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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Incumplimiento de órdenes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Incumplimiento de órdenes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Radicación No.: 079-01764-02

Investigado: Jorge Luis Moreno Vallejo Cargo y entidad: Profesional Universitario de la Oficina de Escalafón. Secretaria

de Educación Departamental de Caldas Quejoso: Hugo Valenzuela Pérez Fecha queja: 19 septiembre de 2002

Fecha hechos: 2001 y 2002

Asunto: Fallo de Segunda instancia (articulo 171 de la Ley 734 2002) Prescripción: 2006 a 2007

#048 Bogotá DC, 18 JUN. 2004

1. ANTECEDENTES

1. Los hechos. 1.1 Agotado el respectivo trámite procesal, la Procuraduría Regional de Caldas sancionó a JORGE LUIS MORENO VALLEJO, en su condición de profesional universitario adscrito a la Junta de Escalafón Docente de la Secretaria de Educación, con suspensión en el ejercicio del cargo de sesenta (60) días.

Mediante escrito visible entre los folios 86 a 91, el disciplinado interpuso recurso de apelación contra la referida decisión.

2. CARGOS Al Doctor JORGE LUIS MORENO VALLEJO se le atribuye “(...) No responder oportunamente las solicitudes que le formularon el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Junta de Escalafón Docente, relacionadas con la sustanciación de la solicitud de inscripción en el grado seis del escalafón de la docente MARÍA DEL SOCORRO CORTÉS ARISTÍZABAL y una vez inscrita procediera a solicitarle la autorización de la revocatoria de la inscripción... al igual que la de los docentes ALBA ESTELLA

NIETO, MARÍA MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, ESPERANZA DEL ROCÍO GARCÍA

BEDOYA, MARÍA EUGENIA GÓMEZ y CARMENZA VALENCIA. En caso contrario, de no obtener la autorización debería entablar las demandas respectivas, y de considerar que la documentación aportada por los docentes era irregular para inscribirnos en el grado respectivo del escalafón; además de ello usted carecía de competencia para adelantar las demandas contenciosas, éstas mismas razones bien pudo haberlas expuesto en una respuesta oportuna, a fin de no desatender una orden superior e inobservar el derecho de petición. Las primeras de las determinaciones fueron tomadas por la Junta del Escalafón el 14 de septiembre de 2000 la cual le fue comunicada mediante Oficio 1892 del 18 de septiembre de 2000, no obstante usted pertenecer a dicha Junta, posteriormente en sesión del 9 de marzo de 2001, la Junta aprobó para que una vez inscrita en el escalafón a la docente MARÍA DEL SOCORRO CORTÉS ARISTÍZABAL, le solicitara a ella y a los docentes ALBA STELLA NIETO MEJÍA, MARÍA MAGNOLIA GÓMEZ GÓMEZ, ESPERANZA DEL ROCÍO GARCÍA BEDOYA, MARÍA EUGENIA GÓMEZ y CARMENZA VALENCIA, autorización de la revocatoria de la inscripción en el escalafón y que en caso de no obtener respuesta positiva de autorización de revocatoria de las inscripciones, debería entablar las demandas respectiva, esto último mediante oficio 156 del 12 de marzo de 200 1, reiterado a través del Oficio OJSED 1736 del 9 de septiembre de 2002” (fls. 3, 4,5, 9, 10 y 14 a 52).

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 1.2. El aquo afirma en su decisión que habiéndose demostrado suficientes pruebas documentales y testimoniales la comisión de la falta consecuencia se debe sancionar disciplinariamente al Dr. MORENO VALLEJO, porque a pesar de los requerimientos que le hicieron tanto Presidente, como el Secretario Ejecutivo y la Junta de Escalafón Docente inscribir en el grado 6 del escalafón docente MARÍA DEL SOCORRO CORTÉS solicitarle además que una vez esto se hubiera llevado a cabo, procede pedir, tanto a esta docente como a otras cinco más la autorización efectuar la revocatoria de las respectivas inscripciones en el escalafón docente, previniéndole que de no obtenerlas, deberla entablar las respectivas demandas ante lo contencioso administrativo.

