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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Finalidad de la asignación de funciones

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Finalidad de la asignación de funciones
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No.: 014-70466-02

Disciplinada: Luisa Porras de Quintana

Cargo y entidad: Directora del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Quejoso: Anónimo Fecha queja: 10 de agosto de 2000

Fecha hechos: 1999

Prescripción: 2004

Asunto: Archivo definitivo

Bogotá, DC 19 DIC 2003

ANTECEDENTES

1. La queja.

Las presentes diligencias se iniciaron en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, con fundamento en queja anónima del 10 de agosto de 2000 y fueron remitidas a esta Delegada para que se investiguen las Irregularidades relacionadas con la presunta persecución laboral por parte de su actual Directora LUISA PORRAS de QUINTANA, de la Que han sido víctimas algunos servidores públicos del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta (fl. 5). La queja fue remitida por la Oficina de Control Interno del Ministerio de Salud, en razón a que carece de competencia para tramitarla (fl. 2).

2. Indagación preliminar.

Por auto del 25 de septiembre de 2002, proferido por este Despacho (fI. 130), se dispuso adelantar indagación preliminar con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si era constitutiva de falta disciplinaria. En cumplimiento del citado auto se recibieron algunas declaraciones entre otras la de la Doctora MARIAM CAROLINA ROLÓN CADENA (fls, 134-135), y la del Doctor

ANTONIO BARRERA ARENALES (fls. 140-141).

3. Investigación disciplinaria Mediante auto del 26 de mayo de 2003 esta dependencia, profirió auto de Investigación Disciplinaria contra LUISA PORRAS de QUINTANA, en su condición de Directora del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, por presuntas irregularidades en el nombramiento como asesor de: SANTIAGO NIÑO, y por la presunta persecución laboral en contra de EDUARDO GONZÁLEZ, HERNANDO VIDALES, MARIANO LÓPEZ, LUIS ALFREDO RUEDA, MARIAN ROLÓN, JORGE CORTÉS y EMA LÓPEZ (fls. 142 a 145).

CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Antes de entrar en el estudio del asunto cabe señalar que en virtud del Decreto 1257 de 1994, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta es una Empresa Social del Estado descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Salud (fl. 2). El personal que presta servicios a la misma por tener el carácter de empleados públicos, esta sujeto a la acción disciplinaria adelantada por parte de este órgano de control, conforme a las competencias determinada en el Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 017 del mismo año. Hechas estas precisiones, se entra a examinar sobre el fondo del tema: a) Presuntas irregularidades por el nombramiento como asesor de SANTIAGO NIÑO. Por medio de la Resolución No. 018 del 7 de febrero de 2000, se nombró a

SANTIAGO NIÑO como asesor de la Dirección General del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, profesional que de conformidad con el manual de funciones, debla acreditar los siguientes requisitos para el desempeño del cargo: Título de formación universitaria o profesional…comunicación social y título de formación avanzada o de postgrado, relacionada con las funciones propias del cargo, Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados. Experiencia profesional de 18 meses relacionada con las funciones del cargo...". Mediante los oficios del 19 de febrero y 16 de junio del presente año, suscrito por DIANA MARIA CALDAS G, Jefe División Administrativa y Financiera se estableció que SANTIAGO NIÑO presentó el titulo de comunicador social y periodismo de la Universidad Externado de Colombia, (fl. 180) con especialización en gerencia y gestión cultural de la Universidad del Rosario (fl.179) y acredito experiencia laboral de tres años, un mes y 18 días (fls. 182 a 185). Por las anteriores razones esta Delegada considera que el Señor SANTIAGO NIÑO cumplía, al momento de tomar posesión con los requisitos necesarios para desempeñar el cargo y que por ende no existe ninguna irregularidad que de lugar a falta disciplinaria por el hecho denunciado contra la Directora del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta. b) Presunta persecución laboral, por parte de la disciplinada, contra de EDUARDO

GONZÁLEZ, HERNANDO VlDALES, MARIANO LÓPEZ, LUIS ALFREDO RUEDA,

MARIAN ROLÓN, JORGE CORTÉS y EMA LÓPEZ.

De acuerdo con las pruebas documentales y testimoniales se estableció lo siguiente: En el testimonio rendido por la Doctora MARIAM CAROLINA ROLÓN CADENA, ella manifestó que se retiro del Centro Dermatológico, porque solicitó un permiso para tomar un curso en el exterior y le respondieron que por necesidades del servicio no se lo podían autorizar, como el curso para ella era una buena oportunidad, decidió renunciar al cargo para poder tomarlo (fls. 134-135) Así mismo en el plenario aparece a folio 33 la renuncia voluntaria presentada por el

Señor JORGE CORTÉS (fI. 33).

