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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Es responsable por omisión o extralimitación en el ejercicio de s

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Es responsable por omisión o extralimitación en el ejercicio de s
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NOTA DE RELATORIA: Se eliminan los datos relativos a direcciones personales en garantía de los derechos a la intimidad y seguridad FALTA DISCIPLINARIA-Trato irrespetuoso y descortés SOLICITUD DE NULIDAD-No prospera/INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Goza de todas las garantías procesales Solicitud de Nulidad. Según el recurrente, el disciplinado no tuvo oportunidad para controvertir la prueba y, ante la violación del debido proceso, se debe decretar una nulidad.

La anterior afirmación carece de todo sustento probatorio, como se demostrará seguidamente. Contrario sensu, las presentes diligencias disciplinarias estuvieron rodeadas de todas las garantías procesales. Al docente se le notificó por edicto el auto de apertura de la investigación; tuvo la oportunidad de aportar y solicitar pruebas al momento de rendir versión libre; se le notificó personalmente el pliego de cargos y solicitó, mediante apoderado, la práctica de pruebas testimoniales, las cuales se ordenaron y practicaron Pruebas, se le corrió traslado para los alegatos de conclusión, los cuales fueron presentados, a través de apoderado. Esta Delegada no advierte causal que invalide la presente actuación disciplinaria, ni encuentra que el apoderado haya invocado causal eximente de responsabilidad de su cliente, ni la establecerá de oficio, concluyendo que en ningún momento el A quo vulneró el debido proceso. Contrario sensu, las presentes diligencias disciplinarias estuvieron rodeadas de todas las garantías procesales. En todas las anteriores etapas procesales el disciplinado y su apoderado pudieron controvertir la prueba. Por las razones antedichas, este Despacho negará la solicitud de nulidad

presentada por el apoderado del sancionado, SERVIDOR PÚBLICO-Es responsable por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones/FALTA DISCIPLINARIA-La constituye la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el estatuto disciplinario FALTA GRAVE-Al tenor del art. 43 numerales 1 y 2 del CDU/CULPABILIDADInexistencia de causal eximente de responsabilidad Consecuente con lo anterior, este Despacho confirmará la decisión del A Quo, quien calificó la falta como Grave al tenor de lo señalado en el artículo 43, numerales 1 y 2 del CDU, atendiendo al grado de culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio, por cuanto la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824 -10896 1 potestad del docente le confiere atribuciones para orientar, dirigir, evaluar y corregir a los discentes, pero jamás para vilipendiarlos, o tratarlos en forma irrespetuosa, máxime tratándose de mujeres menores o adolescentes, frente a las cuales se exige un comportamiento con absoluta consideración, en cualquier forma de expresión que se utilice, lo cual es del conocimiento del común, pero que se exige con especial atención a los educadores, dado el papel que tienen asignado. Para efectos de la culpabilidad, esta Delegada no vislumbra causal eximente de responsabilidad en el presente caso y comparte las consideraciones de dolo que se asignan al comportamiento del sancionado.

El implicado es persona idónea para desempeñar la función pública asignada y no existe elemento alguno que permita calificarlo como inimputable, al momento de cometer la conducta reprochada. La conciencia de antijuridicidad del sancionado se verifica en su versión libre, al confesar los términos en que se expresó contra la menor alumna y al manifestar que ciertas palabras de las funciones trigonométricas se asemejan a algunas partes anatómicas de la mujer, lo que no autorizaba al docente Sánchez Arias para utilizar morbosamente dichos vocablos, asunto que cuestionaron sus discentes. El implicado tenía pleno consciencia de la conducta que realizaba y las expresiones irrespetuosas que utilizaba aparecen cargadas de doble sentido y daban lugar a una doble interpretación, con connotaciones vulgares, soeces y ofensivas.. En consecuencia, para determinar la culpabilidad, la falta se considera cometida con Dolo, pues como docente, puso en ridículo a una alumna y a sus compañeras, en su condición de mujeres, generando malestar entre los estudiantes, y utilizó términos grotescos y de mal gusto. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación Nº: IUS – 2010 – 189024 (IUC – D – 2010 – 77 – 274663)

