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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Objetivo primordial de sus funciones según la jurisprudencia cons

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Objetivo primordial de sus funciones según la jurisprudencia cons
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Delegada Primera Vigilancia Administrativa.

Radicación: 013-81997-2003

Disciplinado: José Tomas Quiñónez Núñez Cargo y entidad: Gobernador-Departamento del Amazonas

Quejoso: Carlos Hernández M.

Fecha queja: 17-02-2003.

Fecha hechos: 16-01-2003.

Asunto: Archivo indagación preliminar.

Bogotá DC, 28 de julio de 2005 Procede el Despacho con fundamento en la competencia otorgada por el literal c) del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, y lo dispuesto en el inciso tercero de la Resolución 017 de 2000 del Procurador General de la Nación, a decidir lo que en derecho corresponde dentro del radicado 013-81997-2003. HECHOS La actuación disciplinaria de estudio se origina en la queja consignada en escrito de fecha 10 de febrero de 2003, radicado por el quejoso en la Procuraduría General de la Nación el 17 de febrero de 2003; queja en contra del Gobernador del Departamento del Amazonas, para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en el nombramiento del ciudadano ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, en el cargo de Gerente de de la ESE hospital San Rafael de la ciudad de Leticia, Departamento del Amazonas. Denuncia el quejoso que el nombrado y posesionado Gerente ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, no reúne los requisitos de ley para ocupar dicho cargo. Visto a

folios 1 a 5.

PRUEBAS

1. Documentales Auto de 29 de mayo de 2003, en virtud del cual se ordena apertura de indagación preliminar, en los términos y para los fines del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

Visto a folios 6 y 7. Oficio de 10 de febrero de 2003, suscrito por CARLOS HERNÁNDEZ M., en el que aparece consignada la queja por presunta violación del régimen Disciplinario, Ley 734 de 2002, contra el entonces Gobernador del Departamento del Amazonas. Visto a folios 1 a 5. Fotocopia de la Resolución 0006 de 16 de enero de 2003, “por la cual se hace el nombramiento del Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia”; recayendo dicho nombramiento en cabeza del ciudadano ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, por disposición del Gobernador del Departamento del Amazonas, para la época de los hechos, JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ. Vista a folios 13-14. Fotocopia del Acta de Posesión No 004 de 16 de enero de 2003, suscrita por el posesionado ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, y el entonces gobernador del Amazonas JOSÉ TOMAS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ. Vista a folio 15 y 37. Fotocopia del oficio de fecha enero 15 de 2003, suscrito por GLORIA SONIA MONTOYA ROLDÁN, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la ESE

Hospital San Rafael de Leticia, en la que le hace llegar al entonces Gobernador del Amazonas, para efecto del nombramiento del Gerente del referido Hospital, las hojas de vida de ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, RICARDO MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y BETHY MARÍA AFANADOR GARCÍA, con quienes quedaba así conformada la terna para la posterior escogencia y nombramiento del respectivo Gerente. Visto a folio 16. Fotocopia de la hoja de vida del nombrado Gerente de la ESE San Rafael, ORFAL ARAUJO DÍAZ, con sus respectivas certificaciones, en donde consta su formación académica y profesional, experiencia laboral en el campo de la salud, certificación de antecedentes disciplinarios, certificación de sus responsabilidades fiscales. Visto a folios 18 a 35. Fotocopia del acta en la que la Registraduría Nacional del Estado Civil declara elegido como Gobernador del Amazonas al ciudadano JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ, para el periodo 2002-2005. Vista a folio 68. Fotocopia del acta de posesión No 001 del 1 de septiembre de 2002, por parte de JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ, como Gobernador del Departamento del Amazonas para el periodo 2002-2005. Visto a folios 69-70-71. Certificación suscrita por el Jefe de Personal de la Gobernación del Amazonas, con fecha 26 de junio de 2002, en donde consta que JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 17.123.256, labora con la

