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PGN - SERVIDOR PUBLICO - Responsabilidad disciplinaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - SERVIDOR PUBLICO - Responsabilidad disciplinaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la gerente de la ese juan pablo ii por presunta inobservancia del manual de funciones SERVIDOR PUBLICO-Responsabilidad disciplinaria La responsabilidad disciplinaria se predica de aquel servidor público cuya falta se realice por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, conducta que debe serle imputada como de su autoría y cometida en forma antijurídica y culpable, sin causal alguna que excluya la responsabilidad al tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, para merecer reproche disciplinario y, por ende, aplicarle la sanción correspondiente. ARCHIVO DEFINITIVO-Consagración legal ARCHIVO DEFINITIVO-Eventos en que procede

PROCURADURIA PROVINCIAL DE PASTO

Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL DE PASTO.

Radicación Nª: E-2019-152867 / D-2019-1275011

Disciplinado: LILIANA ANDREA GALINDEZ PEREZ

Cargo y Entidad: E-2019-152867 / D-2019-1275011

Quejoso: INFORME SERVIDOR PUBLICO Fecha de Queja: 27/11/2018

Fecha hechos: 01/03/2017 a 31/12/2017

Asunto: Posible incumplimiento el manual de funciones al asignar otras en Forma irregular Auto: Terminación de la actuación y archivo definitivo (artículos 73 y 15

La ley 734 de 2002) San Juan de Pasto, 14/07/2020 No. 40 La PROCURADURÍA PROVINCIAL DE PASTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 150 de la Ley 734 de 2002,

procede a evaluar la indagación preliminar E-2019-152867 / D-2019-1275011 seguida en contra de LILIANA ANDREA GALINDEZ PEREZGERENTE ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO DE LINARES (N) para la época de los hechos. Con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

b. La queja. La PROCURADURIA REGIONAL DE NARIÑO, a través del proveído de 27/11/2018 , por medio del cual resolvió un recurso de Apelación y declaró la nulidad de lo actuado a partir del pliego de cargos del proceso E-2018-442967 / D-2018-1186879 , ordenó además la compulsa de copias del mismo a fin de que la PERSONERIA MUNICIPAL DE LINARES (N), adelante la investigación disciplinaria respecto a las posibles irre4gularidades en que pudieron incurrir LA GERENTE DE LA ESE JUAN PABLO II por probablemente inobservar el manual de funciones, al asignar funciones a los servidores de la entidad en forma verbal1

2. Indagación preliminar Con fundamento en la información que antecede, por auto de fecha 16/01/2019 2, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de

LILIANA ANDREA GALINDEZ PEREZGERENTE ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO

DE LINARES (N).

En el plenario obran las siguientes pruebas: 2.1 Documentales a.- Copia del manual de funciones ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO DE LINARES (N).3 1 Folio0s 3 a 18 2 Folios 1

3 Folios 103 a 190 Procuraduría Provincial de Pasto. Carrera 24 No. 20-58 Piso 6º Edificio Centro de Negocios Cristo Rey www.procuraduría.gov.co – provincial.pasto@procuraduría.gov.co PBX 7292059 Ext. 24105 PROCURADURIA PROVINCIAL DE PASTO b.- Copia del manual de contratación ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO DE

LINARES (N).4

2.2 Testimoniales

a.- Declaración de ANGELA YELISETH PEÑAFIEL ACOSTA – AUXILIAR

ADMINISTRATIVA ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO DE LINARES (N)5

b.- Declaración de JESUS SOLARTE ROSERO – SUBDIRECTOR

ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO DE

LINARES (N)6

Aportadas las pruebas relacionadas, la señora PERSONERA DE LINARES (N), se declara impedida para seguir conociendo del asunto a través del auto de 06/03/2019, el que fue aceptado por la PROCURADURIA REGIONAL DE NARIÑO, el 22/03/2019, asignando el conocimiento a esta PROVINCIAL, 7 y en cumplimiento de lo ordenado por la superior, se asume el conocimiento el 08/04/2019, 8 sin decretar ni aportar ninguna otra prueba. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La responsabilidad disciplinaria se predica de aquel servidor público cuya falta se realice por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función,