Disciplinado: JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ ARIAS

Cargo y entidad: DOCENTE – INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 2

Quejoso: JUAN GUILLERMO OSORIO PIEDRAHITA Y OTROS Fecha de Queja: MAYO 19 DE 2010

Fecha hechos: FEBRERO 15 Y MARZO 8 DE 2010

Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., JULIO 19 DE 2012

I. ANTECEDENTES Y DECISIÓN RECURRIDA Mediante auto fechado el 15 de julio de 2010, la Procuraduría Regional de Risaralda dictó auto de Investigación Disciplinaria con el objeto de aclarar presuntas irregularidades atribuidas al señor JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ ARIAS, docente de la Institución Educativa San Pablo, que desarrolla actividades en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda), y ordenó la práctica de pruebas. Los estudiantes quejosos manifestaron “…su preocupación con el comportamiento morboso, agresivo y grosero que presenta el señor José Daniel Sánchez, docente de esta Institución y documentos que hacen referencia a los trámites previos adelantados por la institución educativa tendientes a solucionar el problema”.

Mediante auto adiado el 17 de noviembre de 2011, la Procuraduría Regional de Risaralda formuló Pliego de Cargos contra el señor José Daniel Sánchez por “Haber inferido, al parecer, trato irrespetuoso a los alumnos del grado 10º, en el desarrollo de las clases de trigonometría y física, durante el primer semestre del año 2010, pues frente a manifestaciones de los alumnos daba expresiones como: “…una muchacha y un muchacho iban en un carro para Apía y allá se demoraron dos horas, el muchacho llegó sudando y cansado y reanuda su marcha…”, “…la

cabeza ya la tenía abajo hacía mucho rato…”, “…vaya al baño por que si no se desangra”, “…que él no había conocido un salón mas estúpido…”, “…que a ella le quedaba mas fácil sacar el seno…”, “…con esas piernas pasaba la materia…”, “… que le dijo una mujer a otra – nada porque las mujeres no piensan…”, “…donde les tembló adentro o afuera…” (Fl. 63). // “La conducta presuntamente irregular que se endilga al disciplinado, por implicar extralimitación en el cumplimiento de sus funciones y por ende vulneración de sus deberes, puede ser constitutiva de falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de las sanciones correspondientes al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, que establece que constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso o Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 3 extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses” (Fl. 67). El 9 de mayo de 2012 la Procuraduría Regional de Risaralda dictó fallo de primera instancia (Fls. 91 a 105) y resolvió “Primero.- Sancionar al señor JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10. 074.045, quien para la época de los hechos se desempeñaba como docente de la institución Educativa

San Pablo del municipio de Pueblo Rico Risaralda, con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para ejercer función pública, por el término de dos (2) meses, por encontrarlo responsable disciplinariamente del cargo formulado, conforme a lo expuesto en la parte motiva” (Fl. 105). La decisión fue debidamente notificada al disciplinado el 18 de mayo de 2012, quien, a través de apoderada, interpuso dentro de los términos legales el recurso de apelación el 24 de mayo de 2012 (Fls. 111 a 116), el cual fue concedido por el A Quo el 28 de mayo de 2012. (Fl. 118).

II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE i) El disciplinado no tuvo oportunidad para controvertir la prueba. Ante la violación del debido proceso se debe decretar una nulidad. ii) Según el recurrente, las expresiones “una muchacha y un muchacho iban en un carro para Apía y allá se demoraron dos horas, el muchacho llegó sudando y cansado y reanuda su marcha”, “la cabeza ya la tenía abajo hacía mucho rato”, “vaya al baño por que si no se desangra”, “que él no había conocido un salón mas estúpido”, “que a ella le quedaba mas fácil sacar el seno”, “con esas piernas pasaba la materia”, “que le dijo una mujer a otra – nada porque las mujeres no piensan”, “donde les tembló adentro o afuera”, atribuidas al disciplinado, “…las interpretan subjetivamente y es claro determinar la situación en que los estudiantes del grado 10 de la Institución Educativa San Pablo de Pueblo Rico,

