PGN - SERVIDOR PUBLICO - En su calificación insatisfactoria no hubo desborde de facultad r
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - SERVIDOR PUBLICO - En su calificación insatisfactoria no hubo desborde de facultad r
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Y COMUNES-Para los servidores públicos NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-Con infracción de las normas en que deberían fundarse o ilegalidad directa VIOLACIÓN DE LE LEY-Modalidades VIOLACIÓN DIRECTA DE LE LEY-Error de derecho VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY-Error de hecho PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO-Como fuente están expresamente aceptados en el ordenamiento nacional por el art. 8° de la ley 153 de 1887 COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES-Clases …, las competencias comportamentales se reducen, sin que por enunciarlas, se agoten, en: .-Orientación a resultados, orientación al usuario y al ciudadano, compromiso con la organización, liderazgo, planeación, toma de decisiones, dirección y desarrollo de personal, conocimiento del entorno, experticia profesional y técnica, construcción de relaciones, iniciativa, aprendizaje continuo, trabajo en equipo y colaboración, creatividad e innovación, toma de decisiones, manejo de la información, adaptación al cambio, disciplina y relaciones interpersonales. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES-Criterios mediante los cuales se describen 6.1. Responsabilidad por personal a cargo. 6.2. Habilidades y aptitudes laborales. 6.3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 6.4. Iniciativa de innovación en la gestión. 6.5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. COMPETENCIAS COMUNES-Para los servidores públicos COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES-A nivel jerárquico POTESTAD REGLAMENTARIA-Jurisprudencia del Consejo de Estado
2 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-Definición …, los principios constitucionales son preceptos con valor normativo y fuerza vinculante, cuya eficacia y aplicabilidad está supeditada a un desarrollo normativo complementario, de lo cual es dable inferir que los enunciados en el artículo 209 constitucional ameritan un desarrollo legislativo de carácter general y uno minucioso de rango reglamentario, sin que por ello pueda deducirse la consecuencia que esgrime de desconocimiento del mérito como plus de acceso y sostenimiento dentro de la carrera administrativa de carácter general. SERVIDOR PÚBLICO-En su calificación insatisfactoria no hubo desborde de facultad reglamentaria desconocedora de la Ley Por el contrario, la minuciosa reglamentación cuestionada, en sentir de esta Delegada, ha de evidenciarse en un mayor cuidado en la elaboración de la calificación anual, al motivarse obligatoriamente de acuerdo con esos parámetros particulares y, desde este punto de vista, le brinda mayores elementos de juicio de defensa al eventual servidor público calificado insatisfactoriamente. Así las cosas, no es aceptable la digresión del actor que los componentes comportamentales sean cauda de la arbitrariedad de la autoridad nominadora. Ergo, es criterio de esta Procuraduría Delegada que no hubo desborde de facultad reglamentaria desconocedora de la Ley 909 de 2004, originaria del vicio de ilegalidad directa, por lo que se solicita la denegación de las pretensiones de nulidad. 3
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 029 A - 2018
Siaf: 2017 - 035467 19 – II - 2018
S e ñ o r e s j u e c e s
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA –
CONSEJER0 PONENTE: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS
E. S. D.
EXPEDIENTE : 110010325000201400239 00 (R. I. 0705 - 2014)
ACTOR : OSCAR ANDRÉS ACOSTA RAMOS 79947304
DEMANDAD0 : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN PÚBLICA1
MEDIO CONTROL : CONTENCIOSO OBJETIVO (Art. 137 Cpaca2) ASUNTO : AUDIENCIA ALEGACIONES (Art. 181 Cpaca) Controversia 3 : Ilegalidad de los Artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2539 de 2005 -22 de julio -; 2.2.4.6., 2. 2. 4. 7., y 2. 2. 4. 8 del Decreto 1083 de 2015; artículos 22 del Acuerdo 17 de 2008; Artículo 4° - e) del Acuerdo 137 de 2010; artículo 1° - 1. 8 del Acuerdo 816 de 2010; artículos 1° -1. 4., 7 – b, 17 – 2, 21 – 2, 23, 30 – 2 y artículo 35 - b del Acuerdo 565 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en relación con el componente “competencias comportamentales” que junto con el componente competencias funcionales hace parte de las competencias laborales.
