PGN - SERVIDORES DE LAS FUERZAS MILITARES - Responsabilidad del estado sobre jóvenes reclu
Detalles
- Título
- PGN - SERVIDORES DE LAS FUERZAS MILITARES - Responsabilidad del estado sobre jóvenes reclu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., agosto catorce (14) de dos mil ocho (2008). Aprobado en Acta de Sala No. 33.
Radicación: 161-3798(030-158704/07)
Disciplinado: LUIS EVELIO RODRÍGUEZ BERBESÍ
Cargo y Entidad: Procurador Regional del Amazonas Quejoso: ANA JOSEFA BARBOSA APARICIO Fecha queja: 30 de marzo de 2007
Fecha Hechos: Finales de 2005 y comienzos de 2006
Asunto: Apelación auto de archivo
P.D. PONENTE: Dr. SILVANO GÓMEZ STRAUCH.
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de alzada, la Sala Disciplinaria revisa la providencia del 17 de octubre de 2007, por medio de la cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación resolvió dar por terminada la indagación preliminar adelantada en contra del doctor LUIS EVELIO RODRÍGUEZ BERBESÍ, ordenando en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. ANTECEDENTES PROCESALES Los constituye la comunicación del 26 de marzo de 2007, dirigida al despacho del Procurador General de la Nación, con la cual, la señora Ana Josefa Barbosa Aparicio, se quejó de la actitud del Procurador Rodríguez Berbesí, frente al caso de su hijo Alex Alejandro Barbosa, de quien dijo, prestó servicio militar en Leticia, sin que le hayan pagado los “derechos de soldado o de licenciamiento, ni… regresado al
mismo lugar donde fue reclutado” y sin que, le hayan entregado su libreta militar, al contrario, lo dejaron tirado en las calles de Leticia “drogadicto, como piltrafa humana”. Explicó la señora quejosa, que al poner en conocimiento del Procurador Regional los hechos relacionados con su familiar, la “contrainterrogó groseramente”, en su concepto, porque quienes resultaban afectados eran altos oficiales, lo cual no le convenía, en la medida que era oficial de la reserva y su residencia estaba ubicada dentro del Batallón; amen que su hermana, había prestado sus servicios como médica en la brigada. Señaló, que lo pretendido del Regional, era que hiciera una visita al batallón y se apersonara del caso de su hijo, empero, el funcionario solo se limitó a entregarle copia de algunos documentos. De esta forma, fue enfática en afirmar que el Procurador Regional en el caso de marras, no actuó con la imparcialidad requerida, al igual que los funcionarios de la Radicado No. 161-3798 Justicia Penal Militar encargados de investigar a su hijo por el delito de deserción (fls. 3 a 4). El 29 de mayo de 2007 y ante los hechos denunciados, la Veeduría ordenó indagación preliminar en contra del doctor Luís Evelio Rodríguez Berbesí y compulsó copias ante la Procuraduría regional del Amazonas, a efecto de investigar la conducta de los demás servidores públicos involucrados. (fls. 33 a 35). Notificado el inculpado de la decisión (fl. 39) y en general practicadas las pruebas ordenadas, no
sin antes disponerse la acumulación a la presente del expediente No. 030-15978107, el 17 de c (fl. 17 c anexo), el 17 de octubre de 2007 se dispuso la terminación del proceso y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias (fls. 110 a 121). Notificado personalmente el doctor Rodríguez Berbesí de la decisión; e informada de la misma, la señora Ana Josefa Barbosa Aparicio, esta última y en el término legal, el 15 de enero de 2008 interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido del 21 de enero de 2008 (fls. 145 y 229). PROVIDENCIA RECURRIDA El 17 de octubre de 2007, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, resolvió decretar la terminación de la presente indagación preliminar seguida en contra del doctor Luis Evelio Rodríguez Berbesí, en su calidad de Procurador Regional del Amazonas y en consecuencia ordenó el archivo definitivo de las diligencias. Consideró la Veeduría, previo hacer referencia a los antecedentes de la actuación, en concreto a la queja de la señora Ana Josefa Barbosa Aparicio, que conforme a las pruebas allegadas al expediente, estaba demostrado que el inculpado, en su calidad de Procurador Regional del Amazonas, dio trámite a cada una de las peticiones a él formuladas por la quejosa; así indicó, que el derecho de petición del 28 de septiembre de 2006, recibido el 3 de octubre del mismo año, fue contestado el 10 de octubre de la misma anualidad, dentro del término legal.
