PGN - SERVIDORES DE LAS FUERZAS MILITARES - Actuaron en cumplimiento de un deber funcional
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - SERVIDORES DE LAS FUERZAS MILITARES - Actuaron en cumplimiento de un deber funcional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO ABSOLUTORIO-Si se debate entre la certeza y la duda se ha de proferir decisión absolutoria HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA-No se atribuyó como falta al no encuadrarse su conducta en Protocolo II adicional a Convenio de Ginebra DISCIPLINADO-No existen pruebas de que se encontraba en el lugar de los hechos/ PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que personal de Batallón que participó en misión actuó en cumplimiento de estricta y legítima orden legal de autoridad …La argumentación de la defensa de oficio del primero se centra en afirmar en favor del … que no se encontraba en el sitio de los hechos y en defecto de la acusación indica las labores de apoyo que desde la distancia ofrecía sin que participara o tuviera injerencia en el actuar militar inmediato que terminó con la vida de los identificados como….. …..en el expediente vale reconocer no se encuentra prueba de cargos o de descargos que lo involucre, que diga haber participado directamente en el accionar que terminó con los decesos materia de la investigación o haya tenido el control a la distancia y sí de los antecedentes delincuenciales y llamado de protección que motivaron su intervención y solicitud de expedición de la orden militar de operaciones que por tales aspectos fue legítimamente emitida y en desarrollo de la cual se produjeron las muertes de que da cuenta el segundo cargo. PERSONA PROTEGIDA-Falta de demostración de la calidad de los occisos SERVIDORES DE LAS FUERZAS MILITARES-Actuaron en cumplimiento de un deber funcional con justa causa al haber sido atacados por los occisos ACTUACION DISCIPLINARIA-Las pruebas testimoniales y técnicas obrantes en el
expediente no ofrecen serios motivos de credibilidad Las pruebas singulares que llevaron a la delegada a elaborar el cargo a los investigados…. fueron la denominada declaración presentada por…….en la Personería Municipal de ……………., Santander, las declaraciones de los familiares de los occisos…… y el resultado negativo del análisis elaborado por el químico farmacéutico investigador judicial II de la Fiscalía General de la Nación sobre residuos de disparo en mano del occiso….. y dictamen positivo 002-05-LBA-DNO del balístico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Nor Oriente respecto del orificio de entrada número dos ubicado en la región axilar izquierda de la prenda que vestía el mismo pero, como igual y lo reclama la defensa técnica, pruebas testimoniales y técnicas de cargos que se caen por las evidentes y serias contradicciones que comportan la primera declaración, lo sospechosos que resultan los testimonios de los referidos familiares, artículo 217 del C.P.C., aplicable por remisión del artículo 21 del C.D.U., y que las críticas realizadas a las pruebas técnicas son fundadas …. Sin más consideraciones, el despacho omitirá el estudio que sobre la calificación de la falta, el análisis de culpabilidad y demás acápites demanda la disposición legal, dada la sustracción de materia que se presenta respecto del primer cargo, elaborado al ………., en tanto y como quedo dicho, fue desvirtuado por la defensora de oficio y cuanto que también ha caído el segundo reproche, endilgado en forma común al ….en razón de las carencias encontradas en la declaración que rindiera el particular…..a la personería municipal ..., pues