I. INTRODUCCIÓN
Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad señalada por el Consejero Ponente en la diligencia de Audiencia Inicial adelantada el 5 del cursante mes de febrero a exponer su criterio en el proceso de la referencia, del cual conoce, por la materia y en los términos de los artículos 149 de la Ley 1437 1 Ley 909 de 2004, art. 14 y Decreto Reglamentario 1083 de 2015, art. 1. 1. 1. 1. 2 Así lo adecuó el juez a tiempo de admitir la demanda al detallar que los actos administrativos censurados hacían parte de un acto reglamentario, por tanto, no provenían de un reglamento autónomo constitucional para tener la acusación como de invalidez constitucional (fls. 18 a 23, proveído del 20V2014). 3 Litis integrada por el consejero ponente en la Audiencia Inicial y, específicamente, dentro de su fase de saneamiento del proceso al detallarse que los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto 2539 de 2005, primeramente demandados, se derogaron tácitamente por el artículo 3. 1. 1., del Decreto 1083 de 2015, el que, a su vez, por intermedio de sus artículos 2. 2. 4. 6, 2. 2. 4. 7. Y, 2. 2. 4. 8 repite el contenido normativo de los dispositivos derogados, además y en relación con el articulado de los Acuerdos de la CNSC, se acopiaron, bajo el postulado de la integración normativa sustancial atinente a la materia de competencias comportamentales.
4 de 20114 y 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 -15 de septiembre -5, en única instancia, la Sección Segunda del Consejo de Estado6, en virtud de la demanda contenciosa objetiva interpuesta por el ciudadano ÓSCAR ANDRÉS ACOSTA RAMOS en contra de los actos administrativos referenciados en la controversia y discriminados en el pie de página número 3, a través de los cuales se determinaron las competencias comportamentales y se enlistaron las competencias comunes para todos los servidores públicos y las específicas para los del nivel jerárquico, a quienes se les aplique las Leyes 7707 y 785 de 20058.
II. FIJACIÓN DEL LITIGIO 9
La concibió el juez conductor en los siguientes y particulares términos: “Radica fundamentalmente, en que la parte actora considera que el componente competencias comportamentales, contenido en las normas demandadas adolece de ilegalidad. En tanto las demandadas, consideran que el Decreto 2539 de 2005, fue expedido teniendo en cuenta la Ley marco 909 de 2004 y los Decretos Leyes 770 y 785 de 2005 y los instrumentos internacionales ratificados por el estado colombiano, y en el Acuerdo 137 de 2010, las competencias comportamentales no han tenido incidencia en la calificación del desempeño laboral”.