Risaralda, mienten en sus dichos porque de las declaraciones de Roberto de Jesús Correa Hoyos, Marisol Mesa Idarraga, Teresa González de Correa, se puede determinar la rectitud del profesor José Daniel Sánchez al punto que manifiestan que el profesor, dictaba clases fuera del horario establecido, las clase las dictaba en la mesa donde nosotros le servíamos la comida (Roberto de Jesús Correa, folio 77), entonces como se le va a creer a una de las quejosas o a las quejosas Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 4 que dicen que fueron al aposento del sancionado y que tuvieron que ir porque él las invitó a la habitación” (Fl. 113). iii) “Significa lo anterior que no es cierto lo estipulado en el artículo 34 numeral 6 de la Ley 734 de 2002 puesto que de las declaraciones anteriores se puede concluir meridianamente y sin mucho esfuerzo que lo que aparece aquí denunciado se parece más bien a un montaje porque siempre el profesor Daniel trató con respeto y rectitud a las estudiantes y tal y como el lo reconoce en forma desprevenida, lanzó algunas expresiones que fueron interpretadas en forma diferente tanto por los estudiantes como por la primera instancia…” (Fl. 114). iv) “Analizados estos dos aspectos considera la defensa que no está probado ni demostrado que las expresiones lanzadas por el profesor Daniel de las cuales reconoció algunas y las otras fueron agregadas por los estudiantes, lesionaron el bien jurídico tutelado, porque aquí no se

vislumbra un proceder malsano o torcido como para causarle daño a las alumnas y más bien lo que se observa es la necesidad de las quejosas de buscar por cualquier medio salirse del profesor ante las exigencias de trabajo y estudio como era su deber normal” Fl. 114). v) “No puede decir la primera instancia que las expresiones utilizadas por el sancionado conllevaban a una doble interpretación o a considerarse como irrespetuosas para sus destinatarios, especialmente en el caso de las mujeres porque tal y como lo explique anteriormente estas expresiones fueron interpretadas a su manera y no como realmente deben interpretarse” (Fl. 114).

III. COMPETENCIA Conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en concordancia con lo previsto en el inciso 3 del artículo 19 de la Resolución 017 de 2000, este Despacho se pronunciará de fondo en el presente caso.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Solicitud de Nulidad. Según el recurrente, el disciplinado no tuvo oportunidad para controvertir la prueba y, ante la violación del debido proceso, se debe decretar una

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 5 nulidad. La anterior afirmación carece de todo sustento probatorio, como se demostrará seguidamente. Contrario sensu, las presentes diligencias disciplinarias estuvieron rodeadas de todas las garantías procesales. Al docente Daniel Sánchez se le notificó por edicto el auto de apertura de la investigación (Fl. 28); tuvo la oportunidad de aportar y solicitar pruebas al momento de rendir versión libre (Fls 47

a 51 – Prueba xv); se le notificó personalmente el pliego de cargos (Fl. 70) y solicitó, mediante apoderado, la práctica de pruebas testimoniales, las cuales se ordenaron y practicaron (Fls. 70, 71, 73, 74, 77 a 82 – Pruebas xvi, xvii y xviii); se le corrió traslado para los alegatos de conclusión, los cuales fueron presentados, a través de apoderado (Fls. 84 a 89). Esta Delegada no advierte causal que invalide la presente actuación disciplinaria, ni encuentra que el apoderado haya invocado causal eximente de responsabilidad de su cliente, ni la establecerá de oficio, concluyendo que en ningún momento el A quo vulneró el debido proceso. Contrario sensu, las presentes diligencias disciplinarias estuvieron rodeadas de todas las garantías procesales. En todas las anteriores etapas procesales el disciplinado y su apoderado pudieron controvertir la prueba. Por las razones antedichas, este Despacho negará la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del sancionado, señor Daniel Sánchez Arias. Estudiados los hechos de la queja y los fundamentos de derecho que la soportan, la decisión de la Procuraduría Regional de Risaralda y el recurso de apelación interpuesto, esta Delegada procede a analizar los hechos que presuntamente constituyen irregularidad disciplinaria y el material probatorio recaudado.