1 no fue posible resolverlas muy a pesar de que se solicitó a la dependencia local que lo citara para que en declaración jurada respondiera a las contradicciones advertidas sobre lo afirmado en relación con el sitio, hora, sujetos y demás eventos y circunstancias que pudo conocer acerca de la muerte de los también pobladores de esa localidad….si se tiene en cuenta que no se encontró en la dirección que les diera y que es este aspecto, como quedo comentado, el que sumado a las sospechosas y contradictorias declaraciones que rindieran los familiares de los mismos occisos y las dudas generadas por el perito forense las que producen los efectos jurídicos reclamados por las defensas técnicas. DICTAMEN PERICIAL-No es confiable al existir irregularidades en los procedimientos aplicados para toma de muestras/DUDA RAZONABLE-Se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla En relación con la conclusión a que llegó el perito en balística forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Nor - Oriente consignada en el dictamen 002-05-LBA-DNO, esto es, que el orificio de entrada número dos ubicado en la región axilar izquierda de la prenda que portaba……arrojó positivo en su periferia y ello permite conceptuar que el disparo fue realizado a corta distancia, es concepto que efectivamente no es confiable, en tanto existe razón a la defensa técnica cuando alega que fue el mismo perito quien dejó las anotaciones de “REGULAR” en el ítems “ESTADO DE EMBALAJE” y de “REGULAR” en “ESTADO DE CONSERVACIÓN” de la muestra y ellas lo que indican es que
se falló al respecto, que se desatendió a lo dispuesto en los protocolos y reglas que rigen los procedimientos que deben ser observados por los funcionarios encargados de tomar las muestras, realizar los embalajes y garantizar la debida cadena de custodia por lo que la delegada tendrá en cuenta la inconformidad planteada pues al no haber forma de salvar los aspectos que llevaron al perito a dejar las referidas anotaciones, es decir, a poder volver a tomar las muestras, realizar los embalajes y garantizar la cadena de custodia, son interrogantes que efectivamente generan serias dudas que se deben resolver en favor de los investigados máxime cuando se trata de pruebas indiciarias y que respecto se encontraron las serias contradicciones ya referidas. VALORACIÓN PROBATORIA-La sanción solo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado 2
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS HUMANOS Radicación: 008-118537-2005
Disciplinado: WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ Y OTROS
Cargo y entidad: CAPITÁN Y OTROS INTEGRANTES DEL SEGUNDO
PELOTÓN COMPAÑÍA ALFA DEL BATALLÓN DE
INFANTERÍA N° 14 “CAPITÁN ANTONIO RICAURTE”, CON SEDE EN BUCARAMANGA, SANTANDER Fecha de hechos: 30 DE DICIEMBRE DE 2004
Quejoso: CELIANO HERNÁNDEZ Fecha de la queja: 08 DE MARZO DE 2005
Conducta: POSIBLE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
29 FEB 2016 Bogotá D. C.,
I. ASUNTO Consiste en emitir fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario con radicación No 008-118537-2005, iniciado a los miembros del Ejército Nacional
señores WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ, LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ,
JOSÉ GABRIEL CHAPARRO CARVAJAL, NELSON NUÑEZ SARMIENTO, MARIO PALACIOS BRICEÑO y ALIRIO ROMERO HERNÁNDEZ, integrantes del Batallón de Infantería No 14 “Capitán Antonio Ricaurte” con sede en Bucaramanga, Santander, en relación con las muertes causadas el 30 de diciembre de 2004, en la finca “………..”, coordenadas …….del municipio de……, Santander, a quienes fueran identificados como OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y LEONEL MANTILLA BOTELLO, para lo cual se observaran los aspectos sustantivo y procesal exigidos por el artículo 170 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos:
II. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS Los miembros del Ejército Nacional aquí investigados son: …. WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ identificado con la c.c. No
…. LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ con c.c. No …. JOSÉ GABRIEL CHAPARRO CARVAJAL con c.c. No …. NELSON NUÑEZ SARMIENTO con c.c. No …. MARIO PALACIOS BRICEÑO con c.c. No …. ALIRIO ROMERO HERNÁNDEZ con c.c. No
III. RESUMEN DE LOS HECHOS
3
