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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Está en la obligación de conocer la normatividad que regula sus d

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Está en la obligación de conocer la normatividad que regula sus d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ALCALDE MUNICIPAL-Adquirir un bien con recursos públicos sin estar autorizado para ello DERECHO DISCIPLINARIO-Tiende más a establecer la afectación que ha sufrido el servicio o la función encomendada/SERVICIO PÚBLICO-Corresponde a una actividad esencialmente reglada y de confianza extrema de parte de la comunidad a sus administradores público Entendemos el derecho disciplinario no se inclina especialmente por valorar el resultado que deriva de la irregularidad disciplinaria, sino que atiende más a establecer la afectación que ha sufrido el servicio o la función encomendada, en tanto es deber, obligación y responsabilidad del Estado, garantizar que las funciones y los servicios públicos se presten de manera adecuada, eficiente, imparcial, objetiva, bajo parámetros de igualdad, sin favoritismos, con apego a la Constitución y a la ley. Dicho concepto se presenta de manera inescindible al comportamiento que deben observar los servidores públicos. De allí nace el vínculo que los une a la administración pública, por el cual se crea una relación especial de sujeción, que permite como contrapartida, exigirles un buen comportamiento, y en caso de no observarlo, pueden ser materia de reproche y de sanción por tales situaciones, vínculo del cual están advertidos y cuyo compromiso adquieren una vez toman posesión del cargo. …, por corresponder la función o el servicio público a una actividad esencialmente reglada y de confianza extrema de parte de la comunidad a sus administradores públicos, con el objeto de garantizar el adecuado desempeño de su ejercicio funcional, los servidores o quienes cumplen determinadas funciones o servicios, están obligados en todo momento a

observar dichas reglas y procedimientos. Solo de esa manera se puede garantizar que se cumplan los cometidos estatales y que se gane en confiablidad de parte de los Administrados, quienes esperan el que elegido, en este caso particular, su Alcalde, cumpla con eficacia, eficiencia y transparencia y responsabilidad las tareas encomendadas en bien de la comunidad. SERVIDOR PÚBLICO-Está en la obligación de conocer la normatividad que regula sus distintas actividades/DISCIPLINADO-Incurrió en un quebrantamiento de normas que van en contra de principios de tipo constitucional y legal Partiendo del principio que el servidor público está en la obligación de conocer la normatividad que regula sus distintas actividades, como se indicó en el acápite correspondiente a las normas violadas, considera esta procuraduría que el señor alcalde municipal de Santa Rosa de Cabal, era el servidor público llamado a dar cumplimiento a lo estipulado en la Constitución de 1991, la ley contractual y demás normatividad vigente tendiente a dar cumplimiento a los cometidos estatales, como es el propender por el desarrollo y crecimiento de los habitantes del Municipio de Santa Rosa de Cabal, por tanto debía actuar cabalmente al momento de entrar a negociar el predio que se requería para el objetivo final y fin estatal consagrado en nuestra carta política. …, con la conducta aquí reprochada del disciplinado incurrió en un quebrantamiento de normas que van en contra de principios de tipo constitucional y legal, como son el principio de la economía, responsabilidad, moralidad, eficacia, la eficiencia, trayendo como consecuencia una afectación a la correcta marcha de la función pública y los fines

del Estado. FALTAS GRAVÍSIMAS-Se encuentran taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico disciplinario YCGFALLO 2012-603-516338 Página 1 de 54 Las faltas gravísimas se encuentran taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico disciplinario y la conducta aquí reprochada al señor…en su en su condición de Alcalde del Municipio de Santa Rosa de Cabal para la época de los hechos, se enmarca en el numeral 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, que establece: ““Articulo 48.- Son faltas gravísimas las siguientes: (…) 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley., consecuentemente queda enmarcada su presunta responsabilidad en FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA. DERECHO DISCIPLINARIO-Como derecho sancionador exige la imputación subjetiva/CULPABILIDAD-En el derecho disciplinario/CULPABILIDAD-Para efectos del derecho disciplinario exige varios elementos El derecho disciplinario, como derecho sancionador que es, exige la imputación subjetiva, que en punto de estructura de la falta disciplinaria implica la categoría de culpabilidad; la culpabilidad, para efectos del derecho disciplinario, exige que se den los siguientes elementos: I. Atribuibilidad de la conducta [imputabilidad], en este punto es donde adquiere la regla disciplinaria su función de precepto de determinación; así, quien no es