III. ANÁLISIS 3. 1. Concreción de la litis conforme a la doctrina 4 “El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las
autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden”. 5 Modificado art. 1°, del Acuerdo No. 55 de 2003, y, adicionado en lo pertinente por el Acuerdo No. 148 de 2014 –art. 1°. -. 6 “Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales”. 7 “por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”. 8 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. 9 El Ministerio Público para esa oportunidad de la audiencia inicial lo había comprendido en esta dimensión: “¿Se incurrió, de parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, con la expedición de los Artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2539 de 2005, por intermedio de los cuales, respectivamente, se consagran las competencias comportamentales, se precisan las competencias comunes a los servidores públicos y las competencias comportamentales a los del nivel jerárquico, destinatarios de las regulaciones contempladas en los Decretos 770 y 785 de 2005, en ilegalidad directa o infracción de las normas en que deberían fundarse dichos actos administrativos? 5 En este concreto orden, al reducirse la controversia a la primera de las causales
de invalidez prevista en el artículo 137 del CPACA, “con infracción de las normas en que deberían fundarse”, o ilegalidad directa, primeramente se pronuncia esta Procuraduría Delegada acerca de dicha causal, no sin dejar de advertir, desde ya, la improcedencia de las súplicas invalidantes. La doctrina ha reflexionado al punto de dicha causal de nulidad: “… “4.6. La violación de la regla de derecho de fondo “Vistas las causales que preceden10 se entiende mejor la significación estricta de ésta, ya que como se dijo, en sentido lato las explicadas implican directa o indirectamente infracciones legales, bien de los principios que gobiernan la competencia, la expedición regular de los actos o sus fines propios. Así, puede entenderse por regla de derecho de fondo para los efectos aquí previstos (violación de la ley) todo acto superior, dentro de la jerarquía de las normas, al acto incriminado y que le impone a éste su objeto y alcance. “Se dice de fondo porque se refiere a la esfera interna del acto en cuanto toca con las situaciones que crea o con las modificaciones o cambios que introduce en el ordenamiento jurídico general o particular. “Para efectos de esta causal deberá tenerse bien presente la jerarquía de las normas; aspecto que tradicionalmente no ha sido claro en nuestro derecho. “… “4.6.5. Modalidades de la violación. La violación de la regla de derecho puede asumir distintas modalidades, así: “4.6.5.1. Violación de la ley. A su turno, en ésta se presentan los errores de hecho y de derecho.
“4.6.5.2. El error de derecho. Violación directa de la ley. Se presenta esta forma de infracción cuando la administración actúa como si la regla de derecho no existiera. “Violación por falsa interpretación o interpretación errónea. En estos eventos la administración, pese a tomar la regla como fundamento de su decisión, le da un alcance diferente al que se desprende racionalmente de su texto. “Violación por aplicación indebida. Cuando el texto escogido por la autoridad como apoyo de su acto no tiene aplicación en el caso concreto. “4.6.5.3. El error de hecho. En esas hipótesis, que configuran una violación indirecta de la ley, la autoridad administrativa funda su decisión sobre un hecho falso o materialmente inexacto o a través de él se pronuncia…. “4.6.5.4. Violación de un principio general de derecho. Su violación, por regla general, puede asimilarse a la de la ley. Se entiende por tal principio “Una norma general de derecho que, sin figurar en ninguno de los textos que tienen valor jurídico recibe por voluntad del juez valor legislativo y es aplicado por éste al igual que la ley escrita. La Constitución en su artículo 230 da entrada a esos principios generales, en su carácter de criterios auxiliares de la actividad judicial, al lado de la equidad, la jurisprudencia y la doctrina. 10 Refiérase el glosador a las de: “4. 1. La incompetencia, 4. 2. Los conflictos de competencias administrativas, 4. 3. El vicio de forma. La expedición en forma irregular, 4. 4. La desviación de poder, y, 4.