Se concretaron en el pliego de cargos que bajo el acápite V trata de la descripción de las conductas constitutivas de las faltas disciplinarias, como se lee de folios 251 a 252 en el C.O. No 2., respecto de las cuales corresponde en este momento procesal en breve examinarlas para seguidamente entrar a realizar el análisis de las pruebas que la ritualidad legalmente establecida impone para esta decisión, en los siguientes términos: Al ….. WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ se le reprochó el que en su condición de comandante del……… del Batallón de Infantería No 14 “Capitán Antonio Ricaurte”, una vez fue informado de las amenazas con fines extorsivos de que estaba siendo víctima el campesino EDUARDO SIERRA GÓMEZ, tramitara lo propio y ordenara el movimiento de la tropa hasta inmediaciones de su casa ubicada en la finca “……” corregimiento de ………, municipio de ………., Santander, donde montó un puesto de observación al mando del ………. LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ quien el 30 de diciembre de 2004 a las 18:00 horas aproximadamente con la participación de los ……… JOSÉ GABRIEL CHAPARRO CARVAJAL, NELSON NUÑEZ SARMIENTO, MARIO PALACIOS BRICEÑO y ALIRIO ROMERO HERNÁNDEZ causaron la muerte a OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y LEONEL MANTILLA BOTELLO, en tanto fue proceder administrativo y órdenes militares estimadas suficientes para estructurar la falta disciplinaria de carácter gravísima regulada en el
numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, esto es, por “INCURRIR EN GRAVES VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”, en la medida en que el asunto lo que traducía en el peor de los casos era unos delitos comunes, no representaba la gravedad al parecer informada al superior para que le autorizara iniciar la acción militar del tipo establecido en la orden de Operaciones “………” que fuera emitida el 28 de diciembre de 2004 y mucho menos que se tratara de un objetivo militar si se tiene en cuenta que del material probatorio lo que se evidenciaba era que el combate alegado no existió, tampoco necesidad militar pues los occisos resultaron ser pobladores de la misma zona rural, no representaban el grave peligro informado y por ende, se trataba de personas civiles a las que se les ha debido respetar la vida, es decir, que desde el puesto de observación podían ver que vestían, uno incluso pantaloneta y respecto de las armas lo que escasamente advertían era una escopeta y además, que del occiso MANTILLA BOTELLO los informes técnicos concluyen se le disparó a corta distancia y la prueba de residuos de disparo en mano arrojó un resultado negativo. Al …. LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ, en su condición de comandante de la escuadra, a los ….. JOSÉ GABRIEL CHAPARRO CARVAJAL, NELSON NUÑEZ SARMIENTO, MARIO PALACIOS BRICEÑO y ALIRIO ROMERO HERNÁNDEZ se les reprochó el que en desarrollo de la citada orden militar dispararan sus armas de
dotación en contra de OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y LEONEL MANTILLA BOTELLO el 30 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 18:00 horas causándoles la muerte en la finca “………” ubicada en la vereda del mismo nombre del corregimiento ……., municipio de ………, Santander, al estimar que se estructuraba la falta disciplinaria de carácter gravísima regulada en el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, esto es, por “ INCURRIR EN GRAVES VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO” en la medida en que de la información obtenida por el directamente afectado señor EDUARDO SIERRA GÓMEZ y puesto de observación les era posible determinar que el asunto no representaba la gravedad de índole armada que se informara, tampoco que los señalados constituyeran un objetivo militar y que el combate alegado no existió, 4 menos la necesidad militar que justificara el accionar bélico observado pues los occisos resultaron ser personas civiles pobladores de la misma zona rural, el tipo de ropas que vestían, uno en pantaloneta y armas vistas, una escopeta y una granada no representaban el grave peligro aducido y que las conclusiones de la prueba de naturaleza técnica respecto del fallecido MANTILLA BOTELLO dicen haber recibido un disparo a corta distancia y con resultado negativo la prueba de residuos de disparo en mano.