Analizó de otra parte, que no hay prueba sobre la queja del 27 de marzo de 2007, presentada en la Procuraduría Regional del Amazonas, como tampoco del eventual interrogatorio que le hiciera el inculpado. Así mismo señaló, la condición de oficial de la reserva operacional de la Brigada de la Selva No. 26, del doctor Rodríguez Berbesí, como el haber vivido en las instalaciones de la brigada, son comportamientos que escapan de la órbita del servicio público, para concluir en la ausencia de los prepuestos necesarios para predicar la existencia de falta disciplinaria. RECURSO DE APELACIÓN La señora Ana Josefa Barbosa, en su calidad de quejosa, el 15 de enero de 2008 interpuso recurso de apelación, el cual sustentó insistiendo, que el doctor Rodríguez Berbesí solo se limitó a entregarle una documentación y a contestarle con los mismos documentos que le entregaron las Fuerzas Militares, “sin analizarlos, ni realizar una visita a los libros o bitácora de los encarcelados por deserción u otros 2 Radicado No. 161-3798 delitos”, menos a visitar a su hijo, tampoco a enterarse de la situación, ni adelantó la investigación de oficio como le correspondía, vr. Gratia, a funcionarios de la Justicia Penal Militar. Fue enfática en señalar, que dada la condición de oficial de reserva del inculpado y otros nexos con la brigada, como es, haber tenido una hermana trabajando como médica en el centro castrense, conocía de las condiciones en que se encontraba su
hijo a finales de 2005 y comienzos de 2006. Explicó, que mediante derecho de petición de 28 de septiembre de 2006, le puso en conocimiento los hechos relacionados con su familiar al doctor Rodríguez, cuando fungía como Procurador, circunstancia que no investigó, ni valoró la Veeduría. Insistió, que dados los nexos del doctor Rodríguez con la brigada, era evidente la existencia de un conflicto de intereses que se debió investigar. CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero reiterar, que con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de alzada, la Sala Disciplinaria es competente para revisar la providencia del 17 de octubre de 2007, por medio de la cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación resolvió dar por terminada la indagación preliminar adelantada en contra del doctor LUIS EVELIO RODRÍGUEZ BERBESÍ, ordenando en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. De otra parte y que conforme al artículo 23 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 Ídem.
En el caso a examen, la censura en contra del entonces Procurador Regional del Amazonas, doctor Evelio Rodríguez Berbesí, se circunscribe a que una vez informado por la quejosa de la situación de su hijo, soldado perteneciente al Batallón de la Selva con sede en Leticia, concretamente a su situación de drogadicción, no realizó ningún tipo de gestión, debe entenderse preventiva, trayendo como consecuencia, que haya resultado licenciado y expulsado de las fuerzas militares, sin su libreta militar, sin las garantías para regresar a su sitio de origen (Soacha Cundinamarca), y además abandonado en condiciones de indigencia en la capital del Departamento del Amazonas; pero además, por cuanto enterado de irregularidades presentadas en el proceso adelantado en contra de su hijo, por el delito de deserción, por la Justicia Penal Militar con sede en Leticia, no adelantó investigación disciplinaria alguna. Circunstancias, que la quejosa atribuyó a los nexos existentes entre el disciplinado y la brigada militar, concretamente, por cuanto de la institución castrense, obtuvo el grado de oficial de la reserva y de otra parte, porque en la misma unidad, su 3 Radicado No. 161-3798 hermana trabajó como médica; lo que valió para que además afirmara, que él inobservó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en el ejercicio del cargo. La Sala debe observar de otra parte, que la queja también fue dirigida contra otros servidores públicos, concretamente, contra funcionarios de las Justicia Penal Militar que conocieron del caso del delito de deserción de Alex Alejandro Barbosa, hijo de la