Tuvo en cuenta que ésta disposición le fue ordenada al disciplinado, en cumplimiento a lo dispuesto por la Junta de Escalafón Docente, según Acta 009 del 14 de septiembre de 2000, y comunicada mediante oficio 1892 del 18 de septiembre del mismo fallo (fIs. 15 y 16 a 35). Como se abstuvo de cumplir la orden que le fue impartida y de darle respuesta, con fecha de 12 de marzo de 2001, bajo el Oficio 156, se le informó que en la sesión de la Junta del Escalafón Docente 002 del 9 de marzo de 2001 se analizó que el contenido del Oficio 1892 no se habla cumplido y se le reitero la orden a el impartida (fI. 5). Finalmente a través del Oficio 1786 del 9 de

septiembre de 2002, (fl. 4) el Secretario Ejecutivo de la Comisión Departamental de Escalafón Docente lo requirió con el objeto de conocer del trámite efectuado a lo ordenado en el Oficio 156 aludido. Pone de presente el fallador de instancia, que en la diligencia de versión libre rendida el 14 de mayo de 2003, el disciplinado expuso que no cumplió con las disposiciones recibidas porque la docente sobre quien se impartió la orden de Inscripción había aportado documentación dudosa para obtener el ascenso y además advirtió que la razón para no demandar las inscripciones del escalafón ordenadas por la Junta fue el carecer de competencia para ello por tratarse de actos administrativos de carácter nacional y que así lo habla informado en su momento a Rodrigo Ríos, como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Escalafón, aclarando que esa información no la dio a la Junta; y aunque manifestó que posteriormente aportaría algunos oficios, no lo hizo. El aquo le reprocha el hecho de que teniendo la certeza de su incompetencia para iniciar las acciones correspondientes, no lo hubiera dado a conocer oportunamente a la Junta, dilatando por dos años las soluciones requeridas, y también respecto a la solicitud que se le envió en el oficio No. 892 del 18 de septiembre de 2000, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Junta celebrada el 14 del mismo mes y año, reiterada por oficio 156 del 12 de marzo de 2001 , y con el oficio 1736 del 9 de septiembre de 2002, a los que no se les dio cumplimiento. Considera que la misma conducta pasiva que asumió frente a sus obligaciones

funcionales, la tomó respecto de su defensa en el presente proceso, por cuanto que no presentó descargos, no pidió pruebas y guardo silencio respecto de los alegatos de conclusión. Por lo anterior concluyo que el funcionario inobservó las disposiciones legales que le fueron citadas en el pliego de cargos, hizo caso omiso al derecho de petición e ignoró las órdenes impartidas a él, por sus superiores jerárquicos. De lo que infiere que dados como están los presupuestos legales y tácticos de la falta, se procederá a imponer la sanción disciplinaria, calificando la falta como grave y dolosa, al considerar que las omisiones cuestionadas fueron actos conscientes, voluntarios y deliberados. Con aplicación de la Ley 200 de 1995 y de la Ley 734 de 2002, acorde el principio de favorabilidad, le impuso sanción de suspensión de sesenta (60) días, de acuerdo a lo que dispone la precitada Ley 200 para dichas conductas (fls. 77 a 83).

4. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurso impetrado fue sustentado en los siguientes términos: El acusado afirma que para la época en que debió presentar los descargos atravesaba por una situación familiar y personal muy delicada, pero que el no presentarlos no implica de ninguna manera una aceptación tácita de los cargos al imputado, teniéndose la intencionalidad como agravante de la conducta desplegada, consideración que no comparte.