IV. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Corresponde entonces en este momento de la decisión, examinar el tema de las pruebas de cargos, esto es, verificar si los presupuestos legales establecidos en el
artículo 162 de la Ley 734 de 2002 se cumplieron. De ellos materializarse, proseguir con el estudio de las pruebas de descargos a fin de evaluar si con las argumentaciones y/o resultados de estas últimas pruebas se les mantiene la censura disciplinaria a los investigados o por el contrario, lo que se produce es el decaimiento del reproche disciplinario. En el orden indicado tenemos que las pruebas de cargos se relacionaron en el acápite respectivo del auto de fecha 30 de septiembre de 2013 vistas de folios 242 a 244 del C.O. No 2., todas oportunamente allegadas al expediente y medios comunes de prueba de naturaleza documental, técnico científico y testimonial que en relación con los hechos relevantes estimados evidentemente los prueban, esto es, el trámite y solicitud de expedición de la orden de operaciones que permitió el movimiento de la tropa militar y órdenes impartidas que terminaron causando las muertes de las dos personas que fueran identificadas como OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y LEONEL MANTILLA BOTELLO, las cuales para los fines sustantivos y procesales que prosiguen, a continuación se refieren en los siguientes términos: 4.1. La declaración del testigo ISRAEL RINCÓN ORTÍZ rendida el 1 de febrero de 2005 en la Personería Municipal de ………., Santander, en tanto dijo que la muerte de OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL había sucedido el 30 de diciembre de 2004 a las 11:50 horas aproximadamente en inmediaciones de la quebrada “…….” corregimiento de ………. de esa localidad, y da razón de ello porque se encontraba
pescando y escuchó cuando pasó una moto, seguidamente un primer disparo, luego vio la moto a la orilla de la carretera cerca del occiso y otro muchacho que corría en medio de los disparos realizados por miembros del Ejército Nacional (Folio 4 del C.O. No 1) 4.2. La declaración rendida por EDUARDO SIERRA GÓMEZ el 31 de diciembre de 2004 en la vereda “…………..” de la misma localidad a la Juez 33 de Instrucción Penal Militar respecto de la situación que viviera y el desarrollo de los hechos, esto es, de las amenazas que recibiera días anteriores y de la llegada hasta su casa de cuatro (4) sujetos que se movilizaban en dos (2) motos, una de las cuales se detuvo aproximadamente a 100 metros adelante de su casa y la otra al frente, de la que se bajaron los que iban por él y nuevamente lo amenazaron aduciendo que tenían sospechas de que era quien había robado dos novillas de la finca vecina y cuando le solicitaron que se botara al piso salió el Ejército Nacional de lado y lado gritando “Alto” y los delincuentes emprendieron la huida disparando sin que viera más ya que se refugió en su casa y agregó: el occiso luego visto en la carretera tenía una pistola en la pretina y el que lo empujaba quedó en el potrero, vestía pantaloneta y 5 empuñaba un arma que no sabía si era una carabina o guacharaca; que los sujetos se le identificaron como autodefensas; que ante las amenazas y como quiera que él
tenía una carabina días antes se había escondido en el potrero para enfrentarlos sin que llegaran y; que de las amenazas había informado a una señora que le colaboraba al Ejército Nacional y a un capitán quien le dijo se tranquilizara porque él se encontraba patrullando en el sector (Folios 30 a 33 y vueltas del C.O. No 1) 4.3. Los apartes de la declaración de fecha 03 de enero de 2005 rendida por la señora ARELIS MANTILLA BOTELLO hermana del occiso LEONEL MANTILLA BOTELLO que dicen: (I) haberlo visto con vida por última vez en ……….. el 30 de diciembre de 2004 a las 09:00 horas, (II) se ocupaba en las labores de ordeño y cuidado del ganado en la finca “…………….”, (III) no sabe si hacía parte de algún grupo ilegal, (IV) no conoce a los amigos de su hermano ni sus dedicaciones, (V) sí distinguió al occiso OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL como trabajador en la finca del mismo papá, (VI) que su hermano no portaba armas y, aclara, vestía pantaloneta, (VI) tenía una hija de 5 años pero no... (Folios 34 a 36 del C.O. No 1) 4.4. El quejoso CELIANO HERNÁNDEZ en cuanto afirmó ser el padre del occiso OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL quien: (I) era comerciante de ganado y el 30 de diciembre de 2004 salió de su casa al medio día a buscar un animalito para el 01 de