Gobernación del Amazonas desde el 2 de septiembre de 2002. Vistos a folio 72. Copia de escrito de fecha 19 de junio de 2003, suscrito por Orlando Cetina Cifuentes, Director Noticiero Regional, anexando copia de la grabación del noticiero como amaneció el Amazonas, “donde el médico cirujano FABIO CABRERA MÉNDEZ, afirma cuál fue la respuesta del Gobernador JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ, cuando le presento la hoja de vida para aspirar al cargo de gerente del hospital de Leticia”. Visto a folios 81-82. Copia del acta No 002 de 10 de enero de 2003, que recoge las incidencias de la actuación surtida en el seno de la Junta Directiva de la ESE Hospital San Rafael de Leticia, en relación con el procedimiento de selección de los candidatos a integrar la terna de la cual el Gobernador del Amazonas escogió al Gerente de la mencionada ESE. Vista a folios 87 a 92. Copia del acta No 003 de 13 de enero de 2003, que recoge las incidencias de la actuación surtida en el seno de la Junta Directiva de la ESE Hospital San Rafael de Leticia, en relación con los resultados obtenidos por los candidatos a ocupar el cargo de Gerente, en la entrevista. Vista a folio 96 -97. Certificación en la que consta que la ESE Hospital San Rafael de la ciudad de Leticia-Amazonas, es una entidad prestadora de salud de segundo nivel de atención. Vista a folio 105.

CONSIDERACIONES

TIPICIDAD De las pruebas allegadas legal y oportunamente al plenario, se demuestra la existencia de los siguientes hechos y se soporta la decisión de archivo como sigue:

1. Que el Señor JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ fue elegido Gobernador del Departamento del Amazonas el 25 de agosto de 2002, tomando posesión del cargo el 1 de septiembre de 2002 ante el Juez Civil del Circuito de Leticia. Es de resaltar que a la fecha continúa en el ejercicio del cargo.

2. Que mediante Resolución 0006 de 16 de enero de 2003, el Gobernador del Departamento del Amazonas, para la época de los hechos, JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ, nombró de la terna que le entregó la Junta Directiva de la entidad, como Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia; al médico cirujano ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ.

3. Con fecha 16 de enero de 2003, ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, toma posesión del cargo de Gerente de la ESE Hospital San Rafael de la ciudad de Leticia, como consta en el acta de Posesión No 004 de 16 de enero de 2003, suscrita por el posesionado ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, y el entonces

gobernador del Amazonas JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ. El artículo 6 de la Constitución Política prevé la cláusula general de responsabilidad de los ciudadanos y la específica y excluyente de los servidores públicos, los cuales deben responder ante las autoridades por infringir la

Constitución y las leyes. “Constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objeto principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley, y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones ( arts. 6 y 123 C. N.)”. 1 El artículo 5 de la Ley 734 de 2002 consagra:” La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”. Significa ello que, para que un servidor público deba responder disciplinariamente, debe con su conducta quebrantar sustancialmente el deber funcional que como servidor público le asiste, extralimitarse en el ejercicio de sus derechos y funciones, incurrir en prohibiciones, o violar con su conducta el régimen de inhabilidades,

incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin que la misma, esté amparada por cualquiera de las causales previstas en el artículo 28 ibídem, como aquellas que eximen de responsabilidad disciplinaria. “El ilícito disciplinario comporta un quebrantamiento del deber. Empero, no es el mero quebrantamiento formal el que origina el ilícito disciplinario, sino que se requiere un quebrantamiento sustancial. (…) Significa lo anterior que para entender sustancialmente quebrantado un deber se requiere que la conducta enjuiciada haya desconocido no sólo el ropaje jurídico del deber, sino también la razón de ser que el mismo tiene en un Estado Social y Democrático de derecho (…) esto es la persona no ha obrado conforme a la función social que le compete como servidor público (art.37 Ley 200 de 1995 y 22 NCDU) (…) Cuando se constate que formalmente se quebrantó un deber pero que en lo sustancial no se ha cuestionado la funcionalidad del mismo, la conducta resulta apenas aparentemente ilícita. Esto es, podemos encontrarnos frente a la inexistencia de “antijuridicidad sustancial aunque sí formal, y siendo la primera el in se de la infracción disciplinaria, el hecho punible queda desestructurado” 2 En este contexto Constitucional y Legal, analicemos la presunta responsabilidad disciplinaria que se le endilga al Gobernador del Amazonas, para la época de los

hechos, TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ.

