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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Está inhabilitado para actuar ante el área en la cual se desempeñ

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Está inhabilitado para actuar ante el área en la cual se desempeñ
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RÉGIMEN DE INHABILIDADES-Persona que prestó el servicio como judicante en la PGN no puede actuar como abogado ante esta entidad RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Se viola al momento de que el estudiante es nombrado y posesionado porque adquiere la calidad de servidor público/RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-No podrá actuar en el área donde se desempeñó dentro de la entidad Es decir, el estudiante de derecho, al momento de su nombramiento y posesión como auxiliares jurídicos, adquieren la calidad de servidores públicos, y en consecuencia, deben responder, en palabras del artículo 6° de la Carta Política, por infringir la Constitución, la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por esta razón, deben aplicarse para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades de cualquier servidor público, y por tanto, le es ajustable la inhabilidad contenida en el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, si el judicante cumplió su actividad en materia disciplinaria, de intervención, preventiva o en algún apoyo administrativo, su limitación está relacionada con cada una de estas áreas misionales de la entidad en la cual prestó sus servicios, considerando este despacho que la inhabilidad no abarca una actuación en un área misional diferente a la que estaba designado para cumplir sus funciones. Con mayor claridad, si el judicante laboró en materia disciplinaria, no hay óbice para que pueda gestionar intereses en materia de intervención o de prevención, o, si hizo parte del área de intervención, no se encuentra motivo para que no pueda gestionar intereses en la

parte disciplinaria, etc. Otro caso sería si de los asuntos que conoció como servidor público intentara gestionar intereses propio o de terceros a través de asistencia, representación o asesoría, pues allí la inhabilidad es permanente. Bogotá D.C., 19 de junio de 2013 PAD

C-080-2013

Doctora GLORIA STELLA ANGARITA SALAMANCA Profesional Universitario grado 17 Procuraduría General de la Nación

SINTRAPROAN Presente Ref.: Su consulta del 17 de abril de 2013

Respetada Doctora: En el escrito de la referencia consulta usted sobre si “una persona que únicamente hizo los primeros tres o cuatro meses de judicatura en la Procuraduría General de la Nación, y posteriormente se gradúa está inhabilitada para actuar como abogado ante esta entidad? “ Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Conforme a su consulta, debo especificarle que la Ley 878 de 2004 autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría, señalando

en su artículo primero que: “ARTÍCULO 1o. Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación.” Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co “Quien preste este servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado. Sin embargo, desarrollará sus funciones en calidad de servidor público y estará sujeto al mismo régimen contemplado para los demás funcionarios de la entidad.” Es decir, el estudiante de derecho, al momento de su nombramiento y posesión como auxiliares jurídicos, adquieren la calidad de servidores públicos, y en consecuencia, deben responder, en palabras del artículo 6° de la Carta Política, por infringir la Constitución, la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por esta razón, deben aplicarse para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades de cualquier servidor público, y por tanto, le es ajustable la inhabilidad contenida en el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011. La norma en comento advierte que está prohibido a los ex empleados públicos: “Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios

de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.” “Esta prohibición será indefinida en el tiempo, respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.” “Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.” En consecuencia, si el judicante cumplió su actividad en materia disciplinaria, de intervención, preventiva o en algún apoyo administrativo, su limitación está relacionada con cada una de estas áreas misionales de la entidad en la cual prestó sus servicios, considerando este despacho que la inhabilidad no abarca una actuación en un área misional diferente a la que estaba designado para cumplir sus funciones. Con mayor claridad, si el judicante laboró en materia disciplinaria, no hay óbice para que pueda gestionar intereses en materia de intervención o de prevención, o, si hizo parte del área de intervención, no se encuentra motivo para que no pueda gestionar intereses en la parte disciplinaria, etc. Otro caso sería si de los asuntos que conoció como servidor público intentara gestionar intereses propio o de terceros a través de asistencia, representación o asesoría, pues allí la inhabilidad es permanente. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-080-2013

OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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