Pone de presente que en su versión libre expuso que mediante el Oficio 185 del 22 de marzo de 2001 (fl. 93) dio respuesta al oficio 156 del 12 de marzo de 2001

manifestando al Doctor RODRIGO RÍOS, como secretario ejecutivo de la junta de Escalafón Docente, que él no era competente para dar trámite a lo solicitado por la ella. Aclaro, que con relación al Oficio 1736 del 9 de septiembre de 2002, dio respuesta el 27 del mismo mes y año (fI. 92), donde informa al Secretario de Educación Departamental, HUGO VALENZUELA PÉREZ, presidente de la Junta, que mediante oficio 185 del 22 de marzo de 2001 manifestó al Doctor RODRIGO RÍOS, Jefe de la Oficina de Escalafón Docente de Caldas y Secretario Ejecutivo de la Junta que de acuerdo al Decreto 2977 del 16 de septiembre de 1998, el competente para instaurar las demandas tendientes a anular las inscripciones de los docentes en el escalafón, era el representante del Ministro de Educación, sí fuere abogado, en caso de no serio debería otorgarse poder a un abogado externo para cumplir dicha tarea. Además le solicitó poner a su disposición los expedientes relacionados en el Oficio 156, consta el recibido en dicho despacho. Aportó con el memorial de recurso fotocopia del oficio 185 de marzo 22 de 2001; de la comunicación del 27 de septiembre de 2002, de la Resolución MEN-2977 del 16 de septiembre de 1998, del Decreto 421 del 27 de mayo de 2002 sobre la asignación de funciones con relación a las disposiciones y ascensos en el escalafón nacional docente. También adjuntó fotocopia del oficio dirigido a HUGO VALENZUELA PÉREZ,

Secretario de Educación Departamental, del 12 de diciembre de 2002, en el que le comunica que el Jefe de la Oficina de escalafón Docente, Doctor MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ, ordenó poner a su disposición los oficios contenidos en el Oficio 156 y además solicita que para dar mayor información, sea convocado a la primera Junta de Escalafón Docente que se realice en el año 2003, para explicar jurídicamente lo relacionado con el oficio 156 y su tramite (fI. 99). Allega también con el recurso copia del Acta No. 007 celebrada el 4 de marzo de 2003, a la que asistió como invitado y en la que se le requirió para dar respuesta sobre el trámite dado a los oficios 155 y 156 del 12 de marzo de 2001, de los que considera la Junta aún no se ha recibido respuesta. En su intervención el Doctor JORGE LUIS MORENO manifestó que en su momento hizo saber del representante del Ministerio de Educación para el Departamento de Caldas que no era competente para llevarlas a cabo y que por lo tanto solicitó se le otorgara poder para poder demandar los actos administrativos mencionados, solicitud que aprueba la junta por mayoría. Trae también una constancia de la Comisión Departamental de Escalafón Docente, de que el Doctor JORGE LUIS MORENO VALLEJO dio respuesta satisfactoria al oficio 1736, donde se le solicitó dar tramite al oficio 156 del 12 de marzo de 2001 (fl. 101). Sostiene finalmente, que en los hechos que se le reprochan no puede aplicársele

una responsabilidad objetiva, en cuanto ésta se encuentra proscrita. Aclara que si hubiese tenido el propósito o la intención proclive de causar algún perjuicio laboral, o de otro tipo a la Junta de Escalafón Docente de Caldas, no habría remitido el oficio del 2 de septiembre de 2002, el de diciembre 21 de 2002 y no estaría presente en el Acta 007 de marzo 4 de 2003, lo que a su juicio demuestra que ha estado obrando de conformidad con la ley (fls. 86 a 108).

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho luego del análisis de las pruebas obrantes en el investigativo y de las aportadas con ocasión del recurso de apelación, que se valoraran en cuanto aporten mayores elementos de juicio sobre el desarrollo de los hechos materia de este proceso, en virtud de la aplicación del principio de favorabilidad que ilustra el proceso disciplinario, considera que aunque el inculpado efectivamente no dio cumplimiento a la orden Impartida por sus superiores, mediante oficio 1892 del 18 de septiembre de 2000, si puso en conocimiento de la Junta de Escalafón Docente de Caldas, el 9 de marzo de 2001, la razón por la cual la orden de inscripción en el grado 6 del escalafón de la docente MARÍA DEL SOCORRO CORTÉS ARISTÍZABAL no había podido cumplirse (fls. 36 y 51), por considerar que no cumplía los requisitos para el ascenso.