enero, (II) ser injusto que se señale a su hijo de ser integrante de un grupo ilegal pues todo el pueblo lo conocía debido a que era él quien le hacía los mandados sin problema, (III) no conoce al occiso LEONEL MANTILLA BOTELLO y le parece imposible que su hijo se encontrara en las acciones delincuenciales que se le informaran, (IV) ha dado a su hijo $ 80.000 para que compara el animalito, (V) tenía esposa y 4 hijos registrados.. (Folios 37 a 40 del C.O. No 1) 4.5. El resultado de balística rendido por el servidor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad que funciona en Bucaramanga en cuanto concluye respecto del estudio de residuos de disparo en las prendas del occiso OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL un resultado negativo para la presencia de nitritos y nitratos en su periferia y ello indica que los disparos fueron a larga distancia (Folios 44 a 46 del C.O. No 1) 4.6. Los conceptos técnicos rendidos sobre los estudios realizados al material de guerra consistente en la granada M-26 de mano y arma de fuego clasificada como trabuco, reportadas como incautadas a los occisos en cuanto dicen de su buen estado de conservación y apta para utilizar la primera y buen estado y presencia de residuos de disparo en la segunda (Folios 69 a 77 del C.O. No 1) 4.7. Las conclusiones sobre las pruebas de residuos de disparo en manos de los occisos OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y LEONEL MANTILLA BOTELLO en cuanto dio positivo para el primero y negativo para el segundo (Folios 80 y 81 del
C.O. No 1) 4.8. El resultado de balística rendido por el servidor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Unidad que funciona en Bucaramanga en cuanto concluye respecto del estudio de residuos de disparo en las prendas del occiso LEONEL MANTILLA BOTELLO un resultado positivo para la presencia de nitritos y nitratos en su periferia y ello indica que los disparos fueron a corta distancia (Folios 82 a 84 del C.O. No 1) 6 4.9. La Orden de Operaciones “TIFON 2” emitida el 28 de diciembre de 2004, el informe de patrullaje, escrito de lección por aprender y relación del personal integrante del segundo pelotón de la compañía “Alfa” en cuanto trata la primera de una ofensiva de combate irregular y destrucción a ejecutar en la finca “El Jazmín” ubicada en la vereda del mismo nombre, comprensión territorial del corregimiento ……………municipio de …………, Santander, la segunda dice de una misión de registro y control en el mismo sitio con resultado de dos (2) bajas integrantes de las AUI, la incautación y decomiso de una escopeta calibre 38, una granada M-26, munición y una moto, la tercera, de la información sobre la presencia de terroristas integrantes del frente Walter Sánchez del Bloque Central Bolívar de las ONTAUI en ………….., especialmente en la vereda “…………” que motivaron la emisión de la operación Ofensiva “TIFON 2“ y finalmente que el segundo pelotón lo integraban 29 uniformados entre los cuales se cuentan los seis militares aquí investigados (Folios 89 a 96 del C.O. No 1)
4.10. Las actas de levantamiento de los cadáveres Nos 029-04 y 028-04 en las cuales se leen datos relacionados con el sitio donde fueron practicadas, finca “………….”, ubicada en la vereda del mismo nombre, comprensión territorial del corregimiento de ………., municipio de …………., Santander, la fecha y horas en que se practicaron, a las 3:20 y 2:15 de la mañana del 31 de diciembre de 2004, las autoridades que participaron en dichas diligencias, la Juez 33 de Instrucción Penal Militar y servidores del C.T.I., demás pormenores relacionados con los identificados como LEONEL MANTILLA BOTELLO que dicen fue encontrado en el potrero y OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL sobre la vía carreteable, dinero y otros accesorios personales que portaban, los orificios causados con armas de fuego que fueron vistos en los cuerpos y otros (Folios 188 a 189 vueltas y 204 a 205 del C.O. No 1) 4.11. Los protocolos de necropsia Nos 2004P-00967 correspondiente a OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y 2004P-00968 de LEONEL MANTILLA BOTELLO según actas de levantamiento Nos 028-04 y 029-04 realizados en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que funciona en Bucaramanga (Folios 158 a 163 y 164 a 169 del cuaderno anexo de la investigación disciplinaria No 059 adelantada en el Batallón de Infantería No 14 “Capitán Antonio Ricaurte”)
Vistas las pruebas con fundamento en las cuales se elaboraron las censuras disciplinarias singular y en la forma común a los aquí investigados ……. WILLIAM
OVIDIO LARA RAMÍREZ, ……… LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ y ………..
