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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Puede utilizar la tecnología de punta para el desempeño de sus fu

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Puede utilizar la tecnología de punta para el desempeño de sus fu
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No: 014-90904-2003

Investigado: Eduardo Vega Lozano Cargo y entidad: Gobernador del Departamento de Boyacá Quejoso: De oficio Fecha queja: Marzo 26 de 1999

Fecha hechos: 1998 a 2000

Fecha prescripción: 2003 a 2005

Asunto: Auto de archivo

Bogotá DC, 02 JUL. 2004 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponda, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES El 15 de abril de 1999, la Comisión Especial nombrada por el Señor Procurador General de la Nación, declaró la apertura de investigación disciplinaria contra el Gobernador EDUARDO VEGA LOZANO, por supuestas irregularidades al disponer para su uso, más de cinco (5) celulares, en contra vía a la austeridad, que él mismo había ordenado en Resolución 1055 del 11 de noviembre de 1998. El 18 de mayo de 1999, dicha comisión formuló auto de cargos al Señor VEGA LOZANO, por varias conductas, incluida el presunto uso de varios celulares cuando únicamente se le había autorizado uno (1), pero la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, declaró la nulidad de lo actuado a partir del mencionado auto de cargos, razón por la cual, en auto del 21 de mayo de 2003 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, que avocó conocimiento del asunto, ordenó remitir copia de lo pertinente para que la Delegada

para la Vigilancia Administrativa continuara con el trámite del proceso, en relación a la investigación sobre los teléfonos. Mediante auto del 20 de octubre, la Delegada dispuso adelantar algunas diligencias para lograr el esclarecimiento de los hechos investigados (fls. 261 a 263). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Entre los argumentos por los cuales, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decretó la nulidad de la actuación disciplinaria contra EDUARDO VEGA LOZANO, Gobernador del Departamento de Boyacá y otros funcionarios de dicho departamento, se señaló el hecho de que no se indicaron las razones que llevaron a los funcionarios de la comisión especial integrada por el Señor Procurador General de la Nación, a endilgar la conducta presuntamente irregular, sin tener un sustento para afirmar que se transgredió la Resolución 1055 del 11 de noviembre de 1998. Una vez se obtuvo copia del respectivo acto administrativo, que resultó ser el Decreto con el mismo número más no la resolución citada, se infiere que el Gobernador EDUARDO DE JESÚS VEGA LOZANO, con el fin de implementar medidas de austeridad y eficiencia, profirió el decreto mencionado, reglamentando entre otros aspectos, la utilización de los teléfonos y las líneas celulares. Se limitó la entrega de un (1) celular al Gobernador, a los Secretarios del Despacho, Asesores, Gerentes de Institutos Descentralizados, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales del orden departamental y a los Gerentes de Macroproyectos y Proyectos Especiales, precisando que el Gobernador podía

disponer de un cupo de cuatrocientos (400) minutos mensuales, y los demás entre cien (100) y ciento cincuenta (150) minutos. El parágrafo del artículo 12, estableció que el costo de utilización que superara ese cupo, sería descontado automáticamente de la nómina salvo a las autorizaciones concedidas por necesidades del servicio. El artículo 20 señaló que las oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario, verificarían el cumplimiento de esa disposición (fls. 277 a 277). La misma falencia advertida por la Sala Disciplinaria continúa en esta etapa procesal, pues no fueron encontrados los documentos que soporten la endilgación en su real dimensión. Únicamente se encuentran algunas constancias de pagos de dinero por celulares a cargo del Despacho de la Gobernación, pero ello no indica el número al que corresponde el pago. Según el auto del 21 de mayo de 2003, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, la destinación de los celulares entregados al Gobernador VEGA LOZANO, fue la siguiente: Línea 2268710 para las gestiones de confianza en los actos relacionados con el gobierno central, específicamente con la Presidencia de la República. Línea 3174602 al servicio del orden regional, fundamentalmente con el orden público. Línea 3174675, correspondiente a un celu-fijo que permanecía en el Despacho, para llamar al Gobernador y a los secretarios. Línea 3173984 por razones de seguridad, el cual fue cambiado por el 3186722 y posteriormente por el 3160588 y 2845796 asignado al oficial de enlace e integrante

del gabinete (fl. 15). Sin embargo, no sólo no se encontraron los documentos que acreditaran la entrega sino los que respaldaran el consumo de cada uno de ellos, y especialmente si las llamadas fueron de carácter particular, que en últimas constituirían la conducta irregular. Resulta elemental que el Gobernador del Departamento de Boyacá al igual que todos los servidores públicos de ese orden jerárquico, deben tener a su disposición todos los medios técnicos modernos para lograr el correcto desempeño de sus funciones, contándose claro esta con los teléfonos celulares, para lograr comunicaciones ágiles y muy económicas, aprovechando las ofertas que hacen las administradoras prestadoras de ese servicio. Esto, sin contar con la seguridad por los problemas de orden público, ampliamente conocidos en todas las regiones del país, que obligan a los funcionarios a cambiar frecuentemente del número de líneas asignadas. Por ello, la autorregulación establecida por el Gobernador VEGA LOZANO, no tenía otro interés que el de evitar que los funcionarios abusen de ese medio, en interés particular, limitando los funcionarios que tenían derecho y el cupo en minutos, precisando además, que si lo superaban, debían cancelar el excedente. El presente diligenciamiento debe archivarse, porque no fue posible encontrar las pruebas que comprometieran la responsabilidad del Gobernador en la conducta investigada recordando que en el periodo 1998 a 2000, época en la cual ejerció en esa condición el Señor VEGA LOZANO, aparecen relaciones de deducciones a los funcionarios del Despacho del Gobernador, como por ejemplo las obrantes en los

folios 152, 163, 202, 215, 228 y 248. En oficio SG-0671 del 27 de noviembre de 2003, el Secretario General de la Gobernación de Boyacá JESÚS ALBERTO NAMÉN CHAVARRO, señaló: "...De igual manera, le informo que revisados los documentos que reposan en esta dependencia, no se encontró soporte del pago de los minutos causados por parte del celular asignado al Doctor EDUARDO VEGA LOZANO..." (fl. 269), que ratifica lo expresado en relación a la falta de pruebas para tomar la decisión de formular pliego de cargos al señor VEGA LOZANO. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso No 014-90904-2003, adelantado en contra de EDUARDO VEGA LOZANO, en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá.

SEGUNDO: Remitir las presentes diligencias al Centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esta decisión a EDUARDO VEGA

LOZANO.

TERCERO: No se comunicará la presente decisión al quejoso, por haberse iniciado la investigación de manera oficiosa.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-90904

LGEG-CAZC

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