5. El desconocimiento del derecho de audiencia y defensa”. 6 “Los principios generales de derecho como fuente están expresamente aceptados en el ordenamiento nacional por el art. 8° de la ley 153 de 1887 y se desprenden del espíritu general de nuestras instituciones jurídico políticas que, necesariamente, permiten la admisión en calidad de normas jurídicas de cierto número de reglas que existen, aunque no hayan sido expresamente formuladas. Estas reglas, como lo dice el consejero francés M. Letourneur con referencia al sistema legal de su país, aparecen tan evidentes en el contexto del régimen político en vigor que el legislador consideró sin duda que resultaba inútil incorporarlas a la ley. “¿Cuáles son estos principios? Sin tratar de enumerarlos todos pueden citarse los más conocidos. Dada su claridad sobra hacer sobre ellos una explicación especial y detenida11. “… “4.6.5.5. Violación de la cosa juzgada… “4.6.5.6.Violación de una regla dictada por la misma autoridad. La Administración está sometida, en principio, a las reglas que ella misma expide, (legem patere quam ipse fecisti). Este postulado no puede tomarse literalmente ya que el carácter general o no del acto hace cambiar el enfoque de la cuestión. Así, el acto reglamentario puede modificar o derogar el reglamento anterior expedido por la misma Administración; la decisión individual en ciertos eventos puede modificar o revocar el acto particular precedente (casos de revocación directa); pero una decisión individual o particular debe respetar las reglas que la misma Administración haya dictado
por vía reglamentaria. “Esta especial forma de violación puede darse aunque los actos hayan sido expedidos por la misma autoridad con sujeción a idénticas formas, porque éstos pueden tener un valor jurídico diferente en razón de su objeto, por ejemplo, el acto reglamentario es más fuerte que el acto particular o individual. “… “4.6.5.7. Violación de un contrato… “4.6.5.8. Violación de una circular… “…”12 Pues bien, al reducirse la acusación al desborde reglamentario de “crear un criterio anti técnico que la misma ley 909 de 2004 reguladora del tema, jamás menciona como es un componente llamado “comportamental” en la evaluación de desempeño laboral” (fl. 8), con base en el argumento de: “…Con el actual sistema de evaluación de desempeño que se ha desarrollado en lo posterior por la CNSC y que ordena evaluar el componente “comportamental” (vicio originado en los artículos 6, 7 y 8 demandados) el criterio particular de un jefe permite imponer sin motivación alguna la mejor calificación al funcionario de sus afectos sin que se haya aportado un valor agregado a la administración, e independiente de sí cumplió al menos una de las conductas asociadas, mientras se permite desconocer una calificación sobresaliente a otro funcionario que no es precisamente de los afectos del jefe, pero que si pudo demostrar un buen 11 Enumera los principios de “igualdad ante la ley, de la imparcialidad, de la no retroactividad, paralelismo de las normas, todo trabajo merece ser remunerado, todo acto administrativo debe
reposar sobre un motivo, todo acto administrativo debe expedirse con miras al interés general”. 12 BETANCUR JARAMILLO, Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Señal Editora, Medellín, 8ª edición, 1ra reimpresión, 2014, págs. 299 a 397. 7 desempeño en su trabajo. Es frecuente ver en la administración calificaciones del 100% a funcionarios que nada aportan a la administración y con un desempeño muy cuestionable al lado de calificaciones inferiores al 95 %, al 90 % u 80 % a funcionarios muy proactivos con un desempeño óptimo y aportes demostrables, pero en donde prima el interés de un jefe evaluador de estancar a un (os) funcionario (s), lo que deriva en una injusticia inadmisible pero legalmente estimulada por los artículos atacados por inconstitucionales, dañando el ambiente laboral creando todo tipo de desigualdades injustificadas y desavenencias entre funcionarios y entres estos y sus debate indudablemente queda circunscrito al precedente “4.6.5.2. El error de derecho”, según el cual la violación directa de la ley, se presenta “cuando la administración actúa como si la regla de derecho no existiera”. Así las cosas, determinada la materia objeto de atención, el Ministerio Público, para los efectos propios del concepto a rendir y en vista del acrecimiento de la normativa acusada, advertido y determinado en la audiencia inicial en razón de la unidad teleológica relativa a las competencias comportamentales, hace suyo para la presente exposición las contenidas en los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2539
de 2005 descritos por el actor OSCAR ANDRÉS ACOSTA RAMOS. Así las cosas, las competencias comportamentales se reducen, sin que por enunciarlas, se agoten, en: .-Orientación a resultados, orientación al usuario y al ciudadano, compromiso con la organización, liderazgo, planeación, toma de decisiones, dirección y desarrollo de personal, conocimiento del entorno, experticia profesional y técnica, construcción de relaciones, iniciativa, aprendizaje continuo, trabajo en equipo y colaboración, creatividad e innovación, toma de decisiones, manejo de la información, adaptación al cambio, disciplina y relaciones interpersonales. 3. 2. Los actos acusados 1°.-) Artículo 6°. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 6.1. Responsabilidad por personal a cargo. 6.2. Habilidades y aptitudes laborales. 6.3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 6.4. Iniciativa de innovación en la gestión. 6.5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad. 8 2°.-) Artículo 7°. Competencias comunes a los servidores públicos. Todos los servidores públicos a quienes se aplican los Decretos 770 y 785 de 200 5, deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias: Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas ▪ Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son Orientación a resultados Realizar las funciones y cumplir los compromisos asignadas. organizacionales con eficacia y calidad. ▪ Asume la responsabilidad por sus resultados.