quejosa; sobre lo cual, fueron compulsadas copias ante la Procuraduría Regional del Amazonas, el 29 de mayo de 2007 (fls. 33 a 35). Hechas las anteriores precisiones y en cuanto a las imputaciones efectuadas al entonces Procurador Regional del Amazonas, doctor Evelio Rodríguez Berbesí, se procede a evaluar y a decidir lo que en derecho corresponda. De las pruebas allegadas al proceso. El 28 de septiembre de 2006 y en comunicación dirigida al doctor Evelio Rodríguez Berbesí, Procurador Regional del Amazonas, la señora Ana Josefa Barbosa Aparicio, bajo derecho de petición, puso en conocimiento entre otros, la situación de su hijo, en concreto, lo que llamó enfermedad de drogadicción, adquirida en el ejército. Empero, también le informó de algunas situaciones relacionadas con la actitud “grosera” de funcionarios de la Justicia Penal Militar que adelantaron juicio contra su “hijo” por el delito de deserción (fls. 53 a 56). Analizado el texto del escrito de la referencia, es dable observar, que en esencia la inconformidad de la quejosa, se contrae al trato efectuado a su hijo como soldado, una vez se convirtió en drogadicto, sobre lo cual reclama la intervención de los organismos de control, entre ellos, la Procuraduría. Como también refirió unas supuestas irregularidades en el trámite de un proceso por deserción en contra de su hijo, en la Justicia Penal Militar, donde como ella advirtió, ejerció Ministerio Público el
doctor José Reinel Orozco, Procurador 183 Judicial ll Penal de Leticia Amazonas. El 3 de octubre de 2006 y ante el derecho de petición referido en precedencia, el doctor Rodríguez Berbesí, requirió del Jefe de Personal de la Brigada de la Selva, informe sobre el estado de salud y jurídico del soldado Alex Alejandro Barbosa, solicitando, además, la documentación relacionada (fl. 57). El 4 de octubre de 2006 y en respuesta a lo anterior, la Brigada Militar remitió entre otros, la valoración psicológica realizada a Alex Alejandro Barbosa el 20 de abril de 2006, la cual se transcribe en su parte pertinente: “VI. ANTECEDENTES PSICOPATOLÓGICOS. Examen mental normal, su discurso es fluido y de contenido normal, hasta la fecha no existe evidencia de alteración psicológica y/o emocional, signo o síntoma de algún cuadro clínico en particular, funciones mentales superiores dentro de rangos ajustados a la norma. El deterioro psicofísico es producto de ser consumidor compulsivo de sustancias psicóticas… En cuanto al comportamiento social y a la normatividad presenta una persona que no controla impulsos, roba, esto sustentado en el beneficio para conseguir las sustancias… por tanto no es un SLR, que pueda ser manejado adecuadamente por el personal de la unidad ya que sus actitudes reflejan una historia de vida compleja con la cual es renuente al cambio, pese a haber estado en la pieza de detenidos y de tener libertad condicional” (fls. 65 y 66). 4 Radicado No. 161-3798
El 10 de octubre de 2006 y con ocasión del derecho de petición referenciado, el Procurador Regional Rodríguez Berbesí le informó a la quejosa, que en relación al caso de su hijo, le hacía llegar la documentación remitida por la brigada, empero que para una mayor ilustración y como quiera que él no tenía funciones de Ministerio Público, podía acudir ante la personería o la procuraduría judicial del lugar. De otra parte, hizo claridad frente a otros aspectos planteados en la comunicación, sobre lo cual dijo no tener competencia, e instó a la interesada a que sí era su voluntad, acudiera ante las autoridades competentes, las cuales refirió en forma individual (fls. 81 y 82). Bajo los anteriores prepuestos de orden probatorio, la evidencia nos muestra que la labor del entonces Procurador Regional del Amazonas, doctor Rodríguez Berbesí, con ocasión del derecho de petición de la quejosa, contrario a lo establecido en la queja, estuvo ajustada a las exigencias legales; pues es claro, que una vez enterado de la situación del soldado, hijo de la peticionaria, inmediatamente acudió a la brigada correspondiente a efecto de informarse sobre su situación jurídica y el estado de su salud, de lo cual y una vez obtenida la información respectiva, informó de manera oportuna a la interesada, además entregándole copias, e ilustrándola, en el sentido, que para una mayor claridad sobre el asunto y en aras a emprender las medidas que correspondieran, podía acudir al la Personería del lugar o ante la Procuraduría 183 Judicial Penal, como quiera que, él no tenía funciones de Ministerio Público.