Denuncia el quejoso que la conducta del Gobernador QUIÑÓNEZ NÚÑEZ, se aparta del deber funcional que le asiste como servidor público, por cuanto nombró

como Gerente de la ESE Hospital San Rafael, de la ciudad de Leticia, a una persona que no reúne los requisitos de ley. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-708 del 22 de septiembre de 1999, M. P.: Álvaro Tafur Galvis. 2 Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Dogmática del Derecho Disciplinario. 3ª edición. Universidad Externado de Colombia.

Surge entonces el interrogante: ¿cuáles son los requisitos que se exigen para desempeñarse en el cargo de Gerente de una ESE, de segundo nivel como lo es el Hospital San Rafael de la ciudad de Leticia-Amazonas?

La respuesta nos la brinda la integración normativa del artículo 24 del Decreto No 1569 de 5 de agosto de 1998, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998, y del artículo 20 del Acuerdo 015 del 9 de diciembre de 1998, que contiene las normas Estatutarias de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, el cual reza:” El Gerente de la Empresa tendrá el carácter de representante Legal de la misma y será nombrado por el Gobernador del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, para el periodo que determinen las normas que regulan la materia . Así mismo deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan la ley y la autoridad competente”. “Artículo 24. De los requisitos para el ejercicio de los empleos del nivel Directivo.

Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel directivo de que trata el artículo 18 del presente decreto se deberán acreditar los siguientes requisitos: (…) b) Director de hospital y Gerente de empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título universitario en áreas de la salud, económicas o administrativas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en cargos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad en salud. “Parágrafo. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de postgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en organismos o entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Comparando el contenido del artículo ibídem, con la hoja de vida del nombrado y posesionado Gerente ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, tenemos que éste acreditó título universitario en el área de la salud, conforme lo prevé el Acta de Grado mediante el cual se le otorga el título de Médico Cirujano-folio 27; experiencia profesional mayor a (36) meses en cargos de nivel directivo en entidades públicas y privadas de salud, conforme certificaciones vistas a folios 2122-23-24 y 25. Ahora bien, el título de postgrado de que trata el referido parágrafo, se compensa

con la experiencia laboral y profesional que acredita el galeno ARAUJO DÍAZ, conforme las certificaciones anexas a folios atrás referidos, toda vez que el tiempo en el cual se ha desempeñado como director y asesor en instituciones u organismos de salud, supera el limite mínimo de los dos (2) años. Por lo que para esta Delegada, es forzoso concluir que el profesional de la medicina ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, nombrado y posesionado por el Gobernador del Amazonas, como Gerente de la ESE Hospital de segundo nivel San Rafael, sí reúne los requisitos para optar y desempeñar como lo hace actualmente el cargo de gerente de dicha entidad hospitalaria. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la razón por la cual se ordenó apertura de indagación preliminar fue la de averiguar presuntas irregularidades en la conducta desplegada por el Gobernador del Departamento del Amazonas JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ, por nombrar como tantas veces se ha anotado, Gerente de la ESE Hospital de segundo nivel San Rafael, al galeno ORFAL DE JESÚS ARAUJO DÍAZ, sin reunir los requisitos de Ley, concluirá esta Delegada, que la conducta endilgada a dicho Gobernador no se cometió, por lo que y de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, procederá a declarar y ordenar el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE: Primero. Declarar que la conducta atribuida a JOSÉ TOMÁS QUIÑÓNEZ NÚÑEZ,

en su calidad de Gobernador del Departamento del Amazonas, para la época de los hechos, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, no se cometió. En consecuencia, ordénese el archivo definitivo de las presentes diligencias.

Segundo: Notificar de esta decisión al implicado; para tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones.

Tercero: Por Secretaria de este Despacho, comunicar la presente decisión al quejoso, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación debidamente sustentado ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, dentro del término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) siguientes a la fecha de entrega de la presente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 90, en concordancia con los artículos 109, 110 y 115 de la Ley 734 de 2002.

Cuarto: Por Secretaría, háganse las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa.

CAAM/DYCH/EARCH..

Expediente 013-81997-2003.

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