PGN - SERVIDOR PUBLICO - En cumplimiento de funciones públicas se encuentra sujeto al acat
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDOR PUBLICO - En cumplimiento de funciones públicas se encuentra sujeto al acat
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Incumplimiento de término en plan de mejoramiento presentado por entidad a Contraloría General respecto al desarrollo de auditorías FALTA DISCIPLINARIA-Se configura si se infringen deberes funcionales/FALTA DISCIPLINARIA-Implica señalar circunstancias de tiempo modo y lugar y demás aspectos/DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-Su omisión genera falta disciplinaria/SERVIDOR PÚBLICO-En cumplimiento de funciones públicas se encuentra sujeto al acatamiento del deber funcional/OMISIÓN EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES-Al no presentar oportunamente plan de mejoramiento procedería si se abarcan deberes funcionales En el presente caso, ante la situación planteada es necesario señalarle que para que se logre una valoración correcta sobre si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria es necesario tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pues si bien se habla de planes de mejoramiento, estos se encuentran sujetos al deber funcional de cada servidor público o particular en cumplimiento de funciones públicas, por lo que, inicialmente, se entendería violado el incumplimiento de estos planes de mejoramiento en el entendido que abarquen deberes funcionales. DEBER FUNCIONAL-Su incumplimiento es necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad
C-139-2014
OYTC Bogotá D.C., 16 de octubre de 2014 PAD
C-139-2014
Doctor
OMAR FABIÁN HIDALGO MORENO
Profesional Especializado – Secretaría General Autoridad Nacional de Acuicultura y Peca
Calle 40 A N° 13 -9,piso 6° y 14°, Edificio UGI Ciudad Ref.: Su consulta del 2 de julio de 2014
Respetado Doctor: Pregunta usted si se configura falta disciplinaria por el incumplimiento del término impuesto en el plan de mejoramiento presentado por la entidad a la Contraloría General de la Nación para la realización de las acciones de mejora, en el marco de las auditorías del ente de control?
Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios, por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario. En el presente caso, ante la situación planteada es necesario señalarle que para que se logre una valoración correcta sobre si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria es necesario tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pues si bien se habla de planes de mejoramiento, estos se encuentran sujetos al deber funcional de cada servidor público o particular en cumplimiento de funciones públicas, por lo que, inicialmente, se entendería violado el incumplimiento de estos planes de mejoramiento en el entendido que abarquen deberes funcionales.
Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-139-2014
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