determinable por la norma, por haber cometido la conducta en una causal de inimputabilidad, no es culpable. II. Exigibilidad del cumplimiento del deber [juicio de reproche]. III. Conocimiento de la situación típica, es decir el conocimiento de los elementos estructurales de la conducta que se realiza. IV. Voluntad, para realizar u omitir el deber o la prohibición. V. Conciencia de la antijuridicidad, para que se dé ésta se requiere el conocimiento de la prohibición o deber, es decir el conocimiento del tipo disciplinario. De allí que esa falta de cuidado que lo llevara a la certeza de la inexistencia de la irregularidad hace variar el grado de culpabilidad a culposo en la modalidad de CULPA GRAVE, por falta del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime en sus actuaciones. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Parámetros para su estructuración/CORTE CONSTITUCIONAL-Sobre los alcances de la infracción a la Ley Disciplinaria/DERECHO DISCIPLINARIO-Configuración En lo atinente al impacto disciplinario del material probatorio se establece en el artículo 128 de la Ley 734 de 2002 que: “Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado”; por su parte el artículo 142 ibídem nos dice que: “Prueba para sancionar. No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la

responsabilidad del investigado.”, siendo estos dos parámetros que se tendrán en cuenta para estructurar la dosificación de la sanción que amerita el comportamiento endilgado y probado en contra del señor disciplinado, dado que no hay duda alguna sobre su responsabilidad en los hechos denunciados e investigados, ajustándose su conducta al tipo disciplinario enrostrado, que, según se expuso atrás, hubo de complementarse acorde las remisiones normativas dispuestas en la ley. Sobre los alcances de la infracción a la Ley Disciplinaria ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia C-819 de 2006 que: “La Constitución Política establece que los funcionarios públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (Art. 6°). Ello es lo que justifica el establecimiento de un sistema de control legal, propio de un Estado de YCGFALLO 2012-603-516338 Página 2 de 54 derecho, en el que las autoridades públicas deben respeto y observancia al ordenamiento jurídico, lo que a su vez genera la correlativa responsabilidad por las acciones u omisiones mediante las cuales infrinjan las normas que regulan el debido desempeño de sus funciones. De esta manera, el derecho disciplinario se configura como una de las potestades sancionatorias del Estado, el cual, en tanto escenario de coerción estatal diferenciado, posee unas características estructurales propias que han sido delimitadas por la jurisprudencia constitucional. DERECHO DISCIPLINARIO-Naturaleza/DERECHO DISCIPLINARIO-Respecto de sus ámbitos que comprende/DERECHO DISCIPLINARIOFinalidades/DERECHO DISCIPLINARIO-Condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial .., en cuanto a su naturaleza, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho disciplinario es una rama esencial al funcionamiento del Estado “enderezado a regular el comportamiento disciplinario de su personal, fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas, las sanciones correspondientes y los procedimientos para aplicarlas”. Respecto de los ámbitos que comprende ha señalado que la potestad sancionatoria que se adscribe al Estado lo legitima para: (i) tipificar, a través del legislador, las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores públicos, su grado de intensidad y las sanciones correspondientes, y (ii) establecer el conjunto de enunciados normativos de orden procesal que regulen la facultad constitucional otorgada a la administración pública para imponer sanciones a todos los servidores que con sus acciones u omisiones, transgredan las normas de conducta relativas al correcto desempeño de las funciones asignadas. En cuanto a sus finalidades esta Corporación ha destacado, que el derecho disciplinario se estructuró con la finalidad de asegurar las condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial, que resultan indispensables para la eficiente atención de los asuntos a cargo del Estado. Esta razón es la que justifica su existencia dentro del ordenamiento jurídico; así, su consagración dentro de un sistema de reglas es un imperativo para asegurar por un lado, el cumplimiento de los fines de la organización política estatal a través del ejercicio de una función pública que responda a los principios de igualdad,

moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y por otro lado, propender por que los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones respondan al concepto de ciudadano cumplidor de sus obligaciones legales y por tanto, no lesionen la imagen pública del Estado. Esas condiciones mínimas inherentes a la actividad oficial, a cuya salvaguarda se orienta el derecho disciplinario son la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores públicos. Es precisamente, en la realización de los mencionados fines, en donde se encuentra el fundamento para la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. El quebrantamiento del deber funcional como exigencia para la estructuración del ilícito disciplinario ha sido destacado así por la jurisprudencia: DEBER FUNCIONAL-La inobservancia por acción o por omisión de normas positivas, como elemento estructural de la infracción La inobservancia – por acción o por omisión - de normas positivas, como elemento estructural de la infracción al deber funcional, ha sido destacada por esta Corporación al señalar que el derecho disciplinario está “integrado por todas aquellas normas mediante las cuales se exige a los servidores públicos un determinado comportamiento en el YCGFALLO 2012-603-516338 Página 3 de 54 ejercicio de sus funciones, independientemente de cuál sea el órgano o la rama a la que pertenezcan”. Lo anterior ocurre porque todos los servidores públicos deben propender

por el logro del objetivo principal para el cual fueron nombrados, esto es, servir al Estado y a la comunidad en general con estricta sujeción a lo dispuesto en la Constitución, la ley y el reglamento (C.P. Arts. 6° y 122). De donde resulta que cualquier funcionario del Estado, puede verse sometido a un proceso de responsabilidad pública de índole disciplinaria, no sólo cuando en su desempeño vulnera el ordenamiento superior y legal vigente, sino también cuando incurre en omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C.P. art. 6° y 123)” … y teniendo en cuenta la materialidad de la falta cometida, atribuida y demostrada como responsabilidad absoluta del señor disciplinado, es claro para esta instancia disciplinaria que la actitud desplegada por el señor alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal, afectó sin justificación alguna bienes jurídicamente tutelados no solo por la Constitución y la Ley sino también por la norma disciplinaria, ya que el investigado conocía de sus actuaciones, teniendo en cuenta la calidad de servidor público que lo cobijaba para la fecha de los hechos, sin que se justifique desde ningún punto de vista, el que se haya sustraído de sus deberes, afectando la disciplina Institucional, evento perjudicial y merecedor de la imposición de un ejemplar correctivo disciplinario tal como se sustentó en acápites anteriores, no quedando duda de que es responsable del cargo endilgado, pese a las exculpaciones expuestas y que no fueron de recibo para el Despacho. DISCIPLINADO-La sanción a imponer es la suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por seis meses

En aplicación a dicha disposición, la sanción a imponer al disciplinado será la SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de SEIS (6) MESES, atendiendo que en el disciplinado confluyen circunstancias de atenuación como lo es, el no contar con antecedentes de tipo fiscal o disciplinario en su hoja de vida, anteriores a la comisión de la falta de conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 734 de 2002 YCGFALLO 2012-603-516338 Página 4 de 54

DEPENDENCIA: PROCURADURÍA PROVINCIAL PEREIRA

RADICACIÓN NO: 2012-603-516338

IMPLICADO LUIS ALEJANDRO MARTÍNEZ TABARES

CARGO ALCALDE

ENTIDAD ALCALDIA

MUNICIPIO SANTA ROSA DE CABAL

QUEJOSO: FABIO HERNAN LONDOÑO ALVAREZ

FECHA QUEJA 20 DE ABRIL DE 2012

FECHA HECHOS: 31 DE DICIEMBRE DE 2011

ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Pereira, veinte (20) de diciembre de dos mil dieseis (2016)

ANTECEDENTES

1. La queja fl 1-11

Se remitió a este despacho el 20 de abril de 2012 queja elevada por el señor ex concejal de Santa Rosa de Cabal FABIO HERNAN LONDOÑO ALVAREZ, por las posibles irregularidades presentadas en EL PROYECTO DE ACUERDO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DE DICIEMBRE DE 2011, en cabeza del

señor ALEJANDRO RAMIREZ TABARES, en su calidad de alcalde municipal de Santa Rosa de Cabal, para la época de los hechos y los concejales que lo aprobaron. De acuerdo al escrito presentado por el señor LONDOÑO ALVAREZ, la anomalía inicia cuando la administración municipal, envía un proyecto de acuerdo por el cual se conceden facultades pro-tempore al señor Alcalde Municipal LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES, para otorgar subsidios de vivienda de interés social prioritario tanto en dinero como en especie.