Quien ejerció Ministerio Publico en el proceso adelantado por la Justicia Penal Militar, en contra del soldado hijo de la quejosa, fue el doctor José Reinel Orozco, Procurador 183 Judicial ll Penal de Leticia Amazonas, como ella misma lo reconoce en su misiva; luego bajo esos parámetros, el aquí inculpado, no tenía razón de preocuparse de la investigación, de ahí que resulte consecuente su actitud, en el sentido de instar a la peticionaria a que acudiera a dicho despacho para una mayor ilustración. De otra parte y visto el texto del derecho de petición, el Procurador Regional de entonces, no tenía elementos concretos, noticia, para haber iniciado en ese momento investigación disciplinaria en contra de funcionario alguno, en relación con los responsables de llevar la investigación por el delito de deserción del soldado hijo de la quejosa; la exposición en este sentido, se circunscribió a realizar apreciaciones personales sobre la actitud de funcionarios de la Justicia Penal Militar y de militares, empero sin evidenciar una conducta que de consuno interese al derecho disciplinario, léase por ejemplo “La actitud del Juzgado Penal Militar, de la SANDRA POVEDA OSPINA y su secretaria Marisol Hernandez, con respecto a mí con el interrogatorio y lo sucedido el día 25 de septiembre es muy extraña e irregular. A mi me duele lo ocurrido cuando una juez se encoge de hombros y me reta con el cuerpo y manotea…”. Ahora bien, vistas las pruebas allegadas al proceso, en especial la vista efectuada a la Procuraduría Regional del Amazonas, el 22 de julio de 2007, es evidente que la
quejosa solo acudió ante el entonces Procurador Regional Rodríguez Berbesí, con el derecho de petición del 28 de septiembre de 2006, luego son perfectamente coherentes las explicaciones rendidas por el inculpado en el proceso, en cuanto que los requerimientos a él efectuados, por la signataria, fueron debidamente atendidos (fls. 51 a 52 c 0 y 32 a 34 cuaderno anexo). 5 Radicado No. 161-3798 La circunstancia que el inculpado haya estado ligado a la fuerza pública, Brigada Militar, con sede en Leticia, dada su condición de oficial de la reserva, entre otros, en nada compromete la labor efectuada frente a lo requerido por la quejosa; al contrario, la evidencia nos muestra que su actitud como servidor público, estuvo enmarcada en todo momento por el respeto al régimen de deberes, prohibiciones y con la imparcialidad requerida, predicable de quienes ejercen funciones públicas. Situación bien diferente, es que posteriormente, esto es, el 14 de febrero de 2007, el Procurador 183 Judicial ll Penal de Leticia Amazonas, doctor José Reinel Orozco Agudelo, en comunicación dirigida al Defensor del Pueblo, denunciara situaciones que alinderan con los derechos humanos y hubiese solicitado: “1. Coadyuvar a ejercer Acción de Tutela a favor del ex soldado Wilder Curico, que habiendo terminado su Servicio Militar no le han dado su libreta militar, así como el pago de viáticos, derechos de licenciamiento… 2. Alex Alejandro Barbosa, no le han dado su libreta militar, este esta en estado de drogadicción y no lo han regresado a su lugar