Pruebas recaudadas: i) Decreto No. 0638 del 21 de septiembre de 2009, del Gobernador del Departamento de Risaralda, por el cual se nombra en provisionalidad al

señor José Daniel Sánchez Arias, con cédula de ciudadanía No. 10.074.045, como Docente en la Institución Educativa Instituto Agrícola Marsella del Municipio de Marsella (Fl. 32). ii) Decreto No. 0484 del 22 de abril de 2005, del Gobernador del Departamento de Risaralda, por el cual se nombra en período de prueba al señor José Daniel Sánchez Arias, con cédula de ciudadanía No. 10.074.045, como Docente en Básica Secundaria – Matemáticas de la Institución Educativa Bernardo Arias Trujillo del Municipio de la Virginia (Fl. 33 y 34). Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 6 iii) Acta de Posesión No. (sin número) , fechada el 22 de septiembre de 2004, del señor José Daniel Sánchez Arias en el cargo de Docente de la Institución Educativa Instituto Estrada del Municipio de Marsella (Fl. 35). iv) Acta de Posesión No. 0165, fechada el 03 de mayo de 2005, del señor José Daniel Sánchez Arias en el cargo de Docente de la Institución Educativa Instituto Bernardo Arias Trujillo del Municipio de la Virginia (Fl. 36). v) Queja colectiva presentada en contra del docente de física y trigonometría de la Institución Educativa San Pablo - IESP, José Daniel Sánchez, el 8 de marzo de 2010, ante la Personería de Pueblo Rico, en presencia del Personero Municipal y el Delegado de la Comisaría de

Familia (Fls. 3 a 5). vi) Oficio de la Coordinadora General de la Institución Educativa San Pablo, dirigido a la Personería Municipal de Pueblo Rico el 24 de marzo de 2010, en el que manifiesta que ”Por parte de esta coordinación se ha atendido quejas de estudiantes y padres de familia presentadas en forma verbal”, contra el docente Sánchez Arias (Fl. 7). vii) Informe suscrito por la Coordinadora del IESP de la reunión realizada “… para tratar asuntos relacionados con el desempeño del docente José Daniel Sánchez” , fechado el 10 de febrero de 2010 (Fl. 8 y 9), viii) Informe de Conversatorio realizado en el salón de 10º grado, suscrito por la Coordinadora, los profesores comisionados, el disciplinado y los estudiantes, el 15 de febrero de 2010, para tratar problemas relacionados con la enseñanza – aprendizaje de la física y trigonometría (Fls. 13 y 14). ix) Informe de los estudiantes de 10º grado del IESP, dirigido a la Coordinadora el 11 de febrero de 2010, en el que se quejan de frases de doble sentido pronunciadas por el docente Sánchez Arias, quien además les dijo que “…nunca había visto un grupo tan estúpido como este” (F15 y 16). x) Informe dirigido a la Coordinadora, fechado el 4 de marzo de 2010, donde una estudiante de 10º grado del IESP manifiesta que, al pedir permiso para ir al baño, el docente Sánchez Arias le dijo “…vaya antes

de que se desangre” (Fl. 17 a 19). Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 7 xi) Entrevista a una estudiante de 10º grado del IESP, en la Personería de Pueblo Rico, fechada el 22 de septiembre de 2010, en la que manifiesta que el docente Sánchez Arias, al pedirle permiso para ir al baño, le dijo a una compañera que fuera por que si no se desangraba (Fl. 40). xii) Entrevista a un estudiante de 10º grado del IESP, en la Personería de Pueblo Rico, fechada el 22 de septiembre de 2010, en la que manifiesta que el docente Sánchez Arias “…nos dijo que él no había conocido un grupo más estúpido que el de nosotros. // Un día él se encontraba escribiendo algo en el tablero y una compañera le dijo que bajara la cabeza que no la dejaba ver, entonces le respondió que “…la cabeza la tenía abajo hace mucho rato”. // Otra compañera le dijo que como hacía para sacar el seno en una operación matemática y el le respondió “…que a ella le quedaba más fácil sacar el seno” (Fl. 41). xiii) Entrevista a un estudiante de 10º grado del IESP, en la Personería de Pueblo Rico, fechada el 22 de septiembre de 2010, en la que expresa que el docente Sánchez Arias le dijo a una estudiante que “…con esas piernas pasa la materia” (Fl. 42 y 43).