En su recuento manifiesta: “El proyecto es estudiado por la comisión tercera en cabeza del honorable concejal JORGE ALBEIRO VALENCIA, concluyendo que no tenía sustentación por que se mando sin el lleno de los requisitos, “entre otros requisitos faltaba (listado de personas beneficiarias del subsidio familiar de vivienda por la caja de compensación familiar, no se mencionó ningún monto ni valor de subsidios)” Para no hundir el proyecto se optó por dejarlo en la secretaria del Concejo Municipal, en espera de los documentos soporte por parte de la administración municipal; así mismo se solicito a la Secretaria de Desarrollo Económico y Competitividad para que hiciera llegar la documentación completa, (…) El señor alcalde no presentó los soportes del proyecto, tal y como lo establecen los Decretos 2190 y 2080 de 2010 y los otros decretos reglamentarios que estipulan todo lo concerniente para la aprobación de los proyectos de vivienda de interés social.

YCGFALLO 2012-603-516338 Página 5 de 54

En noviembre de 2011 el Concejo Municipal nuevamente sesiona, sin tener noticias del proyecto de acuerdo por el cual se conceden facultades pro-tempore al señor alcalde municipal, para otorgar subsidios de vivienda de interés social prioritario tanto en dinero como en especie. Estando sesionando el Concejo Municipal hizo presencia la Dra. María Luisa Acosta para sustentar el proyecto de acuerdo de vivienda de interés social; no aportó ni entregó ningún documento que soportará el proyecto, manifestando que debía aprobarse porque estaba beneficiando a unas familias y que el listado lo tenia en la oficina; se le pregunto por los soportes y se le consulto por el empréstito que había realizado el municipio por $130.000.000 millones de pesos con ese fin, sin obtener respuesta. Nuevamente se dejo en la secretaria del Concejo Municipal y se le pidió a la funcionaria hacer llegar los soportes correspondientes, los cuales nunca llegaron y así concluyeron las sesiones de noviembre. “En el mes de diciembre de 2011 el señor alcalde ALEJANDRO MARTINEZ TABAREZ citó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias a través de decreto; un total de 16 sesiones para debatir unos proyectos, entre los cuales se destacaba las facultades para otorgar subsidios de vivienda de interés social; pero me encontré con la sorpresa que el señor alcalde pasa un proyecto al Concejo Municipal, con fecha de diciembre. Este nuevo proyecto era diferente al que habían pasado desde el mes de agosto de 2011, pasó nuevamente a la comisión tercera y el honorable concejal JORGE ALBEIRO VALENCIA, quien era el ponente, presentó ponencia negativa; dicha negativa no fue de buen recibo,

dado que favorecía directamente al concejal GUSTAVO ELIAS PEREZ ARANGO, hijo de la señora MARÍA ARANGO quien es la que maneja los planes de vivienda en Santa Rosa de Cabal, quien no podía votar la proposición por conflicto de intereses con su madre” (…)” La comisión solicitó al señor LONDOÑO ALVAREZ un informe donde se explicara: “porque el proyecto había sido negado en primer debate. Fue así como con fecha 26 de diciembre, informo que no se podía aprobar dado que no cumplía los requisitos legales, que para ser viable el proyecto este debía de estar con todos los soportes debidamente sustentados, además todos los concejales tenían conocimiento de este proyecto, sabían que no se podía aprobar y conocían que dicho proyecto se había debatido en las sesiones de agosto, noviembre y el mismo diciembre. Estaban enterados que el proyecto tenia irregularidades de fondo y tendía a favorecer al concejal Gustavo Elías Pérez Arango por ser hijo de la señora MARÍA ARANGO, quien como dije anteriormente es promotora de varios planes de vivienda en Santa Rosa de Cabal; y por tal motivo ha sido denunciada y tiene demandas por irregularidades en manejos de dinero y continúa engañando a muchas madres de familia (…)” (…) El miércoles 28 de diciembre de 2011 siendo las 8:30 horas en el recinto de sesiones de la Corporación, se dio inicio a la sesión extraordinaria de Honorables Concejales, previa citación hecha por el señor presidente, para lo cual anexa cd donde esta gravada la sesión. El jueves 29 de diciembre siendo las 8:15 horas en el recinto de sesiones de la

