -Oficio del 31 de diciembre de 2002, suscrito por LUIS ALIRIO GALINDO C. Jefe Reparto Chapinero, dirigido a HELBERT PAEZ, de la Oficina de Sistemas Regional de la Administración Postal Nacional, en el cual se hace alusión, entre otros, al certificado 800499, el cual aparece en las planillas de entrega de certificados a domicilio “…pero con el agravante de que el funcionario ANDRES RIAÑO de la cooperativa asociados CORRER, fue suspendido y no entregó 14 planillas originales a la A.R. Acuses de Recibo DIAN, lo cual reportó a la División de Correo Urbano. El funcionario quedó de volver para dar solucionar y no lo hizo. La denuncia no la recibieron, pues debía hacerse personalmente. (Folio 9) 5. -Oficio 00-31-058-156-0065, del 28 de enero de 2005, suscrito por un funcionario de la DIAN dirigido al señor HELBERT PAEZ RIVERA, Coordinador DIANADPOSTALServicios de Sistematización, mediante el cual le solicita explicación sobre los Acuses pendientes dentro de los cuales se menciona al Banco Superior-Superbanco. (Folio 10) 6. -Oficio del 10 de febrero de 2003, dirigido al doctor ARMANDO SERRANO MANTILLA, Director General de la Administración Postal Nacional de Bogotá, suscrito por GLORIA HELENA RINCON CANO, Gerente Regional Distrito Capital, en el cual le manifiesta que en atención al oficio suscrito por Marta
Patricia Jara, Jefe División Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” sobre la liquidación oficial de revisión No. 310642002213 proferida por la División de Liquidación de esa entidad el 13 de diciembre de 2002 a nombre de la Sociedad Banco Superior Superbanco, que ingresó a ADPOSTAL, el 16 de diciembre de 2002, bajo el número de correo certificado 800499, el responsable es ANDRES RIAÑO, Cooperado de la Cooperativa de Trabajo Asociado “CORRER”, quien fue despedido, sin entregar las planillas que demostraran la entre de los envíos asignados y explica la situación presentada. (Folios 11-12) 7. -Constancia juramentada rendida ante la Policía Nacional, por LUIS ALIRIO GALINDO CASTILLO, el 6 de febrero de 2003, en la cual declara que ANDRES RIAÑO, no devolvió las planillas originales de entrega de certificados a domicilio, donde se encontraba, entre otros, 6 certificados A.R. DIAN. (Folio 13). 8. -Copia ilegible de la declaración extraproceso No.1382, rendida por GERMAN ANDRES RIAÑO MORA, el 11 de febrero de 2003. (Folio 15). 9. -Declaración juramentada rendida por OSCAR MAHECHA, el 30 de mayo de 2003, Supervisor 5-03 – Sección de operaciones de ADPOSTAL., quien 15 manifiesta que la señora ROSMIRA SARMIENTO OTALORA, Jefe de la División de Correo Urbano. (Folios 23-24)
10.-Declaración juramentada rendida por GERMAN ANDRES RIAÑO MORA, asociado de la Cooperativa CORRER, con funciones en la Unidad de Correo Normal de la Regional Central,
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