JOSÉ GABRIEL CHAPARRO CARVAJAL, NELSON NUÑEZ SARMIENTO, MARIO PALACIOS BRICEÑO y ALIRIO ROMERO HERNÁNDEZ, encuentra el Despacho, como ya se afirmó, que las mismas sí demuestran la objetividad de los hechos y permiten inferir la responsabilidad legalmente exigida si se tiene en cuenta que los occisos resultaron ser pobladores del lugar y en una de las prendas se encontraron los residuos de disparo que permitieron la conclusión de que corresponden a corta distancia y por ende ameritan los reproches en relación con los trámites que se adelantaran para mover la tropa y dar las ordenes, entre otras posibles determinaciones que finalmente llevaron a causar la muerte de OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y LEONEL MANTILLA BOTELLO, siendo, como igualmente se anotó, medios de prueba de la naturaleza documental, testimonial y técnico científica que también demostraron la función militar en ejecución. 7 Siguiendo la metodología indicada, se procede entonces con el estudio de las pruebas de descargos para el mismo fin, esto es, establecer si se mantiene la censura disciplinaria o por el contrario lo que se produce es su decaimiento y, de proseguir la actuación, lo propio respecto de los alegatos de conclusión en los siguientes términos:
V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LAS PRUEBAS DE
DESCARGOS Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Los escritos de descargos presentados por la defensora de oficio del investigado ………WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ y de los ………. LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ y ………. JOSÉ GABRIEL CHAPARRO CARVAJAL, MARIO PALACIOS BRICEÑO y NELSON NUÑEZ SARMIENTO obran de folios 49 a 54 y 66 a 71 del C.O. No 3., esto es, que aunque el también investigado soldado profesional ALIRIO ROMERO HERNÁNDEZ fue notificado personalmente del pliego de cargos, folio 41 ídem, guardó silencio y ello en nada afecta para proceder a realizar los análisis jurídicos y valoraciones fácticas anunciadas. En tal sentido y observando el orden establecido se entrarán a estudiar los argumentos defensivos y de manera específica los resultados de las pruebas de descargos que corresponden en este momento de la decisión y de la siguiente manera. 5.1. La defensora de oficio, entonces miembro activo del consultorio jurídico de la Universidad Católica de Colombia, estudiante LUISA FERNANDA MANCERA RODRÍGUEZ, inicia su argumentación en defensa del capitán WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ preguntándose si es posible imputar falta disciplinaria a una persona que no se encuentra en la escena de los hechos, no reposa prueba en el expediente que determine la existencia de un plan ilegal que deba ser realizado a través de otros y sus subalternos estaban cumpliendo una misión táctica propia del deber funcional emitida por la autoridad competente, interrogantes que serán
solucionados luego del examen probatorio, como lo impone la metodología procesal. 5.1.1. Ataca en primer lugar la defensora de oficio, el testimonio del señor ISRAEL RINCON ORTÍZ, aduciendo las carencias que comporta en los siguientes términos: haber afirmado el testigo que los hechos sucedieron a las 11:50 del día en inmediaciones de la quebrada donde se encontraba pescando y ello porque escuchó el paso de una moto, seguidamente un disparo, luego vio una moto a la orilla de la carretera, al occiso y otro muchacho que corría en medio de los disparos que le hacía el Ejército Nacional, es decir, en modo alguno menciona haber visto los otros dos sujetos que se movilizaban en una segunda moto, siendo este segundo evento también denunciado por el afectado señor EDUARDO SIERRA GÓMEZ, tampoco presenció los aspectos circunstanciales que originaron los disparos por lo que es prueba que carece de información y credibilidad. 5.1.2. En relación con los testimonios rendidos por la señora ARELIS MANTILLA BOTELLO y erróneamente citado señor LEONEL MANTILLA BOTELLO toda vez que este es uno de los occisos, aduce, son sospechosos y carecen de valor probatorio pues al ser preguntados acerca del tipo de amigos de su familiar fallecido y de su dedicación contestaron no saber; tampoco si hacía parte de un grupo armado ilegal y se pregunta, de ser buenas personas por qué portaban las armas de fuego y material 8 de guerra incautadas si no tenían salvoconducto, incluso la moto al parecer había sido hurtada. 5.1.3. No entiende cómo llegó la delegada a la conclusión de que no existió combate