Corporación, se dio inicio a la sesión extraordinaria de Honorables Concejales, previa citación hecha por el señor presidente, se procede a llamar a lista, y en punto de proposiciones el concejal RAMIRO ANTONIO JIMÉNEZ, JIMÉNEZ, paso una proposición para que el viernes 30 de diciembre se sesionara. El día viernes 30 de diciembre, Siendo las 7:35 horas en el recinto de sesiones de la Corporación, se dio inicio a la sesión extraordinaria del H.C.M. previa citación hecha por el señor presidente, como el Presidente ni el Vicepresidente se encontraban en el recinto de la corporación, y en mi calidad de segundo Vicepresidente Fabio Hernán Londoño Álvarez, solicité a la Secretaria General proceder al llamado a lista, Verificando el Quorum YCGFALLO 2012-603-516338 Página 6 de 54 reglamentario, para decidir y deliberar. (…) el H.C. Miguel Darío Gómez Naranjo pide la palabra para pedir un receso de 30 minutos manifestando que el concejal Gustavo Elías Pérez Arango se había accidentado y estaba en Pereira, y que ya salía hacía Santa Rosa para que lo esperan en el recinto y que el accidente no era grave y que tuviéremos solidaridad por el compañero, en ese orden de ideas se declaró un receso 30 minutos. (…) El Decreto Número 180 de diciembre de 2011 es leído en su totalidad y es donde el Alcalde por medio del mismo autoriza una sesión extraordinaria mas para el día 31 de diciembre de 2011 y acto seguido el señor presidente convoca al concejo Municipal, para sesionar. El Sábado 31 de Diciembre Siendo las 7:30 horas de la mañana en el recinto de sesiones

de la corporación, se dio inicio a la sesión extraordinaria de H.C.M. previa citación hecha por el señor presidente y en ausencia de este preside la sesión el H.C. Elkin Leandro Marín Quintero Primer Vicepresidente, quien solicita a la Secretaria General proceder al llamado a lista contestando trece de los quince concejales y faltando 2 concejales que responden a los nombres de MARIA MARLENY DELGADO DE ZAMORA y JOSE WILLIAM GOMEZ MARTINEZ que no asistieron a la sesión extraordinaria porque sabían que este proyecto tenía problemas de fondo. La Secretaria General procede a dar lectura al informe de comisión y pliego de modificaciones para segundo debate del proyecto de acuerdo POR EL CUAL SE

CONCEDE AUTORIZACION AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, PARA OTORGAR

SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO, TANTO EN DINERO

COMO EN ESPECIE.

Puesto a consideración y esta es aprobada por 7 Honorables Concejales: Es inaudito que sin que el Honorable Concejo Aprobara el acuerdo por el cual se dan las facultades para adquirir el lote para el plan de vivienda, éste fuera adquirido con anterioridad, nótese que el Concejo Municipal Aprobó el desarrollo del plan de vivienda el día 31 de diciembre de 2011 y el lote en mención, tal y como consta en la escritura pública de compraventa fue adquirido el día 19 de diciembre de 2011.