De conformidad con las declaraciones de los señores JORGE H. VIDALES DÍAZ (fl. 175) y MARIANO LÓPEZ (fl. 176), el Doctor LUIS ALFREDO RUEDA falleció hace algunos años. EMMA LÓPEZ LUNA, expone en su testimonio que nunca la han desmejorado en su trabajo, que al contrario el posicionamiento que tiene la dependencia en la que trabaja es gracias a la Directora, porque con su apoyo ha podido desarrollar todos los proyectos propuestos. Que la Directora LUISA PORRAS nunca ha ejercido persecución laboral contra ella (fIs. 171-172). En la declaración JORGE HERNÁNDEZ VlDALES DÍAZ, manifiesta que laboro para ese Instituto desde marzo de 1992 hasta junio de 1994. De este hecho que esta plenamente demostrado en el plenario se deduce que la acción disciplinaria que pudiera derivarse de su retiro, se encuentra prescrita, por cuanto han transcurrido más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos (art. 30 del Ley 734 de 2002).

Así mismo, en su diligencia se refiere a lo sucedido con el Doctor EDUARDO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, que fue declarada la vacancia del cargo por abandono, en el año 1993, al no haber presentado incapacidad de la Caja Nacional sino de la Clínica Country y de Clínica de Marly, centros hospitalarios en los que estaba siendo atendido de nefrofilitiasis incluso con sonda de derivación de nefrostomía. Actos como el anterior a la fecha de hoy por haber transcurrido más de cinco años de su ocurrencia también se encuentran prescritos (fls.173-174). MARIANO LÓPEZ, en su testimonio, explica que conoce a la Doctora LUISA PORRAS y sus relaciones con ella fueron magníficas (fl. 76). De conformidad con las pruebas antes mencionadas, se advierte que no esta probada la persecución laboral en contra de los citados servidores públicos, ya que EMMA LÓPEZ LUNA, JORGE CORTÉS y MARIAM ROLÓN, afirman que LUISA PORRAS, no se ha extralimitado en sus funciones, ni realizado actos que generen una persecución laboral contra ellos por el contrario se advierte de lo manifestado por EMMA LÓPEZ, que la labor de la citada Directora, ha sido muy buena porque la entidad ha podido desarrollar todos los proyectos propuestos. En cuanto a JORGE CORTÉS y MARIAN ROLÓN, ellos presentaron sus renuncias en forma voluntaria, es más en el contenido de la renuncia presentada por JORGE CORTÉS agradece la oportunidad que le brindaron de trabajar en dicho centro dermatológico (fls. 33).

El derecho disciplinario protege en términos generales el correcto desempeño de la función pública, lo cual hace a través de una consideración global de la materia, empero, las especificaciones de tal protección vienen dadas por la imposición de deberes funcionales acordes con la función que cumple el servidor público en un Estado Social y democrático de derecho (art. 2 de la Constitución Política). Por las razones anotadas, no se advierte la comisión de falta disciplinaria por parte de la Directora del Centro del Dermatológico Federico Lleras Acosta, LUISA PORRAS, porque no existe prueba que demuestre la imputación de persecución laboral en contra de los servidores públicos antes mencionados, por consiguiente lo procedente es decretar el archivo de las presentes diligencias (art. 73 y 164 de la Ley 734 de 2002). En relación a lo sucedido con los doctores EDUARDO GONZÁLEZ y, JORGE VIDALES, la acción disciplinaria prescribió, y respecto del Doctor LUIS ALFREDO RUEDA (QPD) falleció años antes de 1995, por lo que cualquier conducta que pudiera imputársele a la presunta disciplinada por sustracción de materia, corre la misma suerte. En merito de lo expuesto LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación radicada bajo el No. 014-7046602 y en consecuencia disponer el archivo definitivo de la misma adelantada en contra de LUISA PORRAS De QUINTANA en su condición de Directora del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta de conformidad con lo expuesto en la parte

motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaria de la Delegada notificar la presente decisión a la investigada y/o a su apoderado judicial, para tal efecto librase las correspondientes comunicaciones indicando la fecha de la providencia y decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

TERCERO: Declarar la prescripción de la acción disciplinaría referente a los hechos relacionados con los doctores JORGE VIDALES DÍAZ, EDUARDO GONZÁLEZ DÍAZ

y LUIS ALFREDO RUEDA.

CUARTO: No se comunicara la presente decisión por la queja haber sido presentada a través de un anónimo.

QUINTO: Por la Secretaria de esta Delegada efectúense las demás comunicaciones y anotaciones de rigor.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Delegada Vigilancia Administrativa Exp. No 014-70466-02 LGEG/lca

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