cuando las pruebas técnicas lo que demuestran es que sólo el occiso LEONEL MANTILLA BOTELLO no disparó su arma de fuego y, en relación con éste, les era imposible a los investigados saberlo y seleccionarlo para no dispararle, por ende son absurdas las consideraciones respecto de que no existía necesidad militar, que los occisos eran personas civiles porque vestían ropas de su tipo y no haber prestado atención al hecho de que portaban armas que representaban grave peligro, que mediaban graves amenazas en contra de una familia campesina que en el momento de los hechos era precisamente atacada por estos. 5.1.4. Seguidamente califica la defensora de oficio como muy importante, el que los investigados actuaban en atención a la misión táctica “TIFON 2” emitida conforme a las atribuciones legales establecidas y por ende no está de acuerdo con lo aducido en el pliego de cargos respecto de que la “realidad no ameritaba (…) el resultado”, que en el actuar de los investigados se advierta la ilicitud sustancial pues los soldados afirma, actuaron en cumplimiento del deber funcional con justa causa debido a que fueron atacados por los occisos luego de que se les lanzara la proclama y por ende, proceder militar que cabe dentro de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 734 de 2002. 5.1.5. En relación con su prohijado, el …….. WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ, asegura la defensora que si bien fungía como comandante de la misión, lo es también que no se encontraba en el lugar de los hechos y, por ende, no procede la imputación de cargos y, agrega, no existen pruebas en el expediente que
demuestren el aspecto fáctico; la falta disciplinaria. Con el fin de comprobar que el ………. WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ se encontraba en un sitio alejado conocido como la pista y no en el lugar de los hechos, solicitó la revisión de las declaraciones de todos los uniformados investigados y agregó que se tenga en cuenta que no disparó su arma de dotación y era el ……… LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ quien estaba al mando de la unidad militar que dio de baja a OLINTO HERNÁNDEZ SANDOVAL y LEONEL MANTILLA BOTELLO, siendo acción militar ajustada a la orden “TIFON 2” y delegación de la sucesión del mando que hiciera en el mencionado uniformado y remata sosteniendo en favor de su cliente, se encontraba con el …………. MARTÍNEZ al frente del personal que conformaba el grupo de apoyo y quien llegara al lugar de los hechos tiempo después de que sucedieran las muertes. En tales circunstancias no es posible saber cómo y detalladamente ocurrieron los hechos. En el acápite de las peticiones solicita la defensora de oficio que se tenga en cuenta el principio de congruencia y, agrega, la responsabilidad disciplinaria es individual y no puede hacerse extensiva a todos los integrantes del pelotón a menos que se tenga certeza probatoria respecto de la existencia de un plan previo con distribución de funciones para ello y menos cuando muchos de los implicados no se encontraban en el sitio de los hechos. Finalmente pide la estudiante LUISA FERNANDA MANCERA RODRÍGUEZ que se absuelva a WILLIAM OVIDIO LARA RAMÍREZ aduciendo que su actuar no fue
9 doloso y reiterando que no se encontraba en el lugar de los hechos. En concreto no solicitó decreto de pruebas, tampoco las aportó y por ende en este momento procesal no aplica el análisis probatorio debido a la sustracción de materia que se presenta. La doctora NEIFY MARCELA MOLINA CASTILLO en su calidad de abogada defensora del ………… LUIS GONZAGA ROLDAN RAMÍREZ y ………….. JOSÉ GABRIEL CHAPARRO CARVAJAL, MARIO PALACIOS BRICEÑO y NELSON NUÑEZ SARMIENTO contestó a los cargos afirmando lo siguiente: 5.2. El fundamento básico del pliego de cargos está en las declaraciones que rindieran los familiares de los occisos y por ende, pruebas que no tienen ninguna validez debido al interés particular que obviamente comportan y porque no fueron testigos presenciales de los hechos. En relación con las pruebas técnicas afirma que se trata de unos informes incompletos de los cuales se tomó lo aparentemente desfavorable y cuyo análisis, en breve, así se resume: 5.2.1. De los militares dice que se encontraban en cumplimiento de su deber legal y constitucional en virtud de lo dispuesto en la orden de operación “TIFON 2” emitida con el fin de que se iniciara una acción ofensiva en contra del Bloque Central Bolívar pues venía amedrantando y extorsionando a los moradores del lugar, en particular para proteger la vida del campesino EDUARDO SIERRA GÓMEZ y su familia según lo declarara este mismo ciudadano el día de los hechos ante el Juzgado 33 de IPM
encargado de la diligencia de levantamiento de los cadáveres al afirmar que en fechas anteriores había sido amenazado, el día de los hechos se encontraba en la cocina desde donde escuchó el ruido de una moto que paró, le preguntaron si él era EDUARDO, lo sacaron al frente de la casa y dijeron que se sospechaba que era quien había robado dos novillas, lo amenazaron y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.