2. De la indagación preliminar fl 65-67

Mediante auto del 26 de junio de 2012, se inició indagación preliminar en los

términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, contra el señor LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES, en su calidad de alcalde del municipio de Santa Rosa de Cabal para la época de los hechos (año 2011), y otros por establecer del concejo municipal de Santa Rosa de Cabal con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si los mismos eran constitutivos de falta disciplinaria, así como para identificar e individualizar a los servidores públicos presuntamente comprometidos. 2.1. Con la queja y con motivo del auto de apertura de indagación preliminar, se allegaron los siguientes documentos: Cd que contiene Sección Extraordinaria del día 22 de diciembre de 2011 Folio11 Primer proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde Municipal de Santa Rosa de

Cabal LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES. Folio 12-18

Voto negativo frente al proyecto de Acuerdo emitido por FABIO HERNAN

LONDOÑO ALVAREZ. Folio 19-20

Proposición de 02 del 22 de diciembre de 2011 para revivir el proyecto de acuerdo objeto de esta queja, firmado por el señor Gustavo Pérez Arango. Folio 27 Oficio dirigido por parte del señor FABIO HERNAN LONDOÑO ALVAREZ, al señor JOSE WILLIAM GOMEZ, Presidente Concejo Municipal de Santa Rosa de fecha 26 de diciembre de 2011. Folio 28-30 YCGFALLO 2012-603-516338 Página 7 de 54 Exposición de motivos Segundo Proyecto dirigido al señor William Gómez Martínez Presidente del Concejo de Santa Rosa firmado por el Alcalde señor LUIS

ALEJANDRO MARTINEZ TABARES. Folio 31-32

Proyecto de Acuerdo por el cual se le conceden facultades al Alcalde para otorgar subsidios de vivienda de interés prioritario tanto en dinero como en especie. Folio 33-35 Decreto No. 180 del 29 de diciembre de 2011. Folio 36-37 Acta 085 del 22 de diciembre de 2011. Folio 38-42 Acta 090 del 28 de diciembre de 2011. Folio 43-47 Acta 093 del 31 de diciembre de 2011. Folio 48-54 Acuerdo No. 034 de diciembre 31 de 2011. Folio 55-59 Certificación Canal CNC Local informando sobre información divulgada por el

señor JORGE HERNAN GAVIRIA GONZALES. Folio 60

Identificación de zonas de riesgo. Folio 61 Escritura Pública No. 2.769 del 19 de diciembre de 2.011 otorgada por la Notaria Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal. Folio 62

3. De la Investigación Disciplinaria fl 72-74

Posterior a la actuación descrita anteriormente, procedió el Despacho a iniciar Investigación Disciplinaria, mediante auto calendado el 15 de octubre de 2015; esto en el entendido que una vez determinados los requisitos que indica el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y con la finalidad de obtener mayores elementos de juicio, para mejor proveer, se debía ordenar la etapa referida ut supra, esto se hizo en contra del señor LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES en su calidad de alcalde para la época de los hechos y en contra de los señores JORGE HERNAN

GAVIRIA GONZALEZ, MIGUEL DARIO GÓMEZ NARANJO, ELKIN LEANDRO

MARIN QUINTERO, GUSTAVO ELIAS PEREZ ARANGO, LUISFELIPE SALAZAR GARTNER, LUIS ALBERTO SALAZAR OTALVARO y JORGE ALBEIRO VALENCIA VELASQUEZ; quienes para la época de los hechos eran concejales del municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda y fueron los que aprobaron el acuerdo 034 de diciembre 31 de 2011. 3.1 Documentos allegados: Reglamento interno del Honorable Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal Folio 130 Respuesta al oficio PPP 098 del 22 de enero de 2016 de la Provincial Pereira suscrita por el señor secretario general del concejo municipal de Santa Rosa de Cabal, EDISON JARAMILLO MARTINEZ donde se anexa el acta 093 del 31 de diciembre de 2011 correspondiente a la sesión extraordinaria del honorable concejo municipal de Santa Rosa de Cabal Risaralda según decreto de convocatoria 160 del 12 de diciembre de 2011 y modificado por el decreto 180 del 29 de diciembre de 2011, realizada en el recinto de sesiones de la corporación. Folio 136-142 Oficio PPP 1364 del 20 de abril de 2010 de la Procuraduria Provincial de Pereira dirigido al señor alcalde municipal para la época LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES donde se le hacen recomendaciones alusivas al otorgamiento de subsidios de vivienda, como “(:..) un estudio de acuerdo a la estructura municipal que permita conocer con anticipación los montos a asignar, las metodologías de