Precisamente consta en la ultima hoja del Acta 2 del 9 de marzo de 2001, que a su

vez, la Junta puso en conocimiento del Doctor JORGE LUIS MORENO, quien estaba presente en la sesión, que una vez cumplida la inscripción anterior debía solicitarles, a ella y a cinco (5) docentes más, la autorización de revocatoria de la inscripción respectiva y que de no obtener respuestas positivas, procederla a instaurar las consecuentes demandas (fIs. 36 a 52). Vale la pena analizar el oficio 156 del 12 de marzo de 2001 , en el que se le reitera al inculpado la orden impartida en el Oficio 1892, respecto a la inscripción en el escalafón de la docente y la disposición tomada en la sesión del 9 de marzo anterior, sobre la revocatoria de la inscripción de seis docentes y la posibilidad de entablar la demanda ante lo contencioso, a esta comunicación este dio respuesta el 22 de marzo siguiente, dirigida al Doctor RODRIGO RÍOS FRANCO, Secretario Ejecutivo de la Junta de Escalafón docente y Jefe de la Oficina de Escalafón docente de Caldas, en la que reza: "Nuevamente le Informó, que debe poner en consideración de la Junta Escalafón Docente, lo informado en los oficios 1892 y el de la referencia (Oficio 156), por lo siguiente: La Resolución Ministerial 2977 del 1 diciembre delega en el representante del Ministerio de Educación, de representación judicial en los procesos y acciones contencioso administrativas laborales y demás asuntos donde sea parte la Nación y el Ministerio de Educación Nacional. Para el caso de Caldas el representante del Ministro de Educación Nacional es el Doctor JORGE IVÁN MONTOYA quien es abogado y debe remitirme usted como

Jefe de la oficina de escalafón los procesos en mención que relaciona en el precitado oficio". Por lo tanto, cuando el Secretario Ejecutivo de la Junta del Escalafón Docente de Caldas, mediante el Oficio 1736 del 9 de septiembre de 2002, a instancias de la decisión de la Comisión Departamental, instó al Doctor JORGE LUIS MORENO para que se sirviera dar respuesta sobre el trámite dado a la orden impartida en el oficio 156 del 12 de marzo de 2001, este funcionario lo contesto manifestando que dio respuesta a dicho oficio mediante comunicación del 27 de septiembre siguiente, aclarando que con oficio 185 del 22 de marzo de 2001 había informado al Jefe de la Oficina de Escalón Docente de Caldas, Doctor RODRIGO RÍOS F., que el competente para instaurar las respectivas demandas era el representante del Ministro en el Departamento de Caldas, y solicitó además que pusiera a su disposición los expedientes. Posteriormente, mediante comunicación del 12 de diciembre de 2002, nuevamente se dirige al Doctor HUGO VALENZUELA PÉREZ, Secretario de Educación Departamental y Presidente de la Junta de Escalafón Docente del Departamento de Caldas, con referencia al Oficio 1736 aludido anteriormente, para informarle: "Que el Doctor MARCO AURELIO RAMÍREZ LÓPEZ, Jefe de la Oficina de Escalafón Docente de Caldas, ordenó poner a su disposición los oficios contenidos en el Oficio 156 de 12 de marzo de 2001. Agrega que, para darle mayor información solicitó que en la primera Junta de Escalafón docente, que se realiza en el 2003 se me invite