▪ Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. ▪ Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. ▪ Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. Orientación al usuario y al Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción ciudadano de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o responsabilidades públicas asignadas a la servicios. entidad. Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas. Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. Transparencia Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad Facilita el acceso a la información relacionada con sus indebida en su utilización y garantizar el acceso responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que a la información gubernamental. labora. Demuestra imparcialidad en sus decisiones. Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. Compromiso con la Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. Alinear el propio comportamiento a las Organización necesidades, prioridades y metas Antepone las necesidades de la organización a sus propias organizacionales. necesidades. Apoya a la organización en situaciones difíciles.
Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Mantiene a sus colaboradores motivados. Liderazgo Guiar y dirigir grupos y establecer y mantener la cohesión de grupo Fomenta la comunicación clara, directa y concreta. necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales. Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares. Promueve la eficacia del equipo. 9 Genera un clima positivo y de seguridad en sus colaboradores. Fomenta la participación de todos en los procesos de reflexión y de toma de decisiones. Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucionales. Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto. Planeación Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, Establece objetivos claros y concisos, estructurados y coherentes con las metas identificando las acciones, los organizacionales. responsables, los plazos y los recursos requeridos para Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles. alcanzarlas. Busca soluciones a los problemas. Distribuye el tiempo con eficiencia. Establece planes alternativos de acción. Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar. Toma de decisiones Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus actividades o en las funciones que problema o atender una situación, tiene asignadas cuando detecta problemas o dificultades para su realización. comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la Decide bajo presión.
decisión.
Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre. Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas. Dirección y Desarrollo de Personal Favorecer el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialidades y Permite niveles de autonomía con el fin de estimular el desarrollo integral del necesidades individuales con las de empleado. la organización para optimizar la calidad de las contribuciones de Delega de manera efectiva sabiendo cuando intervenir y cuando no hacerlo. los equipos de trabajo y de las personas, en el cumplimiento de los objetivos y metas Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo para alcanzar las metas organizacionales presentes y y los estándares de productividad. futuras. Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño. Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores. Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto. Es conciente de las condiciones específicas del entorno organizacional. Conocimiento del entorno Estar al tanto de las circunstancias y las relaciones de poder que Está al día en los acontecimientos claves del sector y del Estado. influyen en el entorno organizacional Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales. Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales. 10 3°.-) Artículo 8°. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad con fundamento en sus
particularidades podrá adicionarlas: 8.1 Nivel Directivo. 8.2. Nivel Asesor. Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Orienta el desarrollo de proyectos especiales para el logro de resultados de la alta dirección. Experticia Aplicar el conocimiento profesional Aconseja y orienta la toma de decisiones en los temas que le han sido asignados. Asesora en materias propias de su campo de conocimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas ajustados a lineamientos teóricos y técnicos. Se comunica de modo lógico, claro, efectivo y seguro. Comprende el entorno organizacional que enmarca las situaciones objeto de asesoría y lo toma como referente obligado para emitir juicios, conceptos o propuestas a desarrollar. Conocimiento del entorno Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones políticas y administrativas. Se informa permanentemente sobre políticas gubernamentales, problemas y demandas del entorno. Utiliza sus contactos para conseguir objetivos. Construcción de relaciones Establecer y mantener relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos Comparte información para establecer lazos. de personas internas y externas a la organización que faciliten la consecución Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado. de los objetivos institucionales. Prevé situaciones y alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta dirección. Iniciativa Anticiparse a los problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas concretas Enfrenta los problemas y propone acciones concretas para solucionarlos. Reconoce y hace viables las oportunidades. 8.3. Nivel Profesional.
Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Aprende de la experiencia de otros y de la propia. Aprendizaje Continuo Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades, Se adapta y aplica nuevas tecnologías que se implanten en la organización. con el fin de mantener altos estándares de eficacia organizacional. Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo. Investiga, indaga y profundiza en los temas de su entorno área de desempeño. Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación. Asimila nueva información y la aplica correctamente. Analiza de un modo sistemático y racional los aspectos del trabajo, basándose en la información relevante. Experticia profesional Aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno laboral. Aplica reglas básicas y conceptos complejos aprendidos. 11 Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus soluciones. Clarifica datos o situaciones complejas. Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas tendientes a alcanzar resultados institucionales. Coopera en distintas situaciones y comparte información. Trabajo en equipo y Colaboración Trabajar con otros de forma conjunta y de manera participativa, integrando Aporta sugerencias, ideas y opiniones. esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes. Expresa expectativas positivas del equipo o de los miembros del mismo. Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de los objetivos grupales. Establece diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e
ideas en condiciones de respeto y cordialidad. Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo. Ofrece respuestas alternativas. Creatividad e Innovación Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones. Aprovecha las oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas. Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías. Busca nuevas alternativas de solución y se arriesga a romper esquemas tradicionales. Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas específicas. Se agregan cuando tengan personal a cargo: Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Establece los objetivos del grupo de forma clara y equilibrada. Liderazgo de Grupos de Trabajo Asumir el rol de orientar y guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la Asegura que los integrantes del grupo compartan planes, programas y proyectos autoridad con arreglo a las normas y institucionales. promoviendo la Efectividad en la consecución de objetivos y metas Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identificación de planes y actividades a institucionales. seguir. Facilita la colaboración con otras áreas y dependencias. Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo. Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas. Garantiza los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas. Garantiza que el grupo tenga la información necesaria. Explica las razones de las decisiones. Elige alternativas de solución efectiva y suficiente para atender los asuntos encomendados. Toma de decisiones Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema y tomar las Decide y establece prioridades para el trabajo del grupo.
acciones concretas y consecuentes con la elección realizada. Asume posiciones concretas para el manejo de temas o situaciones que demandan su atención. Efectúa cambios en las actividades o en la manera de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño. 12 Asume las consecuencias de las decisiones adoptadas. Fomenta la participación en la toma de decisiones. 8.4. Nivel Técnico. Competencia Definición de la competencia Conductas asociadas Capta y asimila con facilidad conceptos e información. Experticia Técnica Entender y aplicar los conocimientos técnicos del área de desempeño y Aplica el conocimiento técnico a las actividades cotidianas. mantenerlos actualizados Analiza la información de acuerdo con las necesidades de la organización. Comprende los aspectos técnicos y los aplica al desarrollo de procesos y procedimientos en los que está involucrado. Resuelve problemas utilizando sus conocimientos técnicos de su especialidad y garantizando indicadores y estándares establecidos. Identifica claramente los objetivos del grupo y orienta su trabajo a la consecución de los mismos. Trabajo en equipo Trabajar con otros para conseguir metas comunes Colabora con otros para la realización de actividades y metas grupales. Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de hacer las cosas. Creatividad e innovación Presentar ideas y métodos novedosos y concretarlos en acciones Es recursivo. Es práctico. Busca nuevas alternativas de solución. Revisa permanentemente los procesos y procedimientos para optimizar los resultados. 8.5. Nivel Asistencial. Com
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