  1. Declaración rendida por la Coordinadora del IESP, en la Personería de Pueblo Rico, el 21 de septiembre de 2010, quien dijo que “…en varias ocasiones recibí quejas en forma verbal y escrita por parte de los estudiantes en contra del docente José Daniel Sánchez, donde manifestaban recibir maltrato verbal, caracterizado por palabras morbosas e irrespetuosas como “vaya al baño antes de que se desangre”; estúpidos; al hacer referencia a la función matemática seno y coseno, lo hacía con doble interpretación; con mucha frecuencia, los estudiantes manifestaban inconformidad al no lograr entender el proceso de clase, generando con esto discusiones entre los estudiantes y el profesor en mención” (Fl. 45). xv) Versión libre rendida por el docente José Daniel Sánchez Arias, el 26 de septiembre de 2011, ante la Procuraduría Regional de Risaralda, en la que manifestó: “Un día jueves iba a empezar la clase de trigonometría y una niña de la cual no me acuerdo el nombre me solicito que si la dejaba ir al baño pero que era urgente, urgente, y la mayor parte de las compañeras me dijeron lo siguiente: “Profesor es urgente, es que es demasiado urgente”, ante esa expresiones yo pensé sin malicias de

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 8 ninguna clase que le había llegado el periodo o menstruación y que no tenía protectores, por consiguiente estaría desangrándose por lo cual yo le contesté de la siguiente forma: “vaya al baño antes de que se

desangre”, pero fue algo repentino por la forma como las muchachas me dijeron. Yo le dije eso y la niña me contestó muy groseramente, me mentó la madre, me dijo que yo era un profesor morboso y quien sabe cuantas cosas más, es decir todo lo que dicen los muchachos hoy en día. Me dijo “viejo hijueputa, viejo malparido, viejo morboso” y otra cantidad de palabras soeces, yo no le hice caso y comencé a dar la clase y la terminé” (Fls. 47 a 51). xvi) Declaración rendida por el señor Roberto de Jesús Correa Hoyos ante la Procuraduría Regional de Risaralda, el 20 de febrero de 2012, en la que dijo: “El profesor [Sánchez] les dictaba clase a algunos alumnos de algunas tareas que no entendían para que les explicara en el comedor de la casa mía, nunca ningún alumno pasaba para la habitación que él habitaba y un día iba un grupo, otro día iban otros diferentes, los que le pedían el favor, y a mí me consta que hasta algunos profesores él les dictó clase. // […] El señor Daniel ha sido una persona muy seria, hasta el momento no le he oído una palabra grosera, el señor es muy educado y sabe tratar muy bien a la gente. Iban 8 a 10 alumnos entre mujeres y hombres. // […] Si él [Sánchez] se quedaba hasta tarde dictándole clases a los alumnos algunas veces en el colegio y otras veces en la casa mía”. Después de que el docente Sánchez Arias fuera maltratado verbalmente por un familiar de una estudiante de 10º grado del IESP, el declarante le preguntó por qué lo había insultado y le respondió: “…él [Sánchez] me

dijo que era que había una niña que siempre le pedía permiso para ir al baño, entonces ese día le dijo a la niña vaya al baño antes de que se desangre; y yo le dije, ”don Daniel usted la embarró de todas maneras”, aunque de todas maneras ellos la tomaron mal” (Fls. 77 y 78). xvii) Declaración rendida por la señora Marisol Mesa Idarraga ante la Procuraduría Regional de Risaralda, el 20 de febrero de 2012, en la que manifestó que “…él [Sánchez] daba clases extras, las daba voluntariamente no las cobraba, era para reforzar a los alumnos que iban mal. // […] Si, él [Sánchez] reforzaba allá [en la casa donde habitaba], yo le escuché decir que los que estuvieran interesados con mucho gusto lo buscaran que él los reforzaba, yo no fui. Había un profesor que también les explicaba a los alumnos fuera de clase. // […] El profesor José Daniel no le caía muy bien a los alumnos y había varios que decían que Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 9 recogieran firmas para cambiarlo por el profesor que había antes y sacarlo a él” (Fls. 79 y 80). xviii) Declaración rendida por la señora Teresa González de Correa ante la Procuraduría Regional de Risaralda, el 27 de febrero de 2012. Preguntada si el profesor Sánchez insultaba en su casa a los alumnos, hacía propuestas indecentes a las estudiantes, o si vio gestos o actitudes