de origen…Con el fin de evitar dificultades, deseo que la defensoría del Pueblo, me acompañe para realizar una AGENCIA ESPECIAL, ante el Juzgado Penal Militar por el caso de los soldados Alex A. Barbosa, Viancha Porras… “(fl. 90). Sobre esta última circunstancia, se debe reiterar, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, el 29 de mayo de 2007 compulsó copias ante la Procuraduría Regional del Amazonas para lo de su competencia, en concreto, por las presuntas irregularidades ocurridas en la Justicia Penal Militar de Leticia, con ocasión del proceso llevado a cabo por el delito de deserción en contra del soldado hijo de la quejosa. Sin embargo y como quiera que de la denuncia del Procurador 183 Judicial ll Penal de Leticia Amazonas, se advierten otras posibles irregularidades, esta vez, a cargo del Ejército Nacional acantonado en Leticia, en concreto por la no expedición de libretas militares, pago de viáticos y otros, a soldados licenciados, lo que riñe con el artículo 60 de la Ley 48 de 1993, se compulsarán las copias que correspondan ante la Procuraduría Regional del Amazonas para lo de su cargo; para que además, con arreglo al numeral 9 del artículo 75 del decreto 262 de 2000 y ante la posibilidad de estar comprometidos los derechos humanos, en función preventiva inicie las acciones correspondientes1. Así las cosas, la Sala debe concluir que no están llamados a prosperar los argumentos de la apelación, pues como quedó establecido, en la labor del entonces
Procurador Regional del Amazonas, doctor Evelio Rodríguez Berbesí, con ocasión de los hechos puestos a su consideración por la aquí quejosa, no incurrió en irregularidad alguna; razón por la cual y conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la decisión recurrida habrá de ser confirmada en su integridad. 1 Sentencia T-376/97. SERVICIO MILITAR-Titularidad de derechos constitucionales. Los nacionales que presten el servicio militar continúan siendo titulares de los derechos reconocidos en la Carta Política, además de ser beneficiarios de ciertas prerrogativas y exenciones legalmente establecidas en virtud de su especial situación, así como sujetos de limitaciones razonables para el ejercicio de sus derechos y libertades con ocasión de las condiciones propias que impone el servicio militar, bajo lineamientos de obediencia según la línea de mando y de la disciplina propia de las entidades castrenses que enmarcan dicha actividad, siempre y cuando aquellas resulten proporcionales a los fines que las sustentan. ESTADO-Responsabilidad sobre jóvenes reclutados/SERVICIO MILITAR-Responsabilidad del estado en atención de salud. 6 Radicado No. 161-3798 En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 17 de octubre de 2007, en cuanto la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, resolvió dar por terminada la indagación preliminar adelantada en contra del doctor LUIS EVELIO RODRÍGUEZ BERBESÍ, en su calidad de Procurador Regional del Amazonas, ordenando en
consecuencia el archivo definitivo de las diligencias; conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, COMUNICAR lo decidido a los interesados en el proceso, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Al doctor Luis Evelio Rodríguez Berbesí, en la sede de la Procuraduría Regional de Cundinamarca, en Bogotá D.C. A la señora Ana Josefa Barbosa Aparicio, en la Calle 6ª No. 5-63 Manzana 24, en Soacha, Departamento de Cundinamarca.
TERCERO: Por la oficina de origen COMPULSAR copias de la presente decisión ante la Procuraduría Regional del Amazonas; asimismo de la comunicación del 14 de febrero de 2007 firmada por el Procurador 183 Judicial ll Penal de Leticia Amazonas, doctor José Reinel Orozco Agudelo (fl. 90), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Previos los registros y las anotaciones correspondientes, DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ
Procuradora Segunda Delegada Presidenta Sala Disciplinaria.
SILVANO GOMEZ STRAUCH.
Procurador Primero Delegado.
Proyectó: Dr. Raúl Gerardo Marín P.
Exp. 161-3798 (030-158704/07). 7