evaluación, los servidores encargados de ello y, muy importante, los puntos de autocontrol que eviten cualquier tipo de desviación en este proceso (…)” Folio 134-135 YCGFALLO 2012-603-516338 Página 8 de 54 Respuesta al oficio PPP 097 del 22 de enero de 2016 de la Provincial Pereira suscrita por la Secretaria Jurídica JULIETH ANDREA FRANCO OSPINA, informando que no se evidencia listado de personas beneficiadas con subsidios de vivienda en el sector urbano y rural para la fecha solicitada, esto es, 31 de diciembre de 2011. Remite además los siguientes documentos: fl143

Certificado de estudios previos: compra de un lote de terreno destinado a desarrollar proyecto de vivienda en el municipio de Santa Rosa de Cabal. Folios

145-146 Acuerdo 034 del 31 de diciembre de 2011 “POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, PARA OTORGAR SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO, POR TANTO EN DINERO COMO EN ESPECIE” Folios 147 Certificado de registro de instrumentos públicos No. De matrícula 296-64974 de fecha 3 de agosto de 2015, identificado como lote 2 / calle 6 predio urbano. En la anotación No. 2 se registra lo siguiente: fecha: 21 -12-2011 escritura 2769 del 19 de diciembre de 2011 Notaria de Santa Rosa de Cabal. Valor del acto $80.000.000. Compra venta (modo de adquisición) Personas que intervienen en el acto de: BAHIGE TALEB EMILE. A: MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL.

Folio 149 Contrato de compra No. 321 de 2011 entre el municipio de Santa Rosa de Cabal y TALEB EMILE BAHIGE. Objeto: compra de un lote de terreno destinado a desarrollar proyectos VIP O VIS en el municipio Santa Rosa de Cabal. Valor $80.000.000. Plazo de 30 días. Promesa de donación de fecha 31 de diciembre de 2011 por medio del cual el señor alcalde municipal LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES promete donar a la Asociación de madres cabeza de familia representada por la señora MARIA EUGENIA LONDOÑO AGUDELO, el lote de terreno No. 2 ubicado en la calle 6 en jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal. Folios 155-157 Avalúo lote de terreno No. 2 localizado en la carrera 7ª calle 5ª propiedad de EMILE BAHIGE TALEB. Aspectos importantes: ubicación del sector: vocación residencia y agropecuaria. Situado en la zona sur de la ciudad y se caracteriza por tener un uso mixto del suelo urbano, residencial, agrícola y pecuario. Suscrito por MARIO HERNAN MORENO ZULUAGA miembro de la Lonja de Propiedad raíz de Risaralda. Folios 158-177 Mediante oficio 2255 del 16 de junio de 2016 fl223 el despacho solicitó a la Secretaria de Planeación Municipal de Santa Rosa de Cabal, concepto del uso del suelo del lote de terreno identificado como lote 2 – calle 6 predio urbano, exactamente en la carrera 7ª calle 5ª, igualmente certificar si en dicho predio se

está desarrollando algún proyecto de vivienda, o qué uso se le está dando. Requerimiento al cual se le dio respuesta el 5 de julio de 2016, anexando concepto del uso del suelo del predio identificado con la ficha catastral

010101710049000. Folios 225-226

Certificación que el predio identificado con la ficha catastral 010101710049000 y matricula inmobiliaria 296-55336 ubicado en la calle 5 con carrera 7 lote N. 2 no se está tramitando ningún tipo de licencia de construcción. Folio 227. Anexa registro fotográfico y mapa del sitio. Folio 227-229 YCGFALLO 2012-603-516338 Página 9 de 54 4 Cierre de investigación Disciplinaria fl 231-232 Mediante auto del 18 de julio de la presente anualidad se profiere cierre de investigación disciplinaria, la cual fue debidamente notificada en forma personan a los señores LUIS ALEJANDRO MARTINEZ TABARES Y MIGUEL DARIO GÓMEZ NARANJO y a los sujetos procesales, esto es, los señores JORGE

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