indelicadas o de morbo hacia las alumnas, dijo: “Nunca…ese señor mientras estuvo en la casa fue todo un caballero. // Cuando él [Sánchez] tenía tiempo libre, con el permiso de la rectora, también les reforzaba allá en el colegio. Era un grupo mixto los que iban a buscarlo, iban varios entre hombres y mujeres, entre 5 o 6” (Fls. 81 y 82). De las pruebas allegadas a las presentes diligencias se infiere que el señor José Daniel Sánchez Arias, al momento de los hechos, se encontraba vinculado a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Risaralda desde septiembre de 2004 y, conforme a su versión libre, se desempeñó como Docente en Básica Secundaria – Física y trigonometría en la Institución Educativa San Pablo, Municipio de Pueblo Rico, Risaralda, entre octubre de 2009 y abril de 2010 (Pruebas i, ii, iii, iv y xv). Al disciplinado le fueron formulados cargos por su trato irrespetuoso con los alumnos de 10º grado, durante el primer semestre de 2010, por proferir expresiones cargadas de vulgaridad y doble sentido, tales como “vaya al baño antes de que se desangre”, “no había conocido un salón más estúpido”, “a ella [la alumna] le quedaba más fácil sacar el seno”, “con esas piernas [de la alumna] pasaba la materia”, “que le dijo una mujer a otra – nada porque ellas no piensan”. El defensor se limitó a solicitar testimonios, los cuales fueron ordenados y recibidos

por la Procuraduría Regional de Risaralda y, en su contra interrogatorio, no logró desvirtuar las expresiones atribuidas al disciplinado, puesto que los señores Rigoberto Correa y Teresa González de Correa, propietarios de la vivienda donde residía el docente Sánchez Arias, no podían declarar sobre las mismas por no ser alumnos del establecimiento donde laboraba el docente y no estar presentes al momento en que sucedieron los hechos (Pruebas xvi y xviii). Sin embargo, luego de que el docente Sánchez Arias fuera agredido verbalmente por un familiar de una estudiante de 10º grado, el señor Rigoberto Correa le preguntó por qué lo habían ultrajado y le respondió: “… que era que había una niña que siempre le pedía permiso para ir al baño, entonces ese día le dijo a la niña vaya al baño antes de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 10 que se desangre”, habiéndole dicho el señor Correa:”don Daniel usted la embarró de todas maneras”. Pese a que la declaración de la ex - alumna Marisol Mesa Idarraga es favorable al disciplinado, puesto que nunca escuchó expresiones irrespetuosas del profesor respecto a ella (Prueba xvii), dicha circunstancia no desvirtúa los cargos formulados. Así se deriva de las entrevistas que se realizaron en la Personería de Pueblo Rico a varias alumnas de 10º grado, quienes manifestaron que el docente Sánchez Arias, al pedirle permiso para ir al baño, le dijo a una compañera que