conducta que debe serle imputada como de su autoría y cometida en forma antijurídica y culpable, sin causal alguna que excluya la responsabilidad al tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002, para merecer reproche disciplinario y, por ende, aplicarle la sanción correspondiente. En consecuencia, corresponde al Despacho establecer si con los hechos reportados se presentó alguna actuación irregular, por consiguiente, se procede a evaluar y analizar el material probatorio allegado a la actuación disciplinaria de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 734 de 2002, para decidir lo que en derecho corresponda dentro del presente plenario. Los hechos objeto de la presente actuación se refieren a la posible irregularidad por parte de la señora LILIANA ANDREA GALINDEZ PEREZGERENTE ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO DE LINARES (N). al asignarla parecer en forma verbal funciones a los señores ANGELA YELISETH PEÑAFIEL ACOSTA – AUXILIAR ADMINISTRATIVA y JESUS SOLARTE ROSERO – SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Sin embargo, de la lectura del Manual de Funciones en él en los dos cargos se estipula: “todas aquellas funciones inherentes al cargo que le sean asignadas” De lo anterior, es claro que la gerente si podía asignar otras funciones a los funcionarios de la ESE, y no se impone la obligación de que lo haga por escrito. Ahora bien, de los testimonios recepcionados se pudo establecer que al señor JESUS SOLARTE ROSERO, no se le asignaron funciones nuevas, por el contrario, se le quitaron las de almacenista toda vez que se vinculó bajo la

4 Folios 60 a 102 5 Folios 201 6 Folios 201 7 Folios 227 a 229 8 Folios 232 Procuraduría Provincial de Pasto. Carrera 24 No. 20-58 Piso 6º Edificio Centro de Negocios Cristo Rey www.procuraduría.gov.co – provincial.pasto@procuraduría.gov.co PBX 7292059 Ext. 24105 PROCURADURIA PROVINCIAL DE PASTO modalidad de orden de prestación de servicios a una persona que realice estas funciones, con la supervisión del SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y

FINANCIERO.

En cuanto a la señora ANGELA YELISETH PEÑAFIEL ACOSTA – AUXILIAR ADMINISTRATIVA, las funciones que le asignaron fueron las de llenar las minutas de órdenes de prestación de servicio que le remitía el asesor jurídico externo y de los estudios previos y reenviárselos otra vez para que el asesor los revise y los corrija, pero en ningún momento ella realizaba estudios previos o contratos, se limitaba a la función secretarial de transcripción, y siempre bajo la supervisión del Asesor Jurídico Externo. Ahora bien, las pruebas antes relacionadas son las únicas que se pueden valorar, ya que son las que se aportaron dentro del período de la preliminar por parte de la PERSONERA MUNICIPAL DE LINARES (N), sin poder aportar otras, ya que a la fecha esta está más que vencida, (08/10/2019) En este orden de ideas, las pruebas aportadas dan la certeza que no se puede continuar con la investigación ya que el hecho acusado no ocurrió, y por lo tanto se debe dar

aplicación a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2017 que dispone: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. El funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenara el archivo definitivo de las diligencias” En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR PROVINCIAL DE PASTO, RESUELVE PRIMERO: PRIMERO: ORDENAR la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de LILIANA ANDREA GALINDEZ PEREZGERENTE ESE JUAN PABLO II / MUNICIPIO DE LINARES (N) para la época de los hechos.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a la investigada advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación, con fundamento en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: Sin lugar a las notificaciones previstas el artículo 109 de la ley 734 de 2002, por que el proceso se inició con fundamente en un informe de servidor público.

CUARTO: Por Secretaría se harán las anotaciones y constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORIGINAL FIRMADO

ALEXANDER RASSA BRAVO

Procurador Provincial de Pasto

ARB/PP

MVV/pupp. Procuraduría Provincial de Pasto. Carrera 24 No. 20-58 Piso 6º Edificio Centro de Negocios Cristo Rey

www.procuraduría.gov.co – provincial.pasto@procuraduría.gov.co PBX 7292059 Ext. 24105

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