para explicar jurídicamente lo relacionado con su petición y trámite que se ha dado al Oficio 156 del 12 de marzo de 2001" Con base en la anterior solicitud, fue convocado y asistió a la sesión de la Comisión Departamental de Escalafón Docente de Caldas, de la que se levanto el acta 007 del 4 de marzo de 2003, en la que se oyó al Doctor JORGE LUIS MORENO sobre las razones de incompetencia que le impidieron presentar las demandas respectivas, aprobando la comisión en ésta sesión, por mayoría la decisión de otorgarle poder para que demande los respectivos actos. Consta además que dicha comisionada certificó que el profesional inculpado dio respuesta satisfactoria al Oficio 736, tal como consta en el Acta 007 del 4 de marzo de 2003. De las anteriores pruebas se pueden colegir varios hechos, todos relacionados con la queja presentada por el secretario ejecutivo de la Comisión Departamental del Escalafón Docente mediante oficio 1737, del día 9 de septiembre de 2002, que motivó la presente investigación a fundamentado en el oficio 1736 de la misma fecha, dirigido al Doctor JORGE LUIS MORENO VALLEJO en el sentido de que debla dar respuesta al trámite efectuado, respecto de lo ordenado en el oficio 156 del 12 de marzo de 2001. Que el Oficio 156 versaba sobre dos tópicos concretamente: a) La inscripción en el grado 6 del escalafón docente de la profesora MARÍA DEL SOCORRO CORTÉS ARISTÍZABAL y b) La revocatoria de seis inscripciones del escalafón o la posterior

demanda de los actos administrativos de inscripción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Respecto de la primera, no encontramos plenamente demostrado que la orden impartida se cumpliera a cabalidad, porque existe el informe sobre la solicitud de la inscripción de la docente, presentado por el Doctor MORENO VALLEJO, en la sesión de la junta del 9 de marzo de 2001, en el que manifiesta que la docente no cumple los requisitos para acceder a la inscripción en el grado del escalafón, pero por otra parte, al tratar el tema la Junta se pronunció confirmando la orden dada y sobre la obligación de cumplirla por parte de este. En cuanto al segundo punto debemos decir que existe prueba de que el Doctor MORENO VALLEJO se manifestó de manera clara ante el Secretario Ejecutivo y ante el Presidente de la Junta de Escalafón Docente en Varias oportunidades, como lo anotamos anteriormente, dando respuesta a los oficios que le fueron enviados, referentes al tema de las demandas, razón por la cual no puede considerarse bajo ningún concepto que su conducta fue omisiva con relación al mismo; además porque quedó establecido plenamente que en la sesión de la Comisión del 4 de marzo de 2003, que consta en el Acta 007 (fl. 107) se autorizó otorgar poder al Doctor MORENO VALLEJO para que presentara las susodichas demandas. Teniendo en cuenta que los hechos objeto de censura fueron desvirtuados parcialmente, pero que también se estableció que en el actuar omisivo del funcionario no se dio la intención de faltar a sus deberes, sino mas bien por el

contrario se mostró que la causa de no obedecer la orden impartida por la Junta estaba motivada por razones de orden técnico, al considerar que la docente no reunía los requisitos para ascender en el escalafón y que por esa causa fue que no la cumplió, debemos cambiar la calificación de dolosa inicialmente fijada para la falta, a grave a titulo de culpa para imponerle, acorde las disposiciones de la Ley 200 de 1995; teniendo en cuenta la época de los hechos y el principio de favorabilidad de la ley disciplinaria consagrado en el articulo 14 de la Ley 734, una sanción de multa de once días (11) del salario devengado para la época de los hechos, esto es por la suma de $282.392.00 En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en ejercicio de sus funciones, RESUELVE PRIMERO: Modificar la decisión calendada el 18 de noviembre de 2003, impuesta por la Procuraduría Regional de Caldas, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por un término de sesenta (60) días a JORGE LUIS MORENO VALLEJO, en su condición de profesional universitario adscrito a la Junta de Escalafón Docente de la Secretaria de Educación Departamental, identificado con CC 10.242.756 de Manizales, y en su lugar imponerle una sanción de multa de 11 días del sueldo devengado, equivalente a doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos ($282.392.00) SEGUNDO: Remitir Copia de las presentes diligencias al Centro de Notificaciones,

de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación, de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley 734 de 2002 y ss. En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijara edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario.

CUARTO: Cumplido lo anterior, devolver el expediente a la ofician de origen para que remita a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria, envíe copias de los fallos de primera y segunda instancia, con su constancia de ejecutoria al funcionario que deba ejecutar la sanción y archive las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa

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