fuera por que si no se desangraba (Prueba xi); el docente Sánchez Arias les dijo que él no había conocido un grupo más estúpido que ese. Un día él se encontraba escribiendo algo en el tablero y una compañera le dijo que bajara la cabeza que no la dejaba ver, entonces le respondió que “…la cabeza la tenía abajo hace mucho rato”. Otra compañera le dijo que como hacía para sacar el seno en una operación matemática y él le respondió “…que a ella le quedaba más fácil sacar el seno” (Prueba xii); el docente Sánchez Arias le dijo a una estudiante que “…con esas piernas pasa la materia” (Prueba xiii); la Coordinadora del IESP, en la declaración que rindió ante la Personería de Pueblo Rico, dijo que “…en varias ocasiones recibí quejas en forma verbal y escrita por parte de los estudiantes en contra del docente José Daniel Sánchez, donde manifestaban recibir maltrato verbal, caracterizado por palabras morbosas e irrespetuosas como “vaya al baño antes de que se desangre”; “estúpidos”; al hacer referencia a la función matemática seno y coseno, lo hacía con doble interpretación; con mucha frecuencia, los estudiantes manifestaban inconformidad al no lograr entender el proceso de clase, generando con esto discusiones entre los estudiantes y el profesor en mención” (Prueba xiv). Esta Delegada encuentra que las expresiones utilizadas por el docente Sánchez Arias no son adecuadas, ni correctas, y pueden catalogarse como expresiones cargadas de doble sentido, las cuales tienen la potencialidad de ser interpretadas de diversas maneras por los discentes. Dichas palabras o frases que, obviamente,

entrañan irrespeto a los estudiantes es lo que constituye falta disciplinaria. La labor del profesor debe centrase en impartir conocimientos y conductas a los alumnos de una manera clara, decente y respetuosa. La queja colectiva y las entrevistas a los estudiantes coinciden en que el profesor Sánchez decía expresiones que los hacía sentir incómodos. En el caso de la estudiante a quien le espetó para que fuera al baño antes que se desangrara, el propio disciplinado lo admite en su versión libre, aunque pretende atenuarlo manifestando que lo hizo sin malicia alguna (Prueba xv). La forma y justificación de aquello que le dijo a la estudiante entraña cierta perversidad, malevolencia contra el sexo femenino, pues se trata de una situación íntima, que demanda el máximo respeto del docente hacia la alumna. La condición Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10824-10896 11 de docente impone utilizar expresiones acordes con su dignidad, en tanto que encarna a la autoridad en el aula de clase. Si bien es cierto que la trigonometría emplea palabras propias del lenguaje matemático como seno y tetha, seno y coseno de tetha, tangente de tetha, etc., no lo es menos que es irrespetuoso, por parte del docente, responder a una discente que pregunta qué debe hacer para sacar el seno en una operación matemática, “que a ella le quedaba muy fácil sacar el seno”, respuesta que denota un trato irrespetuoso, vulgar y de doble sentido, que ninguna justificación tiene en el

contexto en que fue dada. En el lenguaje verbalizado las palabras expresan intenciones que, conjuntamente, con los ademanes y gestos, denotan los propósitos reales del agente, su verdadera intención, configurando una comunicación comprensible para las personas que se encuentran en la misma situación. De esta manera se desvirtúan las afirmaciones del apelante, quien manifestó que los estudiantes del 10º grado del IESP “mienten en sus dichos porque de las declaraciones de Roberto de Jesús Correa Hoyos, Marisol Mesa Idarraga, Teresa González de Correa, se puede determinar la rectitud del profesor José Daniel Sánchez”. Igualmente, la afirmación de que “…lo que aparece aquí denunciado se parece más bien a un montaje porque siempre el profesor Daniel trató con respeto y rectitud a las estudiantes”. Lo propio puede predicarse de la aseveración “…que no está probado ni demostrado que las expresiones lanzadas por el profesor Daniel de las cuales reconoció algunas”. Y, finalmente, que “No puede decir la primera instancia que las expresiones utilizadas por el sancionado conllevaban a una doble interpretación o a considerarse como irrespetuosas para sus destinatarios, especialmente en el caso de las mujeres”. Al analizar la queja colectiva presentada por los estudiantes, los testimonios de los alumnos, la declaración de la coordinadora del IESP, la versión libre del sancionado, la declaración del señor Correa Hoyos, este Despacho tiene la certeza que, al momento de proferir ciertas expresiones, el docente José Daniel Sánchez les daba una significación diferente a la que usualmente tienen ciertos vocablos (seno, Tetha) en la cátedra de trigonometría. Al tratar a los alumnos de

“estúpidos”, los irrespetó. Al usar frases que colocaron en el escarnio público a una estudiante, porque solicitó permiso para ir al baño, le faltó al respeto y contrarió el comp

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