PGN - SERVIDOR PUBLICO - Incursión en falta disciplinaria al no notificarse y responder de

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Incursión en falta disciplinaria al no notificarse y responder de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SERVIDOR PUBLICO-Incursión en falta disciplinaria al no notificarse y responder demanda en proceso de pertenencia cuando se cita como heredero PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal FUNCION CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios REMISION POR COMPETENCIA-A Oficina Jurídica por circunscribirse a funciones constitucionales y legales del Ministerio Público Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 04/06/2020 C-72 – 2020

SALIDA 08/06/2020

Señor

ÓSCAR JAVIER RODRÍGUEZ

Carrera 8.ª 18-70 sur Ciudad oskaralt64@hotmail.com Ref.: Respuesta consulta rad. E-2019-556850 del 12/09/2019 (C-2020-1523233) Respetado señor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a las posibles faltas disciplinarias en las que puede incurrir como servidor público si no se notifica y responde una demanda, en un proceso civil de pertenencia, en el cual fue citado en calidad de heredero, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver

las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que

se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. De manera que como el asunto contemplado en la petición consultiva que nos concierne es elevada por un servidor público, quien no ejerce la potestad disciplinaria, y se circunscribe a las funciones constitucionales y legales del ministerio público, se remitirá por competencia a la Oficina Jurídica para los fines pertinentes. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-72 – 2020

E-2019-556850 (C-2020-1523233)

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